Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
19-08-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210819-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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ORDEN 2352/2021, de 6 de agosto, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se prolonga la vigencia del programa de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica en aplicación de la prórroga del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Mediante la Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 3 de agosto).

Asimismo, al amparo de dicha Orden de bases reguladoras, se estableció en 2020 una convocatorias de estas ayudas, mediante la Orden 254/2020 del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica.

A las dos órdenes anteriores, es de aplicación el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicable a estas ayudas, y cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2020. El citado reglamento ha sido modificado mediante el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 7 de julio de 2020), en lo que respecta a su aplicación, que se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023.

Como consecuencia de esta prórroga, los Estados miembros tienen la posibilidad de prolongar la vigencia de las medidas de ayuda exentas en virtud del citado Reglamento (UE) 651/2014.

Estas circunstancias hacen posible prorrogar la concesión de estas ayudas.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVO

Primero

Prorrogar la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2023, de las ayudas previstas en la siguiente orden, como consecuencia de la prórroga del período de aplicación del Reglamento (UE) 651/2014, según lo establecido en el Reglamento (UE) número 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y a los ajustes pertinentes:

— Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 3 de agosto).

Segundo

Producción de efectos

Los efectos de esta Orden son desde el 1 de enero de 2021.

Madrid, a 6 de agosto de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/25.488/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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