Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210908-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de fecha 5 de agosto de 2021, de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva, para ayudas a compañías de artes escénicas 2021, aprobando las correspondientes bases

BDNS: 579217

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin ánimo de lucro, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Las entidades solicitantes deberán estar dedicadas a la creación de producciones escénicas para compañías estables, y cuya actividad esté regulada bajo el epígrafe IAE 965.4 “Empresas de espectáculos”.

2. Tener su sede social en la ciudad de Madrid.

3. Las entidades productoras de compañías de teatro, danza y títeres deben acreditar la estabilidad de la compañía por su trayectoria en la actividad continuada de, al menos, dos años en el período de los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, 15 actuaciones, ya sean en España o en el extranjero.

Por su parte, las entidades productoras de compañías de circo deben acreditar la estabilidad de la compañía por su trayectoria en la actividad continuada de, al menos, un año en el período de los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, 7 actuaciones, ya sean en España o en el extranjero.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios en espacios de titularidad pública.

No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra convocatoria de subvenciones que durante el ejercicio 2021 promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRGS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se hubiera realizado o no.

La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 100 por 100 de su coste.

Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es apoyar el mantenimiento del tejido cultural de las compañías de artes escénicas de teatro, danza, circo y títeres de la ciudad de Madrid en el año 2021, cuya actividad sigue estando afectada por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Las ayudas van dirigidas a las entidades productoras de espectáculos para compañías de artes escénicas con domicilio social en la ciudad de Madrid.

Serán objeto de subvención los gastos de mantenimiento e infraestructura de la entidad.

Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la ORBS, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 530.944 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Período subvencionable.—La presente convocatoria se efectúa para los gastos realizados entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Séptimo. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Madrid, a 9 de agosto de 2021.—La secretaria general técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, M.a Carmen González Fernández.

(03/25.526/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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