Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
17-08-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210817-44

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Santa María de la Alameda. Organización y funcionamiento. Ordenanza bienvenida social

El Pleno del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación de la ordenanza reguladora de la bienvenida social al municipio o bautismo civil de Santa María de la Alameda (Madrid), quedando aprobado definitivamente el siguiente texto:

ORDENANZA REGULADORA DE LA BIENVENIDA SOCIAL AL MUNICIPIO O BAUTISMO CIVIL DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA (MADRID)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En España se ha producido un gran cambio social e ideológico, desde el reconocimiento a la libertad religiosa a través del artículo 16 de la Constitución Española y este cambio se ha producido en un corto período de tiempo. La tolerancia que ha traído la sociedad democrática comporta el derecho de que nadie sea criticado por optar libremente, en función de sus creencias religiosas o morales, en asumir compromisos personales y celebrar ceremonias y ritos conforme a la pluralidad de confesiones.

El Ayuntamiento de Santa María de la Alameda (Madrid), con fundamento en los artículos 10, 14 y 16 de la Constitución Española, considera que una de las vías adecuadas para la formación del individuo es facilitar y potenciar la conciencia de pertenencia a su municipio y a su ciudadanía, y el nacimiento es la llegada e incorporación a la comunidad de un nuevo miembro con un conjunto de derechos y obligaciones que como ciudadano le corresponden.

Por lo tanto, en uso de las facultades que confiere a este Ayuntamiento el artículo 25 y 4 de la Ley de Bases de Régimen Local, resulta conveniente establecer los procedimientos oportunos para celebrar la bienvenida social de un nuevo ciudadano al municipio con connotaciones meramente civiles.

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—El objeto de esta ordenanza es la regulación de celebración en locales municipales del Ayuntamiento del bautizo civil de un niño/a, entendido como ceremonia civil de bienvenida o acogimiento social a la comunidad vecinal que constituye este municipio y que consistirá, esencialmente, en un acto solemne mediante el cual los padres, madres o tutores que lo soliciten puedan presentar a la citada comunidad vecinal a su hijo/a menor de edad y hacer público su compromiso de educarle en los valores cívicos de la dignidad de las personas. En dicho acto se le dará la bienvenida como miembro activo de la misma. Asimismo, se anotará tal celebración en el Registro creado al efecto.

Los actos de bautizo civil o bienvenida no tendrán valor administrativo y sí simplemente social y de afirmación de valores y compromisos de igualdad y libertad.

Art. 2. Lugar de celebración.—El Ayuntamiento destinará un lugar adecuado y digno para la celebración del acto, preferentemente el Salón de Plenos.

El alcalde o concejal en quien delegue, podrán autorizar el uso de cualquiera de los espacios reservados para los bautizos civiles, previa recepción de la documentación que debe remitir la persona o familiar del niño/a que vaya a ser bautizado civilmente.

Art. 3. Solicitud para la celebración del acto y documentos.—La ceremonia se realizará previa solicitud escrita de los padres, madres o tutores, según el anexo, formulada con una antelación mínima de quince días, siendo requisito que quienes vayan a recibir el bautismo civil o bienvenida social sean menores de seis (6) años de edad.

Las solicitudes deberán contener:

— Nombre, apellidos, domicilio e identificación de la persona que solicita la autorización de la celebración, con fotocopia compulsada del DNI. Caso de que exista matrimonio, se requerirá que la solicitud esté firmada por ambos cónyuges.

— Fotocopia compulsa del Libro de Familia en el que conste el niño/a o documento sustitutivo que acredite la filiación.

— Acreditación del empadronamiento del menor en la localidad con alguno de los padres/tutores, mediante aportación de certificado de empadronamiento y convivencia.

— Nombre y apellidos del niño/a para el que se pretende celebrar el bautizo civil.

— Día y hora de la preferencia para la celebración del bautizo civil si bien esta preferencia no representará un derecho.

— Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad por cualquier medio.

— Observaciones acerca de las preferencias sobre el acto a celebrar, tal como el deseo de pronunciar unas palabras y previsión de intervenciones, así como previsión aproximada de asistentes y elementos materiales, en su caso, que se pretendan utilizar (flores, si se necesita megafonía, mesas, sillas, si se prevé la realización de reportajes fotográficos y/o de video, etc.).

Art. 4. Procedimiento.—La fecha y hora de la celebración del acto civil será fijado por el alcalde o concejal en quien delegue, atendiendo en la medida de lo posible los deseos de los solicitantes.

Para atender las peticiones, se tendrá en cuenta orden de presentación de las solicitudes y se tendrá en cuenta, asimismo, en la medida de lo posible, al orden de preferencias de días y horas indicadas por cada solicitante. Podrá no atenderse a este orden cuando se den circunstancias objetivas de extraordinaria y urgente necesidad o de coincidencia con peticiones anteriores. En todo caso, la extraordinaria y urgente necesidad, discrecionalmente apreciada por la Alcaldía o el concejal-delegado deberá estar motivada y deberá oírse a quienes han visto alterado su derecho.

A la vista de la solicitud, el alcalde o concejal en quien delegue, determinará el local del Ayuntamiento en el que se vaya a realizar el bautizo civil.

La ceremonia, dirigida por el alcalde o concejal en quien delegue, se realizará en el horario que a tal fin se establezca por resolución de la Alcaldía; y, a falta de resolución expresa, en el mismo horario que las ceremonias de matrimonio.

El contenido formal de la ceremonia podrá ser convenido previamente con los solicitantes sobre criterios de respeto a los valores sociales y la dignidad del niño/a, padres o tutores y asistentes, si bien será potestad de la Alcaldía la conformidad.

La ceremonia será dirigida por el alcalde o concejal en el que haya delegado, que en todo caso tendrá la facultad de dirección del acto. El mismo podrá iniciarse con palabras de bienvenida que dicho alcalde o concejal delegado dirija al niño/a, padres/tutores y asistentes en los que se puedan resaltar los valores de igualdad, solidaridad, tolerancia y demás valores democráticos, pudiéndose dar lectura a partes de textos tales como la Declaración Universal de los Derechos del Niño de 1959, o de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (artículos 6, 12 y 27), u otros que destaquen valores que se deseen resaltar. A continuación, se podrá dar la palabra a los padres/tutores, familia y otros asistentes en su caso, declarando conclusa la ceremonia por quien la dirija.

Quien dirija la ceremonia, con el objeto de preservar la dignidad del acto y con el objeto de que se desarrolle con normalidad, podrá llamar al orden a los asistentes y adoptar las medidas que estime oportunas, incluso la expulsión del Salón de quienes no guarden un comportamiento respetuoso con los demás. Durante el transcurso de la ceremonia podrá ordenarse a la Policía Municipal que permanezca en el exterior para garantizar el normal desarrollo del mismo.

Art. 5. Acta de la ceremonia.—De la ceremonia se levantará la correspondiente acta que extenderá quien la dirija, en la que constarán la fecha y la hora, la mención del alcalde o concejal que lleve a cabo la misma, los datos personales de quienes lo hubieran solicitado y del menor. El acta así extendida será firmada por quien la haya dirigido, por los padres/tutores y por al menos dos testigos.

Las actas se inscribirán el Registro correspondiente creado al efecto con las protecciones y garantías necesarias sujetándose estrictamente a la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal. No obstante, cualquier padre/madre/tutor solicitante puede exigir que las inscripciones que se realicen en el Registro sean secretas.

Los interesados podrán solicitar certificaciones de las actas de la ceremonia que serán expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue, con el visto bueno del alcalde o concejal en quien delegue, y darán fe del contenido de dichas actas.

Art. 6. Otros aspectos.—Se deberán cumplir las siguientes condiciones:

— Que los niños objeto del bautizo civil o bienvenida social sean menores de seis (6) años de edad.

— Los asistentes deberán cuidar las instalaciones y no cometer ningún acto que pueda suponer deterioro o menoscabo de las dependencias municipales, estando prohibido además arrojar cualquier tipo de objeto.

— Si se hacen fotografías o grabaciones audiovisuales deberá contarse con la aquiescencia del representante del menor y se realizarán de tal manera que no menoscabe la solemnidad de la ceremonia.

— El Ayuntamiento, mediante ordenanza fiscal, podrá establecer una tasa por utilización de locales municipales para estos actos, así como para sufragar los costes materiales de la ceremonia.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Santa María de la Alameda, a 5 de agosto de 2021.—El alcalde-presidente, Francisco Palomo Pozas.

(03/25.429/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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