Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
17-08-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210817-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

61
Madrid número 16. Procedimiento 1396/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1396/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ismail Mrabet, doña Martha Cecilia Lema Rea, doña Dulce Bedelinda Aguirre Rivera y doña Kelly Mariana Niño Contreras, frente a Juan & Luly Inversiones, S. L., y don David Martínez Avial Redondo, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 232 de 2021

Madrid, a 25 de junio de 2021.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Victoria Muñoz González, magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo social número 16 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido, entre doña Dulce Bedelinda Aguirre Rivera, don Ismail Mrabet, doña Kelly Mariana Niño Contreras y doña Martha Cecilia Lema Rea, asistidos de la letrada doña María Elena Sanz Vega, frente a la entidad Juan & Luly Inversiones, S. L., y don David Martínez Avial Redondo, que no comparecen pese a constar citados en forma, y sobre los siguientes

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por doña Dulce Bedelinda Aguirre Rivera, don Ismail Mrabet, doña Kelly Mariana Niño Contreras y doña Martha Cecilia Lema Rea, contra Juan & Luly Inversiones, S. L., y, en consecuencia, declaro improcedente el despido con efectos desde el 24 de noviembre de 2020.

Asimismo, declaro extinguida la relación laboral, con efectos de la fecha de la presente resolución (25 de junio de 2021), y, en consecuencia, condeno a Juan & Luly Inversiones, S. L., a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a dicha entidad a abonar a doña Dulce Bedelinda Aguirre Rivera, don Ismail Mrabet, doña Kelly Mariana Niño Contreras y doña Martha Cecilia Lema Rea los importes en euros que se reseñan a continuación:

Indemnización:

— Dulce: 3.123,83 euros.

— Ismail: 3.123,83 euros.

— Kelly: 2.997,17 euros.

— Martha: 3.227,70 euros.

En concepto de indemnización por despido improcedente, así como salarios de tramitación por importe de:

Salarios:

— Dulce: 8.600,84 euros.

— Ismail: 8.600,84 euros.

— Kelly: 8.887,40 euros.

— Martha: 8.887,40 euros.

Desde el 25 de noviembre de 2020 hasta la fecha de la presente resolución, el 25 de junio de 2021, a razón de 40,57 euros/día para doña Dulce y don Ismail, y 41,92 euros/día para doña Kelly y doña Martha, con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos, y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo, hasta el límite del salario diario declarado probado.

Condeno a Juan & Luly Inversiones, S. L., a abonar a doña Dulce Bedelinda Aguirre Rivera, don Ismail Mrabet, doña Kelly Mariana Niño Contreras y doña Martha Cecilia Lema Rea: la cantidad de 4.856,49 euros para doña Dulce y don Ismail, y 5.003,10 euros para doña Kelly y doña Martha, en concepto de salarios, que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

Se ratifica el desistimiento realizado respecto de don David Martínez Avial Redondo.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Se advierte a la partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2514-0000-61-1396-20, del Banco de Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento: 2514-0000-61-1396-20.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan & Luly Inversiones, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 23 de julio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.564/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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