Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210823-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

48
Madrid número 24. Procedimiento 490/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 490/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOHN STIVEN RENTERIA MANZANO frente a IBERMUTUAMUR MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, TEJADOS Y FACHADAS ASTURIAS S.L., INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución, Sentencia 20/07/21:

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por D. John Stiven Rentería Manzano contra Ibermutua, Mutua Colaborador con la Seguridad Social nº 274, Tejados y Fachadas Asturias S.L., el INSS y la TGSS y, en consecuencia, DECLARANDO la responsabilidad por infracotización de la empresa Tejados y Fachadas Asturias S.L., CONDENO a Ibermutua, Mutua Colaborador con la Seguridad Social nº 274 solidariamente con la empresa, al pago de las diferencias no abonadas por la prestación de I.T. del trabajador D. John Stiven Rentería Manzano, consecuencia del A.T. sufrido el 6/11/2019 desde una situación de no alta en la empresa, con responsabilidad del INSS/TGSS en caso de insolvencia. La cantidad que debe ser abonada asciende a 1.829,25 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000049020. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TEJADOS Y FACHADAS ASTURIAS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.057/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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