Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
28-08-2021

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210828-3

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

3
CONVENIO de colaboración de 29 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para el fomento de la internacionalización de las empresas madrileñas y para incrementar la actividad exportadora de la Comunidad de Madrid a través de la oficina denominada “Ventanilla Única de Internacionalización”.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D Manuel Llamas Fraga, Viceconsejero de Economía, según nombramiento efectuado por Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, así como por al artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que regula las atribuciones de los Consejeros, y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Sr. D. Ángel Asensio Laguna, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, como Presidente de la misma, según Acuerdo de su Pleno de 24 de abril de 2018, con domicilio en Madrid, plaza de la Independencia, número 1.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que ambas Partes tienen otorgadas,

EXPONEN

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

De acuerdo con ello, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de lo establecido en el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería ostenta competencias en materia de desarrollo económico y en el ámbito de la promoción empresarial, competitividad e internacionalización de la economía madrileña y, en concreto, en la promoción y el fomento de políticas y programas ligados a la internacionalización de la empresa madrileña y los sectores económicos.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, de acuerdo con lo determinado en la Ley 2/2014 de 16 de diciembre, que regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, artículo 6.2, apartado h), tiene entre sus funciones público administrativas el colaborar y fomentar la internacionalización de la empresa madrileña mediante la prestación de servicios dirigidos a tal fin, contribuyendo así al desarrollo del sector exterior en la Comunidad de Madrid. Asimismo, entre sus funciones está el prestar servicios a empresas que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio y la industria en la Comunidad de Madrid.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid es una corporación de derecho público con funciones público administrativas en diferentes materias dirigidas a revitalizar el tejido económico, el desarrollo empresarial y la generación de empleo. Según esta misma Ley, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, representa a todas las empresas de Madrid, incluyendo las empresas extranjeras, actúa con imparcialidad y transparencia en su funcionamiento, y está fiscalizada y tutelada por la Comunidad de Madrid.

Con fecha 9 de agosto de 2016 la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid suscribieron un Convenio de colaboración para el fomento de la internacionalización de las empresas madrileñas y para fomentar la atracción de inversión extranjera a la Comunidad de Madrid, que preveía una vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2017. Con fecha 30 de noviembre de 2017, se firmó por las Partes una Adenda al Convenio que contemplaba el marco de colaboración para 2018 y 2019, prorrogando por tanto el periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. Antes de concluir dicho periodo de prórroga, y con fecha 4 de octubre de 2018, se firmó por las Partes una segunda Adenda por la que se desarrolló y puso en marcha un servicio especializado de internacionalización, que se concretó en la creación de la oficina denominada Ventanilla Única de Internacionalización, para el apoyo y promoción de la presencia de la Comunidad de Madrid en mercados exteriores. Con fecha 27 de diciembre de 2019, ambas Partes firmaron una tercera Adenda al Convenio de colaboración donde se modificaba el clausulado y se prorrogaba su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020.

Conforme al clausulado del Convenio de colaboración y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución del citado Convenio se produce por el transcurso del tiempo establecido, tras lo cual se procede a la firma del presente Convenio. Para su elaboración, se ha realizado una labor de rediseño y estudio de nuevas actuaciones que complementen a las ya ejecutadas definiendo como objetivos fundamentales el incremento de la base de empresas exportadoras, la mejora de la competitividad internacional, y la consolidación de la presencia de empresas madrileñas en el exterior.

La internacionalización de la economía madrileña es clave para volver a retomar la senda de la recuperación económica teniendo en cuenta los datos positivos en la evolución en los últimos años, tanto de las exportaciones como de la inversión extranjera hacia nuestra región. Dados los buenos resultados obtenidos desde el inicio de la actividad, y cumplida la labor de puesta en marcha de la Oficina Ventanilla Única de Internacionalización, a partir de ahora se debe trabajar en la consolidación y el nuevo impulso de la misma para fomentar la actividad exportadora de la Comunidad de Madrid, lo que revertirá en el crecimiento de nuestra economía. A pesar de los buenos resultados de los últimos años, sigue siendo un objetivo económico prioritario equilibrar la balanza de pagos e incrementar la tasa de cobertura de la región. Además, la situación actual hace necesario potenciar la demanda externa y buscar nuevos clientes y mercados, que impulsen la actividad exportadora y generen nuevas fuentes de crecimiento.

De conformidad con lo expuesto, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en adelante la Cámara, con el objetivo de impulsar la internacionalización de las empresas y la economía madrileña.

Segunda

Actividades

La Comunidad de Madrid y la Cámara colaborarán en la realización de actividades y acciones conjuntas para la internacionalización de las empresas madrileñas, con los siguientes objetivos:

— Incrementar la base de empresas exportadoras y su competitividad internacional a través de la incorporación de la innovación, la tecnología, la marca y la digitalización a la estrategia de internacionalización.

— Consolidar la presencia de empresas madrileñas en el exterior, diversificando mercados y reforzando el valor añadido de las exportaciones.

Esta colaboración se instrumentará a través de dos ejes de actuación, que se complementan para lograr el cumplimiento de estos objetivos:

1. La consolidación de la oficina Ventanilla Única de Internacionalización, como punto unificado de asesoramiento e información en materia de internacionalización, que incluirá entre sus actuaciones las siguientes:

a) Informar y asesorar de manera personalizada a las empresas sobre los instrumentos y servicios de apoyo a la internacionalización de la empresa, sea cual sea su experiencia en exportación y la fase del proceso de internacionalización en la que se encuentren.

b) Desarrollar sesiones de información y capacitación sobre los instrumentos y servicios de apoyo a la internacionalización de la empresa, tanto de forma presencial como a través de videoconferencia, con especial énfasis en la dimensión territorial de este tipo de actuaciones en la Comunidad de Madrid.

c) Participar en eventos de ámbito empresarial a través de stands en los cuales se proporcione a los asistentes información y sensibilización sobre la internacionalización.

d) Promover la participación de las empresas madrileñas en actividades de promoción comercial con objeto de facilitar a las empresas el acceso a los mercados, la consolidación comercial y la mejora de sus cuotas de mercado.

e) Gestionar el espacio digital denominado “vuimadrid.org” con el fin de que:

— Proporcione información básica sobre internacionalización.

— Promueva la difusión de estudios e informes relacionados con la internacionalización, así como datos y estadísticas relevantes sobre la economía madrileña.

— Aloje una aplicación que permita centralizar en una única Base de Datos, compartida con la Cámara y la Comunidad de Madrid, todas las interacciones con las empresas, facilitando la prestación de servicios, así como la posibilidad de obtener indicadores de seguimiento y evaluación.

— Permita la gestión de cita previa por medios telemáticos.

— Ofrezca información sobre eventos de interés relacionados con la internacionalización, organizados por la propia oficina Ventanilla Única de Internacionalización o por cualquier otro organismo.

f) Elaborar y ejecutar un plan de difusión y comunicación, basado en una estrategia a través de medios digitales tales como Twitter, Linkedin o los que se consideren oportunos, que se desarrolle de acuerdo con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y con la Comunidad de Madrid, y que favorezca la sensibilización de las empresas madrileñas en relación con la importancia de la internacionalización como palanca de crecimiento.

g) Asistir técnicamente a la Comunidad de Madrid en sus planes y programas de internacionalización.

2. La promoción en mercados exteriores estratégicos para la Comunidad de Madrid mediante el impulso de actuaciones y/o misiones internacionales, dirigidas a los países donde se considere conveniente potenciar las relaciones comerciales conforme a los respectivos planes y programas de internacionalización de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid

La Cámara se compromete a destinar el personal y los recursos económicos necesarios para el fomento de la internacionalización de las empresas madrileñas y desarrollar las siguientes actuaciones:

— Identificar las necesidades de internacionalización de la economía madrileña y desarrollar estrategias que busquen favorecer su consolidación internacional.

— Prestar servicios orientados y adaptados a las empresas madrileñas teniendo en cuenta el sector en el que operan, su tamaño, su grado de internacionalización o el ámbito geográfico de los mercados destino y, en especial, realizar actividades de promoción en mercados exteriores, entre estas, la organización de al menos 15 misiones internacionales, por medios virtuales o presenciales para los años 2021 y 2023 (5 misiones para 2021).

— Comunicar a la Comunidad de Madrid, a través de la Comisión de Seguimiento que establece el presente convenio, toda la actividad de fomento de las relaciones económicas y comerciales entre grupos o sectores empresariales que se puedan llevar a cabo mediante visitas internacionales, misiones inversas o presencia en ferias o foros de internacionalización para su conocimiento y, en su caso, solicitar la autorización de su presencia institucional.

Adicionalmente, y con el objetivo de lograr un adecuado funcionamiento de la oficina Ventanilla Única de Internacionalización, la Cámara se compromete a ocuparse de la coordinación de la misma y a desarrollar sus planes anuales de actuación, cumpliendo en todo caso las instrucciones adoptadas en el marco de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Para efectuar dicha coordinación, la Cámara debe dotarla de un equipo de expertos, compuesto por un mínimo de cuatro y un máximo de seis personas con formación especializada en la materia y capaces de informar y asesorar a la empresa en lo relativo a su internacionalización. La dependencia laboral de dicho personal será exclusiva de la Cámara.

Cuarta

Obligaciones por parte de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

— Ubicar la oficina Ventanilla Única de Internacionalización en sus locales disponiendo para ello de los espacios adecuados para el desarrollo de su actividad. Dichos espacios estarán diferenciados del resto de dependencias de la Comunidad de Madrid.

— En caso de ser necesario, realizar las obras y adaptaciones que el local precise, así como mantener el mobiliario, señalizaciones y decoración correspondiente.

— Mantenimiento de la infraestructura de comunicaciones y del equipamiento preciso del local.

— Gestionar materialmente las actuaciones necesarias para el funcionamiento ordinario de la oficina.

— Ofrecer apoyo institucional en todas las actuaciones de la oficina Ventanilla Única de Internacionalización previstas en el presente convenio.

— Participar en el desarrollo del plan de difusión y comunicación de la oficina Ventanilla Única de Internacionalización para fomentar la internacionalización de la economía de la Comunidad de Madrid.

— Promover la firma de acuerdos con otras instituciones comprometidas con la internacionalización empresarial.

— Contar con la oficina Ventanilla Única de Internacionalización en los Planes y Programas de internacionalización y atracción de inversiones.

Quinta

Presupuesto y aportaciones económicas de las partes

El presupuesto total asignado para desarrollar las actividades objeto de este convenio se distribuye en 3 ejercicios y se estipula en un máximo de un millón novecientos sesenta mil euros (1.960.000 euros) con la siguiente distribución:

— Año 2021: 280.000 euros.

— Año 2022: 840.000 euros.

— Año 2023: 840.000 euros.

La financiación se llevará a cabo en los siguientes términos:

i. La aportación de la Cámara para los tres ejercicios asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL EUROS (560.000 euros) en recursos aplicados para la promoción exterior y el fomento de la internacionalización de las empresas madrileñas con el siguiente desglose:

— Año 2021: 80.000 euros.

— Año 2022: 240.000 euros.

— Año 2023: 240.000 euros.

ii La aportación de la Comunidad de Madrid para los tres ejercicios asciende a la cantidad de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 euros). Los gastos se harán efectivos con cargo al subconcepto 22809 “Otros Convenios, Conciertos y Acuerdos” del Programa 433A “Economía” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, con arreglo al siguiente desglose:

— Año 2021: 200.000 euros.

— Año 2022: 600.000 euros.

— Año 2023: 600.000 euros.

Sexta

Justificación de los gastos

1. Los gastos que se deben justificar han de responder a las actuaciones previstas asociadas al presente convenio.

A. Internacionalización de las empresas madrileñas.

En relación con las actividades de internacionalización contempladas en el Convenio, se incluye la realización, entre otras, de al menos 5 misiones internacionales anuales, por medios virtuales o presenciales para el año 2021 y de 15 misiones para los años 2022 y 2023. Los gastos a imputar de estas misiones son los de las agencias de viajes (en el caso de acciones presenciales), los gastos de plataformas de gestión y/o de realización de reuniones virtuales, en su caso, los gastos del personal asignados al buen fin de las mismas, así como los costes de preparación de dichas actuaciones y misiones efectuados por entidades colaboradoras ubicadas en dichas zonas geográficas, así como los gastos proporcionales del Departamento de Internacionalización de la Cámara necesarios para ejecutar estas acciones. Se señala que los gastos presupuestados son una estimación, y que por lo tanto podrán experimentar modificaciones entre partidas de cara a adecuarlos a las necesidades, tanto de personal, como de actividad, que vayan surgiendo de actuación en diversos países. En el año 2021, al reducirse el plazo de vigencia del convenio, se reducen proporcionalmente el número de misiones a desarrollar.

Los gastos asociados a estas actividades de internacionalización se justificarán de la siguiente manera:

— Certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos derivados de las actividades y misiones a realizar previstas en el convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto.

— Certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos de personal imputados a la realización de dichas actividades y misiones comerciales (con indicación de las personas, horas de dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando nóminas de los trabajadores y documentos TC1 y TC2 (los correspondientes a la persona o personas dedicadas al proyecto).

B. Ventanilla Única de Internacionalización (VUI).

Respecto de las actuaciones de la Ventanilla Única de Internacionalización, la Cámara, en calidad de coordinadora, deberá justificar con carácter previo a su liquidación por parte de la Comunidad de Madrid:

B.1. Bastos de Personal de la oficina Ventanilla Única de Internacionalización, cuya dependencia orgánica es exclusiva de la Cámara, y que tal y como detalla la cláusula 3 del presente Convenio se compone de las remuneraciones y cotizaciones de un máximo de seis personas con formación especializada en la materia. Se justificarán de la siguiente manera:

— Certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos de personal imputados al convenio (con indicación de las personas y coste correspondiente), adjuntando nóminas de los trabajadores y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto).

B.2. Gastos de Personal de su propia estructura organizativa asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos humanos en los que haya incurrido y que sean necesarios para apoyar a la gestión y coordinación de la oficina Ventanilla Única de Internacionalización, con la dedicación parcial y proporcional de especialistas de apoyo en las áreas de internacional, recursos humanos, marketing y comunicación, financiera, jurídica, sistemas y servicios generales con un coste anual máximo de cincuenta mil euros (50.000 euros).

Para el año 2021, esta cantidad se prorrateará de forma proporcional a la duración del convenio, la cual se estima en 4 meses, atendiendo a una fecha estimada de entrada en vigor del convenio.

Estos gastos se justificarán de la siguiente manera:

— Certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos derivados de la gestión económica, administrativa y de recursos humanos en que se ha incurrido para la gestión de la Oficina con la dedicación parcial y proporcional de especialistas de apoyo en las áreas de internacional, recursos humanos, financiera, jurídica, sistemas y servicios generales con un coste anual máximo de 50.000 euros (con indicación de las personas, horas de dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando nóminas de los trabajadores y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto).

B.3. Gastos asociados a las actividades realizadas desde la oficina Ventanilla Única de Internacionalización previstas en el Convenio y propuestas por la Comisión de Seguimiento. En este capítulo debe justificar igualmente los gastos asociados al Plan de difusión y comunicación (B.4). Se justificarán de la siguiente manera:

— Certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos derivados de las actividades a realizar y previstas en el convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto.

Modificación de las partidas de gasto: todas las partidas de gastos tienen carácter estimativo y podrán ser modificados en el marco de la comisión de seguimiento, atendiendo a lo estipulado en la cláusula 7, salvo B.2 Gastos de Personal de su propia estructura organizativa asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos humanos en los que haya incurrido y que sean necesarios para apoyar a la gestión y coordinación de la oficina Ventanilla Única de Internacionalización, que tiene un coste anual máximo de cincuenta mil euros (50.000 euros) y que no podrá ser modificada.

2. Respecto de los gastos totales realizados para el buen fin del Convenio, el periodo de gastos incurridos que se deben justificar correspondiente a cada anualidad será el comprendido desde el 16 de noviembre del año anterior hasta el 15 de noviembre del año en curso.

La Cámara debe justificar la totalidad de los gastos incurridos, tanto los que atañen a su aportación para la ejecución de las actividades previstas de promoción exterior y las misiones comerciales, como los gastos que se correspondan con la coordinación y gestión de la oficina Ventanilla Única de Internacionalización.

La liquidación y abono de la parte del gasto asumido por la Comunidad de Madrid correspondiente a los gastos de la anualidad en curso referidos a la Ventanilla Única de Internacionalización se realizará tras la presentación de la siguiente documentación:

— Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio, así como de los resultados obtenidos con éstas.

— Certificaciones y documentos justificativos de gasto previstos en la presente cláusula.

Con carácter general, el abono por parte de la Comunidad de los gastos en los que incurra la Cámara se realizará en dos partes:

— La primera, después de la presentación de las certificaciones y documentación justificativa correspondiente a los gastos incurridos desde el 16 de noviembre del año anterior hasta el 15 de mayo del año en curso,

— La segunda, tras la presentación de la certificación y documentación justificativa correspondiente a los gastos incurridos desde el 16 de mayo hasta el 15 de noviembre.

Esta documentación deberá presentarse en los 5 días hábiles siguientes al 15 de mayo y 15 de noviembre.

Excepcionalmente, el abono referido a los gastos en los que se haya incurrido durante el primer ejercicio comprenderá a todos los gastos anteriormente descritos satisfechos desde su firma hasta el 16 de noviembre de 2021, produciéndose por tanto un único pago por todos los que sean debidamente certificados y justificados.

3. En caso de que la justificación de gastos totales previstos en el presente convenio y detallados en el Anexo I del mismo, resultara inferior a la prevista en cada anualidad, la Comunidad de Madrid reducirá la cantidad que le corresponda aportar en la misma proporción que cada parte aporta al convenio.

Asimismo, la Cámara estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas.

El presente convenio de colaboración estará sujeto a la comprobación material del gasto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Para el efectivo cumplimiento del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento que actuará como órgano de seguimiento y de evaluación de las actividades relacionadas en el presente convenio.

Entre otras funciones, le corresponderá:

a) Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio. En este sentido, ante la imposibilidad o no necesidad de acometer una actuación determinada, o de prescindir de determinado número de personas en el proyecto, las partidas presupuestarias se podrán ver alterada en el seno de esta Comisión, siempre que las actividades que se modifican se sitúen en el marco estricto del convenio y teniendo en consideración el carácter limitativo o estimativo de las partidas de gasto. Del mismo modo, podrá aprobar las variaciones en las partidas presupuestarias para la ejecución del mismo, sin que dichas adecuaciones puedan suponer la variación del importe de la aportación total de la Comunidad de Madrid expresada en el presente convenio.

b) Aprobar la Memoria de ejecución anual.

c) Establecer un plan de actuaciones con las actividades de la Ventanilla Única de Internacionalización.

d) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las Partes firmantes del convenio.

e) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.

f) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.

La Comisión de Seguimiento estará integrada de forma paritaria por un máximo de tres representantes permanentes de cada institución.

Por parte de la Comunidad de Madrid estará integrada por:

— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía, o persona en quien delegue.

— El titular de la Dirección General competente en materia de economía o persona en quien delegue.

— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de Economía, con rango de Subdirector General.

Por parte de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid estará integrada por:

— El Director Gerente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, o persona en quien delegue.

— La persona titular del departamento de internacionalización de la entidad, o persona en quien delegue.

— La persona que ejerza las funciones de coordinación de la Ventanilla Única de Internacionalización.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, así como cuantas veces se estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las Partes con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que deberán estar el Presidente y el Secretario o personas en quién deleguen. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. El Presidente de la Comisión de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos.

Actuará de Presidente de la Comisión de Seguimiento el titular de la Viceconsejería competente en materia de economía. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de economía, o persona en quien delegue. Actuará de Secretario de la Comisión la persona titular del departamento de internacionalización de la Cámara de Comercio. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona que ejerza las funciones de coordinación de la Ventanilla Única de Internacionalización.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Publicidad y difusión

Ambas Partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente acuerdo, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas Partes.

Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones.

Novena

Confidencialidad y protección de datos personales

Ambas partes serán las responsables del tratamiento de datos personales recabados.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este convenio.

Las Partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD. En concreto, las partes se comprometen a dar de alta la actividad de tratamiento de datos de la oficina Ventanilla Única de Internacionalización en sus registros de actividades de tratamiento.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD. Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá al archivo de dichos datos según lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que dicha documentación pudiera ser objeto de acceso a la información pública contenido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Las partes acuerdan velar para que cualquier información confidencial y sensible que traten o mutuamente puedan trasladarse en el marco del presente convenio, para el cumplimiento de su objeto y finalidades, no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista. La obligación de confidencialidad perdurará con carácter indefinido a la finalización, por cualquier motivo, de las relaciones existentes entre las partes.

Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad a la firma del convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.

Décima

Duración, prórroga y modificación

El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes. Se considerará como fecha de la firma la del representante de la Comunidad de Madrid y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Será prorrogable de forma expresa siempre que así se acuerde de forma unánime por las Partes por un máximo de cuatro años y de forma previa a la finalización de la vigencia del convenio.

El Convenio podrá ser modificado de forma expresa mediante el acuerdo unánime de las partes y mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Undécima

Extinción

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la liquidación y abono de todos los gastos sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que se derive.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de 2 (dos) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

En el caso de denuncia expresa del convenio, los costes de personal derivados de esta situación se compartirán por ambas entidades en función de los porcentajes de desembolso económico previstos en este convenio y en la parte correspondiente al periodo de duración que quedase por cumplir.

Duodécima

Régimen jurídico y jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable.

Este convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de los artículos 4 y 6.

Ambas Partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación, ejecución, efectos, modificación o resolución de este convenio.

En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio por medios electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid

Madrid, a 29 de julio de 2021.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 19 de febrero de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, Ángel Asensio Laguna.

(03/25.598/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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