Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210812-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Estremera. Régimen económico. Ordenanza tasa servicio móvil asistencia

Se hace público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa servicio de móvil asistencia, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 14 de mayo de 2021.

El referido acuerdo ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público; ello, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición, el día 8 de junio de 2021, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 135 del año 2021, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de aprobación provisional en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, cuya transcripción literal se describe a continuación:

“2.o Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa servicio de móvil asistencia:

Dada cuenta de la propuesta realizada por la alcaldesa-presidenta de este Ayuntamiento de Estremera, referente a la modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa servicio de móvil asistencia, así como los documentos que integran el expediente que se está tramitando al efecto.

Se acuerda por mayoría absoluta de cinco votos a favor y uno en contra, habiendo asistido seis miembros de los nueve que forman el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera.

Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa servicio de móvil-asistencia, Ayuntamiento de Estremera, siendo la modificación a realizar la siguiente:

Se modifica el artículo 5 de la referida ordenanza, cuya última modificación fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 20 de diciembre de 2017, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 302, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 5. Bases imponibles y cuota tributaria.—Por la prestación del servicio que a continuación se relaciona, se abonará la siguiente tarifa:

Cuota de servicio: un mínimo de 72 euros anuales pagaderos y distribuidos de forma trimestral, dentro de los cinco primeros días del mes primero de cada trimestre natural, por importe de 18 euros.

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación”.

Estremera, a 3 de agosto de 2021.—La alcaldesa, Carmen María Sánchez Lozano.

(03/25.192/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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