Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210823-33

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

OFERTAS DE EMPLEO

33
Los Molinos. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por resolución de Alcaldía, de 11 de agosto de 2021, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Subinspector del Cuerpo de la Policía Local de este Municipio, mediante sistema de concurso-oposición por movilidad ascendente.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«BASES SELECTIVAS PARA EL ACCESO Y PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN POR EL SISTEMA DE TURNO DE MOVILIDAD ASCENDENTE DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS (MADRID)

1. Objeto

1.1. Es objeto de la convocatoria la provisión de una plaza de Subinspector del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Los Molinos (Madrid), perteneciente a la Escala Ejecutiva, Categoría Subinspector, Policía Local, encuadrada en el grupo A, subgrupo A2, de acuerdo con la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que corresponden con arreglo a la legislación vigente.

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. La plaza se encuentra vacante e incluida en la Oferta Pública de empleo del Ayuntamiento, y en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

La plaza convocada se reserva al turno de movilidad y podrá ser cubierta, por sistema de concurso-oposición y curso selectivo de formación, de carácter eliminatorio, por funcionarios con categoría de Oficial, que pertenezcan a otros cuerpos de Policía Local, conforme determina el artículo 65.2 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento selectivo en su fase de concurso-oposición deberá resolverse en el plazo que no podrá exceder de 6 meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de movilidad, serán exigibles los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Haber cumplido los veintiún años y no faltarles menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener documento acreditativo del Título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

En caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso, la homologación.

d) Tener una antigüedad de tres años como personal funcionario de carrera en la categoría de oficial y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. Para ello deberán presentar un certificado médico en impreso oficial y firmado por un facultativo en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante cumple las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos de la fase de oposición.

f) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A-2, B.

i) Ser miembro de cualquier Cuerpo de Policía Local, con excepción de aquél perteneciente al Ayuntamiento convocante y hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales.

j) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

2.2. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse antes del momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso.

3. Instancias

3.1. Las instancias solicitando formar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen, se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y el número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hayan sido publicadas íntegramente las bases de la convocatoria.

3.2. Las instancias pueden presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. A la solicitud se acompañará:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia de los permisos de conducir exigidos en la presente base.

c) Relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso con los documentos que acrediten los mismos.

Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud del mismo, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del Tribunal en su primera sesión.

4. Admisión y exclusión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que motiven su exclusión.

4.2. En la misma resolución se indicará que transcurrido el plazo para reclamar o subsanar sin que hubiera reclamaciones contra la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En otro caso, se abrirá un nuevo plazo de diez días hábiles para resolución de las reclamaciones y aprobación de la lista definitiva, que será publicada en el Tablón del Ayuntamiento y en la sede electrónica

4.3. En la misma resolución se aprobará la composición del tribunal calificador, lo que se hará público al objeto del conocimiento de los interesados y, en su caso, recusación.

5. Tribunal Calificador

5.1. Composición: el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por la Alcaldía y estará constituido por un presidente, un secretario con voz y con voto que contará para la formación del quórum del Tribunal, y un mínimo de tres vocales, entre los que figurará un vocal a propuesta de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.2. Asesores especialistas y personal auxiliar: cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

5.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: el Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente. Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida a la Alcaldía, contra la resolución de dicho Órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan. Asimismo, los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4. Abstención: los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, notificándolo a la Alcaldía.

5.5. Recusación: los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador: las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6.3. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

7. Sistema selectivo

7.1. De conformidad con el artículo 37 de la Ley de Coordinación de la Policía Local, y con el artículo 65 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el sistema de selección constará de las siguientes fases, de carácter eliminatorio:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación.

7.2. Fase de concurso: en la que se evaluarán los méritos alegados por las personas aspirantes con carácter previo a la realización de la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

7.3. Fase de oposición. Constará de las siguientes pruebas, todas ellas eliminatorias:

a) Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

b) Prueba de conocimientos, que será sustituida por la presentación y defensa por los aspirantes de una Memoria Profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo previsto en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La presentación de la memoria será por escrito, y posteriormente defendida oralmente ante el Tribunal Calificador.

c) Reconocimiento médico: el personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos.

7.4. Calificación de las pruebas de oposición. Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

a) Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

b) Prueba de conocimientos: se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

c) Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

7.5. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado, con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios.

7.6. Curso selectivo de formación: requisito indispensable para todas las personas aspirantes que hayan superado la fase de Concurso-Oposición, el cual será impartido por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

8. Fase de concurso

8.1. Una vez constituido el Tribunal, procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes.

8.2. Los méritos a valorar serán aquellos que los aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias y que se acrediten documentalmente, tal como se especifica con anterioridad.

8.3. Baremo de méritos. La puntuación máxima será de 10 puntos conforme se indica a continuación:

a) Recompensas: su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte de la Corporación, Comunidad Autónoma o Ministerio del Interior.

No se valoran las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios.

La puntuación máxima son 2 puntos.

b) Conocimientos profesionales: se valora estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, seguridad pública, educación vial, técnica policial, curso de formación básica, etc.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos por entidades públicas (Universidades, Ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, Comunidades Autónomas o Entidades Locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.

La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:

c) Servicios prestados a la Administración: se valorarán los servicios prestados en cualquier Administración Pública, tanto como funcionario, como personal laboral, interino o eventual.

Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la Administración de que se trate.

La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

8.3.1. Méritos valorables. Máximo 3 puntos.

a) Docencia, ponencias y publicaciones:

a. Docencia: se valorará a razón de 0,25 puntos por cada cinco horas lectivas efectivamente impartidas, hasta el máximo de 2 puntos, la impartición de labores docentes, como profesor o instructor, en escuelas, academias o institutos policiales dependientes de las Administraciones Públicas, dirigidos a la formación de policías locales.

Podrán acumularse los períodos inferiores a cinco horas lectivas en aquellos casos que sean impartidos en cursos distintos a efectos de alcanzar dicho mínimo.

b. Publicaciones y ponencias: hasta el máximo de 1 puntos.

• Se valoran con 0,25 puntos por cada publicación en periódicos o revistas debidamente acreditadas.

• La participación en ponencias o coloquios se valorará con 0,15 puntos por cada una.

b) Titulación académica: se valorará estar en posesión de un título superior a la exigida en la convocatoria con 0,50 puntos.

9. Fase de oposición

9.1. La fase de oposición consistirá de las siguientes pruebas, con carácter eliminatorio:

a) Pruebas psicotécnicas: homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de las y los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades: se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, además de capacidad de mando y liderazgo.

b) Prueba de conocimientos: consistirá en la presentación y defensa por los aspirantes de una Memoria Profesional relacionada con el puesto a desempeñar de conformidad con el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Los aspirantes presentarán en llamamiento único un proyecto profesional relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar sobre las siguientes materias:

— Organización del cuerpo de policía local:

• Medios humanos.

• Medios materiales.

• Funciones a desarrollar.

• Objetivos del cuerpo de policía local.

• Planes de actuación.

— Problemáticas en el municipio.

• Planes específicos de seguridad.

— Desarrollo de la actividad policial en el municipio.

• Seguridad ciudadana.

• Trafico.

• Policía administrativa.

• Medio ambiente.

Dicha Memoria deberá ser presentada por escrito, con una extensión máxima de 25 páginas incluida la portada mecanografiadas a ordenador con interlineado sencillo y tipo de letra Times New Roman 12 o equivalente, e irá dirigido a comprobar que la persona aspirante reúne los conocimientos adecuados para desempeñar las funciones propias de Subinspector/a y desarrollar las habilidades inherentes a dicha categoría. Se entregará en papel por quintuplicado al secretario del Tribunal, al día siguiente hábil del anuncio de la convocatoria de esta fase y el secretario le hará un recibí del mismo.

Posteriormente ese ejercicio será defendido oralmente ante el Tribunal en sesión pública durante el tiempo máximo de veinte minutos, debiendo avisar con una antelación de 48 horas si utilizara otros medios audiovisuales que no sean un ordenador y un proyector, debiéndolos aportar el aspirante. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias sobre la defensa del proyecto profesional o memoria durante un tiempo máximo de cinco minutos.

La Memoria se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

c) Reconocimiento médico: el personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos.

9.2. La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las pruebas.

Concluida cada prueba, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Molinos la relación de aspirantes que hayan superado esta fase, con indicación de las notas parciales obtenidas en cada uno de los ejercicios, otorgándose un plazo de tres días para solicitar la revisión, abriendo en estos caos el plazo del recurso de alzada.

Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.

10. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación en la fase de concurso-oposición

10.1. La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición más la puntuación obtenida en la fase de concurso. El orden de colocación de los y las aspirantes en la lista definitiva de personas aprobadas se establecerá de mayor a menor puntuación.

10.2. En caso de empate éste se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después a la puntuación obtenida en Memoria Profesional y sólo en último término, se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública para el Ingreso de Personal al Servicio de la Administración Pública.

10.3. Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, una vez sumada la nota obtenida en los mismos a la puntuación obtenida en el concurso, obtengan las puntuaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas, sin que pueda considerarse que han superado el concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, quienes no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

11. Relación de aprobados en la fase de concurso-oposición

11.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará, en el plazo máximo de un mes, la relación de personas aprobadas, por orden de puntuación, en el tablón de Edictos y en la sede electrónica de la Corporación, con indicación de las notas parciales de cada fase, que el Tribunal elevará al señor alcalde a favor del aspirante que reúna los requisitos establecidos a fin de que formule el correspondiente nombramiento.

11.2. El Tribunal no puede declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por estas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguna de las personas aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el titular del Órgano competente podrá requerir del Tribunal Calificador, relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como funcionarias o funcionarios en prácticas.

12. Presentación de documentación

12.1. En el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aprobados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las personas aspirantes propuestas aportarán los documentos que a continuación se relacionan, acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases, siempre que no obren en poder de la Administración o que no hubieren permitido su consulta en la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

a) Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionariado en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación.

12.2. Salvo casos de fuerza mayor, si los opositores propuestos no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

13. Nombramiento como funcionario/a en prácticas de la categoría de Subinspector/a del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Los Molinos (Madrid)

13.1. Una vez terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento como funcionario/a en prácticas de la categoría de Subinspector/a del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Los Molinos. Las personas seleccionadas percibirán durante el curso selectivo las retribuciones que para el personal funcionario en prácticas establece la legislación vigente.

13.2. A las personas aspirantes que resulten nombradas Subinspector/a en prácticas del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Los Molinos se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda, para dar comienzo al Curso Selectivo de formación. En caso de no incorporarse en esa fecha, se les considerará decaídas en su derecho.

13.3. Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Los Molinos en más de una categoría o en la misma categoría de Subinspector/a por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

14. Curso selectivo de formación

14.1. Será requisito indispensable superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el organismo correspondiente, cuya duración no será inferior a un período de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Subinspector/a “en prácticas”, conforme a lo establecido en la normativa.

14.2. La organización y desarrollo del curso selectivo de formación corresponde al Ayuntamiento convocante de las plazas de conformidad con el artículo 69.3 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

14.3. EL curso selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. La calificación definitiva de la fase integrada por el Curso de Formación coincidirá, con la calificación obtenida en el mismo.

14.4. Una vez finalizado el curso selectivo los funcionarios deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionarios o funcionarias de carrera en el nuevo cuerpo o escala.

15. Calificación definitiva del proceso de selección

15.1. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en las diferentes fases que integren cada proceso selectivo de movilidad.

15.2. La ponderación de la suma será:

(COC H 0,40) + (CS H 0,60)

Donde COC es la calificación obtenida en la fase de concurso y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

15.3. Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en segundo lugar la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso-oposición y en caso de persistir el empate, se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede y sólo en último término se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

16. Nombramiento como funcionario/a de carrera

16.1. Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará dicha relación al titular del órgano competente para su nombramiento como funcionarios/as de carrera en la categoría de Subinspector/a del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Los Molinos.

16.2. Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

16.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

17. Toma de posesión

17.1. Las personas aspirantes nombradas funcionarias de carrera deberán tomar posesión en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo, quienes no hubieran tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

17.2. Desde la toma de posesión, los funcionaros/as estarán obligados/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

17.3. Para la toma de posesión las personas interesadas comparecerán en el Ayuntamiento de Los Molinos, donde como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

18. Incidencias

18.1. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en las bases.

18.2. Serán de aplicación general las normas contenidas en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás legislación vigente.

19. Recursos

19.1. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I:

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

1. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado de la persona aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente.

Para la realización de esta prueba, las y los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

3.1.2. Hemianopsias significativas.

3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

3.1.4. Desprendimiento de retina.

3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

3.2. Oído y audición: las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35 por 100 de pérdida combinada entre los dos oídos, obtenido el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.



Contra la presente convocatoria, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Los Molinos, a 12 de agosto de 2021.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/25.619/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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