Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210903-57

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES

OFERTAS DE EMPLEO

57
Pezuela de las Torres. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por Junta de la Agrupación de Municipios de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, en sesión celebrada el día 20 de agosto de 2021, las bases y la convocatoria para la selección de funcionario interino para la plaza de Secretaría-Intervención vacante en la Agrupación, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS, CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN, DE CLASE TERCERA DE LA AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS DE OLMEDA DE LAS FUENTES Y PEZUELA DE LAS TORRES (MADRID)

Por ser urgente la cobertura del puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación de los Municipios de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, al encontrarse el mismo vacante, y no haber sido posible cubrirlo por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por las formas previstas en el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por Resolución/Acuerdo, de fecha 20 de agosto de 2021, se acordó aprobar las bases que a continuación se reproducen:

BASES

Base primera. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para la provisión, mediante concurso de méritos, y en régimen de interinidad del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de clase tercera de la Agrupación de los Municipios de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala Secretaría-Intervención, grupo A1, con nivel 26 en cuanto a Complemento de Destino.

Se hace constar expresamente que por esta Agrupación, antes de iniciar el proceso selectivo, se han llevado a cabo las gestiones necesarias para la cobertura del puesto por nombramiento provisional o comisión de servicios mediante anuncio publicado en la web de COSITAL con fecha 29 de junio de 2021, no habiendo sido posible cubrir el puesto por esta vía al no haberse interesado ningún funcionario habilitado con carácter nacional.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes

Los candidatos que deseen participar en el proceso, deberán reunir en el momento en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad: Los aspirantes deberán contar con la nacionalidad española, con las salvedades previstas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

4. No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

5. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes.

6. No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

Base tercera. Proceso selectivo

1. Inicio: una vez aprobada por acuerdo de la Junta de la Agrupación la convocatoria, se publicará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, así como en la página web de cada Ayuntamiento

Los aspirantes a ocupar dicho puesto de trabajo, deberán dirigir sus solicitudes (Anexo I) al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres (Madrid), presentándolas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres (https:// pezueladelastorres.sedelectronica.es/info.0) utilizando el trámite “instancia general”, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios con habilitación de carácter nacional interesados en dicho puesto manifiesten su interés en el desempeño del mismo

A la solicitud se acompañará:

— DNI.

— Acreditación de la titulación exigida.

— Hoja de autobaremación de méritos (Anexo II).

— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.

2. Tasas: no se exigirá tasa alguna.

3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.

4. El proceso de selección se llevará a cabo a través de concurso, consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes. El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

a. Por experiencia profesional desarrollada en la administración (Hasta 60 puntos):

— En puestos reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional de la misma Subescala y categoría: 0,4 puntos por mes completo hasta un máximo de 50 puntos.

— En puestos de trabajo de la administración local NO reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,10 puntos por mes completo hasta un máximo de 10 puntos.

Se acreditará este extremo mediante la presentación de certificado de servicios prestados emitido por la administración correspondiente en el que conste:

— Cuerpo, Escala o categoría laboral del puesto de trabajo desempeñado

— Régimen jurídico/vínculo del desempeño del puesto (funcionario de carrera/interino/eventual, contratado laboral o contratado administrativo)

— Grupo de clasificación

— Duración de los servicios prestados totalizados por años, meses y días

b. Formación académica (Hasta 30 puntos).

Por encontrarse en posesión de otra titulación, además de la establecida como requisito para participar en el proceso selectivo, se otorgará la siguiente puntuación:

— Por disponer de un Título universitario (diplomatura/licenciatura) diferente al exigido para el acceso a este concurso de méritos: 10 puntos por título

— Por cada máster relacionado con el puesto de trabajo: 5 puntos por máster

Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada del título/máster que acredite la asistencia efectiva a dicha titulación.

c. Otra formación (hasta 10 puntos): Por la realización de cursos convocados, impartidos u homologados por centros oficiales de formación, universidades o instituciones públicas directamente relacionados con el puesto de trabajo, de acuerdo con el siguiente baremo:

— Por cursos entre 20 y 50 horas lectivas: 1 punto por curso.

— Entre 51 y 99 horas lectivas: 2 puntos por curso.

— Superior a 99 horas lectivas: 3 puntos por curso.

Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada del certificado que acredite la asistencia efectiva a dichos cursos.

d. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Mayor puntuación obtenida, por su orden en los distintos apartados del baremo del concurso.

2.o En caso de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo

5. Finalización: una vez valorados los méritos de todos los aspirantes, el tribunal, conforme a su propio criterio, propondrá a la Alcaldía-Presidencia el aspirante seleccionado, no pudiendo nombrar, en ningún caso, a más personas que el número de plazas convocadas.

El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Agrupación (con sede el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres), dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se realice la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:

a) DNI.

b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública y de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función correspondiente, todo ello de acuerdo con Anexo III de estas bases.

c) Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.

Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.

El alcalde-presidente de Pezuela de las Torres, en base a la propuesta del tribunal, una vez presentada la documentación por el candidato y encontrándose correcta la misma, el que emitirá Resolución proponiendo a la Dirección General Reequilibrio Territorial de la Consejería de Administración Local y Digitalización el nombramiento del funcionario interino

De igual forma se procederá en caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones totales obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo durante el plazo máximo de dos años. El candidato que no aceptase el nombramiento, que por orden le corresponda, salvo enfermedad, permisos, situaciones asimiladas, estar desempeñando con carácter interino un puesto funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad de Madrid, o causa de fuerza mayor, será situado al final de la bolsa.

El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto cuando se cubra el mismo por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por cualquiera de los procedimientos reglamentarios de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

No obstante lo anterior, y en el momento de producirse las circunstancias descritas, se reincorporará a la bolsa en el orden que inicialmente ocupase en el procedimiento de selección, pudiendo volver a desempeñar el puesto, mediante un nuevo nombramiento que deberá emitir la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

Efectuado el nombramiento el candidato elegido deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento.

Base cuarta. Tribunal

El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros: presidente y dos vocales, actuando uno de ellos como secretario.

Los vocales, uno de los vocales al menos, tendrá la condición de funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Base quinta. Vinculación

En materia procedimental será de aplicación, en lo no previsto en las presentes bases y con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El tribunal queda facultado para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes respecto de las dudas, empates, orden y tramitación respecto de los procedimientos selectivos. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la normativa vigente, siendo competencia de la Comunidad de Madrid, y concretamente, de la Dirección General de Administración Local.

Base sexta. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento (http://pezueladelastorres. sedelectronica.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

En Pezuela de las Torres, a 24 de agosto de 2021.—El alcalde-presidente, José Pío Carmena Servert.

(03/26.104/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210903-57