Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
04-09-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210904-8

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

8
Madrid número 18. Procedimiento 389/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 389/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FARID EL HADAD, D./Dña. JOSE ANTONIO ALBERTO CASTRO y D./Dña. PORFIRIO SANCHEZ DIAZ frente a URBANIZADORA URCASA SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución sentencia 447/2021:

FALLO

Estimando las demandas de despido presentadas por D. PORFIRIO SANCHEZ DIAZ, D. FARID EL HADAD y D. JOSE ANTONIO ALBERTO CASTRO frente a URBANIZADORA URCASA SA, se declara Improcedente el Despido, Extinguida la Relación Laboral y se condena a la empresa URBANIZADORA URCASA SA a abonar como indemnización a:

PORFIRIO SANCHEZ DIAZ: 4.747,60 euros

JOSE A ALBERTO CASTRO: 4.747,60 euros

FARID EL HADAD : 3.715,51 euros

Y como salarios de tramitación desde el 25 de febrero a 7 de marzo 814,77 euros

Respecto a D. FARID EL HADAD la empresa, al efectuar el pago de los salarios de tramitación, deducirá lo percibido por desempleo por éste demandante desde el 25 de febrero al 07 de marzo y lo ingresará en el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Estimando la reclamación de Cantidad se condena a la empresa URBANIZADORA URCASA SA a abonar a:

PORFIRIO SANCHEZ DIAZ: 2.283,10 euros

JOSE A ALBERTO CASTRO: 2.283,10 euros

FARID EL HADAD : 2.283,10 euros

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-61-0389-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2516-0000-61-0389-21.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a URBANIZADORA URCASA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.811/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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