Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210903-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 25 de agosto de 2021, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se modifica el Decreto de 28 de junio de 2021, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones destinada al desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para la anualidad 2021.

BDNS 572554

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones:

a) En el ámbito “Fomento del ocio saludable”, las federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en las categorías 5 (vecinales), 8 (infantiles), 9 (juveniles) y 15 (de salud y apoyo mutuo) del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS y el artículo 13.3 de la OBRGS cuando la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación esté inscrita en alguna de las citadas categorías.

b) En el ámbito “Proyectos de formación y apoyo”, las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en la categoría 9 (juveniles) del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS y el artículo 13.3 de la OBRGS cuando la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación esté inscrita en alguna de las citadas categorías.

c) En el ámbito “Colaboración intergeneracional”, las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en las categorías 4 (de personas mayores, jubiladas y pensionistas), 8 (infantiles) y 9 (juveniles) del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS y el artículo 13.3 de la OBRGS cuando la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación esté inscrita en alguna de las citadas categorías.

Segundo. Objeto.—Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto la financiación de proyectos para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo.

La convocatoria comprende los siguientes ámbitos de actuación:

a) Fomento del ocio saludable: tiene como finalidad fomentar el ocio saludable como vía de prevención de conductas adictivas en la población juvenil mediante la promoción de la participación y el asociacionismo.

b) Proyectos de formación y apoyo: tiene como finalidad promover proyectos de formación y apoyo que favorezcan el desarrollo de capacidades, autonomía y empleabilidad futura de los jóvenes en situación de vulnerabilidad.

c) Colaboración intergeneracional: tiene como finalidad la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario en la ciudad de Madrid mediante la implicación de la población infantil y juvenil en actividades destinadas a los sectores más vulnerables y que más han sufrido las consecuencias económicas y sociales de la crisis derivada de la pandemia por el COVID-19, en particular la tercera edad.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, y el Decreto de 25 de agosto de 2021, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se modifica el Decreto de 28 de junio de 2021, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para la anualidad 2021.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 448.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/111/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del programa Participación Ciudadana, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de la anualidad 2021, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRGS, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El importe total de la convocatoria se distribuirá entre los tres ámbitos de actuación previstos en la convocatoria en la siguiente forma:

a) Fomento del ocio saludable: 300.000 euros.

b) Proyectos de formación y apoyo: 74.000 euros

c) Colaboración intergeneracional: 74.000 euros.

Las subvenciones se concederán previo establecimiento de una prelación entre las solicitudes presentadas, que serán valoradas con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria, pudiendo otorgarse subvención solamente a las entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos. No existe límite máximo de importe a solicitar en cada ámbito.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.

Sexto. Otros datos.—Cada entidad solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada uno de los ámbitos definidos en la convocatoria.

Los proyectos deberán desarrollarse en uno o varios barrios de Madrid.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será el comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022.

La solicitud de la subvención se acompañará una memoria explicativa del proyecto que contendrá información relativa a los objetivos del proyecto, las actividades a desarrollar, la metodología y organización, el presupuesto total del proyecto, los indicadores de evaluación del proyecto, el informe de impacto de género y otra documentación complementaria.

Madrid, a 25 de agosto de 2021.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, P. S. (Decreto del alcalde de 19 de agosto de 2021, por el que se modifica el Decreto de 22 de julio de 2021), el delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.

(03/26.282/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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