Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210812-55

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social

En sesión ordinaria celebrada el 20 de abril de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora para la concesión de ayudas de emergencia social del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. Sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123 de 25 de mayo de 2021), y sin haberse presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición pública, en aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno.

De conformidad con los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se hace público el texto íntegro de la Ordenanza para su entrada en vigor.

ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

Fundamentación

Una de las prestaciones básicas del sistema público de servicios sociales son las ayudas económicas de emergencia social, prestación de carácter económico cuya gestión corresponde a los Servicios Sociales de atención primaria. La competencia para su regulación recae en los municipios según recoge el artículo 46 de la Ley 11/2003, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

La ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en el artículo 17 define las prestaciones económicas como “entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencias”.

Esta ordenanza responde a la necesidad de regular estas ayudas, facilitando a los ciudadanos el conocimiento de las mismas: acceso, alcance e intensidad de las ayudas, y proporcionando a los técnicos herramientas para su aplicación.

Las prestaciones estarán limitadas a la asignación económica recogida en los presupuestos del Ayuntamiento.

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las ayudas económicas de emergencia social gestionadas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su procedimiento.

Art. 2. Finalidad.—Las ayudas económicas de emergencia social tienen como finalidad la de apoyar los procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares mediante la concesión de ayudas económicas de carácter transitorio, siempre dentro del marco de una intervención social y como apoyo a la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica, sobrevenida, individual o familiar y su concesión estará siempre condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Art. 3. Definición.—Se entiende por prestaciones económicas de emergencia social las entregas dinerarias de pago único que podrán ser fraccionadas, dependiendo de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la variación técnica de idoneidad que se realice en su aplicación. Tienen un carácter urgente transitorio, puntual y previsiblemente irrepetible.

Todas las ayudas económicas que conceda Servicios Sociales de Paracuellos de Jarama tienen que estar necesariamente vinculadas a un proceso de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

Art. 4. Beneficiarios.—Podrán solicitar las ayudas económicas las personas físicas, para sí mismas o para su unidad familiar, que atraviesen una situación de necesidad social, dentro de un proceso de intervención social, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad o menor emancipado.

2. Estar empadronado y residir en el municipio de Paracuellos de Jarama, salvo en situaciones excepcionales justificadas por las/os profesionales de referencia.

3. Carecer de ingresos suficientes encontrarse en situación de necesidad o urgencia sobrevenida.

4. Acreditar ser mujer víctima de violencia de género y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes, encontrándose en situación de necesidad o urgencia sobrevenida.

5. Aportar la documentación requerida en cada caso.

6. Aceptar los acuerdos establecidos en el diseño de intervención por las/os profesionales de referencia.

7. No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar provenientes de otras instituciones u organismos públicos, salvo aquellos casos en los que esté contemplada la complementariedad de la ayuda.

8. Haber justificado debidamente en tiempo y forma las ayudas percibidas con anterioridad por parte de Servicios Sociales, o en su caso, haber devuelto las cuantías reclamadas.

Los beneficiarios, de acuerdo al artículo 13.2, letra e), de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la propia subvención, quedarán exentos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Se considera unidad familiar la constituida por una o más personas que convivan, unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, por adopción, tutela o acogimiento familiar.

Regulación de las ayudas

Art. 5. Tipología de Ayudas:

5.1. Ayudas familiares: ayudas destinadas a apoyar procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Estás ayudas están destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia.

5.2. Ayudas para la vivienda:

5.2.1. Ayudas dirigidas a pagar el coste de la vivienda habitual o el acceso a una vivienda.

5.2.2. Ayudas relacionadas con el uso de la vivienda habitual como el gasto de suministros.

5.3. Ayudas para alimentos: ayuda destinada a la adquisición de alimentos (bono tarjeta) o ayudas para la adquisición de alimentos en otros establecimientos.

5.4. Ayudas destinadas para la integración escolar: dirigidas a menores que se encuentran en situación de riesgo para facilitar su integración. Se podrán conceder; en concepto de escolaridad, extraescolares y/o material escolar y en concepto de alimentación, cubriendo los gastos de comedor escolar ya sea mediante pago directo a los beneficiarios o mediante pago a los centros educativos.

5.5. Ayudas de habitabilidad: Ayudas destinadas a la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual mediante reforma o adaptación, pequeñas reparaciones y adquisición de equipamientos que faciliten la movilidad interior y el mantenimiento de las personas en su entorno familiar y comunitario. Destinadas a personas mayores de 65 años o personas dependientes o personas con discapacidad.

Dentro de este epígrafe se contemplan ayudas para:

— Eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la movilidad en el interior del domicilio.

— Adecuación de las condiciones de salubridad de la vivienda, si fuese vivienda arrendada es requisito previo que el beneficiario/a mantenga contacto con el propietario para instarle a adecuar la vivienda para que cumpla condiciones de habitabilidad.

— Instalación de equipamiento que permita la autonomía y la seguridad de la/el beneficiaria/o en sus actividades de alimentación, aseo e higiene personal.

5.6. Ayudas complementarias:

5.6.1. Transporte: prestación dirigida a cubrir el gasto de desplazamiento a actividades cuyo fin sea la integración sociolaboral, formativa o terapéutica.

5.6.2. Atención médico-farmacéutica: ayudas para gastos farmacéuticos y otros sanitarios no cubiertos por la seguridad social y se acredite mediante informe facultativo la necesidad de tratamiento.

5.7. Otras ayudas: ayudas para otros gastos excepcionales, no encuadrables en los epígrafes anteriores que se consideran necesarias por el profesional de referencia dentro del proceso de intervención social.

Art. 6. Obligaciones de los beneficiarios:

— Comunicar de forma inmediata a los Servicios Sociales municipales, cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de la prestación.

— Acudir a las entrevistas establecidas por el/la profesional de referencia y facilitar el acceso al domicilio para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.

— Participar en el proceso de intervención marcados por las/os profesionales de Servicios Sociales.

— Destinar la prestación económica para la finalidad para que ha sido concedida.

— Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la prestación subvencionada.

— Proceder al reintegro de las del importe de las prestaciones indebidamente percibidas, o en cuantía indebida.

— Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica en el plazo de quince días.

Procedimiento de tramitación

Los Servicios Sociales informarán, valorarán y orientarán de las prestaciones sociales de carácter económico gestionadas por la Concejalía de Servicios Sociales, de los requisitos para acceder a las mismas y de su procedimiento.

Art. 7. Inicio del expediente.—El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, que presentará la solicitud en cita con su profesional de referencia, según modelo (anexo 1), así como la documentación justificativa de la necesidad de ayuda.

La documentación para presentar será la siguiente:

— Modelo de solicitud proporcionada por Servicios Sociales y firmada por el interesado o representante legal.

— Fotocopia del DNI del solicitante, tarjeta de residencia o pasaporte.

— Volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad de convivencia.

— Fotocopia del libro de familia.

— En caso de separaciones: Sentencia de separación/divorcio, convenio regulador y/o medidas provisionales y/o interposición de la denuncia por el impago de la pensión.

— Certificado o cartilla bancaria donde se refleje el número de cuenta bancaria y la/el titular de la misma.

— Situación económico laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

— Contrato laboral y nóminas de todos los miembros computables que hayan obtenido rentas, comprendidas entre la fecha de presentación de la declaración de la renta y la fecha de la solicitud.

— Certificado actualizado de pensiones y prestaciones o en su caso certificado negativo.

— Declaración responsable de todos aquellos miembros que no puedan acreditar su situación económica laboral con la documentación anteriormente descrita.

— Certificado o extracto de intereses bancarios y documento acreditativo del saldo medio del último trimestre anterior a la solicitud.

— Documento justificativo de los ingresos de la Renta Mínima de Inserción (R. M. I) o el Ingreso Mínimo Vital (I. M. V.).

— Certificado de la declaración anual del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal.

En función de la prestación solicitada se podrá requerir la siguiente documentación:

Acreditación de gastos de la vivienda:

— Fotocopia del contrato de alquiler, que deberá ir, salvo acusas justificadas, a nombre de la persona solicitante de la ayuda económica.

— Resolución judicial acordando el desahucio o embargo de la vivienda.

— Tres últimos recibos del pago del alquiler o del pago de la hipoteca, a nombre de la persona solicitante de la ayuda, salvo situaciones justificadas.

— En caso de no poder acreditar la situación con la documentación anterior, se presentará una declaración responsable del pago de la vivienda.

— Justificante acreditativo de la deuda de la vivienda.

Acreditación de la situación sanitaria:

— Tarjeta sanitaria de la Seguridad Social, MUFACE y otros.

— Informes médicos (en el que se haga constar la necesidad de ayuda y la situación sanitaria, emitido por su médico de atención primaria o especialista de su régimen sanitario afiliado).

Otros documentos para justificar la petición de ayuda:

— Certificado del grado de limitación en la actividad reconocido a cualquier miembro de la unidad familiar.

— Presupuestos de obras y suministros.

— Recibos de suministros.

— Resolución de la situación de Dependencia.

— Resolución del Programa Individual de Atención.

— Declaración responsable de no percibir, de otros organismos y para la misma finalidad, la ayuda que se solicita.

Los Servicios Sociales podrán recabar de las/os solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones que se consideren necesarias para la resolución del expediente, así como los originales para su cotejo.

Cuando se trate de ayudas de emergencias social o situaciones de urgencia sobrevenida y la documentación no puede ser aportada por causas ajenas a la persona solicitante, se podrá dar curso a la solicitud con el compromiso de aportar dicha documentación en la semana posterior a su tramitación.

Art. 8. Tramitación.—8.1. Las/os solicitantes que presenten la documentación errónea o incompleta, serán requeridos para que presenten la documentación en un plazo de quince días naturales, pasados los cuales se procederá al archivo del expediente considerando que el solicitante desiste o renuncia a su solicitud.

8.2. Durante la tramitación del expediente los profesionales responsables de la intervención podrán realizar las entrevistas familiares o individuales y visitas domiciliarias que considere necesarias.

8.3. A la solicitud y documentación requerida en cada caso, se incorporará el informe del técnico municipal con el diagnóstico de la situación, la intervención a desarrollar y la propuesta de resolución con la cuantía de la ayuda y, en su caso, la periodicidad de la misma.

Posteriormente, el expediente será valorado por la coordinadora aplicando el baremo que consta en el anexo II.

8.4. Cuando la valoración sea concesión; se realizará propuesta a la coordinadora del Centro de servicios sociales. Incluyendo puntuación obtenida, tipo de ayuda solicitada e importe concedido. Y posteriormente, se tramitará el pago de las mismas, bien al solicitante o en, su caso, al proveedor del bien o servicio (farmacias, estanco, comedores escolares, tarjetas de alimentos).

8.5. La notificación se realizará preferentemente en entrevista con las/os profesionales de referencia, con la finalidad de continuar el proceso de intervención social. Pero se establecen otros canales de notificación si la/el usuario, está conforme, enviándose un aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que el interesado comunique, informándole de la concesión/denegación de la ayuda solicitada.

Art. 9. Justificación del gasto.—En las ayudas concedidas a través de vales o pago directo a proveedores, la justificación del gasto se realizará de oficio, con la comprobación de las facturas emitidas.

Art. 10. Causas de denegación:

— No reunir los requisitos exigidos en la presente ordenanza.

— Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.

— Desaparición de las causas que dieron lugar a su concesión.

— Porque la prestación económica no resuelva significativamente la necesidad planteada.

— Traslado de domicilio fuera del territorio del municipio de Paracuellos de Jarama.

— Renuncia del beneficiario a la prestación económica.

— No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.

— Negarse a suscribir acuerdos durante el proceso de intervención social o en el de los compromisos acordados en el diseño de intervención social.

— No haber justificado el gasto de otras ayudas recibidas o no haber realizado el reintegro de la cuantía excedida al requerimiento de la Administración local.

— Fallecimiento del beneficiario/a.

— Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario/a no contempladas en los apartados anteriores.

— No alcanzar la puntuación mínima requerida según baremo (anexo II).

— Por insuficiencia de crédito disponible.











Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Paracuellos de Jarama, a 30 de julio de 2021.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrúa.

(03/25.117/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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