Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210812-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 8

72
Collado Villalba número 8. Procedimiento 300/2019

EDICTO

Doña Ana María Nieto Frías, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Collado Villalba.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 300/2019, instados por la procuradora doña Lina María Esteban Sánchez, en nombre y representación de don Antonio Arrechea Fuster y don Santiago Arrechea Fuster, contra don Gregorio Ayala Macazaga y de su esposa, y herederos de don Gregorio Ayala Macazaga, en los que se ha dictado en fecha 15 de julio de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar la demanda presentada por doña Lina María Esteban Sánchez, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de don Antonio y don Santiago Arrechea Fuster, contra desconocida esposa y posibles herederos de don Gregorio Ayala Macazaga y su citada esposa, declarando que la finca registral número 576 del Registro de la Propiedad de Guadarrama que consta inscrita a nombre de don Gregorio Ayala Macazaga en estado de casado, ha sido adquirida por prescripción adquisitiva por don Antonio, doña Leticia María, doña María Victoria, don Ignacio, don Santiago, doña María Verónica, don Francisco de Borja, don Javier, doña Paloma y doña Marta Guadalupe Arrechea Fuster, así como del padre de todos ellos, don Antonio Arrechea Goyeneche, en la participación correspondiente a su condición de herederos de doña Paloma Fuster Corvado.

Se acuerda la rectificación o actualización de la inscripción de la indicada finca en el Registro de la Propiedad a fin de hacer constar que su titularidad corresponde a don Antonio, doña Leticia María, doña María Victoria, don Ignacio, don Santiago, doña María Verónica, don Francisco de Borja, don Javier, doña Paloma y doña Marta Guadalupe Arrechea Fuster, así como al padre de todos ellos, don Antonio Arrechea Goyeneche.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento. Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando en los autos testimonio de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Carmen del Val Agustín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Collado-Villalba.

Publicación: firmada la anterior resolución es entregada en esta secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Gregorio Ayala Macazaga y de su esposa, y herederos de don Gregorio Ayala Macazaga, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Collado Villalba, a 15 de julio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia.

(02/25.097/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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