Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210823-20

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

20
Alcorcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

En relación con el proceso selectivo que está llevando a cabo este Ayuntamiento para proveer, por el sistema de movilidad sin ascenso, cinco plazas de Policía, personal funcionario, se pone en conocimiento de los interesados lo siguiente:

Primero.—Que por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2021, acuerdo 3/276, se aprobaron las bases por las que se regirá la convocatoria anteriormente citada, cuyo literal es el siguiente:

«BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER CINCO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO

1. Objeto

Las presentes bases regulan el proceso selectivo para proveer cinco plazas de la categoría de policía, por el sistema de movilidad sin ascenso que regula el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre, de la Comunidad de Madrid.

Con estas cinco plazas se cumple con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de la categoría de policía sobre la reserva de un 20 por 100 de las plazas para su cobertura por personal integrante de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las no cubiertas al resto de las convocadas por turno libre.

2. Normativa aplicable

El proceso se ajustará a lo establecido en las presentes bases, y a lo dispuesto en:

— Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre.

— Y demás normativa general de función pública.

No serán de aplicación las bases generales que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso como funcionario de carrera a las escalas de Administración General y Administración Especial del Ayuntamiento de Alcorcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de octubre de 2019).

3. Características de las plazas

Las plazas convocadas corresponden al grupo C, subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local.

4. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid:

a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría de policía.

b) Ser funcionario de carrera de la categoría de policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid, con una antigüedad mínima de tres años en la categoría.

c) Tener menos de cincuenta años cumplidos según lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

d) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) No haber obtenido plaza por el sistema acceso de movilidad en los últimos cinco años.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller, o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ser considerado apto para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

Para ello se practicará el correspondiente reconocimiento médico por el Servicio de Salud Laboral.

Dicho reconocimiento médico determinará el tratamiento de la persona aspirante como “apta/apto” o “no apta/no apto” conforme a las condiciones psicofísicas que resultan exigibles al personal que acceda a la categoría de policía por turno libre.

Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo un análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis y pruebas. Si el aspirante se negara a someterse a la realización de dichos análisis o pruebas, el tribunal, previa audiencia del mismo, acordará su exclusión del proceso.

h) No hallarse en situación de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de la función pública en la que se hubiese producido la separación o inhabilitación.

i) Carecer de antecedentes penales.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión.

El tribunal calificador podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el tribunal calificador, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.

5. Solicitudes

5.1. Forma: las solicitudes para participar en el proceso selectivo se ajustarán al modelo que se adjunta a estas bases.

5.2. Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiese publicado las bases de la convocatoria.

El impreso de solicitud y copia, junto con documentación requerida, debidamente cumplimentados, en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón en horario de atención al público, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. La presentación de instancias podrá realizarse también a través de las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

5.3. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

a) Anexo I. Solicitud, que puede descargarse en la web municipal.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Justificante del pago de los derechos de examen.

d) Fotocopia del título al que se hace referencia en el apartado e) de la base 4 o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

e) Anexo II. Declaración jurada de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese producido la separación o inhabilitación.

f) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido como máximo dentro de los treinta días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

g) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B.

h) Anexo III. Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

i) Anexo IV. Autobaremación de méritos y fotocopia simple de los mismos.

Solo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias.

j) Anexo V. Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en estas bases.

k) Nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera de la categoría de policía local de otros municipios de la Comunidad de Madrid.

l) Certificación oficial a efectos de acreditar el requisito exigido en la base 4.a) y b).

m) Certificación que acredite no encontrarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

n) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

6. Derechos de examen

Para proceder al pago de la tasa por derechos de examen, consulte el documento “Instrucciones para el pago de tasas de examen” disponible en el apartado de Empleo Público de la página web municipal (www.ayto-alcorcon.es), al que puede acceder mediante el siguiente enlace:

https://www.ayto-alcorcon.es/documentos?folder=regimeninterior\EmpleoPublico

La tasa corresponde a la tarifa “plazas del grupo C1 o asimilados”.

En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el número de documento nacional de identidad y el nombre y apellidos, el aspirante añadirá: “Proceso selectivo 5 plazas movilidad Policía Municipal de Alcorcón”.

7. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión, que se publicará en la web municipal.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, mediante resolución que se publicará en la web municipal.

También por resolución publicada en la web municipal, el órgano competente nombrará los miembros del tribunal, antes del inicio de su actuación.

8. Sistema selectivo

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

8.1. Concurso de méritos.

Esta fase tendrá carácter eliminatorio. La puntuación máxima será de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

El Tribunal solo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.

El Tribunal examinará y calificará los méritos debidamente acreditados por las/os aspirantes conforme al baremo que se contiene en las presentes bases.

No serán tenidos en cuenta los méritos que consten en el anexo IV de autobaremación y no estén debidamente acreditados.

No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

Los méritos puntuables son:

A. Carrera profesional y administrativa (máximo 5 puntos): por cada año o fracción superior a seis meses de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, en la categoría de policía (sin contabilizar el período de prácticas), se otorgarán 0,50 puntos.

B. Titulaciones académicas (máximo, 2 puntos): por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:

— Máster o posgrado de carácter oficial: 1 punto.

— Título de Grado o Licenciatura en Derecho o Criminología: 0,75 puntos.

— Título de Grado o licenciado en disciplinas distintas de las anteriores: 0,50 puntos.

— Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico: 0,25 puntos.

C. Formación y perfeccionamiento profesional (máximo 3 puntos):

C.1. Por cada curso de formación policial realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u otros centros u organismos oficiales relacionados con la función policial, Universidades o Centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán entre 0,20 y 1,50 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:

— De 20 a 30 horas: 0,20.

— De 31 a 60 horas: 0,50.

— De 61 a 120 horas: 1,00.

— Más de 120 horas: 1,50.

La suma de los puntos obtenidos en cursos de formación no podrá superar los 2 puntos.

C.2. Por estar en posesión del nivel de conocimiento de idiomas extranjeros establecido en el Marco Europeo de Referencia, acreditado por título oficial, se otorgarán entre 0,25 y 1,00 punto según los siguientes baremos:

— Nivel B1: 0,25.

— Nivel B2: 0,50.

— Nivel C1: 0,75.

— Nivel C2: 1,00.

Para cada lengua extranjera solo de puntuará el nivel máximo acreditado.

8.2. Curso selectivo de formación.

La duración de este curso no será inferior a tres meses.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el referido curso selectivo será homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

9. Calificación de la fase de concurso

Finalizada la fase de concurso, el tribunal publicará la relación de personas aspirantes por el orden de puntuación alcanzado, así como con las puntuaciones parciales de cada apartado de la fase de concurso, en la web municipal.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de presentar posibles alegaciones a relación provisional de puntuaciones otorgadas.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones, el órgano competente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, que deberá publicarse en la web municipal.

En caso de empate, este se dirimirá por aquel aspirante que haya sacado mejor puntuación en el apartado 8.1.A (Carrera profesional y administrativa). De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública.

En ningún caso la relación de aprobados podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del tribunal relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

10. Nombramiento como policía en prácticas

Los aspirantes aprobados de la fase de concurso serán nombrados policía “en prácticas” por el órgano competente.

En este momento se les comunicará la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas previstas en la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Alcorcón en más de una categoría o en la misma categoría de policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente tribunal calificador a tal fin.

11. Curso selectivo de formación

11.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación impartido por el Ayuntamiento de Alcorcón cuya duración no será inferior a tres meses.

11.2. Dicho curso que será totalmente operativo y se desarrollará con la realización habitual del servicio policial en la calle, irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de Alcorcón, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Municipal, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad en Alcorcón.

11.3. Por otra parte, durante el curso selectivo se realizarán prácticas tuteladas en las que se desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a los policías del Cuerpo de la Policía Municipal de Alcorcón y se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial.

11.4. También se tendrá en cuenta la conducta de los aspirantes durante el curso selectivo, su nivel de implicación y participación, responsabilidad, actitud positiva y colaboradora, disciplina, dedicación, corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y cumplimiento de órdenes.

11.5. Este curso selectivo de formación y prácticas será puntuable de 0 a 10 puntos. Necesitando la obtención de un mínimo de 5 para su superación. La valoración del mismo se realizará por el tribunal a propuesta e informe razonado que habrá de realizar el tutor y profesorado del aspirante, y con el visto bueno de la Jefatura del Servicio.

12. Calificación definitiva del proceso de movilidad

La calificación definitiva del procedimiento de movilidad vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (CM ´ 0,40) + (CS ´ 0,60), donde CM es la calificación obtenida en la fase de concurso y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

En caso de empate al formarse la lista, este se dirimirá en función de quien haya sacado mejor puntuación en el curso selectivo de formación. De persistir el empate, este se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede. Si aun así persistiera el empate, este se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, estableciéndose este orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública.

Obtenidas las calificaciones definitivas del proceso de movilidad, el tribunal publicará en web municipal la relación de personas aprobadas por orden de puntuación.

13. Nombramiento como funcionario de carrera

Efectuada la publicación, el tribunal propondrá al órgano competente dicha relación para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón.





Segundo.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Alcorcón, a 20 de julio de 2021.—El concejal delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, Daniel Rubio.

(02/24.156/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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