Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
19-08-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210819-9

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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ORDEN 2367/2021, de 9 de agosto, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano de los cursos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.1 dispone que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

De acuerdo con ello, la Comunidad de Madrid considera prioritario que los alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorecida reciban el servicio de comedor escolar en los períodos no lectivos del curso.

Para ello, mediante Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno ,se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos que organizaran actividades en colegios públicos de su localidad en períodos no lectivos para compensarles los gastos de prestación del servicio de comedor a dichos alumnos.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de estos alumnos y el interés público y social de que todos los Ayuntamientos solicitantes puedan recibir la ayuda necesaria, y en aplicación del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.

Para ello, mediante Acuerdo de 18 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, se modificó el Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano, incrementando, hasta el límite de un 50 por 100, el porcentaje de alumnos a determinar por los Servicios Sociales.

Actualmente, y en este mismo marco de ayuda y protección por parte de la Comunidad de Madrid a las familias en situación socioeconómica más vulnerable, se hace necesaria la modificación de estas normas reguladoras por la puesta en marcha del procedimiento para la concesión del Ingreso Mínimo Vital (IMV) para ampliar y actualizar la determinación de aquellas familias que tienen derecho a beneficiarse de estas ayudas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la Orden 3978/2018, de 26 de octubre, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socieconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano de los cursos 2018-2019 a 2020-2021. Dado que este Plan Estratégico finaliza con el comienzo del curso 2021-2022, es preciso aprobar un nuevo Plan Estratégico para estas ayudas, cuya duración también será de tres cursos.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en virtud del Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las consejerías y con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, es el órgano de la administración de dicha Comunidad al que se atribuyen las competencias en materia educativa.

En uso de estas competencias, se dictó, en fecha 2 de agosto de 2021, una orden por la que se aprobaba dicho Plan Estratégico. Sin embargo, una vez que se han advertido diversos errores materiales en dicha orden, es preciso, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, dictar una nueva orden, dejando sin efectos la anterior.

De acuerdo con lo señalado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se ha elaborado el Plan Estratégico que ahora se aprueba en el que se tiene en cuenta la modificación que se pretende realizar en las normas reguladoras de la ayuda de concesión directa a los Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Primero

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas a los Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano de los cursos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, que se adjunta como Anexo.

Segundo

La presente Orden deja sin efectos la dictada con fecha 2 de agosto de 2021, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano de los cursos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024.

Madrid, a 9 de agosto de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES RELATIVO A LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR A ALUMNOS EN SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA DESFAVORECIDA EN COLEGIOS PÚBLICOS DURANTE LOS PERÍODOS NO LECTIVOS DE NAVIDAD, SEMANA SANTA Y VERANO DE LOS CURSOS 2021-2022, 2022-2023 Y 2023-2024

I. Ámbito normativo y competencial

El presente Plan Estratégico de Subvenciones tiene como referente normativo competencial las siguientes normas:

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— El Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.

— El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación con todas aquellas personas que, en el marco de la actividad subvencionada, realicen actividades que impliquen contacto habitual con menores.

II. Objetivos estratégicos

Objetivo general: Garantizar una atención adecuada en períodos no lectivos del curso escolar a los alumnos que son destinatarios de la aplicación de precios reducidos del menú escolar durante los períodos lectivos.

Objetivo específico: Garantizar la participación de estos alumnos en las actividades organizadas por los Ayuntamientos de la región en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

III. Coste presupuestario previsible

Para la financiación de las ayudas a los Ayuntamientos de la región para la prestación del servicio de comedor en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria durante los períodos no lectivos de los cursos escolares 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024 se prevé disponer de un crédito, para cada una de las convocatorias, de 1.393.349 euros, con cargo al Subconcepto 46309 del Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”.

IV. Plazo de ejecución

El presente Plan Estratégico es de aplicación para los cursos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, iniciándose en el momento de su aprobación.

V. Efectos o resultados perseguidos

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

VI. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados

El grado de cumplimiento de los objetivos se medirá por el número de Ayuntamientos beneficiarios y alumnos a los que se preste el servicio de comedor.

VII. Medidas correctoras

Se establecen controles para evitar las posibles duplicidades en la concesión de ayudas con fines similares convocadas por la propia Comunidad de Madrid y por otras Administraciones Públicas o privadas.

VIII. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado VI del Plan Estratégico.

(03/25.483/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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