Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2021

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210812-28

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

28
CONVENIO de 25 de junio de 2021, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas de los alumnos de la facultad de Medicina del “Máster propio de práctica clínica avanzada en circulación extracorpórea y perfusión” y del “Diploma de especialización en práctica avanzada en atención integral al paciente en ECMO y/o portador de dispositivos de asistencia ventricular”.

En Madrid, a 25 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno en su nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y, de otra parte, D. Rafael Garesse Alarcón, Rector de la Universidad Autónoma de Madrid en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por su nombramiento en Decreto 62/2017, de 20 de junio, y de las competencias que le atribuye el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre. Reconociéndose mutuamente la capacidad legal y legitimación necesarias para la suscripción del presente convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero

Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, conforme al artículo 9.c) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, tiene atribuidas las funciones de la ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad.

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), a través de sus Centros adscritos y vinculados tiene, entre otros fines que le atribuye el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales. A estos efectos, dicho servicio público considera de gran interés contribuir a la formación de perfusionistas, como profesionales sanitarios altamente especializados en técnicas de alta complejidad y riesgo que requieren circulación extracorpórea, de forma que dicha formación tendrá incidencia directa en la mejora de la asistencia sanitaria prestada a los pacientes.

Tercero

Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, la UAM), en su afán de estrechar las relaciones entre la Universidad y las instituciones públicas, facilitará los contactos entre estas y los universitarios mediante prácticas externas clínicas. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así el desarrollo de sus competencias y de su empleabilidad, además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

Cuarto

Que ambas Instituciones, manifiestan su deseo de cooperación y colaboración mutua, en el desarrollo de las prácticas del “Máster propio en práctica clínica avanzada en circulación extracorpórea y perfusión” y del “Diploma de especialización en práctica avanzada en atención integral al paciente en ECMO y/o portador de dispositivos de asistencia ventricular”, impartidos por la UAM.

Quinto

Que de acuerdo con su objeto, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Sexto

Que las partes intervinientes, considerando que tienen objetivos coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es establecer un ámbito de colaboración educativa, a través del cual los alumnos que realicen el “Máster propio de práctica clínica avanzada en circulación extracorpórea y perfusión” y el “Diploma de especialización en práctica avanzada en atención integral al paciente en ECMO y/o portador de dispositivos de asistencia ventricular”, impartidos en la UAM, realicen prácticas externas clínicas en los centros de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid, a fin de aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo su cualificación a través de la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, les faciliten la búsqueda de empleo y fomenten su capacidad de emprendimiento; redundado, todo ello en una mejora de la atención sanitaria.

Segunda

Programa

El objetivo tanto del máster como del diploma de especialización es aprender las técnicas de circulación y oxigenación extracorpórea con las garantías de calidad y seguridad pertinentes tanto para el paciente que precisa una cirugía extracorpórea como para el paciente que requiere de este tratamiento en Unidades de Cuidados Críticos.

1. Período y horario: El programa de prácticas tendrá una duración de 4 semestres, 68 semanas; de 8-12 h por semana, en horario de viernes y sábado, de mañana y tarde.

El plan de estudios del Máster tiene una duración de 100 ECTS, estructurados de la siguiente forma:

— Asignaturas obligatorias: 69 ECTS.

— Prácticas clínicas: 24 ECTS.

— Trabajo fin de título: 7 ECTS.

El plan de estudios del Diploma de Especialización tiene una duración de 51 ECTS, estructurados de la siguiente forma:

— Asignaturas obligatorias: 36 ECTS.

— Prácticas clínicas: 8 ECTS.

— Trabajo fin de título: 7 ECTS.

En todo caso, la realización, por parte de los estudiantes del máster y del diploma de especialización de las prácticas en los centros de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid, estará sujeta a los períodos y horarios acordados, que en todo caso serán compatibles con el buen desenvolvimiento de la actividad asistencial y de acuerdo a los turnos y horarios establecidos en cada uno de los hospitales.

Durante la realización de las prácticas externas clínicas se facilitará a los estudiantes la asistencia a las pruebas de evaluación supervisadas por su tutor académico, así como a las reuniones convocadas por el citado tutor.

El tutor de prácticas estará en contacto directo con el tutor académico de la universidad o supervisor. Ambos tutores tendrán los derechos y deberes establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

2. Número de estudiantes: El número de estudiantes que realizarán el máster y el diploma de especialización y, por tanto, las prácticas en los centros de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid, será de 25 (este número será revisable cada curso académico por la Comisión mixta).

3. Sistemas de evaluación: El tutor del centro sanitario cumplimentará un informe final que será remitido al tutor académico para valoración del alumno, siempre que el alumno haya cumplido con los deberes exigidos para su mantenimiento en el centro de prácticas.

Tercera

Condiciones generales

1. La Universidad garantizará que los alumnos en prácticas estarán matriculados en las mencionadas actividades formativas. Asimismo, presentará anualmente el comprobante de Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil al que hace referencia la cláusula cuarta.

2. Los alumnos, deberán cumplir las normas de régimen interno del centro sanitario siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de las mismas.

3. El Servicio Madrileño de Salud, a través de los centros de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid, se reserva en todo momento el derecho a excluir a todo alumno que no cumpla con los compromisos consignados en la presente cláusula.

4. Los alumnos que desarrollen prácticas en el marco del presente convenio no podrán mantener ninguna relación contractual con la universidad, salvo autorización prevista en la normativa de la UAM. Además, no percibirán retribución alguna por su realización. El desempeño de las prácticas, entendido como parte de la etapa formativa, no se considerará prestación de servicios, y tampoco quedarán los estudiantes vinculados a la Administración de la Comunidad de Madrid ni al Servicio Madrileño de Salud, ni durante la vigencia del convenio ni a su terminación, sin perjuicio de su participación en los procesos selectivos que permiten el acceso a la función pública. La realización de las prácticas no establecerá, en ningún caso, relación contractual alguna entre el estudiante y la UAM o entre el estudiante y la Comunidad de Madrid.

Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula Sexta de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM aprobadas por el Consejo de Gobierno el 16 de julio de 2020, cualquiera de las partes podrá poner fin al período de prácticas.

5. No obstante, la entidad colaboradora podrá asignar una cantidad mensual en concepto de ayuda económica. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada, al no existir relación contractual.

Cuarta

Cobertura de riesgos

La Universidad gestionará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil para los alumnos matriculados en el “Máster propio de práctica clínica avanzada en circulación extracorpórea y perfusión” y en el “Diploma de especialización en práctica avanzada en atención integral al paciente en ECMO y/o portador de dispositivos de asistencia ventricular”.

Quinta

Compromisos de las partes

A. La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, se compromete a:

— Supervisar las actividades formativas previstas en el convenio. A cuyo efecto, deberá remitirse mensualmente a la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación un resumen-evaluación de la evolución formativa del máster.

B. El Servicio Madrileño de Salud, se compromete a:

— Ajustar el contenido del Programa del “Máster propio de práctica clínica avanzada en circulación extracorpórea y perfusión” y del “Diploma de especialización en práctica avanzada en atención integral al paciente en ECMO y/o portador de dispositivos de asistencia ventricular” a sus necesidades organizativas, de modo que no entorpezca el normal desenvolvimiento de las actividades de los centros sanitarios.

— Poner a disposición del Programa del “Máster propio de práctica clínica avanzada en circulación extracorpórea y perfusión” y del “Diploma de especialización en práctica avanzada en atención integral al paciente en ECMO y/o portador de dispositivos de asistencia ventricular” el dispositivo asistencial necesario para la realización de las prácticas de los alumnos universitarios.

C. La Universidad Autónoma de Madrid se compromete a:

— Llevar a cabo el Programa de Prácticas externas clínicas del “Máster propio de práctica clínica avanzada en circulación extracorpórea y perfusión” y del “Diploma de especialización en práctica avanzada en atención integral al paciente en ECMO y/o portador de dispositivos de asistencia ventricular” recogido en la propuesta académica aprobada el 16 de marzo de 2021 por el Consejo Social de la UAM a propuesta del Consejo de Gobierno de la UAM. Dichas prácticas externas son obligatorias y constituyen los módulos V y IX del programa de estudios, desarrollándose mediante un rotatorio clínico.

— Preparar la documentación.

— Supervisar tales prácticas externas clínicas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

— Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas clínicas y de los estudiantes que en ellas participen.

— Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos que adquieren por ello.

— Realizar un reconocimiento curricular a los tutores y al personal sanitario que colaboren en las labores de docencia teórico-prácticas, mediante la expedición de certificados –en los que consten el número de horas realizadas de acuerdo a su equivalencia en meses- que traduzcan a efectos docentes y académicos el esfuerzo de tales profesionales, de manera que puedan ser computados como méritos en el correspondiente ámbito universitario y asistencial en los procesos de selección de personal.

— Poner a disposición del personal del centro sanitario implicado en las prácticas los recursos bibliográficos e instrumentales para colaboraciones con los profesionales (investigaciones, reuniones científicas, etc.), así como la posibilidad de asistir a programas de reciclaje, cursos, cursillos y otras actividades académicas que organice la Universidad.

— La Universidad garantizará, mediante la correspondiente certificación, que los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.

— La UAM, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Elaborar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, el Anexo deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se desarrollarán.

Sexta

Condiciones económicas

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Sanidad ni del Servicio Madrileño de Salud. Del mismo modo, no tendrá coste económico para la UAM.

Séptima

Comisión Mixta de Seguimiento

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por representación de las partes intervinientes.

En lo que respecta a la Consejería de Sanidad los representantes serán:

— El titular del centro directivo competente en formación sanitaria o persona en quien delegue.

— El titular de la subdirección general competente en materia de formación sanitaria.

En relación con el Servicio Madrileño de Salud los representantes serán:

— El titular del centro directivo competente en materia de hospitales o persona en quien delegue.

— El titular de la Gerencia de Cuidados o persona en quien delegue.

Los miembros representantes de la Universidad serán:

— El Rector o persona en quien delegue.

— El Decano de la Facultad de Medicina o persona en quien delegue.

La presidencia de la Comisión se ostentará, de forma rotatoria por períodos anuales, por un representante de cada una de las partes firmantes del convenio, designando dicho titular al funcionario que actuará de Secretario. La primera presidencia corresponderá al representante del Servicio Madrileño de Salud.

La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, cuando lo estime cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad semestral, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de la citada comisión:

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.

— Acordar, en su caso, la modificación de los centros sanitarios en los que se llevarán a cabo las prácticas formativas, a través de la correspondiente adenda.

Octava

Protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I, II y III de este Convenio.

Novena

Otras obligaciones

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las partes se comprometen a firmar, cuando entre en vigor la norma reglamentaria, una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían las partes en materia de Seguridad Social; de forma que, hasta que no se firme dicha adenda, no podrán iniciarse nuevas prácticas por ningún alumno. No obstante, seguirán desarrollándose las prácticas que se hubieran iniciado con anterioridad al día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria, conforme a lo previsto en el apartado 5 de dicha disposición adicional.

Décima

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.

— Por su denuncia, en la forma que se establece en la cláusula siguiente.

— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

— Por cualquier otra causa prevista legalmente.

De acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se manifiesta que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización. A efectos del incumplimiento, será requisito previo la notificación a la parte incumplidora con una antelación de tres meses.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

Decimoprimera

Vigencia, prórroga y denuncia

El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Podrá prorrogarse antes de su finalización por un período máximo de cuatro años, mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia del convenio.

A los efectos de la suscripción digital del convenio, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

Decimosegunda

Naturaleza y régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable; quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1; sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, cuando proceda, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general. Así mismo, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Decimotercera

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.

Madrid, a 25 de junio de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan Jorge González Armengol.—Por la Universidad Autónoma de Madrid, el Rector, Rafael Garesse Alarcón.























(03/25.485/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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