Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210830-40

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Valdemoro. Régimen económico. Ordenanza ayudas víctimas de violencia de género

El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas y otras personas dependientes del Ayuntamiento de Valdemoro, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de junio de 2021.

Una vez transcurrido el período de exposición pública, no se han presentado reclamaciones o sugerencias por lo que se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El texto íntegro es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y SUS HIJOS E HIJAS Y PERSONAS DEPENDIENTES

La presente ordenanza viene motivada por la necesidad que tiene el municipio de Valdemoro, entre otras atribuciones, de atender determinados servicios y prestaciones sociales para así poder garantizar las necesidades básicas de sus vecinos, en especial, de los más vulnerables, en este caso prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia de género que carecen de recursos económicos, con la finalidad de prevenir su exclusión social y favorecer la integración social conforme a la normativa que se indica a continuación:

La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, entiende por violencia de género toda agresión física o psíquica a una mujer, que sea susceptible de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad. Asimismo, se considera Violencia de Género la ejercida sobre los menores y las personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquélla.

La Constitución Española establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, artículo 39.1, así como la protección de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y socio-familiares. En el artículo 148.1.20 se faculta a las Comunidades Autónomas a asumir competencias en materia de asistencia social.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece entre las competencias municipales (artículo 25.2.k) la de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 46 como competencia municipal la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de Ayudas Económicas temporales que tengan por objeto la integración personal. En sus artículos 14 y 15 define las prestaciones del sistema público de servicios sociales como actuaciones o medios que como forma de protección singular, se ofrece a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material. Según el artículo 17 de la misma Ley las prestaciones serán de carácter periódico o de pago único y tiene como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

En este caso es necesaria la protección de un colectivo especialmente vulnerable, como son las mujeres víctimas de violencia de género:

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, garantiza a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género una serie de derechos, con la finalidad de que las mismas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida. En su artículo 27, establece el derecho a percibir una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo. Se trata de un derecho subjetivo mediante el que la citada Ley Orgánica asegura uno de sus principios rectores, recogido en su artículo 2, letra e), cual es garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social

El Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

La Orden 2/2006, de 31 de marzo, por la que se regulan los itinerarios de inserción socio-laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, y su acceso a la ayuda económica prevista en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación de protección a la infancia y a la adolescencia, en su preámbulo establece que cualquier forma de violencia ejercida sobre un menor es injustificable. Entre ella, es singularmente atroz la violencia que sufren quienes viven y crecen en un entorno familiar donde está presente la violencia de género.

El Pacto de Estado contra la Violencia de Género, cuya aprobación culminó en diciembre de 2017 con los Acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el resto de Administraciones autonómicas y locales, entidades y organismos intervinientes en el desarrollo del mismo, señala como uno de sus principales objetivos combatir todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico o perjuicio económico para la mujer y sus hijas e hijos, tanto en la vida pública como en la vida privada, habida cuenta de que este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Las ayudas municipales que regulan esta ordenanza son un instrumento que tienen como finalidad prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia a sus hijas e hijos y otras personas dependientes, cuando quede acreditada la insuficiencia de recursos económicos, con la finalidad de facilitar que la víctima disponga de unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor así como cubrir una situación de necesidad derivada de dicha violencia, siempre dentro del marco de una intervención social y siendo un apoyo de la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos del municipio. Este tipo de ayudas se deben conceder únicamente siguiendo los criterios generales establecidos en esta ordenanza y mediante una valoración profesional.

Capítulo I

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las Ayudas Económicas para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes.

La presente ordenanza reguladora de las ayudas económicas está en consonancia con la legislación vigente (Ley Orgánica 1/2004 del 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 5/2005 integral contra la Violencia de Género en la Comunidad de Madrid).

Art. 2. Definición y finalidad.—Las ayudas reguladas en esta ordenanza, son ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia de género y sus familias, que acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para su recuperación integral, para así facilitar su integración social. Se trata de prestaciones económicas de carácter temporal y urgente.

Art. 3. Modalidades.—Las modalidades de ayudas que se conceden para la atención de necesidades sociales son las siguientes:

— Ayudas para cubrir necesidades básicas relacionadas con la alimentación y otros productos de primera necesidad.

— Ayudas para vivienda (por uso de la vivienda, alquileres, fianzas y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda).

— Ayudas económicas para cubrir servicios para la conciliación de la vida laboral y familiar, así como para facilitar el proceso de recuperación e integración social (servicio de desayuno o comedor, plaza en escuela infantil, campamentos, formación no reglada, actividades ocupacionales, etc.).

— Ayudas para transporte.

— Ayudas para cubrir necesidades de salud (tratamientos farmacológicos, otros tratamientos especializados).

— Ayudas para cubrir alojamientos temporales cuya finalidad sea facilitar alternativas de alojamiento, con carácter transitorio ante situaciones provisionales o en espera de acceso a centros públicos.

— Otras ayudas: Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes anteriores.

Art. 4. Requisitos de acceso.—Los requisitos generales que deben reunir las mujeres solicitantes para la tramitación y concesión de ayudas son:

a) Mujeres, así como sus hijos e hijas, y otras personas dependientes que sufran o hayan sufrido la violencia de género empadronadas en el Municipio de Valdemoro.

b) Encontrarse en situación de insuficiencia de recursos y tener especial dificultad para su recuperación integral demostrable en el momento de la solicitud, mediante informe técnico de los profesionales de los Servicios del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género, en adelante PMORVG, o de los Servicios Sociales municipales. No disponer de Renta Mensual Per Cápita superior al 80 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, sin prorratear las pagas extraordinarias, lo que resulta 760 euros en el año 2020, sin perjuicio de las subidas del Salario Mínimo Interprofesional, en cuyo caso dicho 80 por 100 se le aplicaría al nuevo salario.

c) Que la ayuda sea el recurso idóneo y técnicamente adecuado, de acuerdo a la valoración profesional.

d) Todas las ayudas económicas estarán necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

e) No tener o haber tenido acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad del objeto de la presente prestación.

f) Que la solicitante no haya recibido desde el Ayuntamiento de Valdemoro otra/s ayudas económicas por la cuantía máxima en el mismo año. Con carácter excepcional podrán solicitarse, aunque superen dicha cuantía, por aquellas unidades familiares con hijos/as menores en quienes concurran circunstancias que las coloquen en estado de extrema necesidad o se trate de personas que necesiten alojamiento alternativo y se encuentren en situación de extremo riesgo social, siempre que estas circunstancias sean objetivamente justificadas y acreditadas mediante informe social emitido por el PMORVG o el/a Trabajador/a Social del municipio correspondiente al empadronamiento.

Art. 5. Acreditación de la situación de violencia de género.—A efectos de acreditar la situación de violencia de género, se requerirá que la víctima presente alguno de los siguientes documentos:

— Título habilitante, emitido por la Dirección General de Igualdad.

— Orden de protección vigente a favor de la víctima y solicitante de la ayuda.

— Denuncia o sentencia condenatoria.

— Certificado técnico acreditativo de la situación de violencia de género emitido por el PMORVG.

— Informe acreditativo de la condición de víctima de violencia de género emitido por el Ministerio Fiscal.

Art. 6. Incompatibilidades.—Las ayudas contempladas en la presente ordenanza son compatibles con otras concedidas por distintas administraciones públicas, siempre que no cubran en su totalidad las mismas necesidades, excepto con las ayuda económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con las cuales no serán compatibles en ningún caso.

Art. 7. Derechos y Obligaciones de las personas solicitantes.—Las personas solicitantes tendrán los siguientes derechos:

a) A recibir información completa relacionada con la solicitud de la prestación.

b) A la confidencialidad de los datos de acuerdo con Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los derechos digitales

c) A que la trabajadora social del PMORVG reciba y atienda las sugerencias e incidencias ante posibles situaciones producidas en la tramitación de la ayuda económica.

d) A renunciar o anular la ayuda económica solicitada por voluntad propia.

Y con carácter general, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aplicar la ayuda al fin específico para el que se le ha otorgado.

b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas y comunicar al PMORVG, en el plazo máximo de quince días todas las circunstancias que supusieran una modificación relevante en su situación económica o personal, tales como los cambios de residencia, modificaciones en la unidad familiar, el reconocimiento de otras ayudas, etc.

c) Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la ayuda económica según la forma determinada en el artículo 21.

d) Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del Diseño de Intervención Social.

e) Reintegrar el importe de las ayudas indebidamente percibidas o en cuantía indebida, conforme al artículo 42 de la Ley General de subvenciones. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo adoptado por el órgano competente o por propia iniciativa.

Capítulo II

Instrucciones y tramitación de las ayudas de emergencia social

En la tramitación de éstas ayudas participarán de forma activa los servicios del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género del municipio de Valdemoro, en base al objeto y requisitos que se establece en esta normativa, a excepción de aquellas mujeres, que aún siendo víctimas de violencia de género, no acudan a los servicios especializados del PMORVG.

Art. 8. Inicio del expediente: solicitud.—1. El procedimiento para la concesión de una ayuda económica para mujeres víctimas de violencia de género podrá iniciarse de oficio previa comunicación de la Administración Pública correspondiente o bien, a instancia de la persona interesada, mediante solicitud de la interesada, según modelo recogido en el Anexo a esta normativa, junto con la documentación requerida.

2. Los documentos a presentar para la solicitud a instancia de parte de las Ayudas de Emergencia Social son:

a) Solicitud de la ayuda, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del DNI/NIE/pasaporte de la persona solicitante.

c) Fotocopia del Libro de Familia o certificados de nacimiento (en el caso de que haya menores en la unidad familiar).

d) Volante de empadronamiento colectivo.

e) Documento acreditativo de la situación de violencia de género en los términos recogidos en el artículo 5.

f) Justificantes de ingresos mensuales:

— Fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas de la persona solicitante.

— Declaración jurada de ingresos en aquellos casos en que se realice actividad laboral irregular, según modelo normalizado.

— Fotocopia de la tarjeta de desempleo.

— Certificado del INEM que acredite si percibe alguna prestación (se puede autorizar).

— Certificado de la Seguridad Social de pensiones y/o prestaciones (se puede autorizar).

— Declaración de la Renta del último ejercicio, o en su defecto certificado negativo de Hacienda (se puede autorizar).

— Certificado catastral de bienes inmuebles en su caso (se puede autorizar).

— Certificado bancario donde conste tanto los intereses generados como el saldo actual de todas las cuentas bancarias.

— En el supuesto de personas que reciban o deban satisfacer pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o de alimentos, deberán acompañar la correspondiente sentencia judicial de la que se deriven.

g) Declaración de no ser beneficiaria de la Ayuda de Pago Único de la Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

h) Documento acreditativo de las deudas, en su caso.

i) Otros documentos que el técnico/a o la Comisión de Valoración estime necesarios para su valoración.

3. Todas las solicitudes quedarán registradas en el Registro General del Ayuntamiento de Valdemoro. Se requerirá Informe Social al PMORVG o en su defecto al/la trabajador/a social correspondiente con propuesta favorable o desfavorable, así como con las características, objeto y cuantía de la ayuda.

Art. 9. Tramitación del expediente.—Se procederá a su examen por parte de la Comisión Técnica de Valoración, formada por la directora de Servicios Sociales, coordinadora del PMORVG y profesional de apoyo administrativo. En el plazo máximo de diez días, dicha Comisión emitirá la propuesta técnica, y elevará dicha propuesta para su resolución definitiva al alcalde/alcaldesa o concejal/la en quien delegue.

En aquellos casos en que la solicitud no reuniera todos los requisitos señalados, o su contenido fuere insuficiente, se requerirá a quien solicitó para que en el plazo máximo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, archivándose sin trámite alguno. Este plazo podrá ser ampliado hasta 5 días hábiles a solicitud de la persona interesada o a iniciativa del órgano instructor en aquellos casos, debidamente justificados, en que la aportación de la documentación presentará dificultades especiales.

En cualquier momento del procedimiento, se podrá exigir cualquier otra documentación que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos aportados por persona solicitante, así como la veracidad de la situación de necesidad.

Art. 10. Resolución.—En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de registro de la solicitud, el alcalde/alcaldesa o concejal/la en quien delegue emitirá resolución definitiva.

La resolución se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de diez días y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo máximo de un mes. Esta notificación se hará llegar a la persona interesada en la forma y lugar que se indique en la solicitud, teniendo en cuenta que nos encontramos ante situaciones de especial peligrosidad para la mujer, y se deben evitar situaciones que puedan generar riesgos innecesarios para la misma.

Transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el Ayuntamiento sin que se hubiera dictado resolución y sin perjuicio de la obligación de resolver en todo caso, la solicitante podrá entender por desestimada su petición por silencio administrativo.

Junto con el documento de Resolución se informará a la persona interesada de las obligaciones referidas en el artículo 7, así como de la forma en que se procederá al abono de la ayuda.

Art. 11. Procedimiento de urgencia.—De forma excepcional, ante situaciones que supongan extrema urgencia, se podrá emitir resolución provisional por la directora de Servicios Sociales o coordinadora del PMORVG, sin más requisitos que la aportación de los documentos acreditativos de dicha situación y el informe social que justifique la urgencia. Posteriormente se completará el expediente.

Art. 12. Resolución denegatoria.—La resolución denegatoria, pese a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 será siempre motivada, y hará referencia a alguna de las siguientes causas de denegación:

a) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la ayuda.

b) Que la necesidad para la que se solicita la ayuda que no constituya el recurso idóneo técnicamente indicado.

c) Que se haya falseado u ocultado datos relevantes para la valoración de la situación de necesidad.

d) Que la persona solicitante tenga pendiente de justificar alguna ayuda anterior.

e) Que la persona solicitante haya destinado ayudas anteriormente concedidas a fines distintos para el que se concedieron.

f) Que la persona solicitante no haya atendido al requerimiento efectuado de proceder al reintegro de ayudas de cualquier naturaleza que le hubieran sido indebidamente concedidas.

g) Que no haya cumplido con los compromisos adquiridos ante el/la Trabajador/a Social, no acepte los proyectos de inserción socio-laboral que se le plantee desde el PMORVG, o no cumpla los acuerdos establecidos en los programas de intervención familiar.

h) Que la dotación presupuestaria anual destinada a estas ayudas haya sido agotada.

La Comisión Técnica de Valoración, mediante informe suficientemente razonado, podrá excepcionar alguna de estas causas de denegación, siempre y cuando se trate de una situación de emergencia que así lo justifique.

Art. 13. Causas de revocación.—Podrán ser revocadas las ayudas concedidas cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida.

b) Falsedad u ocultación de los datos facilitados por el/la solicitante.

c) La falta de confirmación final de la urgencia en aquellos casos que se emitió Resolución Provisional. En estos casos se procederá al requerimiento por parte del órgano competente del importe íntegro de la ayuda concedida. En caso de no ser atendido dicho requerimiento, se promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que, en cada caso, pudieran proceder.

d) En caso de que en el transcurso de tres meses desde la fecha de resolución no se haya hecho efectivo el abono de la ayuda tanto por causas imputables al/a solicitante como a la propia administración, se procederá a revisar la situación de necesidad que motivó la resolución, y si esta necesidad ya hubiera sido paliada se procederá a su revocación.

Art. 14. Causas de extinción.—Los supuestos de extinción de las ayudas económicas son los siguientes:

a) El incumplimiento del Diseño de Intervención Social.

b) No destinar la ayuda económica para la finalidad para la que fue concedida.

c) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la ayuda económica.

d) Desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la concesión de la ayuda económica.

e) Traslado del domicilio fuera del término y/o baja en el Padrón Municipal de Valdemoro.

f) Cumplimiento del plazo de la duración de la ayuda económica.

g) Renuncia de la persona a la ayuda económica.

h) Fallecimiento del beneficiario, cuando la ayuda sea concedida a la unidad familiar, el órgano colegiado que ha elevado la propuesta favorable a la ayuda, valorará si es pertinente o no su continuidad.

i) Otras causas de carácter grave imputables a la persona beneficiaria de la ayuda económica.

Capítulo III

Criterios de concesión

Art. 15. Determinación de ingresos económicos.—A efectos de determinar el cómputo referente a las rentas e ingresos, únicamente se tendrán en cuenta:

1) Ingresos netos: las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima (salarios, subsidios, pensiones, rentas, rendimientos del capital inmobiliario, intereses del capital mobiliario, etc.) prorrateando el total por doce meses.

2) Bienes inmuebles distintos al domicilio habitual: si la persona solicitante es titular de otros bienes inmuebles distintos al domicilio habitual, y no se encuentre su uso comprometido por diferentes trámites legales, o su uso pusiera en riesgo la integridad de la mujer y sus hijos e hijas, se tendrán en cuenta como ingresos de la siguiente manera:

a) Viviendas y solares urbanos. En el supuesto de que el beneficiario sea titular de 1 vivienda distinta a la habitual y/o solar urbano, y éste no produzca renta por arrendamiento, se contabilizará como ingreso el resultado de aplicar el 10 por 100 del valor catastral. A partir de la segunda vivienda y/o solar urbano, se le aplicará el 25 por 100 del valor catastral. El total se prorrateará por doce meses.

b) Terrenos rústicos. En el supuesto de que la solicitante sea titular de terrenos rústicos, se contabilizará como ingreso el resultado de aplicar el 10 por 100 del valor catastral hasta 15 hectáreas. A partir de esta superficie, se contabilizará el 25 por 100 del valor catastral. El total se prorrateará por doce meses.

3) Saldo bancario: no podrá disponer de un saldo bancario superior al salario mínimo interprofesional anual, (Salario Mínimo Mensual × 12 mensualidades) en el momento de la solicitud de la ayuda.

Art. 16. La renta mensual per cápita.—La renta mensual per cápita será = sumatorio de los ingresos netos anuales dividido por 12. El resultado se divide por 1,5, si vive sola, o por el número de personas que conviven en el domicilio y dependen de dichos ingresos, a excepción del presunto maltratador.

En el caso de que cualquiera de los bienes señalados (salarios, inmuebles, rendimientos del capital inmobiliario, etcétera) se encuentren embargados judicialmente, no se tendrán en cuenta como ingreso, hasta la cuantía embargada.

Art. 17. Deducciones sobre la renta mensual per cápita.—Serán gastos deducibles sobre la renta mensual per cápita los dispuestos a continuación:

— Gastos de alquiler o hipoteca, préstamo de coche siempre que fuera imprescindible para trabajar, centro de día, comida a domicilio y otros gastos valorados como necesarios por el/la trabajador/a social hasta un máximo anual equivalente al Salario Mínimo Interprofesional multiplicado por doce mensualidades.

Art. 18. Cuantía de la ayuda.—El importe de la ayuda a conceder será el que se establezca en la Comisión Técnica de Valoración. En cualquier caso, la cuantía máxima anual a percibir por parte del Ayuntamiento de Valdemoro será equivalente al Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al año en vigor.

Se valorarán como situaciones excepcionales aquellas que tengan como objetivo la prevención de situaciones de riesgo y desprotección de menores, situaciones de grave riesgo vital y/o aquellas que requieran apoyo para alojamientos alternativos. En estas situaciones la cuantía máxima anual podrá alcanzar hasta el 1,5 del Salario Mínimo Interprofesional.

En el caso de ayudas para alimentos de primera necesidad se establecen unos tramos orientativos mensuales según el número de miembros de la unidad familiar de convivencia:

Ayudas para vivienda: estas ayudas económicas serán concedidas para facilitar el acceso o permanencia en la vivienda (desahucio, fianza, alquiler) y para prevenir cortes de suministros básicos (agua, gas y energía eléctrica). La cuantía máxima será de 2.000 euros por familia y año. La ayuda mensual no podrá superar la cuantía del pago mensual de la vivienda, salvo cuando la ayuda vaya destinada a facilitar el acceso a la vivienda en cuyo caso se concederá la fianza y el primer mes de alquiler. Para suministros básicos la cuantía máxima será de 600 euros por familia y año.

Ayudas para cubrir servicios para la conciliación de la vida laboral y familiar así como para facilitar el proceso de recuperación e integración social:

— Ayudas guardería y/o escuela infantil: la cuantía máxima será del 100 por 100 del coste de la plaza. Periodicidad mensual. Preferentemente mediante el pago directo a los centros educativos. Esta prestación no podrá ser concedida si se hubiese dado otra de similares características por parte de cualquier otra Institución Pública. No obstante si la cuantía concedida no cubre el coste total del servicio se podrá conceder la prestación por el importe que cubra la diferencia de la ayuda concedida.

— Ayudas comedor escolar: la cuantía máxima será el 100 por 100 del coste de la plaza de comedor. Periodicidad mensual. Preferentemente mediante el pago directo a los centros educativos. Esta prestación no podrá ser concedida si se hubiese dado otra de similares características por parte de cualquier otra Institución Pública. No obstante si la cuantía concedida no cubre el coste total del servicio se podrá conceder la prestación por el importe que cubra la diferencia de la ayuda concedida.

— Ayudas campamentos: la cuantía máxima será de 500 euros curso escolar o asimilado por persona.

— Ayudas actividades extraescolares: la cuantía máxima será de 500 euros curso escolar o asimilado por persona.

— Ayudas formación no reglada: la cuantía máxima será de 500 euros curso escolar o asimilado por persona.

— Ayudas actividades ocupacionales: la cuantía máxima será de 500 euros curso escolar o asimilado por persona.

Ayudas para transporte: la cuantía máxima será el coste del transporte público para el cual se solicita la ayuda (abono-transporte, bono o billete sencillo).

Ayudas para cubrir necesidades de salud:

— Ayudas gastos médico-farmacéutico: la cuantía máxima será de 800 euros por familia y año.

— Ayudas tratamientos especializados: la cuantía máxima será de 600 euros por persona en el año en curso.

Ayudas para cubrir alojamientos temporales:

— Ayudas alojamiento alternativo: dirigidos a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas sin alternativa de alojamiento por grave crisis temporal.

— Ayuda pago hostales u otro establecimiento similar: la cuantía máxima será el coste del alojamiento con un límite de cinco días, salvo que por valoración social se determine un plazo superior.

— Ayuda otros alojamientos en centros: la cuantía mensual máxima será de 600 euros y tendrá una duración máxima de seis meses.

— Ayuda alojamiento municipal de emergencia: cuantía mensual en función del número de miembros de la unidad familiar, según se regula en las Normas de Funcionamiento de dicho recurso, por un período máximo de seis meses con posibilidad de prórroga.

Otras ayudas: comprende otras ayudas de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes anteriores. La cuantía máxima será de 1.500 euros por persona en el año en curso.

Art. 19. Actualización.—Tanto la cuantía máxima, como el baremo que determina el importe de la ayuda concedida, podrán ser revisados periódicamente siempre que las circunstancias lo aconsejen.

Art. 20. Pago.—1. El abono de la ayuda se realizará como pago anticipado, con carácter previo a su justificación.

2. El pago de la ayuda se realizará como pago único, salvo que se estimara adecuado por el/la Técnico/a la realización de un pago fraccionado, en función de las necesidades de cada caso y del proceso de intervención social.

3. La forma de pago podrá hacerse por transferencia bancaria, talón nominativo.

4. El pago de la ayuda se librará a la persona beneficiaria, salvo que por resolución se estableciera que sea librada a la entidad o persona física prestadora del bien o servicio.

Art. 21. Justificación.—1. En la resolución de concesión se expresará la obligación de el/la beneficiario/a de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a la que se orientaba.

2. La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la ayuda, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados. Excepcionalmente, se podrá prorrogar el plazo de justificación, cuando existan motivos suficientemente acreditados para ello.

En el caso de pagos fraccionados, el plazo de justificación será de un mes desde el momento de cada pago parcial.

3. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán ser originales y contener, como mínimo los datos de:

— Su emisor y destinatario.

— Su número de identificación fiscal.

— El bien o servicio objeto de la contraprestación.

— El importe del mismo.

— Y la fecha de expedición de la factura.

Art. 22. Reintegro de la ayuda.—1. Procederá el reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de estas ayudas en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado la resolución de concesión.

b) Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en la resolución de concesión.

c) No justificar la aplicación de la Ayuda en la forma establecida o justificar fuera de plazo.

d) En los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones.

2. Constatada alguna de las circunstancias mencionadas, el Ayuntamiento de Valdemoro iniciará de oficio el reintegro, notificando a la persona interesada dicha incoación, su fundamento y las posibles consecuencias económicas, otorgando a la misma un plazo de audiencia de quince días para la formulación de las alegaciones que estime procedentes.

Recibidas las alegaciones o trascurrido el plazo de audiencia sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de tres meses, estableciendo, de forma motivada, la obligación de reintegrar la ayuda de emergencia social, recibida, la cuantía, así como el plazo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

La presente normativa entrará en vigor una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segunda

Todas aquellas solicitudes que se encuentren en tramitación o concedidas en el momento de la entrada en vigor, se resolverán en aplicación de la presente normativa, al no existir regulación anterior.

Valdemoro, a 17 de agosto de 2021.—La alcaldesa accidental (decreto 4303/2021, de 5 de agosto de 2021), Raquel Cadenas Porqueras.

(03/25.853/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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