Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2021

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210813-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

16
RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, por la que se da publicidad a la decisión favorable relativa a la solicitud de registro de la Denominación de Origen “Aceite de Madrid”.

Con fecha 22 de abril de 2021, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Aceite de Madrid”, con domicilio en la calle Jordán, número 8, bajo interior, 28010 Madrid, con NIF número V-85124642, solicitó formalmente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de esta Comunidad Autónoma la iniciación de los trámites para la inscripción comunitaria de la Denominación de origen “Aceite de Madrid”.

Esta propuesta supone el reconocimiento y promoción de un producto de calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid, como es el aceite de oliva virgen extra regional, producido elaborado y envasado en un espacio único por sus peculiaridades orográficas, climatológicas y edafológicas, que hacen de este “Aceite de Madrid” un producto genuino de gran relevancia por su tradición histórica y su calidad distintiva, y que cada día es más identificado y valorizado por los consumidores de la Comunidad de Madrid.

En virtud del artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, con fecha 17 de mayo de 2021 se publicó el anuncio de la mencionada solicitud en el “Boletín Oficial del Estado”, mediante Resolución de 27 de abril de 2021, de esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, concediéndose un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados pudiera presentar solicitud de oposición al registro de la misma.

Transcurridos más de dos meses desde la fecha de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, no se ha presentado ninguna solicitud de oposición.

Se establece igualmente en el artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que el Estado miembro garantizará que su decisión favorable se haga pública, así como la versión del pliego de condiciones en que se haya basado esa decisión.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (anteriormente denominada Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad), en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de los Decretos 88/2021, de 30 de junio, y 278/2019, de 29 de octubre, tiene competencias en la materia y, específicamente en la promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid, a través de las figuras de calidad diferenciada, así como la constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control de los Comités o Consejos Reguladores o Rectores de aquellas.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

Adoptar y hacer pública la decisión favorable respecto a la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Aceite de Madrid”, declarando que cumple los requisitos del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, para que sea registrada en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de los productos agrícolas y alimenticios y, por tanto, se acuerda continuar la tramitación de la citada solicitud de registro y publicar la versión del pliego de condiciones en la que se ha basado esta decisión favorable.

El pliego de condiciones y el documento único pueden consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid, en la dirección siguiente: https://www.comunidad. madrid/servicios/medio-rural/marcas-calidad-alimentos-madrid#do-aceites-madrid-tramitacion

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 4 de agosto de 2021.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Juan Carlos Carretero Carretero.

(03/25.434/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210813-16