Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2021

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210813-32

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

32
CONVENIO de colaboración de 20 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Fundación La Merced Migraciones para la implementación de un servicio de apoyo legal especializada en infancia migrante.

En Madrid, a 20 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Política Social, doña María Concepción Dancausa Treviño, en virtud del Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Luis Callejas Rodríguez-Palmero, en representación de la entidad Fundación La Merced Migraciones, conforme a poder otorgado ante el notario de Madrid, don José Enrique Cachón Blanco, el 5 de agosto de 2011, número 2682 de su protocolo.

Ambos intervienen en nombre y representación de ambas partes, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y

MANIFIESTAN

I. Que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. En particular, corresponde a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Natalidad, entre otras funciones, el impulso de políticas de protección al menor y a la familia, así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia y el impulso de la investigación para un mejor conocimiento de la situación y problemas de la infancia, la adolescencia, las familias y la natalidad en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 9 del Decreto 279/2019, de 29 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica.

Para la consecución de tales fines, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, promueve la colaboración con entidades privadas que desarrollan actividades de interés social, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

II. Las Directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la justicia adaptada a la infancia, adoptadas el 17 de noviembre de 2010, buscan adaptar el sistema de justicia a las necesidades específicas de los niños y niñas, garantizando el respeto a todos los derechos de la infancia y su efectiva aplicación. Estas líneas directrices se basan en una serie de principios fundamentales consagrados en la normativa universal y europea que protegen y defienden los derechos de los niños y niñas, así como en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y son: participación, interés superior del menor, dignidad, protección contra la discriminación y primacía del derecho.

III. La Unión Europea también participa en este objetivo a través del programa europeo Justicia Youthtopia, que tiene, como principal objetivo, la implementación del principio de participación de los niños y niñas en los procesos judiciales en Italia, España, Portugal y Rumanía. En España, este programa europeo lo ejecuta la Fundación La Merced Migraciones.

IV. La Fundación La Merced Migraciones es una organización privada sin ánimo de lucro que, de acuerdo a sus estatutos, persigue, entre otros fines, acoger, desde los principios de la protección humanitaria y la integración, a los inmigrantes y refugiados más desprotegidos en el estado español y en sus países de origen, así como prestarles una atención preferente a la acogida y a la integración para salvaguardar su dignidad y libertad, mejorar su calidad de vida y prevenir las situaciones de riesgo, conflicto o dificultad social, garantizando su condición de ciudadanos con plenos derechos y deberes.

V. El ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este Convenio se atendrá a lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (artículo 9), según el cual:

«Artículo 9

Derecho a ser oído y escuchado

1. El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Para ello, el menor deberá recibir la información que le permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias.

En los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor tendrán carácter preferente, y se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, con la asistencia, si fuera necesario, de profesionales cualificados o expertos, cuidando preservar su intimidad y utilizando un lenguaje que sea comprensible para él, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias informándole tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento.

2. Se garantizará que el menor, cuando tenga suficiente madurez, pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente. La madurez habrá de valorarse por personal especializado, teniendo en cuenta tanto el desarrollo evolutivo del menor como su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto a tratar en cada caso. Se considera, en todo caso, que tiene suficiente madurez cuando tenga doce años cumplidos.

Para garantizar que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo será asistido, en su caso, por intérpretes. El menor podrá expresar su opinión verbalmente o a través de formas no verbales de comunicación.

No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor se podrá conocer la opinión del menor por medio de sus representantes legales, siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o a través de otras personas que, por su profesión o relación de especial confianza con él, puedan transmitirla objetivamente.

3. Siempre que en vía administrativa o judicial se deniegue la comparecencia o audiencia de los menores directamente o por medio de persona que le represente, la resolución será motivada en el interés superior del menor y comunicada al Ministerio Fiscal, al menor y, en su caso, a su representante, indicando explícitamente los recursos existentes contra tal decisión. En las resoluciones sobre el fondo habrá de hacerse constar, en su caso, el resultado de la audiencia al menor, así como su valoración».

Asimismo, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (artículo 14 bis):

«Artículo 14 bis

Actuaciones en casos de urgencia

1. Cuando la urgencia del caso lo requiera, sin perjuicio de la guarda provisional a la que se refiere el artículo anterior y el artículo 172.4 del Código Civil, la actuación de los servicios sociales será inmediata.

2. La atención en casos de urgencia a que se refiere este artículo no está sujeta a requisitos procedimentales ni de forma, y se entiende en todo caso sin perjuicio del deber de prestar a las personas menores de edad el auxilio inmediato que precisen».

Así como en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

VI. Es deseo de ambas partes fomentar la participación de los menores de edad con medida de protección en los procesos judiciales, a través de un asesoramiento adecuado.

A la vista de cuanto antecede, la Comunidad de Madrid y la Fundación La Merced Migraciones reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes por lo que, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración entre la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y la entidad Fundación La Merced Migraciones para mejorar la comunicación, la información y la participación en los procesos judiciales y administrativos iniciales de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA) que ingresan en el centro de primera acogida en situación de atención inmediata, de acuerdo al artículo 14 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, así como de aquellos jóvenes que acaben de cumplir la mayoría de edad, ya sea porque cumplen la mayoría en el centro de acogida o porque son decretados como tales por Decreto de Determinación de Edad de la Fiscalía de Menores.

El artículo 22 bis de la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, establece que Las Entidades Públicas ofrecerán programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten, con el compromiso de participación activa y aprovechamiento por parte de los mismos. Los programas deberán propiciar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas.

Por ello, en base a este artículo, la Comunidad de Madrid, puso en marcha un Plan de Autonomía Personal 16-21 para atender a los jóvenes cercanos a la mayoría de edad o una vez cumplida esta, destinado a procurar itinerarios que permitan compensar los déficits y mitigar los riesgos de la emancipación precoz y acelerada de estos jóvenes.

La experiencia con los jóvenes protegidos ha puesto de manifiesto que, al alcanzar la mayoría de edad y cesar, en consecuencia, la acción jurídica protectora, han de hacer un tránsito a la vida adulta acelerado, agravado por las circunstancias familiares y sociales que dieron lugar a la medida de protección.

Queda así de manifiesto que el tránsito a la vida adulta en jóvenes que han tenido una medida de protección es un proceso de alto riesgo caracterizado por una alta vulnerabilidad debido, por un lado, a la falta de recursos personales y, por otro, a la ausencia de un entorno social y familiar que sirva de apoyo.

En los casos de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA) esta vulnerabilidad se agrava en la mayoría de edad ya que, además de los factores señalados en el párrafo anterior, en muchos casos no cuentan con la documentación necesaria para acreditar su identidad y, por lo tanto, para una correcta integración en nuestro país.

Tal y como se viene haciendo hasta ahora, los jóvenes tutelados que cumplen la mayoría de edad, antes de llegar a ella, se insertan en el Plan de Autonomía. Sin embargo, los recursos de este Plan son limitados y, en ocasiones, es necesario derivarlos a entidades sin ánimo de lucro que tienen programas específicos para estos perfiles. Esta es una de las situaciones que se contemplan en este Convenio.

Por otro lado, un segundo supuesto tiene lugar en el caso de jóvenes que están en situación de “atención inmediata”. Existe la posibilidad de que cumplan la mayoría de edad en el centro de acogida sin estar aún tutelados porque se está instruyendo su expediente o de que sean decretados como tales por Decreto de Determinación de Edad de la Fiscalía de Menores al carecer de documentación acreditativa de su identidad. En ambos casos, se da de baja al joven del recurso de acogida y, al no haber tenido medida de protección, no puede formar parte del Plan de Autonomía, si bien, sigue en situación de alta vulnerabilidad porque, además, al no tener red de apoyo social y familiar, puede quedar en situación de calle.

Las actuaciones a llevar a cabo se basarán en un apoyo socio legal consistente en prestar asesoramiento legal, así como en procurar un proceso de acompañamiento e intervención socio-jurídica que favorezca la comprensión de los procedimientos legales y sus consecuencias, el acceso a los servicios públicos de turno de oficio, de asistencia a víctimas y otras iniciativas de apoyo social, la mediación e interpretación lingüística, y el apoyo psico-social específico, coordinándose con el personal de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

Para poder llevarlo a cabo la Fundación La Merced Migraciones cuenta con una Oficina de apoyo socio-legal en la que se atenderá, de forma presencial y telefónicamente, pudiendo prestarse el asesoramiento legal en el Centro de Acogida o en la sede de la Dirección General cuando ello sea más adecuado al interés superior del menor.

En caso de que se produzca cualquier causa de fuerza mayor o situación de emergencia que impida la atención presencial, se continuará realizando por los medios telemáticos de que se dispongan, debiendo proporcionar a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, un informe mensual de la situación del servicio y los menores atendidos.

Segunda

Ámbito subjetivo

Podrán acceder a la Oficina sociolegal objeto del presente Convenio:

— Los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA) que ingresen en los centros de acogida.

— Jóvenes que acaben de cumplir la mayoría de edad, ya sea porque cumplen la mayoría en el centro de acogida o porque son decretados como tales por Decreto de Determinación de Edad de la Fiscalía de Menores.

— Otros niños, niñas y adolescentes del sistema de protección que soliciten acceso y sean derivados por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

Tercera

Compromisos por parte de la fundación La Merced Migraciones

1. La Merced Migraciones llevará a cabo las siguientes actuaciones, ajustándose a lo establecido en el Anexo I y de acuerdo con el objetivo del presente Convenio:

a) Asesoramiento jurídico individual. Se les informará sobre aspectos jurídicos iniciales que les afecten o sobre los que quieran obtener información, siempre siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, dentro de las competencias y principios deontológicos de su Estatuto Profesional.

b) Entrevistas de diagnóstico de caso para prestar orientación jurídica que asegure el conocimiento de los derechos de los/las atendidos/as en los procedimientos judiciales y administrativos iniciales.

c) Entrevista de detección de necesidades de protección internacional y acompañamiento socio jurídico en el proceso de solicitud de protección internacional.

d) Mediación lingüística y apoyo psico-social específico cuando sea necesario en el ámbito del procedimiento judicial o administrativo que les afecte.

e) Coordinación con los distintos profesionales y agentes que intervengan en el proceso judicial o administrativo, así como con los profesionales de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, informando, a estos últimos, de la evolución de cada uno de los procesos.

f) Defensa legal en procesos judiciales para los supuestos en los que no ha sido asumida medida de protección o aquellos en que sea determinado por la Dirección General cuando se considere conveniente para el interés de menor, con expresa renuncia a la percepción de honorarios en los casos.

2. Para llevar a cabo estas líneas de actuación, la Oficina Legal estará compuesta por un/a abogado/a en ejercicio, un/a trabajador/a social, un/a psicólogo/a y un/a mediador/a cultural.

3. Serán los Directores de los centros, como guardadores de los menores, quien autorice los casos de los menores de edad con los que intervendrá la Oficina Legal.

4. La Fundación La Merced Migraciones designará a un responsable que se coordinará con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad para la derivación de casos y supervisión de los mismos.

5. Cada seis meses, la Fundación La Merced Migraciones remitirá a la Subdirección General de Protección a la Infancia un informe sobre los casos en los que se ha intervenido, que incluirá las tareas realizadas con los menores, así como las horas llevadas a cabo en el marco de este Convenio.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad):

1. Derivar los casos que sean susceptibles de ser atendidos desde la Oficina Legal a través de los Directores de los centros, como guardadores legales de los menores.

2. Facilitar un espacio adecuado en el centro de acogida y la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad u otros centros, en los casos que sea necesario y adecuado al interés superior del menor, que permita la realización de entrevistas, cuando ello no pueda realizarse en la sede de La Merced Migraciones.

3. Establecer los mecanismos y procedimientos de colaboración designando, a tal efecto, a una persona como interlocutora permanente con la Fundación La Merced Migraciones.

4. Supervisión de todos los casos derivados.

Quinta

Protección del menor

La Fundación La Merced Migraciones deberá solicitar a todo el personal que trabaje en la Oficina Legal, en ejecución del presente Convenio, que implica contacto habitual con menores de edad, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de los dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cada empleado estará obligado a comunicar inmediatamente a la Fundación La Merced Migraciones que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, la Fundación La Merced Migraciones se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Fundación La Merced Migraciones tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este Convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Fundación La Merced Migraciones, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Fundación La Merced Migraciones adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del Convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Sexta

Personal al servicio de la oficina legal

1. El personal de la Oficina Legal está vinculado a la Fundación La Merced Migraciones, no teniendo ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid, ni con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) ni con los Centros de Protección, en caso de que ejerza su acción en los mismos, por lo que, en ningún caso, se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre el personal que presente la Fundación La Merced Migraciones, en el ámbito del presente Convenio y la Comunidad de Madrid.

2. Estos trabajadores estarán debidamente formados y dispondrán de los conocimientos teóricos y prácticos adecuados al programa a desarrollar. Serán seleccionados por la Fundación La Merced Migraciones y no tendrán derecho a percepción económica alguna, salvo los gastos que les ocasione el desarrollo de las tareas descritas en este Convenio y que deberán percibir de la citada Entidad.

3. La actividad de la Oficina Legal complementará, pero no suplantará ni interferirá en ningún caso la de los profesionales de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad ni la de los Centros de Protección.

Séptima

Confidencialidad de la información y protección de datos

7.1. Confidencialidad de la información. La Fundación La Merced Migraciones y los trabajadores que intervengan con menores con medida de protección a través de la Oficina Legal, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio, se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, así los que se generen como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, incluso después de finalizar el plazo convencional, todo ello de acuerdo con la legislación vigente en la materia, fundamentalmente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDPGDD), y en lo que no se oponga al Reglamento Europeo General de Protección de Datos 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, en concreto, en relación con la confidencialidad de los mismos, así como la observancia de las medidas de seguridad que respecto de los datos de carácter personal tenga establecidas el Responsable del tratamiento, facilitando a los titulares de los datos de carácter personal el ejercicio de sus derechos, entre otros, el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, en su caso.

7.2. Protección de datos personales. Encargo de tratamiento de datos personales. Para el cumplimiento de este Convenio, la Fundación La Merced Migraciones, deberá tratar los datos personales de los usuarios, en el ámbito del tratamiento de datos responsabilidad de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad “El Responsable de Tratamiento de datos” según consta en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta Consejería, publicado en www.comunidad.madrid/protecciondedatos

La Fundación La Merced Migraciones, en su condición de “encargado de tratamiento”, deberá tratar los datos personales conforme a las instrucciones que se especifican en la presente cláusula y en el Anexo I identificado como “Protección de datos personales-Encargo de tratamiento de datos personales”.

Ello conlleva que la Fundación La Merced Migraciones, asume las obligaciones y responsabilidades establecidas tanto en el RGPD, como en la LOPDPGDD, respectivamente.

Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles, ni supondrán un encarecimiento del coste ya establecido del Convenio, manteniéndose en este sentido la no generación de obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid indicada en la cláusula séptima. Tendrán la misma duración que el Convenio.

En este supuesto, el acceso a los datos personales de los usuarios no se considerarán cesión de datos. La presente cláusula, así como el Anexo I “Protección de datos personales-Encargo de tratamiento de datos personales”, dan cumplimiento efectivo a lo previsto en el apartado 3.o del artículo 28 RGPD y en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

7.3. Obligaciones relativas a la protección de datos personales. Sin perjuicio de las especificaciones contenidas en el Anexo I “Protección de datos personales-Encargo de tratamiento de datos personales”, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la LOPDPGDD, Fundación La Merced Migraciones se obliga a:

a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del Convenio.

b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.

c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio, con independencia de su vinculación, laboral, voluntaria, etc., o cualquier otra normativamente prevista para tal servicio.

d) El deber de secreto de las personas que tengan acceso a los datos personales, deberá constar por escrito. Su duración se extenderá aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación con la Fundación La Merced Migraciones, por aplicación directa del RGPD.

e) Garantizar la formación de su personal, en materia de protección de datos personales antes, durante y después de asumir expresamente el deber de confidencialidad que han de suscribir los empleados afectos al servicio, con motivo del presente encargo.

f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditorías, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.

g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, (en el plazo máximo de 72 horas), en los términos del artículo 33 RGPD, cualquier fallo en el sistema que haya puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la notificación de la incidencia a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una vulneración de la confidencialidad. (ej.: si accidentalmente es accesible a terceros los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del Convenio). El adjudicatario deberá comunicarlo urgentemente (en un plazo máximo de 72 horas) al responsable de tratamiento, a través de un email al Delegado de Protección de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org, y también mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería competente.

h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo autorización expresa del responsable del tratamiento. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no esté específicamente reflejada en las presentes estipulaciones, en el Anexo I de “Protección de datos personales-Encargo de tratamiento de datos personales” o que no se deduzcan razonablemente de las mismas.

i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, siempre que sea posible, para que ésta pueda resolver y atender a los titulares (de los datos personales) en el ejercicio de sus derechos.

j) Tener a disposición de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, para cuando así le sea requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a su calidad de encargado de tratamiento.

k) En el supuesto de que Fundación La Merced Migraciones requiera subencargar el tratamiento de datos a un tercero, ya sea mediante la gestión directa o indirecta del servicio, deberá, con carácter previo a formalizar el subencargo de tratamiento, o bien a la mayor brevedad posible si ya hubiera sido formalizado anteriormente, facilitar los datos del subencargado de tratamiento a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad. Asimismo, trasladará al subencargado las obligaciones de esta cláusula que les sean aplicables, y en todo caso, el deber de confidencialidad y secreto recogidos en las letras c) y d).

l) Asistir a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, siempre que sea posible, para que ésta pueda resolver y atender a los titulares de los datos personales en el ejercicio de sus derechos.

A tal fin, cuando una persona ejerza un derecho en materia de protección de datos personales (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable) el encargado de tratamiento debe comunicarlo a la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad de forma inmediata (en un plazo máximo del día laborable siguiente al de la recepción), con la documentación y un informe por él elaborado que facilite la posibilite la pronta resolución de la solicitud incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.

Asimismo, deberá tener siempre disponible, a ser posible, visible para los titulares, la información relativa al Responsable del Tratamiento y de la propia actividad de tratamiento:

m) Tener a disposición de la citada Dirección General para cuando así le sea requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a su calidad de encargado de tratamiento.

Tratar únicamente los datos personales especificados en el Anexo I “Protección de datos personales-Encargo de tratamiento de datos personales”. El resto de los datos personales de los usuarios que sean tratados por la Fundación, que no deriven de la comunicación original, serán responsabilidad exclusiva de la Fundación, pues es quien decide qué datos guarda en sus sistemas de información, las finalidades y en su caso, las medidas de seguridad.

7.4. En concreto, en relación con los menores y sus datos personales, la Fundación La Merced Migraciones y sus trabajadores se comprometen a:

a) Respetar en todo momento la intimidad de los menores.

b) No realizar grabaciones en cualquier medio fotográfico o audiovisual de los menores sin autorización de la Comisión de Tutela del Menor.

c) Recoger solo aquellos datos personales que se consideren estrictamente necesarios.

d) No divulgar ni ceder datos personales de los menores a terceros y cumplir con lo previsto en la LOPDPGDD, en lo que no se oponga al RGPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

e) Cada uno de los trabajadores firmará al inicio de su actividad un compromiso, cuyo modelo se incorpora a este Convenio como Anexo II, por el que se comprometen a proteger la intimidad de los menores en los términos expresados en la citada Ley.

7.5. Deber de informar a los firmantes del Convenio. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad de tratamiento “convenios administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

7.6. Una vez terminada la prestación que contempla este Convenio, los datos de los menores, deberán ser destruidos o devueltos al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, siempre de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Octava

Indicación de la vinculación, publicidad e imagen

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y la Fundación La Merced Migraciones se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del Convenio.

Ambas partes introducirán de forma visible los respectivos logotipos (Comunidad de Madrid y Fundación La Merced Migraciones) en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación se realice relacionado con el objeto del Convenio.

La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres, y en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Novena

Financiación

La ejecución del presente Convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.

Décima

Comisión Mixta de Seguimiento

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio y para el seguimiento, control y supervisión de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Por parte de la Comunidad de Madrid, ambos serán técnicos/as de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, uno de ellos ejercerá la función de Secretario de la Comisión, correspondiendo al otro, actuar como Presidente.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, al menos, trimestralmente, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio y solicitar cuanta información estime necesaria.

La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, regulándose asimismo por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.

Además, mensualmente, se celebrará una reunión técnica de coordinación entre la Subdirección de Protección a la Infancia y la Fundación La Merced Migraciones para la puesta en común de informaciones e incidencias, sin perjuicio de la comunicación y coordinación permanente. En dicha reunión, la Fundación presentará la estadística de los menores atendidos y, si las hubiera, las incidencias producidas.

Decimoprimera

Causas de resolución del Convenio

El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución de Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

La extinción del Convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Una vez terminada la prestación que contempla este Convenio, los datos de los menores, deberán ser destruidos o devueltos, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, siempre de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Decimosegunda

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia del presente Convenio será desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. En caso de prórroga, deberá tramitarse y formalizarse en cualquier momento antes de la finalización del Convenio. Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes con dos meses de antelación al respectivo vencimiento. Asimismo, los firmantes podrán acordar unánimemente su extinción.

Las partes podrán modificar y desarrollar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico general.

Decimocuarta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contenciosa-administrativa de Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de la fecha de la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 20 de julio de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—La Fundación La Merced Migraciones, Luis Callejas Rodríguez-Palmero.





(03/25.235/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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