Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
26-08-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210826-21

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcorcón. Régimen económico. Ordenanza fiscal aprovechamiento del dominio público

En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 28 de julio de 2021 acordó, con las mayorías exigidas por la Ley, aprobar inicialmente el establecimiento de una disposición transitoria en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local.

El expediente se encuentra expuesto al público en estas dependencias, a fin de que las personas interesadas legítimas a que hacen referencia los artículos 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP, y 49 de la Ley 7/1985, puedan examinarlo durante un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y presentar ante el Pleno las reclamaciones que estimen oportunas.

En el caso de no presentarse reclamación o alegación alguna, la citada modificación de la ordenanza se entenderá aprobada definitivamente entrando en vigor a los quince días a contar desde el siguiente al de su publicación completa de la disposición transitoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su notificación a la Administración de la Comunidad de Madrid y del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Alcorcón, a 16 de agosto de 2021.—La concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio (por decreto de 2 de agosto de 2021), Candelaria Testa Romero.

(03/25.773/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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