Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
19-08-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210819-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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ORDEN 2354/2021, de 6 de agosto, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se prolonga la vigencia del programa de ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (start-ups) y pymes de alta intensidad innovadora, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), en aplicación de la prórroga del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Mediante la Orden 2960/2018, de 2 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, se establecieron las bases reguladoras para la concesión, mediante concurrencia competitiva, de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (start-ups) y pymes de alta intensidad innovadora, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 189, de 9 de agosto).

Asimismo, al amparo de dicha Orden de bases reguladoras, se estableció en 2020 una convocatoria de estas ayudas, mediante la Orden 126/2020, de 21 de julio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan para el año 2020 ayudas cofinanciadas por FEDER para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras (start-ups) de base tecnológica y pymes de alta intensidad innovadora (extracto publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 205, de 24 de agosto; ID BDNS 517892).

A las dos órdenes anteriores, es de aplicación el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicable a estas ayudas, y cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2020. El citado Reglamento ha sido modificado mediante el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 7 de julio de 2020), en lo que respecta a su aplicación, que se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023.

Como consecuencia de esta prórroga, los Estados miembros tienen la posibilidad de prolongar la vigencia de las medidas de ayuda exentas en virtud del citado Reglamento (UE) 651/2014.

Estas circunstancias hacen posible prorrogar la concesión de estas ayudas.

En consecuencia y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVO

Primero

Prorrogar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 de las ayudas previstas en la siguiente Orden, como consecuencia de la prórroga del período de aplicación del Reglamento (UE) 651/2014, según lo establecido en el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y a los ajustes pertinentes:

— Orden 2960/2018, de 2 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión mediante concurrencia competitiva de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (start-ups) y pymes de alta intensidad innovadora, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 189, de 9 de agosto).

Segundo

Producción de efectos

Los efectos de esta Orden son desde el 1 de enero de 2021.

Madrid, a 6 de agosto de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/25.491/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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