Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
20-08-2021

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210820-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

12
RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción del parque de 220 kV de la Subestación San Fernando 400/220 kV en calle Albañiles, sin número, en el término municipal de San Fernando de Henares, solicitada por Red Eléctrica de España, S. A. Expediente: 2019P937-14-0141-00937.8/2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 23 de diciembre de 2019 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Red Eléctrica de España, S. A., en el que se solicita la autorización administrativa de la instalación referenciada. Posteriormente se presenta solicitud de aprobación de proyecto, a la que se acompaña proyecto de ejecución firmado por don Luis Priego García, con número de colegiado 14950 del COIIM y solicitud de declaración en concreto de utilidad pública.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunto al de declaración en concreto de utilidad pública al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la petición de autorización que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre.

Tercero

Con fecha 13 de noviembre de 2019 se publica en el “Boletín Oficial del Estado” la Resolución de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto “Subestación San Fernando 400/220 kV, Línea 400 kV E/S San Fernando-L/ Estación Terminal Morata 1-Morata, Conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz y Conexión 220 kV San Fernando-Puente de San Fernando”.

Con fecha 4 de junio de 2020 y referencia 10/180165.9/20 se emite informe por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid (SEA 9.7/20), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental de las líneas de 220 kV, puesto que la subestación de 220 kV ya está incluida en la declaración de impacto ambiental del proyecto “Subestación San Fernando 400/220 kV, Línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación Terminal Morata 1-Morata, Conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz y Conexión 220 kV San Fernando-Puente de San Fernando”.

Cuarto

Con fecha 21 de mayo de 2021 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Red Eléctrica de España, S. A., en el que desiste de la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública al haberse alcanzado acuerdos con los propietarios.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, donde se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla; el Reglamento de Líneas de Alta Tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a Red Eléctrica de España, S. A., la construcción del parque de 220 kV de la Subestación San Fernando 400/220 kV, en calle Albañiles, sin número, en el término municipal de San Fernando de Henares, coordenadas UTM X= 457050 Y= 4477415, cuyas características son las siguientes:

Sistema de 220 kV.—El parque de 220 kV de la nueva Subestación San Fernando presenta una configuración de doble barra. Está formado por un conjunto de módulos prefabricados bajo envolvente metálica y aislamiento en SF6 constituidos en total por las siguientes siete (7) posiciones:

— Cuatro (4) posiciones de línea (Algete, Puente San Fernando 1, Puente San Fernando 2 y Ardoz).

— Una (1) posición de transformador de potencia para un banco de autotransformadores monofásicos 400/220 kV de 600 MVA (objeto de otro proyecto).

— Una (1) posición de acoplamiento de barras.

— Una (1) posición de medida sin interruptor.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes, y considerando las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.

2. El titular de la instalación debe garantizar que se da cumplimiento a todos los condicionados recogidos en la Resolución de 4 de noviembre de 2019 por la que la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental formula declaración de impacto ambiental del proyecto “Subestación San Fernando 400/220 kV, Línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación Terminal Morata 1-Morata, Conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz y Conexión 220 kV San Fernando-Puente de San Fernando”, tanto durante la fase de ejecución como en la de explotación del proyecto.

3. El plazo de ejecución de la instalación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

4. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución, si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

5. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Cuarto

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con otras administraciones o con los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 27 de julio de 2021.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética (firmado).

(02/25.424/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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