Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
04-09-2021

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210904-2

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

2
CONVENIO de 23 de agosto de 2021, de asistencia jurídica a Canal Extensia, S. A. U.

En Madrid, a 23 de agosto de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2021), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Pascual Fernández Martínez, Presidente del Consejo de Administración de Canal Extensia, S. A. U., en virtud de su nombramiento acordado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2021, y haciendo uso de las facultades que expresamente le fueron expresamente atribuidas en la sesión del Consejo de Administración de 1 de julio de 2021 para la firma del presente convenio, actuando en representación de Canal Extensia, S. A. U.

Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/1999).

A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica que la Comunidad o dichos organismos públicos requieran.

Asimismo, según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, los Letrados de la Comunidad de Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio (en adelante, Decreto 105/2018).

Segundo

Canal Extensia, S. A. U. tiene interés en que los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman determinadas funciones de asesoramiento y asistencia jurídica para, de una parte, contribuir a que su actuación se ajuste en todo momento a las exigencias del ordenamiento jurídico y, por otra parte, hacer efectiva la posibilidad de representación y defensa jurídica por los Letrados de la Comunidad de Madrid en aquellos procedimientos judiciales en los que sea parte.

Tercero

Los artículos 2.1 de la Ley 3/1999 y 2.3 del Decreto 105/2018 estipulan la necesidad de suscribir convenio con la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para posibilitar la asistencia jurídica a Canal Extensia, S. A. U.

Cuarto

El Convenio que ahora se suscribe pretende coadyuvar al cumplimiento de uno de los fines comunes de ambas partes, cual es la de actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, tal y como exigen los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), entre otros. Y todo ello, teniendo en cuenta además principios inspiradores básicos de la actuación del sector público, entre los que se encuentran (artículo 3.1, apartados i), j) y k) de la Ley 40/2015) los de cooperación y colaboración, economía y eficiencia en la asignación de recursos públicos.

Y de conformidad con ello suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

1. El objeto del presente Convenio consiste en establecer un marco regulatorio que rija la asistencia y asesoramiento jurídico y/o la representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la Comunidad de Madrid a Canal Extensia, S. A. U., a tenor de las exigencias legales previstas en la Ley 3/1999 y su normativa de desarrollo.

2. Los Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan a Canal Extensia, S. A. U. tendrán encomendada, siempre y cuando no exista una situación de conflicto de intereses con la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la cláusula sexta, el asesoramiento jurídico consistente en la emisión de informes y/o la representación y defensa en juicio de los asuntos litigiosos en que esté interesada o sea parte Canal Extensia, S. A. U. ante toda clase de órganos jurisdiccionales, en aquellas ocasiones en las que dicha entidad lo requiera expresamente.

La asistencia jurídica no se prestará cuando excepcionalmente, por razones organizativas o de volumen de trabajo, no resulte posible atender las solicitudes formuladas. Esta imposibilidad, acordada por el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se comunicará a Canal Extensia, S. A. U. dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud de asistencia jurídica.

Segunda

Obligaciones y compromisos de las partes

1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en virtud del presente Convenio, asume las siguientes obligaciones:

a) Emitir informe jurídico acerca de las consultas que le sean expresamente planteadas.

b) Asumir la representación y defensa de Canal Extensia, S. A. U. en aquellos procedimientos judiciales que le sean encomendados, evacuando los distintos trámites orales o escritos en tiempo y forma, cumpliendo con todas sus obligaciones y reglas de actuación procesal, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 105/2018.

c) Interponer, en su caso, los recursos que procedan frente a las resoluciones que se dicten, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 105/2018.

d) Actuar con la máxima diligencia y lealtad institucional hacia Canal Extensia, S. A. U.

2. Canal Extensia, S. A. U., por su parte, asume las siguientes obligaciones:

a) Solicitar el asesoramiento sobre cualesquiera cuestiones de carácter jurídico relacionadas con asuntos de su competencia en plazo y con una antelación suficiente para permitir el correcto estudio y análisis de la cuestión por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid, concretando la duda jurídica que se le plantea y acompañándola de los antecedentes necesarios para su resolución.

b) Facilitar a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid toda la información y documentación que resulte necesaria para permitir el correcto asesoramiento jurídico acerca de las cuestiones que le sean planteadas.

c) Remitir en plazo, cuando proceda, los expedientes necesarios para la tramitación de los procedimientos judiciales y facilitar toda la prueba, de cualquier naturaleza que sea, que resulte necesaria o conveniente para la adecuada defensa de sus intereses en juicio.

d) Satisfacer la compensación exigida por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999 en los términos y plazos previstos en la cláusula quinta.

e) Prestar toda la colaboración y auxilio necesarios para que los Letrados de la Comunidad de Madrid puedan desarrollar adecuadamente sus funciones de asesoramiento jurídico.

Tercera

Ámbito funcional de los letrados de la Comunidad de Madrid en la asistencia jurídica a Canal Extensia, S. A. U.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 3/1999, los letrados que asistan a Canal Extensia, S. A. U. conservarán su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, sin que exista ningún tipo de vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza distinta al presente Convenio entre Canal Extensia, S. A. U. y los Letrados de la Comunidad de Madrid.

2. La designación de los concretos Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan a Canal Extensia, S. A. U. en cada asunto corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Duración del Convenio

El presente Convenio tiene una duración a contar desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por períodos anuales y hasta un máximo de cuatro años, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior o de la finalización de la última prórroga acordada.

Quinta

Compensación

1. La compensación que Canal Extensia, S. A. U. satisfará a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo exigido por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, será a razón de tres mil euros (3.000 euros) por cada asunto, de carácter contencioso o consultivo, en el que se solicite la intervención y asesoramiento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

2. La compensación se abonará dentro de los cinco días naturales posteriores a la fecha en que se solicite por parte de Canal Extensia, S. A. U., la realización de cada una de las actuaciones objeto del Convenio.

El importe se ingresará en la cuenta corriente titularidad de la Tesorería de la Comunidad de Madrid número ES98 0049 1892 61 2610219331.

3. El presente Convenio no supone compromiso económico alguno con cargo a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aportación de los medios personales y materiales propios de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y ya existentes que sean necesarios para la correcta asistencia jurídica.

Sexta

Situaciones de contraposición de intereses

1. La asistencia jurídica de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por medio de los Letrados de la Comunidad de Madrid integrados en esta, no se prestará con carácter general cuando exista contraposición entre los intereses de Canal Extensia, S. A. U. y los de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999. La determinación de la existencia de contraposición de intereses corresponderá a la Abogacía General.

2. En aquellos supuestos en que la entidad solicite la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid en un proceso judicial en el que ya se encuentre personada la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999, aun cuando tal intervención se solicite para ocupar la misma posición procesal que los anteriores, será precisa la autorización expresa del titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Tal autorización requerirá la previa valoración de las circunstancias concurrentes al caso y, a tal fin, se recabará expresamente el criterio sostenido por las partes afectadas, para evitar en todo caso las situaciones de indefensión.

3. Cuando exista contraposición de intereses entre Canal Extensia, S. A. U. y cualquier otra entidad convenida, como regla general, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se abstendrá de intervenir en relación con los encargos de asesoramiento o de representación y defensa de una u otra entidad.

Excepcionalmente, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las entidades interesadas, podrá autorizar la asistencia jurídica a Canal Extensia, S. A. U. por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid.

4. En aquellos casos en que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se abstenga de prestar asistencia jurídica, Canal Extensia, S. A. U. será asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Séptima

Costas procesales

En los procesos en los que exista condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 105/2018, se aplicarán las siguientes reglas:

— Las costas a cuyo pago fuese condenada Canal Extensia, S. A. U. serán abonadas con cargo a su presupuesto.

— Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, su importe se ingresará en la forma legalmente prevista, aplicándose al presupuesto de ingresos de Canal Extensia, S. A. U.

Octava

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Novena

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes

Como órgano encargado de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, se constituye una Comisión formada por cuatro miembros:

— Doña Estrella Rocío Pardo González y don Ángel Hermenegildo Ramos Rodríguez, en representación de Canal Extensia, S. A. U.

— El titular de la Subdirección General de lo Consultivo y el titular de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios, en representación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

La citada Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las dos partes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

Décima

Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento

El presente Convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.

La resolución del Convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Undécima

Naturaleza jurídica

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. El conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá en primer término a la Comisión prevista en la cláusula novena y, en defecto de acuerdo, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo lo cual se firma, en señal de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 23 de agosto de 2021.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Enrique López López.—El Presidente del Consejo de Administración de Canal Extensia, S. A. U., Pascual Fernández Martínez.

(03/26.007/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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