Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
24-08-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210824-35

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

35
Madrid número 14. Procedimiento 162/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 162/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIO WLBER YUPANQUI MELGAR frente a MARIEN GOURMET S.L.U sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 334/2021

En Madrid, a 27 de julio de dos mil veintiuno.

FALLO

ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por MARIO WILBER YUPANQUI MELGAR, contra MARIEM GOURMET SLU declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 31-12-2020, con efectos de ese día, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.584,99 euros, más otros 2.918,24 euros correspondientes a salarios de tramitación.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que abone al trabajador demandante la cantidad de 84,93 euros, más el 10% de interés por mora.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MARIEN GOURMET S.L.U, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.167/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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