Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210907-14

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

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RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2021, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2021-2022.

El Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Viceconsejería de Organización Educativa, en su artículo 4, apartado c, el ejercicio de las competencias que corresponden en general a la consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

El Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid, señala que la Inspección Educativa actuará conforme a los planes generales plurianuales que se concretarán antes del inicio de cada curso escolar en planes anuales de actuación.

El artículo 25 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, establece que los planes anuales de actuación concretarán los planes generales plurianuales a desarrollar en cada curso.

La Resolución de la Viceconsejería de Organización Educativa de 17 de agosto de 2021 ha aprobado el Plan General Plurianual de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, que se desarrollará en los cursos 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025. Este Plan Plurianual enumera cuatro actuaciones habituales de mayor relevancia centradas en cuatro aspectos básicos del funcionamiento del sistema educativo: la convivencia escolar, la atención a la diversidad del alumnado, la organización y los resultados de los centros y, por último, la evaluación de la función directiva. Estas actuaciones se efectuarán de manera censal sobre los centros cuyos directores asuman el primer período de mandato de su cargo. Se pretende, de esta forma, un doble objetivo de asesoramiento a estos nuevos directores y de comprobación de la adecuación de su desempeño. Además estas actuaciones también se aplicarán de manera muestral sobre el resto de los centros.

La presente Resolución tiene como finalidad concretar cómo se desarrollarán estas actuaciones durante el curso 2021-2022 y, en consecuencia, establecer el correspondiente Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa.

Además, la Resolución de 17 de agosto de 2021, por la que se aprueba el Plan General Plurianual de la Inspección Educativa, definía una serie de equipos de ámbito específico, cuyo funcionamiento y composición se detallan en el presente Plan Anual de Actuación.

A su vez, como señala el Decreto 61/2019, de 9 de julio, y el artículo 26 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, que lo desarrolla, los planes generales plurianuales y los planes anuales de actuación serán concretados por los servicios territoriales de Inspección Educativa en planes territoriales que serán aprobados por los respectivos titulares de las Directores de Área Territorial. La citada Orden 732/2021, de 24 de marzo, recoge de forma explícita en el artículo 26.3 la estructura de dichos planes territoriales.

Para la elaboración de este Plan Anual de Actuación del curso 2021-2022, la Subdirección General de Inspección Educativa ha partido de las conclusiones y propuestas recogidas en la Memoria de la evaluación del Plan General de Actuación del curso 2020-2021 y se ha procedido a la consulta de los jefes de los servicios territoriales, de los Directores de Área Territorial y de los demás órganos directivos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Por otra parte, de forma similar al anterior Plan Anual de Actuación, en el que se efectuó una actuación relacionada con la crisis sanitaria, en este Plan se recoge una actuación de atención preferente con la finalidad de comprobar que los centros elaboran los planes de contingencia previstos en las Instrucciones conjuntas de las Viceconsejerías de Organización Educativa y de Política Educativa.

En consecuencia, la Subdirección General de Inspección Educativa propone para su aprobación el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa, que constituirá el marco de referencia para el curso escolar 2021-2022 y cuyas actuaciones habrán de desarrollarse bajo la coordinación de dicha Subdirección General.

En el Decreto 61/2019, de 9 de julio, se establece que los planes generales plurianuales y los planes anuales de actuación serán aprobados por el órgano administrativo que en cada momento ostente la competencia en materia de Inspección Educativa.

Así, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, he resuelto aprobar el Plan Anual de Actuación de la Inspección para el curso escolar 2021-2022 que se acompaña como Anexo I a esta Resolución.

Madrid, a 30 de agosto de 2021.—La Viceconsejera de Organización Educativa, Nadia Álvarez Padilla.

ANEXO I

PLAN ANUAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO 2021-2022

1. Legislación aplicable.

2. Objetivos del Plan Anual de Actuación.

3. Niveles de planificación del Plan Anual de Actuación.

3.1. Subdirección General de Inspección Educativa.

3.2. Los servicios territoriales de Inspección Educativa.

3.3. Planificación por los equipos de distrito.

4. Tipos de actuaciones de la Inspección Educativa:

4.1. Actuaciones habituales.

4.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia.

4.3. Actuaciones de atención preferente.

4.4. Actuaciones del fomento de la educación para la convivencia y sensibilización, prevención y erradicación del acoso escolar en los centros educativos.

4.5. Actuaciones extraordinarias.

4.6. Actuaciones incidentales.

5. Equipos de ámbito específicos

6. Plan de formación y actualización de inspectores de educación.

7. Seguimiento y evaluación del Plan Anual de Actuación y de los Planes Territoriales de Actuación.

8. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios territoriales.

1. Legislación aplicable

1.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

1.2. Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid.

1.3. Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

1.4. Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la entonces Consejería de Educación y Juventud, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

2. Objetivos del Plan Anual de Actuación

El Plan General Plurianual de Actuación establece cuatro objetivos que, en consecuencia, se incorporan como objetivos estratégicos al presente Plan Anual de Actuación:

1. Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.

2. Mejorar los resultados estratégicos de los centros.

3. Potenciar la función directiva y su liderazgo.

4. Evaluar la práctica docente para su mejora.

Para la consecución de estos objetivos, la Inspección Educativa mantendrá como principio fundamental la intervención y presencia en los centros, programas y servicios educativos.

Además, para el logro de los anteriores objetivos estratégicos, se establecen los siguientes objetivos operativos para este Plan Anual de Actuación:

1. Asegurar la homogeneidad de las actuaciones de la inspección en los cinco servicios territoriales.

2. Incrementar la incidencia de las actuaciones de la Inspección Educativa en los centros y servicios.

3. Incorporar las actuaciones solicitadas por diferentes órganos de la Administración educativa e integrarlas con las diseñadas por la propia Inspección.

4. Diseñar el plan de formación y actualización de la Inspección Educativa para llevar a cabo las actuaciones propuestas en este Plan.

5. Establecer las directrices para la elaboración de los cinco planes territoriales de actuación de la Inspección Educativa.

6. Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

3. Niveles de planificación en la Inspección Educativa

El Plan Anual de Actuación y los Planes Territoriales de Actuación deben ser considerados los instrumentos de planificación, seguimiento, coordinación y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa.

3.1. Subdirección General de Inspección Educativa:

De acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, y el artículo 42 la Orden 732/2021, de 24 de marzo, la Subdirección General de Inspección Educativa propone los planes generales de actuación de la Inspección, realiza el seguimiento de su ejecución y eleva a la Viceconsejería de Organización Educativa las memorias, así como informes y propuestas.

La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación, seguimiento e impulso de las actuaciones recogidas en el presente Plan Anual, priorizará las siguientes funciones recogidas en el artículo 8.1 del citado Decreto:

— Realizar los estudios descriptivos y diagnósticos de las necesidades educativas, particularmente en lo concerniente al funcionamiento, calidad y equidad del sistema educativo, que le sean requeridos por la Viceconsejería competente en materia de inspección educativa, así como elevar a la misma los datos y resultados que sobre esos aspectos se obtengan en las actuaciones de la Inspección.

— Constituir equipos de Inspectores que determinadas actuaciones puedan precisar.

— Diseñar, coordinar y evaluar los planes de formación y actualización profesional de los Inspectores.

— Establecer los indicadores para la evaluación de los recursos, procesos y resultados de la Inspección de Educación y supervisar la evaluación anual realizada por los Servicios Territoriales de Inspección Educativa.

Además de estas funciones, la Subdirección General de Inspección Educativa llevará a cabo las siguientes actuaciones:

— La coordinación de la instrucción, con carácter general, de los expedientes disciplinarios incoados al personal que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid. Para ello, se constituye un equipo de inspectores con destino en los Servicios Territoriales de Inspección y coordinados desde la Subdirección General de Inspección Educativa.

— El asesoramiento a los centros docentes y a los propios servicios territoriales a través de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, recogida en el artículo 5 del Decreto 288/2019, de 12 noviembre. Este asesoramiento en ambas materias de convivencia y contra el acoso será igualmente coordinado por la Subdirección General.

Los inspectores destinados en la Subdirección General realizarán otras actuaciones de colaboración con las unidades de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y portavocía, que les sean encomendadas en relación con sus competencias y funciones.

3.2. Servicios territoriales de Inspección Educativa:

Los servicios territoriales, según el artículo 7.6 del Decreto 61/2019, y el artículo 26 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, concretarán el Plan Anual de Actuación, en planes territoriales, que deberán ser aprobados por el respectivo Director de Área Territorial y remitidos con anterioridad al 15 de octubre de 2021 a la Subdirección General de Inspección Educativa.

Los planes territoriales deberán concretar las actuaciones establecidas en el Plan Anual de Actuación y adecuarlas a cada servicio territorial, teniendo en cuenta el número de centros y servicios y el número y perfil de los inspectores de educación del propio servicio.

El Plan Territorial de Actuación deberá contemplar los siguientes aspectos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo:

a) Objetivos.

b) Descripción de la organización y el funcionamiento del servicio territorial de Inspección. Se detallará la relación de inspectores de cada uno de los distritos y la asignación de centros a cada inspector. Se recogerán, los servicios y otras funciones asignados a cada inspector y los criterios utilizados para ello. También deben especificarse los días de permanencia de los inspectores en los servicios territoriales y el calendario de reuniones de coordinación interna del Equipo de Coordinación Territorial, del Consejo Territorial de Inspección y de los equipos de distrito.

c) Concreción y calendarización de las actuaciones establecidas en este Plan Anual de Actuación. En especial, se recogerá el nombre y el número de los centros a los que se aplicarán las actuaciones habituales de mayor relevancia, tomando como meta de referencia los porcentajes muestrales fijados en el Plan General Plurianual de Actuación.

d) Criterios de evaluación o indicadores de logro para valorar el grado de consecución de los objetivos del plan territorial y el nivel de realización de las actuaciones propuestas.

En el artículo 8.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, y en el artículo 24.7 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo se señala que la Subdirección General de Inspección Educativa, deberá tener conocimiento de manera oficial de todas las actuaciones no incluidas en el Plan Anual de Actuación que los centros directivos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía soliciten a los servicios territoriales de Inspección. A tal efecto, los centros directivos deberán dar traslado previo de las actuaciones solicitadas a la Viceconsejería de Organización Educativa.

3.3. Planificación por los equipos de distrito:

Cada servicio territorial planificará, con la periodicidad que considere más adecuada, las actuaciones necesarias para el desarrollo de su Plan Territorial de Actuación. A partir de dicha planificación, cada distrito de Inspección elaborará semanalmente su plan de trabajo, bajo la coordinación del Inspector-Jefe de Distrito. Se potenciará que las actuaciones se realicen de forma coordinada y en equipo.

Cada Inspector de Educación concretará y planificará semanalmente y en el seno del equipo de distrito las actuaciones que debe realizar en cada uno de sus centros, programas y servicios. La planificación se registrará en la aplicación informática SICE-INED y, posteriormente, en la aplicación que sustituya a esta.

4. Tipos de actuaciones de la Inspección Educativa

El artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, indica que las actuaciones de la Inspección Educativa podrán ser habituales, habituales de mayor relevancia y de atención preferente; señala, además, que la Inspección Educativa también puede desarrollar actuaciones extraordinarias e incidentales.

Las actuaciones contempladas en los apartados siguientes se agrupan en un catálogo, a efectos de la correspondiente planificación y reseña de las visitas de los inspectores, de obligada cumplimentación mediante la aplicación SICE-INED o la aplicación que posteriormente la sustituya.

4.1. Actuaciones habituales:

Las actuaciones habituales son aquellas que la Inspección Educativa realiza de modo usual y reiterado y que responden a procesos cíclicos y previsibles.

Estas actuaciones no se desarrollarán de forma censal en todos los centros sino de acuerdo con la planificación y protocolización que establezcan los servicios territoriales en sus respectivos planes territoriales de actuación, así como con las instrucciones que, en su caso, se dicten para la ejecución de las mismas.

También pueden efectuarse por decisión propia del inspector, ante la detección de deficiencias en un centro o por necesidades de asesoramiento de este; la capacidad de iniciativa y la competencia profesional de un inspector se comprueba en las actuaciones habituales que emprende de forma autónoma, con conocimiento de sus jefes de distrito y de servicio.

Los campos de actuación en que se articulan son los siguientes:

A. Supervisión de la organización de centros, programas y servicios:

a. Supervisión de la documentación administrativa.

b. Supervisión de aspectos organizativos de los centros.

c. Supervisión de los planes y programas institucionales: planificación, seguimiento y evaluación.

d. Supervisión de los servicios del centro.

e. Supervisión y asesoramiento de los órganos del centro.

f. Supervisión e intervenciones con la dirección del centro.

g. Supervisión de la atención a la diversidad: planificación, seguimiento y evaluación.

h. Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula.

i. Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación de los alumnos.

j. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales.

k. Supervisión de la titulación y de la acreditación del personal docente.

l. Supervisión de la programación general anual y memoria anual de los centros docentes.

m. Supervisión de procesos de evaluación interna de los centros.

n. Supervisión de los centros de atención preferente.

o. Supervisión de la fase de prácticas del procedimiento selectivo del profesorado.

p. Supervisión del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y/o del módulo práctico.

B. Información, apoyo y colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros órganos de la Administración educativa:

a. Participación en la escolarización del alumnado.

b. Participación en la evaluación del profesorado.

c. Participación en procedimientos de selección y evaluación de los directores.

C. Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa:

a. Asesoramiento a profesores, padres y alumnos, con especial dedicación a los casos de conflictos de convivencia y acoso escolar y laboral.

b. Atención a los miembros de la comunidad educativa en los Servicios de Inspección.

c. Atención a quejas y reclamaciones.

Algunas actuaciones habituales serán objeto de un tratamiento homogéneo en los cinco servicios territoriales mediante la utilización de los correspondientes protocolos o, en su caso, de guías para la supervisión, proporcionados a tal efecto por la Subdirección General de Inspección Educativa.

4.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia:

Según el artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, las actuaciones habituales de mayor relevancia son aquellas cuya incidencia en los centros docentes exige una especial consideración dentro de los planes generales de actuación.

Las actuaciones habituales de mayor relevancia se desarrollarán de manera homogénea en los cinco servicios territoriales de acuerdo con las instrucciones que dicte en su momento la Subdirección General de Inspección Educativa, aplicando los protocolos que en su caso se establezcan.

El Plan General Plurianual de Actuación ha establecido cuatro actuaciones habituales de mayor relevancia durante su período de vigencia:

— Supervisión de la convivencia en los centros docentes.

— Supervisión de la atención a la diversidad.

— Supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de los centros.

— Evaluación de la función directiva.

A continuación, se enumeran los objetivos de estas actuaciones, la correspondencia con los objetivos del Plan General Plurianual de Actuación, el carácter de la aplicación, su temporalización y los indicadores (tanto cuantitativos como cualitativos) que permitirán evaluar la propia actuación.

Tendrán la consideración de actuaciones habituales de mayor relevancia para el curso 2021-2022 las siguientes:

4.2.1. Supervisión de la convivencia en los centros docentes (HMR1):

Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:

— Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.

— Mejorar los resultados estratégicos de los centros.

Objetivos de la actuación:

— Supervisar el plan de convivencia de los centros.

— Supervisar la aplicación de los procedimientos de intervención ante las acciones contrarias a la convivencia escolar.

— Supervisar la aplicación de los protocolos contra el acoso escolar.

— Supervisar los datos de convivencia.

— Supervisar los datos de absentismo.

— Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.

Centros de aplicación:

Esta actuación se desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.

Carácter de la aplicación:

La actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos que impartan Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional, cuyo director se halle en el primer curso de su primer mandato.

Al finalizar la aplicación del Plan General Plurianual, esta actuación habrá debido efectuarse sobre al menos el 60 por 100 de los centros públicos y el 60 por 100 de los centros concertados del total de centros objeto de la actuación. En consecuencia, los Planes Territoriales seleccionarán el número de centros en los que en este curso se desarrollará la actuación, teniendo siempre en cuenta el porcentaje final señalado.

Temporalización:

La actuación se iniciará en el primer trimestre y deberá estar finalizada en el mes de mayo.

Indicadores de logro:

— Porcentaje de centros supervisados sobre el total previsto en la actuación en cada Plan Territorial.

— Porcentaje de informes de supervisión elaborados por los Inspectores sobre el total previsto en la actuación en cada Plan Territorial.

— Porcentaje de centros supervisados en los que se detectan deficiencias.

— Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.

— Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

— Nivel de satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado la actuación.

— Elaboración del informe final de la actuación.

4.2.2. Supervisión de la atención a la diversidad (HMR2):

Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:

— Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.

— Mejorar los resultados estratégicos de los centros.

— Evaluar la práctica docente para su mejora.

Objetivos:

— Supervisar el plan de atención a la diversidad y el plan de acción tutorial.

— Supervisar la eficiencia de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad en relación con los recursos de personal asignados al centro.

— Supervisar la evolución de los resultados académicos de los alumnos destinatarios de medidas específicas de atención a la diversidad.

— Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.

Centros de aplicación:

El Plan General Plurianual de Actuación prevé que esta actuación se desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil y Primaria o Educación Secundaria. Durante el presente curso solo se efectuará en centros que impartan Educación Infantil y Primaria.

Carácter de la aplicación:

Aunque el Plan General Plurianual de Actuación establece que esta actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos cuyo director se halle en el segundo curso de su primer mandato, dado que durante este curso no hay centros con directores en dicha circunstancia, esta actuación solo tendrá carácter muestral.

Al finalizar la aplicación del Plan General Plurianual, esta actuación habrá debido efectuarse sobre al menos el 60% de los centros públicos y el 60% de los centros concertados del total de centros objeto de la actuación. En consecuencia, los Planes Territoriales seleccionarán el número de centros en los que en este curso se desarrollará la actuación, teniendo siempre en cuenta el porcentaje final señalado.

Temporalización:

La actuación se iniciará en el primer trimestre y deberá estar finalizada en el mes de mayo.

Indicadores de logro:

— Porcentaje de centros supervisados sobre el total previsto en la actuación en cada Plan Territorial.

— Porcentaje de informes de supervisión elaborados por los Inspectores sobre el total previsto en la actuación en cada Plan Territorial.

— Porcentaje de centros supervisados en los que se detectan deficiencias.

— Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.

— Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

— Nivel de satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado la actuación.

— Elaboración del informe final de la actuación.

4.2.3. Supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de los centros (HMR3):

Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:

— Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.

— Mejorar los resultados estratégicos de los centros.

— Potenciar la función directiva y su liderazgo.

Objetivos:

— Supervisar la eficiencia en la organización de los recursos personales del centro: horarios de profesores y de alumnos.

— Supervisar los documentos de planificación anual del centro: Programación General Anual y programaciones didácticas.

— Supervisar el funcionamiento de los órganos colegiados y de coordinación docente: Claustro de profesores.

— Supervisar los resultados académicos.

— Supervisar las actividades complementarias y extraescolares en los centros concertados

— Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.

Centros de aplicación:

Esta actuación se desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial.

Carácter de la aplicación:

La actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria cuyo director se halle en el tercer curso de su primer mandato.

Al finalizar la aplicación del Plan General Plurianual, esta actuación habrá debido efectuarse sobre al menos el 80% de los centros públicos y el 80% de los centros concertados de aplicación de esta actuación. En consecuencia, los Planes Territoriales seleccionarán el número de centros en los que en este curso se desarrollará la actuación, teniendo siempre en cuenta el porcentaje final señalado

Temporalización:

La actuación se iniciará en el primer trimestre y deberá estar finalizada en el mes de mayo.

Indicadores de logro:

— Porcentaje de centros supervisados sobre el total previsto en la actuación en cada Plan Territorial.

— Porcentaje de informes de supervisión elaborados por los Inspectores sobre el total previsto en la actuación en cada Plan Territorial.

— Porcentaje de centros supervisados en los que se detectan deficiencias.

— Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.

— Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

— Nivel de satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado la actuación.

— Elaboración del informe final de la actuación.

4.2.4. Evaluación de la función directiva (HMR4):

Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:

— Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.

— Mejorar los resultados estratégicos de los centros.

— Potenciar la función directiva y su liderazgo.

Objetivos:

— Evaluar el desempeño de la función directiva al finalizar el primer período de mandato del director.

— Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.

Centros de aplicación:

Esta actuación se desarrollará durante el curso 2021-2022 en los centros públicos.

Aunque el Plan General Plurianual de Actuación prevé que se realice al finalizar cada período de mandato de los directores, en el presente curso solo se evaluará a quienes finalicen su primer período.

A su vez, al finalizar el segundo trimestre del curso, se hará entrega de los protocolos de evaluación a todos los directores de centros públicos que fueron seleccionados en los procedimientos convocados por la Dirección General de Recursos Humanos en 2019, 2015 y 2011, que serán evaluados en el curso 2022-2023.

Carácter de la aplicación:

Esta actuación se aplicará con carácter censal en los centros públicos, cuyos respectivos directores finalicen su primer período de mandato.

Esta actuación se efectuará siempre con carácter colegiado por dos inspectores, uno de los cuales será el inspector de referencia del centro.

Como se señala en el Plan General Plurianual de Actuación, los criterios e indicadores para la aplicación de esta actuación serán previamente conocidos por el director que vaya a ser evaluado y responderán a los siguientes ámbitos de su desempeño: gestión y administración, organización pedagógica, relaciones institucionales y resultados.

Indicadores de logro:

— Porcentaje de directores evaluados sobre el total previsto en la actuación en cada Plan Territorial.

— Porcentaje de directores evaluados favorablemente sobre el total previsto en la actuación en cada Plan Territorial.

— Número medio de visitas realizadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de esta actuación.

— Porcentaje de informes de evaluación elaborados por los Inspectores sobre el total previsto en la actuación.

— Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

— Nivel de satisfacción de los directores sobre los que se ha desarrollado la actuación.

— Elaboración del informe final de la actuación.

Temporalización:

La actuación se iniciará en el mes de noviembre y deberá estar finalizada en el mes de mayo.

4.3. Actuaciones de atención preferente:

Según se establece en el artículo 22 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, las actuaciones de atención preferente responden a los objetivos y a las líneas prioritarias de la consejería con competencias en materia de educación. Su planificación corresponde a la Subdirección General de Inspección Educativa.

Para el curso escolar 2021-2022, se prevén las siguientes actuaciones de atención preferente de: “Supervisión del período de prácticas del profesorado seleccionado en los procesos selectivos convocados por la Dirección General de Recursos de Recursos Humanos” y “Supervisión de los planes de contingencia previstos en la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2021-2022”

4.3.1. Actuación de atención preferente de supervisión de la fase de prácticas del profesorado seleccionado por la Resolución de 11 de marzo 2020, modificada por la Resolución de 20 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos:

Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:

— Evaluar la práctica docente para su mejora.

Objetivos de la actuación:

— Supervisar la fase de prácticas: el nombramiento de los tutores y el ejercicio de sus funciones, así como la labor del director del centro.

— Evaluar la labor profesional docente del funcionario en prácticas y elevar los informes de evaluación.

Centros de aplicación:

Todos los centros o servicios educativos que tengan destinados funcionarios en prácticas.

Carácter de la aplicación:

Esta actuación se aplicará con carácter censal. Dado el elevado número de funcionarios en prácticas, se asignarán equitativamente entre todos los inspectores del servicio. En aquellos casos en que se considere necesario, se efectuará de manera colegiada con inspectores de los equipos de ámbito específico.

Indicadores de logro:

— Porcentaje de informes de evaluación del funcionario en prácticas sobre el total previsto en la actuación.

— Número medio de visitas realizadas a los centros con el objeto de supervisar la fase de prácticas y evaluar la función docente del funcionario.

— Nivel de satisfacción de los Inspectores de educación con el desarrollo de la actuación.

— Número de reuniones de las Comisiones de Selección de la fase de prácticas.

— Porcentaje de funcionarios que no superan la fase de prácticas.

— Elaboración del Informe global de la Subdirección General de Inspección Educativa, elevado a la Viceconsejera de Organización Educativa.

Temporalización:

La actuación se desarrollará a lo largo de todo el curso.

4.3.2. Actuación de atención preferente de supervisión de los planes de contingencia previstos en la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2021-2022:

Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:

— Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.

Objetivos de la actuación:

— Comprobar que los centros educativos elaboran y envían a los servicios de Inspección Educativa los planes de contingencia previstos en las Instrucciones.

— Supervisar que los planes de contingencia contienen las medidas previstas en las Instrucciones.

Centros de aplicación:

Todos los centros educativos que han de elaborar el plan de contingencia previsto en las Instrucciones.

Carácter de la aplicación:

Esta actuación se aplicará con carácter censal.

Indicadores de logro:

— Porcentaje de centros cuyos planes de contingencia son supervisados.

— Porcentaje de centros supervisados en los que se detectan deficiencias.

— Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

— Elaboración del informe final de la actuación.

Temporalización:

La actuación se desarrollará a lo largo del primer trimestre del curso.

4.4. Actuaciones del fomento de la educación para la convivencia y sensibilización, prevención y erradicación del acoso escolar en los centros educativos:

La Subdirección General de Inspección Educativa colaborará en el asesoramiento a los centros y servicios educativos de la Comunidad de Madrid en situaciones de acoso escolar y ciberacoso. Para ello, cuenta con la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, que en el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, tiene conferidas las funciones de planificación y desarrollo de medidas dirigidas a favorecer la convivencia en los centros docentes, así como la coordinación de los diferentes servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar y en las situaciones de acoso escolar.

El Decreto 60/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Marco Regulador de la Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid concreta las competencias de la unidad de convivencia y contra el acoso escolar:

a) Informar y asesorar a los equipos directivos, en casos de conflictos de convivencia, acoso y ciberacoso colaborando en su análisis y valoración y, en su caso, elaborando propuestas de intervención.

b) Colaborar con los servicios territoriales de Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis de situaciones de especial relevancia y complejidad.

c) Proporcionar materiales para la elaboración del plan de convivencia y, en especial, para la prevención, la detección y la intervención en situaciones de acoso escolar, la LGTBIfobia y la violencia de género en los centros educativos.

d) Colaborar con la red de formación en la detección de necesidades de acciones de mejora de la convivencia en los centros educativos, en materia de acoso y ciberacoso y en materia de prevención y lucha contra todo tipo de discriminación, así como promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección, prevención, intervención, análisis e investigación del acoso escolar.

e) Registrar y analizar la evolución de los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito escolar.

f) Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre el acoso escolar integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras administraciones

Estas actuaciones se desarrollarán en los centros y servicios educativos, previa solicitud de las Direcciones de Área Territorial a la Subdirección General de Inspección Educativa. No obstante, si la urgencia del caso lo requiriera, los directores de los centros educativos podrán solicitar la intervención directamente a la Subdirección General de Inspección Educativa, con comunicación simultánea a la Dirección de Área Territorial.

4.5. Actuaciones extraordinarias:

Para dotar de una mayor eficiencia al modelo de supervisión del sistema educativo y obtener resultados inmediatos que redunden en una mejora de la calidad de la enseñanza en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, se podrá requerir a los inspectores de educación la realización de trabajos de carácter extraordinario, tanto en el marco del Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa, como por requerimiento de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía a través de la Viceconsejería de Organización Educativa. Estas actuaciones extraordinarias se efectuarán preferentemente por el equipo de inspectores coordinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.

4.6. Actuaciones incidentales:

El trabajo de la Inspección Educativa no se limita a la realización de las actuaciones enumeradas en los apartados anteriores. La Inspección interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa, para la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, o bien derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Como se recoge en las memorias de los planes territoriales, estas actuaciones incidentales ocupan una gran parte del tiempo de trabajo de los inspectores de educación y, sin embargo, aportan muy poco valor añadido a la calidad y eficiencia del sistema educativo. Por ello, la intervención de la inspección en estas situaciones debe producirse cuando sea absolutamente imprescindible, solo en el ámbito estricto de sus competencias y cuando ya hayan intervenido y ejercido sus responsabilidades otros miembros de la comunidad educativa, en especial los directores de los centros, u otros órganos de la administración.

5. Equipos de ámbito específico

El artículo 36 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, crea los ámbitos específicos de Supervisión, Evaluación y Convivencia en el ámbito escolar con el objetivo de fomentar la especialización en la actuación de la Inspección Educativa. El Plan General Plurianual de Actuación ha establecido los siguientes equipos de ámbito específico para cada uno de estos ámbitos:

— Ámbito de la supervisión.

• Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de centros que imparten educación infantil y primaria o especial.

• Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.

• Equipo de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de centros que imparten enseñanzas de régimen especial.

• Equipo de supervisión de la atención a la diversidad.

— Ámbito de la evaluación.

• Equipo de evaluación de la función directiva.

• Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten educación infantil y primaria o especial.

• Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional.

• Equipo de evaluación de la función docente en centros que imparten enseñanzas de régimen especial.

— Ámbito de la convivencia escolar

• Equipo de análisis de la convivencia escolar.

5.1. Adscripción de los inspectores a los equipos de ámbito específico:

El artículo 38.4 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, establece que todos los inspectores de educación, a excepción de los inspectores jefes e inspectores jefes adjuntos de los servicios territoriales de Inspección Educativa, deberán ser asignados al menos a un equipo de ámbito específico, atendiendo a su perfil profesional y oído el inspector.

El Plan General Plurianual de Actuación señalaba como criterios preferentes de adscripción a los equipos de ámbito específico la experiencia previa en la Inspección Educativa, en órganos de gestión de la Administración educativa y en equipos directivos.

En función de ello, para cada uno de los equipos se enumeran los criterios de adscripción:

Equipos de supervisión de la organización, las enseñanzas y los resultados de centros que imparten educación infantil, primaria o especial; de centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional; y de centros que imparten enseñanzas de régimen especial:

— Experiencia en la supervisión de los respectivos tipos de centros en la Inspección Educativa.

— Experiencia en equipos directivos de los respectivos tipos de centros.

— Experiencia en grupos interterritoriales de la Inspección Educativa sobre supervisión de los respectivos tipos de centros.

— Experiencia en unidades de la administración educativa sobre gestión y enseñanzas de los respectivos tipos de centros.

— Formación superior y cursos de formación sobre la supervisión de los respectivos tipos de centros.

— Experiencia docente en los respectivos tipos de centros y enseñanzas.

Equipo de supervisión de la atención a la diversidad:

— Experiencia en la supervisión de la atención a la diversidad en la Inspección Educativa.

— Experiencia en equipos de orientación o departamentos de orientación.

— Experiencia en equipos directivos.

— Experiencia en grupos interterritoriales de la Inspección Educativa sobre supervisión de la atención a la diversidad.

— Formación superior y cursos de formación sobre la supervisión de estos centros.

Equipo de evaluación de la función directiva:

— Experiencia en grupos interterritoriales de evaluación de la función directiva.

— Experiencia en la evaluación de la función directiva en la Inspección Educativa.

— Experiencia en equipos directivos.

— Experiencia como presidente en comisiones de selección de directores.

— Formación superior y cursos de formación sobre evaluación de la función directiva.

Equipos de evaluación de la función docente en centros que imparten educación infantil, primaria o especial; en centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional; y en centros que imparten enseñanzas de régimen especial:

— Experiencia en la evaluación de la función docente en la Inspección Educativa.

— Experiencia en grupos interterritoriales de evaluación de la función docente.

— Experiencia en equipos directivos en los respectivos tipos de centros.

— Experiencia como presidente de tribunal en procedimientos selectivos docentes.

— Formación superior y cursos de formación sobre evaluación de la función docente.

Equipo de análisis de la convivencia escolar:

— Experiencia en la supervisión de la convivencia escolar en la Inspección Educativa.

— Experiencia en grupos interterritoriales de la Inspección Educativa sobre convivencia escolar Experiencia en equipos de orientación o departamentos de orientación.

— Experiencia en equipos directivos.

— Formación superior y cursos de formación sobre la convivencia escolar.

Los inspectores mediante un modelo facilitado por la Subdirección General de Inspección Educativa solicitarán su adscripción a un determinado equipo de ámbito específico, en función de su experiencia, formación e intereses. Los inspectores se deberán distribuir de forma equitativa en los distintos equipos de ámbito específico. Cuando en un servicio territorial el número de solicitantes para integrar un equipo fuese muy elevado o muy escaso, a criterios del inspector jefe de dicho servicio, se aplicarán los criterios de adscripción enumerados en este mismo apartado y, en último caso, se podrán aplicar los criterios señalados en el artículo 47.4 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo.

5.2. Constitución y funcionamiento de los equipos de ámbito específico:

Con carácter general, los inspectores de cada servicio territorial dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución para solicitar su adscripción a un equipo de ámbito específico. Los equipos se constituirán formalmente antes del final del mes de septiembre. Cada equipo de ámbito específico contará con un inspector coordinador nombrado por el Subdirector General de Inspección Educativa.

Las funciones de los equipos de ámbito específico están enumeradas en el apartado 3 del artículo 38 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo. Los equipos se reunirán preferentemente de manera telemática y periódica la tarde de los lunes. Podrán efectuarse reuniones parciales del equipo en caso de que se considere adecuado por su operatividad.

6. Plan de formación y actualización de los inspectores de educación

El artículo 12.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, establece que el perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional constituyen un derecho y un deber de los inspectores de educación. El artículo 53 de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, señala que la formación permanente de los inspectores de educación estará orientada a la adquisición y profundización en los conocimientos y técnicas relativas a sus funciones, capacidades y actuaciones.

El Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid recoge en su disposición adicional primera, que las actividades integradas en los planes de formación y de actualización profesional de los inspectores serán diseñadas y gestionadas por la Subdirección General de Inspección Educativa en colaboración con el órgano competente en materia de Formación del Profesorado.

En función de lo anterior, los objetivos del plan de formación para el presente curso son los siguientes:

— Contribuir al desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan Anual de Actuación, en especial de las actuaciones habituales de mayor relevancia.

— Facilitar la especialización de los inspectores de los diferentes equipos de ámbito específico.

— Actualizar los conocimientos y competencias que permitan a los inspectores el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas por la normativa vigente.

— Facilitar la incorporación a las tareas de inspección de los nuevos inspectores, proporcionándoles de inmediato una formación teórica y práctica que les permita afrontar en mejores condiciones la incorporación a sus puestos de trabajo. El programa de actividades de formación, actualización y perfeccionamiento se centrará en los ámbitos relacionados con las actuaciones de la Inspección.

En el curso escolar 2021-2022, se desarrollarán las siguientes actividades formativas:

— Curso de formación inicial para inspectores accidentales de nueva incorporación. Se efectuará durante el mes de septiembre. Además, se seguirá efectuando la tutorización de inspectores accidentales de nueva o reciente incorporación.

— Cursos de especialización para los inspectores de los equipos de ámbito específico para llevar a cabo las actuaciones de mayor relevancia y preferentes del plan anual.

— Jornadas de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

En la medida en que la situación sanitaria lo permita, las Jornadas de Inspección se realizarán de forma presencial. El curso de formación inicial para inspectores accidentales se impartirá de manera híbrida, presencial y telemática. El resto de actividades de formación se desarrollarán de manera telemática. Estas actividades de formación se realizarán preferentemente en horario laboral.

En las actividades referidas a actualización de técnicas para el ejercicio de la función inspectora, podrá establecerse como obligatoria su participación. El curso de formación inicial para inspectores accidentales de nueva incorporación tendrá carácter obligatorio.

En aquellas actividades formativas cuyo número de plazas disponibles sea inferior al de solicitudes, la selección se efectuará por la Subdirección General atendiendo a su participación efectiva en alguna tarea relacionada con la actividad formativa, según los criterios que se hagan públicos en el momento de convocarse la actividad de formación.

Los inspectores podrán participar, por iniciativa personal y previa autorización expresa del titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, en cursos, congresos, jornadas, seminarios o actividades diversas de formación, referidas a asuntos propios de la actuación inspectora.

7. Seguimiento y evaluación del Plan Anual de Actuación y de los Planes Territoriales de Actuación

El seguimiento del Plan Anual de Actuación será realizado en las reuniones mensuales del Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa.

El seguimiento de los Planes Territoriales se llevará a cabo al menos quincenalmente en las reuniones del Equipo de Coordinación Territorial y en las reuniones trimestrales del Consejo Territorial de Inspección.

El Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa establecerá los procesos y procedimientos que faciliten la evaluación coordinada, integrada y simultánea del Plan Anual de Actuación y de los Planes Territoriales.

8. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios territoriales

Además de lo establecido en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, y de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, se tendrán en cuenta las siguientes normas de organización y funcionamiento:

1. La Subdirección General de Inspección Educativa convocará a los miembros de los equipos de ámbito específico a las sesiones que se estimen necesarias para la realización de sus funciones. Para facilitar la coordinación de dichas sesiones con la organización general de los servicios, cada equipo de ámbito específico elaborará un calendario aproximado de reuniones que la Subdirección General de Inspección Educativa hará llegar a los jefes de servicio. Como se ha indicado anteriormente, las reuniones de los grupos interterritoriales se efectuarán con carácter general de forma telemática.

2. El inspector jefe de cada servicio territorial podrá convocar reuniones generales dedicadas a la presentación, análisis y estudio de puntos concretos de legislación, o de otros aspectos del trabajo de la Inspección Educativa, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta y común. Convocará estas reuniones con la frecuencia que considere necesaria para que la actuación de todos los inspectores responda siempre a una misma interpretación de las normas.

3. El Inspector jefe de cada servicio territorial se reunirá, al menos, una vez al trimestre con los Inspectores componentes de su servicio para la coordinación general de las actividades, con el fin de informar del desarrollo del Plan Anual de Actuación y para evaluar el cumplimiento de los Planes Territoriales.

4. Los inspectores tienen la obligación de utilizar los dispositivos de movilidad que se les hayan proporcionado, así como las herramientas de software que se han facilitado o que se faciliten (VPN, Portafirmas, Paquete Office 365, etc.). Las actividades de formación que se desarrollaron para el empleo de estas herramientas se pueden volver a realizar de forma telemática a través del portal Conoce Adapta www.madrid.org/cadapta o del Campus de Aprendizaje ForMadrid de la Comunidad de Madrid, orientada al uso de herramientas corporativas de trabajo colaborativo y a distancia. Igualmente, los inspectores mantendrán actualizado su acceso a las aplicaciones de gestión habituales, como Raíces, SICE, SICEP, GITU o cualesquiera otras a las que deban acceder en función de los centros que tengan asignados. Los informes y demás documentos solo se tramitarán con firma electrónica, utilizando para ello la aplicación PortaFirmas o, en su defecto, Autofirma.

(03/26.327/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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