Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
25-08-2021

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210825-9

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

9
CONVENIO de 10 de agosto de 2021, entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y el Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante, para el desarrollo conjunto de acciones formativas de la familia profesional de emergencias.

Madrid, a 10 de agosto de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Novillo Piris, Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma del presente acuerdo según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden 88/2020, de 13 de febrero, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se delega la firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que le estén adscritas y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, D. Francisco Javier Sendra Mengual, quien interviene en nombre y representación del Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante (en adelante, el Consorcio), en su condición de diputado de Emergencias de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (Entidad de adscripción del Consorcio) y Presidente del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en virtud del Decreto de la Presidencia de la Diputación de Alicante número 2985/2019, de 26 de julio, de delegación de atribuciones en Diputados Provinciales, mediante el cual se confiere delegación especial, en los asuntos de Prevención y Extinción de Incendios, a D. Francisco Javier Sendra Mengual, como Diputado de Emergencias, comprendiendo la dirección, gestión e impulso, incluida la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros, en cuanto que sean atribución de esta Presidencia (Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 145, de 1 de agosto de 2019) y del Decreto número 658/2019, de 29 de julio, del Presidente del Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante, mediante el cual se delega la Presidencia del Consorcio a D. Francisco Javier Sendra Mengual, ostentando las atribuciones que el artículo 16 de los Estatutos del Consorcio confiere a la Presidencia, que son las previstas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan,

EXPONEN

Primero

La Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tiene atribuidas entre sus competencias la coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias.

La Dirección General de Emergencias, adscrita a la Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.15 4.o B) del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, tiene entre sus competencias la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, según el artículo 15.a) del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, así como la supervisión general de las funciones que le atribuye el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones.

Segundo

La Diputación Provincial de Alicante, tiene delegada la gestión de la prevención y extinción de incendios en el Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante, ente consorciado en el que están representados la Diputación de Alicante, todos los Ayuntamientos de la provincia (a excepción de Alicante, que cuenta con servicio propio) y la Generalitat Valenciana.

La Presidencia del Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante, en virtud del art 16 de los Estatutos que rigen dicha entidad, tiene iguales atribuciones que las conferidas al alcalde por la legislación de régimen local, circunscritas al ámbito de actuación del Consorcio, pudiendo asumir además la competencia de aprobación de convenios que por razón de su compromiso económico así lo permitan, como es el caso presente [artículo 15.l) de los Estatutos].

Tercero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid están integrados por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante desarrolla principalmente sus actividades en al ámbito de las emergencias, y muy especialmente en la prestación del Servicio de extinción de incendios y salvamento, de conformidad con lo dispuesto en el art 6 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

Cuarto

Que una ordenada preparación profesional de los Servicios Esenciales a la comunidad constituye uno de los pilares básicos en los que se fundamenta el progreso y bienestar de la Sociedad.

Que el establecimiento y promoción de programas formativos, proyectos y otras actividades docentes, acordes con las necesidades del Servicio que prestan los bomberos profesionales, así como la especialización en diversas áreas de perfeccionamiento técnico profesional, contribuyen en gran medida a ofrecer un Servicio de emergencias de mayor calidad a los ciudadanos.

Que los dos Cuerpos de Bomberos firmantes están a la vanguardia en el desarrollo de técnicas y tácticas en diferentes ámbitos de actuación profesional, que pueden complementarse uno al otro, para enriquecer el conocimiento profesional y los procedimientos de actuación de cada uno de ellos.

Que ambas partes se encuentran interesadas en suscribir un convenio que regule la colaboración entre las dos entidades, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene como objeto establecer los cauces para organizar y desarrollar conjuntamente aquellas actividades formativas relacionadas con la familia profesional de las emergencias que sean de especial relevancia e interés, en espacios, locales, instalaciones y con el equipamiento cedidos por el Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante y el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones de las partes

La Comunidad de Madrid, a través del Cuerpo de Bomberos de la Dirección General de Emergencias, y la Diputación Provincial de Alicante, a través del Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante se comprometen a:

1. Permitir que las instalaciones del Consorcio puedan albergar acciones formativas en las que participe personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y viceversa. Se procurará la antelación suficiente para la preparación de las mismas, y en todo caso será como mínimo de un mes, así como una planificación concertada entre ambas entidades, en lo relativo a fechas y horarios.

2. Facilitar el equipamiento mínimo necesario para el desarrollo de las acciones formativas que se realicen. Este equipamiento no incluirá aquellos materiales que no estén disponibles en la sede. Este material será sufragado íntegramente por la entidad que recibe la acción formativa.

3. La entidad sede se compromete a cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales en el desarrollo de las actividades indicadas en la cláusula tercera.

4. Colaborar en el desarrollo de programas formativos conjuntos en aquellas materias que se determinen.

5. Realización de prácticas específicas conjuntas.

6. Cualquier otra actividad docente que sea de interés para ambas entidades.

Tercera

Actividades formativas a desarrollar

1. Extinción de Incendios urbanos e industriales.

2. Extinción de Incendios forestales.

3. Intervención en emergencias con sustancias peligrosas.

4. Operaciones de salvamento en altura y espacios confinados.

5. Rescate en accidentes de tráfico.

6. Intervención en vehículos con nuevas tecnologías de propulsión.

7. Rescate en medio acuático.

8. Actuación en sucesos naturales.

9. Apeos, apuntalamientos y saneamientos.

10. Prevención de incendios.

11. Asistencias técnicas.

12. Dirección, mando y control.

13. Sistemas y comunicaciones.

Cuarta

Financiación

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes, sin perjuicio de la financiación de las obligaciones asumidas por cada parte con cargo a sus presupuestos.

Quinta

Confidencialidad

Las partes se obligan, mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada, los resultados que se obtengan de la ejecución del acuerdo, así como las informaciones que se faciliten mutuamente, de forma estrictamente confidencial.

A tales efectos, las partes tomarán las precauciones razonables para impedir que esta información sea accesible a personal no autorizado.

Igualmente, las partes firmantes se comprometen a tratar los datos a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, referente a la protección de datos personales y garantías de los derechos digitales así como en el Reglamento 2016/679 de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Sexta

Vigencia

El convenio se perfecciona desde la fecha de su firma y será eficaz desde 1 de septiembre de 2021 y su vigencia se extenderá hasta 31 de agosto de 2022, salvo denuncia formulada por alguna de las partes.

Antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, con una antelación mínima de dos meses a la fecha del vencimiento, formalizándose por escrito la prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Séptima

Modificación del convenio

El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

Octava

Extinción

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada del presente convenio, las actuaciones en curso deberán continuar, previa valoración de la Comisión Mixta de Seguimiento, en las instalaciones del Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante y el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, hasta que concluyeran las acciones formativas que se estuvieran impartiendo en dichas instalaciones.

Novena

Comisión Mixta de Seguimiento

Se establecerá una comisión de seguimiento, control y supervisión, formada al menos por dos representantes de cada entidad a determinar, que se reunirá cuando así lo estime oportuno, y en todo caso una vez al año, con el objeto de determinar la programación, el seguimiento y la evaluación de las acciones previstas en el convenio.

Esta comisión estará constituida por:

1. Dos empleados del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid designados por el Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

2. Dos empleados del Consorcio de Bomberos de Alicante designados por el Diputado de Emergencias y Presidente del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante.

Dicha comisión se constituirá una vez firmado el presente convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año y en cualquier caso siempre que una de las partes así lo solicite.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos partes, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma parte.

En el primer año de vigencia, la Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Comunidad de Madrid, estableciéndose sobre este hecho las sucesivas rotaciones.

El Secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.

En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates.

Esta comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento.

Décima

Legislación aplicable y jurisdicción competente

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las cuestiones de interpretación y seguimiento, así como la resolución de cuantos conflictos pudieran plantearse en su desarrollo. De no ser así, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.

Madrid, a 10 de agosto de 2021.—El Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—El Presidente-Delegado del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante (Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante), Francisco Javier Sendra Mengual.

(03/25.736/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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