Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
25-08-2021

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210825-17

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

17
CONVENIO de 6 de agosto de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y Cruz Roja Española –Comité Autonómico en la Comunidad de Madrid–, a través de la Unidad de Extracción para la Donación de Sangre, para la coordinación de actividades en materia de colecta y extracción extra hospitalaria de unidades de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, en su nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra, doña Pilar Roy Merinero, Presidenta del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo Cruz Roja), con sede en Madrid, en la calle Muguet, número 7, CP 28044, cargo para el que fue nombrada con fecha 22 de mayo de 2019, en virtud de lo establecido en el artículo 17.4 de los Estatutos de Cruz Roja Española, publicados por Orden SCB/801/2019, de 11 de julio y en el apoderamiento otorgado por Cruz Roja Española y elevado a escritura pública, con fecha 11 de julio de 2019.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y

MANIFIESTAN

Primero

Que la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud tal y como establecen el artículo 3 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y el artículo 1 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre cuyas funciones se encuentra la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales, así como el desarrollo de actuaciones en materia de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria.

Segundo

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.a) del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, corresponde a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud la dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos y dependientes de su ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud.

Tercero

Que el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, creado por Decreto 44/1988, de 28 de abril, es un ente sin personalidad jurídica propia, adscrito al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la disposición adicional segunda, apartado 1.b) del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; tiene, entre sus funciones, la promoción, coordinación y planificación de toda la donación de sangre, plaquetas y plasma voluntaria efectuada en las distintas unidades de extracción de sangre a él vinculadas (hospitalarias y extrahospitalarias) y en su propio punto de donación siendo el encargado de procesar, analizar, conservar y distribuir los componentes sanguíneos atendiendo a las necesidades de todos los hospitales públicos y privados de la Comunidad de Madrid y de mantener unas existencias adecuadas de componentes sanguíneo en sus propias instalaciones y en los servicios de transfusión de los hospitales.

Cuarto

Que la disposición adicional segunda del Decreto 44/1988, de 28 de abril, autoriza al titular de la consejería competente en materia de sanidad para que: “(…) firme cuantos convenios sea necesario formalizar con el Insalud y otras entidades, en orden al mejor cumplimiento de los fines que tenga encomendados el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid.”

El 12 de diciembre de 1994 se firmó el convenio en materia de hemodonación entre el Instituto Nacional de la Salud y la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid. Este acuerdo tenía como finalidad configurar el Centro de Transfusión “como Centro Regional de competencia exclusiva en la planificación y la programación de la hemodonación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid”. Con este objetivo, el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid asume las funciones, actividades y recursos desarrollados hasta este momento por la Hermandad de Donantes de Sangre de Madrid, en relación con la planificación y programación de colectas externas. En virtud de este convenio, el personal de esta queda integrado en aquél. Así mismo, se acuerda el cese de las colectas externas ejecutadas por los centros hospitalarios que pasan a realizarse a partir de ahora desde el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid. Quedan en los hospitales las colectas internas que se determinen.

Quinto

Que Cruz Roja se rige de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española (en adelante, Real Decreto 415/1996), por la legislación que le sea aplicable, por sus Estatutos, Reglamento General Orgánico y demás normas internas. De acuerdo con el artículo 5 de sus Estatutos, tiene entre sus fines el fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista resulten más convenientes para la salud pública.

El Real Decreto 415/1996, indica, en su preámbulo, que el ordenamiento jurídico español la configura como una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad como auxiliar y colaboradora de las Administraciones públicas bajo la protección del Estado, si bien conserva su independencia y autonomía, con plena aceptación de los principios del Movimiento Internacional de Cruz Roja y Media Luna Roja.

El artículo 2.1 de esta norma regula los objetivos generales y los fines a cuya consecución debe dirigirse la actividad de Cruz Roja, ente los que se encuentran:

“d) La actuación, en caso de conflictos armados, preparándose para ello en tiempo de paz como auxiliar de los servicios de sanidad pública, en todos los terrenos previstos por los convenios de Ginebra y protocolos adicionales en los que España sea parte, en favor de todas las víctimas civiles y militares.

h) El fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista resulten más convenientes para la salud pública”.

Sexto

Que, en la Comunidad de Madrid, Cruz Roja ha desarrollado, desde 1960, actividades relacionadas con la promoción, la organización de campañas de donación y con la atención integral al donante de sangre.

Séptimo

Que el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión define, en su artículo 28, tres tipos de establecimientos sanitarios: Centros de Transfusión, las Unidades de Extracción de Sangre de la Donación y los Servicios de Transfusión.

Las Unidades de Extracción de Sangre para la Donación deben estar vinculadas a un Centro de Transfusión. Su función es encargarse de la actividad de atención a donantes y extracción de sangre de forma vinculada a su centro de transfusión de referencia, que, en el presente caso, es el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Que, en consonancia con lo establecido en el Protocolo de Colaboración firmado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y Cruz Roja el 3 de diciembre de 2002, el 20 de diciembre de 2013, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, se suscribió un convenio Específico mediante el cual se establecían las funciones de cada una de las entidades en los procesos relativos a la hemodonación, asumiendo Cruz Roja las funciones propias de una Unidad de Extracción de sangre para la donación (UES-CRE) vinculada, y auxiliar, del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, al que corresponde la competencia de la organización y desarrollo de las campañas de donación efectuadas fuera del ámbito sanitario.

Noveno

Que se mantienen las razones de interés público que justificaron la suscripción del anterior convenio, siendo necesario que Cruz Roja realice la actividad auxiliar y colaboradora de la sanidad pública y de fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista resulten más convenientes para la salud pública, circunstancias que concurren en el objeto del presente convenio, que le reconoce el, ya mencionado, Real Decreto 415/1996, y que ponen de manifiesto la existencia de fines comunes de las partes firmantes.

Por lo expuesto, las partes, reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad para ello, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto de este convenio es establecer el régimen de colaboración y coordinación entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión (en lo sucesivo CTCM) y Cruz Roja, a través de la Unidad de Extracción para la Donación de Sangre (en lo sucesivo UES-CRE), en relación con actividades en materia de colecta y extracción extrahospitalaria de unidades de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que consistirá en:

— Por parte del CTCM:

• Conocer las necesidades hemoterápicas de la Comunidad de Madrid en cada momento y planificar su cobertura mensual y anual a través de las campañas de donación llevadas a cabo en su propia Unidad de Donación y en todas las Unidades de Extracción de sangre a él vinculadas (UES-CRE y Unidades Hospitalarias).

• Coordinar y convocar las campañas de donación de sangre que se lleven a cabo en la Comunidad de Madrid.

• Supervisar y verificar el plan anual de colectas de sangre extrahospitalarias a realizar por la UES-CRE, y revisar y aprobar el plan mensual, que deberán ser acordes a los objetivos previstos.

• Procesar, almacenar y distribuir los componentes sanguíneos para abastecer las necesidades de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid.

— Por parte de la UES-CRE:

• Desarrollar las acciones de promoción y el plan de colectas extrahospitalarias acordado y autorizado por el CTCM.

• En el último trimestre de cada año elaborar el plan anual de colectas de sangre extrahospitalarias que será acorde al objetivo previsto de número de unidades de sangre a extraer en el siguiente ejercicio y remitirlo al CTCM antes de finalizar el año para su aprobación.

• Realizar la planificación mensual de colectas que será remitida al CTCM en la tercera semana del mes anterior para revisión, ajuste del objetivo mensual a las necesidades del periodo y aprobación.

• Convocar a los donantes siguiendo los requisitos establecidos y acordados con el CTCM al efecto.

• Registrar en la aplicación informática e-Progesa los datos de los donantes, las donaciones y los ofrecimientos de sus colectas extrahospitalarias de sangre.

• Cumplir con las obligaciones inherentes como encargado del tratamiento de datos, que marca la normativa vigente y el responsable del fichero único de donantes de sangre de la Comunidad de Madrid.

• Mantener actualizada la autorización sanitaria como Unidad de Extracción de Sangre para la donación.

• Seguir la Política de Calidad, el sistema de gestión de calidad y los procedimientos operativos del Centro de Transfusión y mantener los más altos estándares de calidad en el ejercicio de sus funciones así como las certificaciones de calidad que lo acrediten.

Segunda

Ámbito de aplicación

A fin de establecer coordinadamente las actividades de extracción de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el CTCM llevará a cabo estas labores, en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios tanto públicos como privados de la Comunidad de Madrid con punto de donación y la UES-CRE se encargará de la captación de donantes y extracción de unidades de sangre en el ámbito extrahospitalario (vías públicas, universidades y centros de trabajo, etc.).

Se utiliza como medida la “unidad de sangre” al tratarse de un concepto que permite, por un lado, establecer las previsiones de necesidad de sangre en los centros sanitarios y de otro establecer la actividad a desarrollar por Cruz Roja, así como el control de calidad de la sangre obtenida por Cruz Roja. Es la medida habitual utilizada en los bancos de sangre.

Tercera

Compromisos del Servicio Madrileño de Salud

El Servicio Madrileño de Salud, a través del CTCM y en cumplimiento de las funciones a éste conferidas, asume las obligaciones de:

1. Mantener la extracción de sangre en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de la Comunidad de Madrid con punto de donación, así como la donación extrahospitalaria a realizar por la UES-CRE.

2. Procesar, almacenar y distribuir los componentes sanguíneos para abastecer las necesidades de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid.

3. Analizar las necesidades reales de componentes sanguíneos al final de cada ejercicio y en función de las mismas determinar el objetivo de unidades a extraer durante el siguiente año, así como su reparto entre las distintas unidades de donación en el ámbito sanitario (Unidad de Donación del CTCM, Unidades hospitalarias de Donación y extracción hospitalaria).

4. Ceder a la UES-CRE los vehículos y unidades móviles que figuran en el anexo III del presente convenio.

5. Suministrar a la UES-CRE el material fungible que se resume a continuación.

5.1. Sistemas de bolsas necesarios para la recolección de las unidades de sangre.

5.2. Equipos para la determinación del nivel de hemoglobina pre-donación de los donantes y del material necesario para su determinación (microcubetas y lancetas), en caso de que el método utilizado así lo requiera.

5.3. Etiquetas ISBT para la identificación de los cuestionarios médicos, los tubos y las bolsas del sistema de recolección de sangre.

5.4. Tubos para la recogida de las muestras de sangre para realizar las pruebas analíticas del donante con motivo de cada donación.

El material facilitado por el CTCM es el mismo que utiliza habitualmente en sus instalaciones, dado que es el responsable del procesamiento de las unidades de sangre para la obtención de sus componentes y del procesamiento de los tubos piloto con muestras de sangre de los correspondientes donantes para poder realizar los análisis microbiológicos, inmunohematológicos, y hematimétricos reglamentarios. Para realizar estas actividades, es preceptivo utilizar sus propios materiales (tubos, bolsas, etc.), adaptados y validados para sus propios equipos automatizados.

6. Planificar y coordinar las campañas de donación, las colectas de sangre y las actividades de promoción que se lleven a cabo en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid (CTCM, Unidades de Donación Hospitalarias) y en la UES-CRE.

Cuarta

Compromisos de Cruz Roja Española, Comunidad de Madrid.

Cruz Roja, a través de la UES-CRE, se compromete a:

1. Seguir las pautas, que se acuerden en el seno de la comisión mixta de seguimiento, relativas a las acciones de comunicación que la UES-CRE adopte en relación a este convenio.

2. Identificar los vehículos y la documentación que se utilicen en las colectas con el anagrama de ambas instituciones, que deberá adecuarse a lo establecido en los manuales de identidad corporativa de ambas entidades.

3. Realizar las actividades de atención a donantes y extracción de sangre en los puntos de donación, de su ámbito extrahospitalario de actividad, revisadas y autorizadas por el CTCM en base a este convenio.

4. Obtener anualmente, durante los cuatro años de vigencia del convenio, un total de 112.000 unidades de sangre/año, organizando alrededor de 5.300 salidas/año, con un rendimiento promedio de 21,1 unidades de sangre por salida y con la siguiente distribución mensual:

No obstante lo anterior, y en función de las necesidades reales de cada ejercicio, las partes podrán acordar, en el seno de la comisión mixta de seguimiento del convenio, cantidades distintas a las indicadas en el convenio. El Servicio Madrileño de Salud retribuirá el coste de extracción las unidades de sangre aptas efectivamente extraídas.

5. Enviar al CTCM la sangre extraída en las colectas, así como los tubos piloto y la documentación derivada de las mismas, siguiendo los procedimientos al efecto del Centro de Transfusión.

6. Realizar el registro informático completo de los datos de los donantes atendidos en las colectas de la UES-CRE, y de las donaciones de sangre por ellos efectuadas.

7. Asumir el mantenimiento de los equipos móviles y vehículos (combustible, seguros, etc.) procedentes del CTCM y que se utilicen en las colectas y extracciones de sangre.

8. Remitir al CTCM al final de cada ejercicio, una memoria relativa al desarrollo de la actividad anual de extracción realizada, de acuerdo con la planificación prevista.

9. Dedicar los medios personales y materiales detallados en los anexos IV y V.

Quinta

Financiación y Régimen económico

El coste unitario se ha estimado en 69,75 euros/unidad de sangre apta extraída, por lo que, para el objetivo establecido de 112.000 unidades de sangre/año durante los cuatro años de vigencia prevista del convenio, el coste total anual previsto asciende a la cantidad de 7.812.000 euros, lo que supone un presupuesto total de 31.248.000 euros.

El gasto derivado de este convenio, para cada una de sus anualidades, se financiará con cargo a la partida presupuestaria 22802 “Convenios con Instituciones sin fines de lucro”, de los presupuestos generales del Servicio Madrileño de Salud, con el siguiente desglose:

Se realizarán abonos mensuales de la doceava parte del coste/año, previa emisión de la correspondiente factura por parte de la UESCRE.

Se realizarán liquidaciones de carácter anual y en el caso de que la cantidad de unidades de sangre extraídas difiera de las 112.000 unidades estimadas para cada periodo de 12 meses, se realizará la regularización correspondiente.

Esta regularización se adecuará a lo previsto en el artículo 52.2 a) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Las certificaciones de ejecución de los contratos correspondientes a la mensualidad de diciembre, será abonada con cargo a los créditos del ejercicio presupuestario siguiente.

Sexta

Comisión mixta de coordinación y seguimiento

En el plazo de 15 días, a contar desde la firma del presente convenio, se constituirá una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio, con la siguiente composición:

— Por parte del Servicio Madrileño de Salud:

• El titular del órgano directivo del que dependa el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia de la Comisión.

• El titular del órgano directivo del que dependa la gestión económica, o persona en quien delegue.

• El titular del órgano directivo del que dependa la gestión de recursos humanos, o persona en quien delegue.

• El responsable del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.

— Por parte de Cruz Roja:

• El titular de la Dirección del Departamento de Salud de la Oficina Central de Cruz Roja, o persona en quien delegue, que ostentará la vicepresidencia.

• El titular de la Dirección de Extracción de Sangre para la Donación de Cruz Roja, o persona en quien delegue.

• El Subdirector del Departamento de Salud de la Oficina Central de Cruz Roja, o persona en quien delegue.

• El Secretario del Comité Autonómico de Cruz Roja, o persona en quien delegue.

Actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio Madrileño de Salud, nombrado por éste.

Dependiendo de los temas a tratar en la Comisión, tanto el SERMAS como Cruz Roja podrán proponer la participación de personas ajenas a la misma, como invitadas.

El titular del órgano directivo del que dependa el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, comunicará a los demás representantes del Servicio Madrileño de Salud su designación como miembros de la comisión.

Serán funciones de la citada comisión:

— Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— Desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo de éste.

— Ajustar el número de unidades a extraer por parte de la UES-CRE a las necesidades reales de cada ejercicio.

La comisión se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, y con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes.

De cada reunión se levantará acta de la misma incluyendo el grado de cumplimiento de los compromisos alcanzados en el ámbito del presente convenio.

En lo no contemplado en esta cláusula respecto a su funcionamiento, la comisión de regirá por lo previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se contienen normas de aplicación para órganos colegiados.

Séptima

Responsabilidad

El Servicio Madrileño de Salud no se hará responsable de los accidentes ni de los daños ocasionados a personas o bienes por el personal adscrito a Cruz Roja, que desarrolle su actividad en el ámbito del presente convenio, que deberá estar cubierto por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que se mantendrá durante el plazo de vigencia del convenio. Asimismo, deberá acreditar su vigencia en la liquidación correspondiente a cada ejercicio.

Octava

Legislación laboral

El personal encargado de realizar las actividades objeto del convenio dependerá exclusivamente de Cruz Roja, en ningún caso, será considerada la relación como de empleo (laboral, funcionarial, estatutaria o de cualquier otro tipo) con respecto al Servicio Madrileño de Salud.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de este convenio.

Décima

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse expresamente por periodos bienales, salvo que medie denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con tres meses de antelación a la finalización del período de vigencia del mismo o de sus prórrogas, por un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A estos efectos, se considerará que la firma ha tenido lugar el día en que suscribe el convenio el último de los firmantes.

Undécima

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes.

En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

— Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

— Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.

— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del responsable de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Duodécima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, de conformidad con lo establecido en su artículo 4, así como a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

La regulación del convenio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el capítulo sexto del Título Preliminar -artículos 47 a 53- de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.

Madrid, a 6 de agosto de 2021.—Por el Servicio Madrileño de Salud: El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria..—Por Cruz Roja Española: La Presidenta del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, Pilar Roy Merinero.























(03/25.680/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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