Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
19-08-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210819-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3

54
Móstoles número 3. Ejecución 30/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 30/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FLOREN DURAN frente a ECOPROTEIN SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 19.345,58 EUROS de principal, mas 2.901,83 euros de intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado ECOPROTEIN SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ECOPROTEIN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.791/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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