Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210813-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

79
Madrid número 6. Procedimiento 1235/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1235/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO GALVEZ RODRIGUEZ frente a D./Dña. DIEGO RODRIGUEZ MIGUEL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA nº 324/2021

Madrid, a 15 de julio de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Victoria Muñoz González, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre D. Francisco Galvez Rodriguez asistido de la letrada D.ª Isabel María Ortega Nuñez frente a la entidad Rodríguez Miguel Diego que no comparece pese a constar citada en forma, y Fogasa representado por D. Javier Carretero Liau sobre los siguientes

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por D. Francisco Galvez Rodríguez contra Rodríguez Miguel Diego y en consecuencia:

Declaro improcedente el despido con efectos desde el 3 de noviembre de 2020 .

Asimismo declaro extinguida la relación laboral, con efectos de la fecha de la presente resolución (15 de julio de 2021), y en consecuencia:

Condeno a Rodríguez Miguel Diego a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a dicha entidad a abonar a D. Francisco Gálvez Rodríguez la suma de 6.451,49 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como salarios de tramitación por importe de 18.547,43 euros desde el 4 de noviembre de 2020 hasta la fecha de la presente resolución el 15 de julio de 2021, a razón de 73,31 euros/día, con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.

Condeno a Rodríguez Miguel Diego a abonar a D. Francisco Gálvez Rodríguez la cantidad de 2.739,84 euros en concepto de salarios, que devengará el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial –FOGASA- responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notificase la presente resolución a las partes. Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2504-0000-61-1235-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2504-0000-61-1235-20.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. DIEGO RODRIGUEZ MIGUEL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.380/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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