Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2021

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210812-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ORDEN 1301/2021, de 5 de agosto, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, para el año 2021.

La Administración del Estado convocó hasta el año 2016 subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de programas de interés general de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a partir del año 2017, la Comunidad de Madrid, al igual que el resto de Comunidades Autónomas, pasó a ser competente para la convocatoria de dichas subvenciones.

No obstante, existen proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, habiendo obtenido subvención en la convocatoria del Estado para el año 2016, se han quedado sin financiación en la convocatoria de 2020 de la Comunidad de Madrid, para proyectos que se prevén ejecutar a lo largo de 2021 o han obtenido una financiación insuficiente, con el consiguiente perjuicio tanto para las entidades solicitantes como para los destinatarios de las actividades realizadas dentro del marco de dichos proyectos.

La finalidad de las normas reguladoras, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de agosto de 2021, y su procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, es proporcionar una solución de carácter transitorio a aquellos proyectos que venían siendo subvencionados por el Estado con el objeto de igualar, a través de subvenciones directas, la financiación de la que disponían en la última de las convocatorias tramitadas por el Estado en el año 2016.

Esta solución va a permitir seguir manteniendo muchos proyectos sociales de atención a población vulnerable de nuestra Región.

La imposibilidad de resolver este procedimiento de concesión directa en este ejercicio presupuestario si no se reducen los plazos administrativos mediante la oportuna tramitación de urgencia ha llevado a la Dirección General de Servicios Sociales a plantear esta tramitación de urgencia por las razones que se recogen en su memoria justificativa, de fecha 2 de agosto de 2021, con la que se da cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exige la motivación de los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia.

La no concesión en plazo de estas subvenciones conllevaría la no ejecución antes del 31 de diciembre del presupuesto de gastos previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para este fin, con el consiguiente quebranto del interés público, ya que estas subvenciones permiten el apoyo económico de programas de interés general para atender fines de interés social, considerándose esta circunstancia lo suficientemente habilitante para la declaración de urgencia, de acuerdo en lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que:

“1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.

Visto todo lo cual, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad, para el año 2021.

Segundo

Frente a esta Orden no cabrá recurso alguno.

Tercero

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de agosto de 2021.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/25.420/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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