Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
06-09-2021

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210906-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

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EXTRACTO de la Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria del programa de Estímulo a la Investigación de Jóvenes Doctores de la Universidad Politécnica de Madrid, convocatoria relativa a los años 2021-2024, en base a la Línea de Jóvenes Doctores del Convenio Plurianual entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid para la regulación del marco de cooperación en el sistema regional de investigación científica e innovación tecnológica.

BDNS (Identif.): 582002

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/582002).

Primero

Requisitos de los solicitantes

Podrán ser solicitantes todos los investigadores contratados por la Universidad Politécnica de Madrid, que cumplan las condiciones siguientes:

— Ser personal docente e investigador en activo de la Universidad Politécnica de Madrid, con contrato en vigor o compromiso de contratación hasta la finalización de estas ayudas, según se especifique en la convocatoria correspondiente.

— No haber sido beneficiario de la primera convocatoria publicada en 2019.

— Doctor que haya defendido su primera tesis doctoral con posterioridad al 1 de enero de 2009.

En la valoración de las propuestas se priorizarán aquellas en las que alguno de los investigadores principales del proyecto sea o haya sido beneficiario de la Convocatoria de Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2.

A los efectos de esta Orden, podrán tener la condición de beneficiarios los investigadores principales solicitantes que no hayan obtenido una ayuda en la convocatoria anterior de 2019 (Resolución rectoral de 24 de julio de 2019, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se aprueban la convocatoria del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I + D para jóvenes investigadores de la Universidad Politécnica de Madrid, relativa a los años 2019-2020).

No podrá obtener la condición de beneficiario aquel que concurra en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo

Objeto

El objeto de la presente disposición es establecer los términos de la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I + D liderados por jóvenes investigadores de la Universidad Politécnica de Madrid, con una tesis doctoral defendida con posterioridad al 1 de enero de 2009.

Tercero

Bases reguladoras

Resolución de 29 de julio de 2021, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de Estímulo a la Investigación de Jóvenes Doctores de la Universidad Politécnica de Madrid.

Cuarto

Cuantía y duración de las ayudas

La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención. Los proyectos de I + D que reciban ayuda tendrán una duración de dos años. La fecha de inicio de los proyectos se establecerá en las disposiciones de resolución de las convocatorias.

La cantidad máxima asociada a cada beneficiario será de 30.000 euros/año para los beneficiarios de la Convocatoria de Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en la modalidad 2. Para el resto de beneficiarios, la cantidad máxima asociada será de 20.000 euros/año.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 5 de octubre de 2021, a las 14:00 h (hora de España CET).

Sexto

Criterios de evaluación

La evaluación científico-técnica de las solicitudes se realizará mediante la valoración del programa científico-técnico y del “curriculum vitae” del solicitante (investigador principal) previstos en el artículo 8, de acuerdo a los siguientes criterios:

— Programa científico-técnico, de 0 a 15 puntos, de acuerdo a la relevancia de sus objetivos.

— Adecuación del Plan de Trabajo, de 0 a 10 puntos, para alcanzar los objetivos propuestos.

— Resultados científico-técnicos previsibles, colaboraciones previstas e impacto para el grupo de investigación de la UPM a la que pertenece el investigador responsable o equipo de investigación, de 0 a 10 puntos, en un ámbito temporal de dos años.

— Méritos aportados en el “curriculum vitae” del solicitante (investigador principal), de 0 a 20 puntos.

— Calidad de la investigación previa realizada por los miembros del equipo de investigación (grupo de investigación reconocido por la UPM), de 0 a 10 puntos.

La evaluación de la elegibilidad de los solicitantes y la evaluación administrativa relacionada con la veracidad de los méritos de investigación aportados por cada solicitante será realizada por el Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Doctorado de la Universidad Politécnica de Madrid.

La evaluación científico-técnica será realizada por expertos externos a la Universidad Politécnica de Madrid para que sea un proceso que respete el principio de igualdad de oportunidades.

Los evaluadores, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación científico-técnica, emitirán un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección.

Madrid, a 1 de septiembre de 2021.—El Rector, Guillermo Cisneros Pérez.

(03/26.549/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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