Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
19-08-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210819-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINILLA DEL VALLE

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Pinilla del Valle. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2021, acordó la aprobación provisional de la imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, a favor de empresas o entidades explotadoras de servicios de suministros, distintos a la telefonía móvil. Dicho acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 23 de junio de 2021, extendiéndose el plazo de reclamaciones previo la aprobación definitiva hasta el 4 de agosto, sin que, según certificado de la Secretaría Intervención, se haya presentado reclamación alguna, por lo que, a según lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 17, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario.

El texto de la citada ordenanza fiscal aprobada es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS O ENTIDADES EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DISTINTOS DE LA TELEFONÍA MÓVIL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—El Ayuntamiento de Pinilla del Valle, al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 15 a 19, 20.3 y 57, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública de este municipio a favor de empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye la base imponible de la tasa la utilización privativa y el aprovechamiento especial de dominio público local, la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas u otros terrenos públicos, a favor de empresas o entidades explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de empresas explotadoras de servicios de suministros, con independencia de carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la condición de empresas o entidades de suministros las siguientes:

— Las suministradoras de energía eléctrica, agua o gas.

— Las de servicios de telecomunicaciones, distintos a la telefonía móvil.

— Cualesquiera otras de servicios de información y comunicación electrónica a través de Internet y fibra óptica que utilicen para la prestación de los mismos, tuberías, cables y demás instalaciones que ocupen suelo, vuelo o subsuelo municipales u otros terrenos públicos.

Art. 4. Bases, tipos y cuotas.—1. La base imponible estará constituida por los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de Pinilla del Valle, las empresas y entidades a que se refiere el artículo 3 de esta ordenanza.

2. Tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los obtenidos anualmente en el término municipal por las referidas empresas como consecuencia de los suministros realizados a los usuarios, incluidos los procedentes del alquiler y conservación de equipos o instalaciones propiedad de las empresas o entidades o de los usuarios, utilizados en la prestación de los referidos servicios de suministros, así como las cantidades percibidas por los titulares de las redes en concepto de acceso o interconexión a las mismas.

3. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados, ni en general, todo ingreso que no proceda de la facturación realizada por servicios que constituyan la actividad propia de las empresas y entidades de servicios de suministros.

4. Las empresas y entidades que empleen redes ajenas para efectuar los suministros, deducirán de sus ingresos brutos de facturación, las cantidades satisfechas a otras empresas con concepto de acceso o interconexión a las redes de las mismas. Estas cantidades serán computadas por las empresas titulares de las redes en sus ingresos brutos de facturación como se expresa en el punto 2 de este artículo.

5. La cuota de la tasa, en aplicación de lo establecido en el artículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será la cantidad resultante de aplicar el uno y medio por cien (1,5 por 100) a la base imponible.

Art. 5. Devengo y período impositivo.—La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público, independientemente de la solicitud o no de licencia. Para ejercicios sucesivos, se devengará el 1 de enero, siendo el período impositivo el año natural, prorrateándose la cuota por trimestres naturales completos

Art. 6. Régimen de declaración e ingreso.—Los sujetos pasivos de la presente tasa están obligados a presentar a este Ayuntamiento, en los primeros quince días de cada trimestre natural, declaración comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha declaración deberá acompañarse de los documentos acreditativos de la facturación efectuada en el término municipal de Pinilla del Valle.

La Administración municipal practicará las liquidaciones trimestrales correspondientes, que tendrá carácter provisional hasta que se realicen las comprobaciones oportunas.

Se admite también el régimen de autoliquidación, que podrá ser objeto de verificación y comprobación por la Administración municipal, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención ni bonificación alguna en los importes de las cuotas tributarias señaladas, a no ser que vengan recogidas en normas de rango de Ley o derivado de tratados internacionales.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones en materia tributaria y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se regirán por lo dispuesto en las normas establecidas en la Ley General Tributaria y normas de desarrollo.

Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1999, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 7 de junio de 2021, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Pinilla del Valle, a 9 de agosto de 2021.— La alcaldesa-presidenta, María del Mar Fernández García.

(03/25.493/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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