Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
06-09-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210906-35

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial control de usos

Expediente: 135-2019-02354.

Aprobación definitiva del Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de Usos para la parcela sita en la calle de la Primavera, número 13. Distrito Centro.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el Informe técnico-jurídico de la Subdirección General de Planeamiento de 1 de julio de 2021.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio que sustituirá al existente en la calle de la Primavera, número 13, Distrito Centro, promovido por Bluebird Inversions, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

Régimen general

El ámbito del Plan Especial se regirá para la obtención de licencias por lo establecido en la Norma Zonal 1, Grado 1.o, Nivel A. El uso cualificado es el Residencial.

Indicar que la edificación existente no está catalogada con ningún nivel de protección. Se estará en lo dispuesto en los títulos de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97.

Régimen de las obras

Se admiten todo tipo de obras en el edificio para su adecuación al uso propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.5 de las NN. UU. del PGOUM-97.

Las obras a realizar en el edificio se ajustarán a los contenidos recogidos en el artículo 1.4.8 de las NN. UU. del PGOUM.

Destacar que no es objeto del presente Plan Especial modificar el régimen de obras del edificio.

Régimen de usos

Mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación de uso alternativo Terciario Hospedaje en situación de edificio exclusivo, que se regirá por lo determinado en el capítulo 7.6 de las NN. UU. del PGOUM, sin perjuicio de introducir usos asociados y complementarios que se establecen en la Norma Zonal 1 para el nivel A (artículo 8.1.30 de las NN. UU. del PGOUM).

— Uso Autorizable: El Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje (Expediente n.o 135/2018/00678), especifica en el artículo 6.1-A.2.b. i), que se podrá implantar el Uso Terciario hospedaje en la totalidad del edificio dentro del Anillo 1 como uso autorizable a través de un Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU) en las parcelas cuyo uso existente sea distinto del residencial, con nivel de usos A o B y nivel de protección 3 o sin catalogar, como resulta este caso en concreto.

Dotación de servicios

La implantación del uso alternativo terciario hospedaje en edificio exclusivo y otros usos compatibles, cumplirán con los estándares de dotación de plazas de aparcamiento para este uso establecida en el artículo 7.5.35 de las NN. UU. del PGOUM.

— Uso Terciarios de Hospedaje: Se dispondrá como mínimo una plaza de aparcamiento por cada 3 habitaciones o 100 m2 de superficie edificada.

Con independencia de la dotación de plazas de aparcamiento indicada en el anterior párrafo, todo local de hospedaje en las categorías de hoteles y hoteles/apartamento, en el ámbito exterior al Centro Histórico, dispondrán al menos de 1 plaza para carga y descarga.

— Otros usos: Se dispondrán las plazas mínimas de aparcamiento que correspondan por uso según lo determinado en el artículo 7.5.35 de las NN. UU. del PGOUM.

Justificación de la adecuación de la propuesta proyectada a la normativa urbanística

A continuación se resumen las principales características urbanísticas del edificio de nueva planta propuesto, es decir, se justifica la adecuación de la propuesta a la regulación urbanística de aplicación en la parcela, es decir, a lo establecido en las Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, concretamente al capítulo 8.1 Condiciones Particulares de la Zona.

1. Protección del Patrimonio Histórico.

Edificabilidad Máxima: Según el artículo 8.1.10, Condiciones de edificabilidad del PGOUM, la edificabilidad máxima de una parcela enclavada en la norma Zonal 1, Grado 1 se determina en función de la siguiente fórmula:

E = S ´ Z ´ C

Siendo:

S: Superficie computable de parcela a efectos de edificación.

Z: Coeficiente ponderado de edificabilidad.

C: Coeficiente corrector del índice de densidad.

En nuestro caso particular tenemos:

S: Superficie computable de parcela a efectos de edificación = 483,80 m2 (según Ficha Urbanística y Condiciones Fondo Máximo Edificable).

Z: Coeficiente ponderado de edificabilidad = 4 / 0.

C: Coeficiente corrector del índice de densidad = 0,875.

Y por tanto la edificabilidad total,

E = S ´ Z ´ C = 1.693,30 m2.

Como puede verse en el siguiente cuadro la superficie computable total del edificio es de 1.693,05 m, y por tanto inferior a la edificabilidad máxima de la parcela (1.693,30 m2).

No se ha considerado en la superficie construida la superficie de los balcones, siendo la de cada uno de ellos de 0,54 m2 y por tanto, en el total del edificio, 33,48 m2 (el edificio dispone de 62 balcones, 17 en las plantas primera, segunda y tercera, y 11 en la planta cuarta).

Las superficies computables del edificio se adaptarán a las máximas superficies edificables según lo previsto en el presente Plan Especial, teniendo en cuenta lo indicado en el Artículo 6.5.3 Superficie edificada por planta del PGOUM para el cómputo de edificabilidad, y que se justificarán en el correspondiente proyecto de Licencia.

Asimismo, recordar en este punto que la distribución arquitectónica, diseño interior e instalaciones que se reflejan en este Documento técnico deben considerarse como no vinculantes y meramente orientativos, ya que exceden del objetivo del Plan Especial, que es única y exclusivamente la solicitud del uso Terciario Hospedaje.

Dicha información se recogerá y detallará en el correspondiente Proyecto técnico que se elabore para la consecución de la oportuna Licencia Urbanística -para el mismo ámbito- cuando el presente Plan Especial se apruebe.

Posición respecto a la Alineación y Posición de la edificación

Tal y como establece el artículo 8.1.11 del PGOUM, la línea de edificación coincidirá con la alineación oficial.

Asimismo, la edificación se desarrollará dentro de la superficie computable, es decir, sin ocupar el fondo máximo para edificios de nueva planta indicado y representado en el Plano de Condiciones de la Edificación.

Ocupación Máxima

Según el artículo 8.1.13 Ocupación del PGOUM, la ocupación máxima (sobre rasante) será la parte de la parcela definida como superficie computable. Para las plantas bajo rasante la ocupación máxima puede ser del 100% de la parcela.

En la propuesta que se plantea, la ocupación (sobre rasante) se desarrolla dentro del Fondo Máximo Edificable indicado en el Plano de Análisis de la Edificación, siendo la ocupación del edificio de 381,44 m2 (78,84% sobre la Superficie Computable). La ocupación bajo rasante será del 100% de la superficie del solar, es decir 664,87 m2.

Fondo Máximo

Tal y como se ha indicado en apartados anteriores, el fondo máximo de la edificación lo establece el Plano de Condiciones de la Edificación. La edificación proyectada no supera dicho fondo máximo, tal y como puede verse en los planos adjuntos del proyecto.

Altura de la Edificación y Alturas Libres

El edificio dispondrá de 5 plantas sobre rasante, siendo la altura de cornisa del edificio la misma que la del edificio colindante por su izquierda (calle Primavera, número 11).

La altura de piso de planta baja será de 3,60 m, mientras que la altura de piso del resto de plantas sobre rasante será de 3,00 m, cumpliendo con lo establecido en el artículo 8.1.16 Alturas de pisos del PGOUM.

La calle Primavera, en el tramo correspondiente a la fachada del edificio objeto, tiene una pendiente aproximada de un 8,5% siendo el punto más bajo el extremo sur (cota aprox. 628.05), y el punto más elevado el extremo norte (cota aprox. 630.30).

El acceso al edificio se situará cerca del extremo norte, tal y como puede apreciarse en los planos adjuntos del proyecto, siendo la cota de la calle en ese punto la 629.80 aproximadamente. En el proyecto se ha hecho coincidir esta cota (692.80) con la cota 0.00, correspondiente a la cota de acabado terminado de planta baja. La cota de origen o referencia, es decir, la cota de la acera en el punto medio de la fachada, es la cota -0,79 respecto a la cota 0.00 de planta baja (o cota altimétrica 692.01), siendo inferior a los 1,50 m cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 6.6.15 del PGOUM.

Salientes y vuelos

El edificio que se proyecta dispondrá de balcones tanto en su fachada principal, hacia la calle Primavera, como en su fachada trasera, hacia el patio, siendo el vuelo de los mismos de 40 cm, al tener la calle Primavera una anchura comprendida entre los 6 y 9 m. Asimismo, el ancho de los mismos será de 135 cm y el espesor de la bandeja de 10 cm, cumpliendo así con lo indicado en el artículo 8.1.17 Salientes y Vuelos del PGOUM.

Asimismo, se cumple con lo establecido en el artículo 6.6.19 Salientes o vuelos en fachadas, en los términos siguientes:

— La longitud del balcón no supera en más de 30 cm el ancho del hueco por el que se accede al mismo (el ancho del hueco es de 120 cm, y el balcón de 135 m, por lo tanto la diferencia es de 15 cm, inferior a los 30 permitidos).

— La suma de la longitud de todos los salientes, no excederá de la mitad de la suma de las longitudes parciales de los pisos recayentes a la misma.

Fachada calle Primavera:

• Longitud de la fachada: 28,01 m. Mitad de la longitud: 14,00 m.

• Suma de la longitud de los balcones: 9 ´ 1,35 m = 12,15 m < 14,00 m.

Fachada patio interior:

• Longitud de la fachada: 29,22 m. Mitad de la longitud: 14,61 m.

• Suma de la longitud de los balcones: 8 ´ 1,35 m = 10,80 m < 14,61 m.

— Los vuelos quedarán separados de las fincas continuas, como mínimo, en una longitud igual a su saliente y no inferior a 60 cm. En el supuesto más desfavorable, es decir, en el extremo izquierdo de la fachada interior, la separación entre los balcones y el edificio colindante es de 65 cm, cumpliendo por tanto con la normativa vigente.

— La altura mínima libre de los salientes sobre la rasante de la acera será como máximo de 340 cm.

Criterios de Composición y Materiales de Fachada

Edificios colindantes:

La parcela objeto del presente proyecto se ubica entre dos edificios existentes, cuya composición difiere bastante entre ellos. Mientras que el edificio situado a la izquierda mantiene una estructura típica de la zona centro de Madrid, con un zócalo con acabado de revoco gris, y un cuerpo central con un acabado de revoco color anaranjado y huecos de ventanas (la mayor parte con balcones) con recercados en color crema, rematado por una pequeña cornisa, el edificio situado a la derecha, presenta un único cuerpo con un acabado de revoco color crema, con ventanas sin balcones y sin remate de cornisa superior.

Podemos encontrar, en los edificios de esa misma calle, tanto en la acera donde se encuentra la parcela objeto del presente Plan Especial como en la acera de enfrente, distintos criterios de composición en los diferentes edificios, como acabados en revoco marcando un llagueado imitando un despiece de chapado de piedra, fachadas de ladrillo visto, huecos de ventanas con y sin balcones, e incluso con balconadas corridas en toda la longitud de la fachada, barandillas de chapa perforada con vuelos de unos 50-60 cm, edificios sin cornisa, etc.

Tanto en el reportaje fotográfico incluido en los anexos del presente documento como en los planos que acompañan al mismo, se pueden ver fotos de la calle Primavera con los edificios cercanos a la parcela (edificio) objeto del presente proyecto.

Propuesta que se plantea:

La composición de las fachadas, tanto la fachada principal hacia la calle Primavera como hacia el patio interior, serán respetuosas con las construcciones del entorno, adaptándose a su ritmo y soluciones constructivas. Tal y como se ha indicado en el punto anterior, los edificios colindantes, presentan composiciones diferentes, por lo que con la propuesta que se realiza se ha tratado de mantener en global unas características similares.

Asimismo, con las alturas propuestas se ha tratado de mantener las dimensiones y proporciones comunes a los edificios del entorno, tal y como puede grafiarse en los planos adjuntos del presente proyecto.

Las fachadas del edificio, tanto la principal (hacia la calle de la Primavera) como la trasera (patio interior) dispondrán de un zócalo con chapado de piedra natural, ocupando aproximadamente la altura de la planta baja, y sobre este la fachada sería de ladrillo cara vista o con acabado de revoco artesanal con texturas y colores dominantes en la zona, es decir, con texturas lisas y colores claros.

Los huecos serán de eje vertical dominante y contarán con balcones con barandillas metálicas, similares a las de los edificios colindantes, salvo los huecos de planta baja, que mantienen en su mayor parte la alineación de los huecos de las plantas superiores. Los huecos de las plantas primera a cuarta se remarcarán conjuntamente con un ladrillo cara vista o revoco de color más oscuro al resto de la fachada, acentuando de esta manera la verticalidad de los huecos.

Las carpinterías (ventanas y puertas-balconeras) serán de aluminio lacado en color gris oscuro, no anodizado ni con acabado de brillo. Las carpinterías de acceso al edificio serán de aluminio o acero lacado o pintado en el mismo color que las carpinterías (ventanas y puertas-balconeras).

El edificio dispondrá de cubierta inclinada (pendiente máxima 30o), a dos aguas, con los materiales tradicionales de la zona (teja cerámica). Se dispondrán huecos a modo de tragaluz mediante ventanas tipo velux o similar, para incrementar la iluminación y ventilación de las zonas más profundas de la planta cuarta.

Tratamiento de los espacios libres o patios de manzana

El espacio libre de la parcela se ajardinará al menos en un 50% de su superficie, con un espesor mínimo de capa de tierra vegetal de 80 cm al existir plantas subterráneas destinadas a garaje-aparcamiento bajo dichos espacios.

Asimismo, en los linderos de la parcela con las parcelas colindantes se dispondrá de un peto de 50 cm de altura (macizo), complementado con un vallado metálico o vegetal hasta llegar a una altura total de 2 m en aquella longitud de los linderos en donde no existe edificación, es decir, donde se limite con patio colindante, puesto que en la mayor parte de los mismos, existe edificación por lo que no se requiere ningún tipo de cerramiento añadido.

ANEXO

CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES

Medidas correctoras y protectoras para la fase de obras

a. Desde el inicio de las obras se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un equipo técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto las descritas en el PECUAU, como las indicadas a continuación, enfocadas a evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como las molestias por ruidos:

i. Estudiar el emplazamiento de infraestructuras temporales y del acceso a las obras para minimizar las molestias por ruido a la población, limitando el tránsito de maquinaria de obra por las zonas colindantes.

ii. Minimizar y el movimiento de vehículos, de maquinaria y el trasiego de elementos industriales, planificando las actividades en las que interviene maquinaria potencialmente ruidosa.

iii. Utilizar maquinaria homologada, dotada de los medios necesarios para minimizar o evitar las emisiones, tales como el uso de medios captadores y un nivel adecuado de insonorización que minimice los niveles sonoros emitidos por su funcionamiento. En el caso de que la maquinaria superara el nivel de ruido admisible, proceder a la instalación de silenciadores, cumpliendo las características técnicas establecidas por la legislación.

iv. Emplear vehículos y maquinaria de bajo consumo y bajas emisiones, priorizando la utilización de maquinaria eléctrica de uso al aire libre, realizando un mantenimiento adecuado de los mismos.

v. Cuando se requiera suministro eléctrico deberá hacerse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión y solo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos con certificación “Fase V” (preferiblemente de combustibles gaseosos).

vi. Cubrir las zonas de trabajo, las cargas transportadas y los acopios de materiales pulverulentos para evitar la presencia de partículas en suspensión.

vii. La manipulación de materiales susceptibles de liberar sustancias peligrosas a la atmósfera, tales como el amianto, deberán cumplir con la normativa de seguridad, salud y medio ambiente aplicable, y en todo caso adoptar medidas preventivas y correctoras que eviten o minimicen la liberación de sustancias al aire, en su caso, mediante su captación con sistemas de extracción. Disposición de un “Manual para el uso correcto de la maquinaria y la manipulación de los materiales”, contemplando aspectos tales como el apagado de la maquinaria o la ubicación de las hormigoneras en las áreas más alejadas de las zonas habitadas.

viii. Limitación del horario de funcionamiento de la maquinaria para corte, perforación, pulido y sustitución de contenedores a los periodos diurnos menos sensibles. Prohibición de realizar trabajos en horario nocturno (con las excepciones recogidas en el artículo 42 de la OPCAT).

b. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el plan de gestión de residuos que forme parte del proyecto básico de solicitud de licencia de obras, que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (PGRCD) incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid. Se ha de tener en cuenta que el PGRCD de la Comunidad de Madrid, propone la inclusión en los proyectos de construcción de un porcentaje mínimo del 5% de áridos reciclados.

c. Una vez ejecutada la obra, las mediciones acústicas in situ deben garantizar que los aislamientos y apantallamientos dan cumplimiento a lo establecido en el CTE-HR, así como, los artículos 15 y 16 de OPCAT con respecto al medio ambiente exterior y las viviendas colindantes.

d. La ventilación del edificio de uso terciario hospedaje deberá quedar asegurada mediante los equipos de climatización necesarios, según establece el artículo 11 del RITE para garantizar la exigencia de calidad de aire en el interior conforme a su Instrucción Técnica.

e. Previo al funcionamiento de la actividad y a la puesta en servicio de las instalaciones térmicas de climatización y producción de ACS y deberá disponerse del certificado de instalación diligenciado por una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según se establece en la Orden 9343/2003, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

f. El titular deberá aportar la solicitud de alta en el registro de Identificación Industrial ante el Área de Medio Ambiente y Movilidad, Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, en cumplimiento del artículo 52 de la OGUEA. Puesto que dispone de 4 plantas de aparcamiento deberá ajustar su red de saneamiento a los criterios establecidos en el artículo 7.5.16 de las NN. UU. y a lo establecido en la OGUEA.

g. El edificio deberá disponer de un sistema de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables con una potencia fotovoltaica mínima, no inferior a 30 kW, que se determinará en función de la superficie construida y la de cubierta conforme a lo establecido en la CTE-HE 5, tal y como se ha indicado anteriormente. La instalación de sistemas adicionales de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo suponen una bonificación del 50% del IBI durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación (artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), del 50% IAE duración de tres años a contar desde aquel en que tiene lugar la entrada en funcionamiento de la instalación, para instalaciones con una potencia mínima de 50 kW (artículo 16 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas) y el 95% sobre la cuota del ICIO (artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).

h. Por último, el aparcamiento de la actividad debe contar con la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, implementando una dotación mínima de una estación de recarga por cada 40 plazas (2 plazas), ejecutada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 18 de agosto de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales, P. D. F. (Resolución de 13 de agosto de 2021), el secretario general de Pleno, Francisco Javier Colino Gil.

(02/25.960/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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