Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210908-33

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

33
Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión de fecha 25 de junio de 2019, adoptó el siguiente acuerdo (21/300) de delegación de competencias en Órganos Superiores y Directivos de este Ayuntamiento.

“Capítulo primero

En materia de contratación (que no afecte a la gestión, adquisición y/o enajenación del patrimonio inmobiliario municipal)

I. Atribuir a la concejala delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio las siguientes actuaciones establecidas o previstas de la competencia del órgano de contratación por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre) y por la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre):

A) Respecto a todos los contratos que promueva el Ayuntamiento de Alcorcón de concesión de obra pública, concesión de servicios, obras, suministros, servicios, contratos administrativos especiales y contratos privados, incluidos los negocios jurídicos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva:

1. Inicio del expediente de contratación y formación de este.

2. Publicidad potestativa de la licitación.

3. Informaciones sobre los pliegos y documentación complementaria.

4. Prórroga de plazos para presentar proposiciones.

5. Recepción del anuncio de la remisión de la oferta mediante correo, télex, fax o telegrama.

6. Publicación, a título indicativo, al comienzo del ejercicio, de la relación de los contratos de obras que se proponen celebrar durante el año; redacción del estudio informativo o del anteproyecto de la misma.

7. Las facultades establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 135 de la LCSP (clasificación de las proposiciones por orden decreciente y requerimiento para presentación de documentación al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, cuando el valor estimado del contrato sea superior a 80.000,00 euros).

Las facultades delegadas números 2, 3, 4, 5 y 7 será ejercidas por sí o en su nombre por el jefe de Servicio de Contratación y Patrimonio.

B) Respecto a todos los contratos que promueva dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos:

1. La celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incluida la aprobación y compromiso del gasto y adjudicación del contrato menor.

2. Las competencias como órgano de contratación de todos los contratos, incluidos aquellos cuya preparación y adjudicación queden incluidos en el ámbito de aplicación de la LCSP, así como los encargos que se realicen a medios propios personalizados del Ayuntamiento de Alcorcón, cuyo valor estimado no supere, en el caso de servicios y suministros, los 35.000 euros y, en el caso de obras, los 80.000 euros; sin perjuicio de dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de todos los acuerdos sobre estos expedientes. Esta competencia abarcará asimismo la resolución sobre incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones y, en general, cualquier vicisitud de cualquier orden que surja durante la vigencia de dichos contratos.

3. Dirección, inspección y control de la ejecución del contrato.

4. Adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden la ejecución de lo pactado.

5. Reajuste de anualidades.

6. Incoar, tramitar, formular propuestas de resolución y resolver sobre las reclamaciones patrimoniales de carácter contractual y expedientes de atribución de responsabilidad a contratista.

7. Firma de escrituras públicas y contratos administrativos y privados de cualquier naturaleza dentro del ámbito de sus competencias.

8. La autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que resulten de su competencia.

Sobre estos contratos la Junta de Gobierno se reserva las siguientes facultades:

— En los procedimientos de renuncia y desistimiento al procedimiento de adjudicación, la autorización previa a la concejal delegada para dictar la oportuna resolución, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos legalmente exigido para la declaración de dichos supuestos.

— En los casos de resolución anticipada o terminación anormal de estos contratos, la autorización previa a la concejal delegada para dictar la oportuna resolución, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos que concurren y justifican la resolución.

— En los procedimientos de revisión de oficio previstos en el artículo 41 de la LCSP, el inicio de la pieza de declaración de nulidad o del procedimiento correspondiente.

II. Se delega en cada uno de los concejales delegados nombrados por la Alcaldía-Presidencia mediante su Decreto de fecha 15 de junio de 2019 respecto a todos los contratos que promuevan dentro del ámbito de las funciones y materias que le han sido asignadas a cada uno de ellos en virtud del decreto de la Alcaldía-Presidencia emitido en junio de 2019 de distribución de materias por Áreas de Gobierno y Concejalías Delegadas:

1. Promoción de los contratos y decisión sobre la necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.

2. Confección de los pliegos de prescripciones técnicas y documentación preceptiva, necesaria y complementaria para su posterior remisión al órgano competente para su tramitación y aprobación.

3. Dirección, inspección y control de la ejecución del contrato, nombramiento del responsable del contrato.

4. Adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado

5. Reajuste de anualidades.

6. Incoar, tramitar, formular propuestas de resolución a la Junta de Gobierno Local sobre las reclamaciones patrimoniales de carácter contractual y expedientes de atribución de responsabilidad a contratista o a terceros.

7. Firma de escrituras públicas y contratos administrativos y privados de cualquier naturaleza dentro del ámbito de sus competencias.

8. Tramitación administrativa de certificaciones de obras y facturas presentadas en forma debida relativas a servicios, suministros, compras y adquisiciones y honorarios derivadas de los contratos, así como su comprobación y conformidad.

9. La celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incluida la aprobación y compromiso del gasto y adjudicación del contrato menor.

10. Las competencias como órgano de contratación de todos los contratos, incluidos aquellos cuya preparación y adjudicación queden incluidos en el ámbito de aplicación de la LCSP, así como los encargos que se realicen a medios propios personalizados del Ayuntamiento de Alcorcón, cuyo valor estimado no supere, en el caso de servicios y suministros, los 35.000 euros y, en el caso de obras, los 80.000 euros, incluida la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de todos los acuerdos sobre estos expedientes. Esta competencia abarcará asimismo la resolución sobre incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones y, en general, cualquier vicisitud de cualquier orden que surja durante la vigencia de dichos contratos.

11. Respecto a toda clase de contratos y/o encargos cuyo valor estimado supere los 80.000 euros, le corresponderá la resolución del procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato, contra la propuesta de adjudicación de la mesa.

Sobre estos contratos, la Junta de Gobierno se reserva las siguientes facultades:

— En los procedimientos de renuncia y desistimiento al procedimiento de adjudicación, la autorización previa a la Concejal Delegada para dictar la oportuna resolución, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos legalmente exigido para la declaración de dichos supuestos.

— En los casos de resolución anticipada o terminación anormal de estos contratos la autorización previa a la Concejal Delegada para dictar la oportuna resolución, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos que concurren y justifican la resolución

— En los procedimientos de revisión de oficio previstos en el artículo 41 de la LCSP, el inicio de la pieza de declaración de nulidad o del procedimiento correspondiente.

III. Junto a las atribuciones y facultades enumeradas en el apartado precedente se delega en el Concejal Delegado de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento respecto a todos los contratos que promueva dentro de su ámbito competencial:

— Aprobación de los Proyectos de Obras, excluidos los proyectos de Urbanización.

— Nombramiento de la dirección facultativa de las obras y del responsable del contrato.

— Nombramiento del coordinador de Seguridad y Salud en los contratos de obras.

— Aprobación del Plan de Seguridad y Salud en los contratos de obra.

— Aprobación del Programa de trabajo en los contratos de obras.

— Aprobación del Plan de Control de Calidad en los contratos de obras.

Capítulo segundo

En materia de contrataciones que afecten a la gestión, adquisición y/o enajenación del patrimonio mobiliario municipal y en general, respecto a la gestión de dicho patrimonio y los derechos en relación al mismo

I. Atribuir a la concejala delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio la gestión administrativa del Patrimonio Municipal con carácter general, delegándole las facultades resolutorias precisas para tal fin, salvo las correspondientes a la adquisición y/o enajenación de bienes patrimoniales o integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo cuyo importe sea superior a 80.000,00 euros, el otorgamiento de concesiones administrativas de dominio público cuyo plazo de duración (prórrogas incluidas) sea superior a diez años y la imposición de gravámenes de naturaleza real sobre dichos bienes, que se las reserva la Junta de Gobierno Local.

Se delegan asimismo las facultades correspondientes a la recuperación de oficio de los bienes, ya sean del dominio público o patrimoniales de este Ayuntamiento, que se encuentren indebidamente ocupados, salvo que su recuperación requiera, por la normativa legal aplicable, acuerdo plenario.

Corresponderá igualmente a la concejal de Hacienda, Contratación y Patrimonio, en virtud de la delegación que en este apartado se contiene, las autorizaciones demaniales de duración superior a un año de bienes inmuebles —parcelas, locales o espacios determinados—, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles cuyo precio no supere el importe de 80.000,00 y su plazo de duración los diez años, la cesión de uso de inmuebles, así como otros de similar naturaleza y efectos dispositivos sobre bienes inmuebles no construidos, provengan o no del Patrimonio Municipal del Suelo, el otorgamiento de todas las licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública, lugares del común y recinto ferial con casetas, puestos ambulantes, mesas-veladores, etcétera, con la aprobación de la oportuna liquidación de tasas o precios públicos, cuando sea procedente y con las facultades de levantamiento de lo instalado y sanción cuando proceda legalmente, por no atenerse el tercero autorizado a las condiciones bajo las que se otorgaron las licencias, permisos, arrendamientos o autorizaciones.

Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones de la vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización, así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones. Incluirá: la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que haya que incoarse, así como la liquidación de las obligaciones y derechos oportunos. La firma de escrituras públicas y contratos en el ámbito de sus competencias o bien respecto a aquellas que se reserve la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.

Se exceptúan de estas delegaciones las que, de forma expresa, quedan recogidas en los apartados II, III, IV, V, VI de este capítulo segundo. Quedan excluidas las concesiones y/o autorizaciones en materia de dominio público funerario.

II. Delegar en cada uno de los concejales delegados nombrados por la Alcaldía-Presidencia mediante su decreto de fecha 15 de junio de 2019 respecto a la gestión patrimonial que promuevan dentro del ámbito de las funciones y materias que le han sido asignadas a cada uno de ellos en virtud del decreto de la Alcaldía-Presidencia emitido el 17 de junio de 2019 de distribución de materias por Áreas de Gobierno y Concejalías Delegadas:

Las autorizaciones demaniales, licencias o permisos para la cesión de uso de locales espacios por terceros o el arrendamiento de locales patrimoniales comprendidos en los inmuebles adscritos a cada una de las Concejalías Delegadas, por plazo inferior a un año, así como las facultades precisas para el control y seguimiento de las autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos a los que este párrafo se refiere, con la facultad de rescisión de las autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos concedidos, cuando se incumplan las condiciones bajo las que fueron otorgadas, así como las facultades de sanción que, en su caso, puedan proceder y de formulación de las reclamaciones de los daños o perjuicios, que hayan podido ser causados en los espacios a los que se ha hecho referencia.

III. Delegar en la concejala delegada de Cultura y Participación Ciudadana: la concesión de las licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública, lugares del común productos y recinto ferial con atracciones, casetas, circos ambulantes, plazas de toros, que se instalen con motivo de fiestas patronales, ferias culturales, feria de abril y en general, actos de carácter lúdico o cultural. El presente apartado se refiere, únicamente, a los derechos de ocupación de vía pública, sin perjuicio de que la licencia de funcionamiento de locales provisionales de espectáculos, o de atracciones recreativas, deba disponer de la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por el órgano competente, según los decretos de delegación de Alcaldía. La presente delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas por ocupación del dominio público.

Se delega igualmente las facultades de levantamiento o sanción, cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgaron las licencias, permisos o autorizaciones a que este apartado III se refiere, así como las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones de la vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.

IV. Delegar en la Concejala Delegada de Servicios Sociales, Mayores y Salud la concesión de las licencias y autorizaciones para la ocupación de la vía pública, lugares del común y recinto ferial con el mercadillo municipal y puestos ambulantes de alimentarios, cuando no sean objeto de concesión. La presente delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas por ocupación del dominio público.

Se delega igualmente las facultades de levantamiento o sanción, cuando sea legalmente procedente, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgaron las licencias, permisos o autorizaciones a que este apartado III se refiere, así como las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones de la vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.

V. Delegar en el concejal delegado de Parques, Jardines y Protección Animal la concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación de zonas verdes, parques, jardines cuando no sean objeto de concesión, ni el uso pretendido afecte a las materias competencia de las Delegaciones de Salud y Mercados o Cultura y Participación Ciudadana. La delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas.

Comprenderá igualmente las facultades de levantamiento y sanción cuando sean legalmente procedentes, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgaron las licencias, permisos o autorizaciones a que este capítulo segundo, apartado II, se refiere. Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones de la vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.

VI. Delegar en el concejal delegado de Deportes la concesión de licencias y autorizaciones para la ocupación o uso especial de las vías públicas para la celebración de todo tipo de pruebas, encuentros o certámenes de carácter deportivo. La delegación comprenderá, en su caso, la oportuna liquidación de tasas.

Comprenderá igualmente las facultades de levantamiento y sanción cuando sean legalmente procedentes, por no atenerse el autorizado a las condiciones bajo las que se otorgaron las licencias, permisos o autorizaciones a que este capítulo segundo, apartado II, se refiere. Se delega igualmente las facultades de levantamiento y sanción, cuando se produzcan ocupaciones de la vía pública, lugares del común y recinto ferial, con los elementos a los que este apartado se refiere, sin disponer de la oportuna licencia, permiso o autorización.

VII. Las facultades precisas para otorgar las licencias, permisos, arrendamientos o autorizaciones que sean pertinentes, para la utilización por terceros de espacios comprendidos en los inmuebles de titularidad municipal, o en la vía pública y/o lugares del común a los que no se haya hecho referencia en ninguno de los apartados anteriores de este capítulo segundo se delegan en la concejal delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio, junto con las precisas para el control y seguimiento de las autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos por él otorgados, en relación a espacios en los inmuebles mencionados, con la facultad de rescisión de las autorizaciones, licencias, permisos y arrendamientos concedidos, cuando se incumplan las condiciones bajo las que fueron otorgadas, así como las facultades de sanción que, en su caso, puedan proceder y de formulación de las reclamaciones de los daños o perjuicios, que hayan podido ser causados en los espacios a los que se ha hecho referencia.

Capítulo tercero

En materias urbanísticas

I. La delegación en el concejal de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento facultades resolutorias precisas, con plena posibilidad de dictar actos que afecten a terceros, en materia de planeamiento y gestión urbanística y catastro, excepto aquellas facultades que el artículo 127.1.c) y d) atribuye a la Junta de Gobierno Local, con carácter de indelegables.

II. Delegar en el concejal de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento la emisión de las órdenes de demolición de lo ilegalmente construido, según lo previsto en el artículo 194, apartado 2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuando dichas edificaciones impidan la ejecución del planeamiento y de la gestión urbanística.

III. Delegar en el concejal de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento la emisión de las órdenes de demolición de lo ilegalmente construido, según lo previsto en el artículo 194, apartado 2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuando no se dé la circunstancia prevista en el apartado anterior, y así mismo, la emisión de las órdenes de reconstrucción de lo ilegalmente demolido, según lo previsto en el artículo 194, apartado 3 y 4, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con la emisión de las órdenes de cese definitivo del acto de demolición, con la adopción de las medidas de seguridad procedentes, a costa del interesado si se tratara de un edificio, o una construcción de valor histórico-artístico, o incluido en catálogos de conservación del Plan de Ordenación Urbanística.

Capítulo cuarto

En materia de ingresos tributarios municipales

I. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la aprobación de las liquidaciones de ingreso directo individualizadas de todos los impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales u otros ingresos de derecho público o privado, cuando se efectúen mediante declaración de los sujetos pasivos, exceptuándose de esta delegación las siguientes liquidaciones:

I.1. La aprobación de las liquidaciones provisionales del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, que se liquidarán y aprobarán por el órgano competente para el otorgamiento de la licencia, dentro de la Concejalía. Se delega en el concejal de Hacienda y Transportes las liquidaciones complementarias, o definitivas que pudieran tener lugar.

I.2. La liquidación y aprobación provisional de las tasas por prestación de servicios urbanísticos (Ordenanza Fiscal número 7 de este Ayuntamiento), que se liquidarán y aprobarán por el órgano competente para el otorgamiento de la licencia, dentro de la Concejalía de Hacienda. Se delega en el concejal de Hacienda las liquidaciones complementarias o definitivas que pudieran tener lugar.

I.3. La tasa por entrada de vehículos a través de aceras, cuando vaya unida a la concesión de la licencia urbanística, que se liquidará y aprobará por el órgano competente para el otorgamiento de la licencia. Se delega en el concejal de Hacienda las liquidaciones complementarias o definitivas que pudieran tener lugar.

I.4. Las tasas por ocupación del dominio público, o las tasas o precios, por utilización de espacios en inmueble públicos, a que se refiere el capítulo segundo de este documento y que serán aprobadas y liquidadas provisionalmente por el mismo órgano superior, o directivo de este Ayuntamiento, que según el referido capítulo tercero sea competente para otorgar la autorización o licencia.

I.5. La aprobación de las liquidaciones individualizadas, que sean consecuencia de una inspección global efectuada sobre una de las figuras tributarias, y que dé lugar a la emisión de un conjunto de liquidaciones por un mismo impuesto, tasa, precio público o contribución especial, en cuyo caso, la aprobación corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

II. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la concesión de bonificaciones o exenciones en los impuestos, tasas, precios públicos, o contribuciones especiales, de acuerdo a la Ley, o a las ordenanzas que regulen la concesión de las referidas bonificaciones, o exenciones. La presente facultad comprende igualmente la competencia precisa para aprobar la consecuente baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de la exención, o bonificación resulte procedente.

III. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la rectificación de los errores materiales o de hecho, en las liquidaciones tributarias o de precios públicos, o en sus recargos, incluido el de apremio, bien cuando se realice de oficio, o a petición de parte interesada y sea cual sea su cuantía. La presente facultad comprende igualmente la competencia precisa para aprobar la consecuente baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de la rectificación resulte procedente.

IV. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la aprobación de las devoluciones de impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales, o sanciones con sus posibles recargos, incluido el de apremio e intereses de demora, en su caso, cuando tengan su origen en sentencia judicial firme, en recurso o reclamación estimado por este Ayuntamiento, o se produzcan de oficio, o a petición de parte interesada. La presente facultad comprende, igualmente, la competencia precisa para aprobar la consecuente baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de lo anterior resulte procedente.

V. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la aprobación de bajas de Derechos Impositivos de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, reconocidos a favor de este Ayuntamiento y sea cual sea su cuantía, salvo en los casos que esta facultad la tengan delegada el concejal de Hacienda y Transportes.

VI. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio las declaraciones de prescripciones, fallidos y créditos incobrables y la aprobación del acto de responsabilidad tributaria de derechos, a favor de la Hacienda Municipal.

VII. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio las facultades precisas para emitir cuantos actos administrativos se deriven de las actas de inspección de todos aquellos ingresos de derecho público que conforman el régimen tributario local, hasta la emisión de las oportunas liquidaciones individualizadas de impuestos, tasas, precios públicos o contribuciones especiales con, en su caso, la incoación del oportuno expediente sancionador.

VIII. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la incoación y resolución de los expedientes, para la imposición de sanciones por infracciones al régimen tributario local, en los límites que para la misma marca la legislación vigente.

IX. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la aprobación del Plan Anual de Inspección Tributaria.

Capítulo quinto

En materia de gastos

I. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la autorización de gasto y la disposición, o compromiso de gasto. La autorización, cualquiera que fuese su cuantía, de los gastos consignados en el presupuesto para transferencias corrientes y de capital a los Organismos, Sociedades, Fundaciones y, en general, a todas las entidades dependientes del Ayuntamiento, así como todos aquellos de tracto sucesivo que no tengan la naturaleza de gastos de inversión, tales como: energía eléctrica, agua, gas, teléfono, gastos de comunidad y servicios postales. Asimismo, le corresponderá la autorización, cualquiera que sea su cuantía, de los gastos consignados en el presupuesto destinados a atender el cumplimiento de las sentencias judiciales.

Se delega igualmente en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio el reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos.

Subvenciones

I. Reservar la autorización de gasto, en el caso de otorgamiento de subvenciones mediante bases, o libramientos genéricos, a la Junta de Gobierno Local, la cual, en consecuencia, tendrá la competencia para aprobar las bases de otorgamiento de subvenciones y las cantidades globales, que se destinen a fondos de ayudas sociales (becas, emergencia social, programas de mayores, etcétera), delegando la disposición, o compromiso de gasto según las bases aprobadas, a la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio.

Ii. Reservar a la Junta de Gobierno Local la aceptación de las subvenciones que provengan de Organismos Públicos o Entidades Institucionales con la aprobación de los correspondientes convenios.

Se delega en el concejal que por razón de la materia sea competente la aceptación de aquellas subvenciones o ayudas de empresas y particulares cuyo fin sea la promoción de actos culturales, festivos, o lúdicos.

3. Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la aprobación de la cuenta justificativa y justificantes de la totalidad de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento.

II. Delegar la autorización y disposición del gasto, en la medida en que no haya sido delegada, bien en los capítulos anteriores en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio.

Capítulo sexto

En materia de fianzas, avales, garantías u otros depósitos

Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la devolución de fianzas, avales, garantías, u otros depósitos constituidos ante el Ayuntamiento, bien dimanantes de la contratación efectuada por este, o a cualquier otro título, previo el expediente legalmente procedente acreditativo que la fianza, aval, garantía o depósito ha cumplido su fin, con excepción de los previsto en el apartado III de éste capítulo.

Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la ejecución de fianzas, avales, o garantías a favor de la Hacienda Municipal, con la emisión de cuantas resoluciones requiera el expediente que a tal fin se incoe, y sea cual sea la cuantía de aquellos.

Delegar en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio la devolución de las fianzas provisionales, avales y garantías de carácter provisional, constituidos ante el Ayuntamiento como consecuencia de la tramitación de cualquier expediente de contratación, sea cual sea el tipo de este, su forma de adjudicación y el Órgano de este Ayuntamiento competente para efectuar la adjudicación, y previa la tramitación legal procedente.

Capítulo séptimo

En materia de sanciones y autorizaciones especiales

Delegar la competencia sancionadora que corresponda respecto a terceros, a este Ayuntamiento, según las materias que se indican, en los órganos directivos que asimismo se consignan. La facultad sancionadora que se delega en el presente capítulo comprende las facultades de emitir la resolución de incoación del expediente, con la designación de instructor y secretario, en su caso, la adopción de cuantas medidas requieran la tramitación del mismo, y la imposición de la sanción legalmente procedente, si por el tipo de falta y cuantía fuese competencia de esta Administración Local, y si no fuera competencia de la misma, la elevación de la propuesta de sanción a la Administración Territorial (Comunidad Autónoma o Estado), que fuera competente para la imposición de la sanción.

I. En el concejal de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, las sanciones por infracciones muy graves, graves y leves, previstas en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, con excepción de aquellos extremos relativos a la falta de Licencia de Actividad, o al incumplimiento de las condiciones bajo el que la misma fue otorgada en cuyo caso, se estará a la delegación efectuada respecto a licencias por los decretos de Alcaldía. La presente delegación comprende, tanto la incoación del expediente, como la imposición de la sanción que sea procedente, así como la adopción de las medidas cautelares que el artículo 36 de la Ley citada establece. Delegar igualmente en el concejal de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana la potestad sancionadora prevista la Ley de Protección.

II. En el concejal de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadanas, la concesión de Licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos prevista en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

III. En el concejal de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, la potestad sancionadora, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, según lo establecido por la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2000, de 11 de febrero, de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento General de dichas normas, promulgado mediante el Decreto 44/1991, de 30 de mayo; por la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales Domésticos de Alcorcón, y en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla el Reglamento de la Ley en cuestión.

IV. En el concejal delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, las facultades sancionadoras, derivadas de las conductas tipificadas en los artículos 8, 9, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80/2007, de 4 de abril), en relación con las restantes normas de la Ordenanza en cuestión, que tipifican las infracciones y sanciones por las conductas recogidas en los artículos a los que anteriormente se ha hecho referencia y, coherentemente, al ser conductas infractoras de la seguridad ciudadana.

V. En el concejal delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, las facultades sancionadoras establecidas en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Aditivos, en la materia de consumo de bebidas alcohólicas, fuera de los establecimientos autorizados a tal fin, según lo previsto por la Ley 5/2002, de 27 de junio, de la Comunidad de Madrid, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Aditivos.

VI. En la concejala delegada de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, el ejercicio de la potestad sancionadora, en materia de defensa de los consumidores y usuarios y según lo previsto en las Leyes 26/1984, de 19 de julio, General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, con la normativa modificatoria y de desarrollo, y por la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la ley anteriormente citada, y las Ordenanzas del Ayuntamiento de Alcorcón, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Reguladora de la Venta Ambulante del Municipio de Alcorcón.

VII. En la concejala delegada de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, las facultades para el ejercicio de la potestad sancionadora, en materia de control sanitario, según lo previsto por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y normativa de desarrollo, y por el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.

VIII. En la concejala delegada de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, las facultades sancionadoras previstas en el Real Decreto 865/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la legionelosis.

IX. En la concejala delegada de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, las facultades precisas para el ejercicio de la facultad sancionadora, previstas por los Reales Decretos 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre Seguridad General de los Productos, y 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las Normas de Higiene para la Elaboración, Distribución y Comercio de Comidas Preparadas, y 1397/1995, de 4 de agosto, sobre Medidas Adicionales de Control Oficial de Productos Alimenticios.

X. En el concejal delegado de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables, las facultades sancionadoras atribuidas a este Ayuntamiento, por las infracciones previstas en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de la Comunidad de Madrid, de Evaluación e Impacto Ambiental; en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica; por la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, y en la Ordenanza General de Protección y Medio Ambiente, de 31 de mayo de 2002, con sus posteriores modificaciones y textos publicados en los BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2004 y 1 de marzo de 2005. Especialmente se le delega el control de la emisión de ruidos cuando superen los máximos establecidos por las Disposiciones legales y Ordenanzas vigentes, con la facultad de la adopción de las medidas provisionales que sean precisas, y con la incoación de los expedientes sancionadores procedentes, y la imposición de las sanciones que de los mismos se deriven.

XI. En el concejal delegado de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables, las facultades sancionadoras atribuidas a este Ayuntamiento, en la Ley Estatal 10/1998, de 21 de abril, de Residuos Sólidos, y en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, así como en la Ordenanza Municipal General de Protección y Medio Ambiente de 31 de mayo de 2002, con sus posteriores modificaciones y textos publicados en los BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2004 y 1 de marzo de 2005, en lo que haga referencia al abandono incontrolado y fuera de los lugares establecidos para ello, de residuos sólidos urbanos y las competencias sancionadoras comprendidas en la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgente de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en el capítulo III, de medidas para el embellecimiento, limpieza y calidad de vida de nuestras ciudades.

XII. En el concejal delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, las facultades sancionadoras atribuidas a este Ayuntamiento, para las infracciones previstas en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Aditivos, por el que se prohíbe a los establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas la distribución, venta o suministro de las mismas en el exterior del establecimiento, incluyéndose en esta delegación, el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los establecimientos.

XIII. En la concejala delegada de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, las facultades sancionadoras, derivadas de las conductas tipificadas en los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 26, 27 y 28 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80/2007, de 4 de abril), en relación con las restantes normas de la Ordenanza en cuestión, que tipifican las infracciones y sanciones por las conductas recogidas en los artículos a los que anteriormente se ha hecho referencia, y coherentemente con las restantes facultades sancionadoras, por incumplimiento de otras normas que han sido delegadas en el referido concejal delegado de Sostenibilidad, Movilidad y Renovables.

XIV. En la concejala delegada de Cultura y Participación, las facultades sancionadoras relativas a los espectáculos de fuegos artificiales o pirotécnicos, según la normativa de aplicación.

XV. En la concejal delegada de Educación e Infancia, las facultades para la incoación de los expedientes sancionadores, previstas en el artículo 105 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Capítulo octavo

En materia de cementerios y servicios funerarios

I. Delegar en la concejala delegada de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública las facultades precisas para la concesión de autorizaciones, para la inhumación o cremación de cadáveres en los cementerios de Alcorcón, y la concesión de autorización para la exhumación de cadáveres en dicho cementerio, según los artículos 19 y 23 del Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria.

II. Delegar en la concejala delegada de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública la competencia sancionadora prevista por el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria, en materia del control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios y el referido control sanitario de Empresas, Instalaciones y Servicios Funerarios, según lo que establece el artículo 42 del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.

Capítulo noveno

En materia de ordenación del tráfico de vehículos en vías urbanas

Se delega en el concejal delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana las facultades precisas para:

I. La autorización de pruebas deportivas en el casco urbano que, en ningún caso, podrán afectar a las travesías, así como el cierre de vías urbanas en los casos que sea procedente, bien por interés público, o mediante autorización a solicitud privada, en cuyo caso, deberá condicionarse la autorización al pago de las tasas correspondientes, debiendo efectuarse la oportuna liquidación por la Concejalía Delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio.

II. El establecimiento de los horarios de carga y descarga de mercancías y la determinación de las restricciones de tráfico, en aquellas vías urbanas en que se estime procedente, bien por su determinación como peatonales, como por las restantes circunstancias que afecten a la vía y por las que sea necesario establecer limitaciones de circulación a determinados tipos de vehículos, a las operaciones de carga y descarga o, en general, a cualquier otra limitación y que no afecten con carácter general a la localidad, sino a una vía o grupo de vías urbanas.

Capítulo décimo

En materia de drogodependencias

Delegar en concejala delegada de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública la aprobación del Plan Municipal sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, según lo establecido en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre tal materia.

Capítulo undécimo

En materia de gestión del personal

Se reserva la Junta de Gobierno Local, además de las competencias indelegables que establece el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y la fijación de los criterios para la realización de trabajos extraordinarios, o especiales a todo el personal funcionario o laboral del Ayuntamiento, así como la autorización de los trabajos extraordinarios o especiales, a todo el personal de la plantilla del Ayuntamiento y la asignación individualizada de las gratificaciones por servicios extraordinarios o especiales a los funcionarios, o por horas extraordinarias al personal laboral.

El resto de competencias delegables en materia de personal recogidas en el artículo 127.1.h) de la Ley de Bases de Régimen Local se le atribuyen al concejal delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana.

Capítulo decimosegundo

En materia de recursos de reposición

Delegar en los mismos órganos a los que se haya delegado la competencia para resolver, mediante actos que afectan a terceros y según todo lo anteriormente consignado, las facultades precisas para resolver los recursos de reposición que puedan formularse contra los actos que hayan emitido, en virtud de las referidas delegaciones, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto.

Capítulo decimotercero

En materia de suplencias

En los supuestos de vacantes, ausencia o enfermedad de los titulares de cualquiera de los óranos a los que según este documento se haya otorgado delegación de competencias, se producirá la suplencia de acuerdo a las siguientes normas:

I. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de un concejal delegado, la suplencia en las competencias delegadas será realizada por el concejal de su Área.

II. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de un concejal delegado de Área, la suplencia en el ejercicio de sus funciones se produciría por los tenientes de alcalde, por orden de nombramiento. Esto es, primer teniente de alcalde sería suplido por el segundo teniente de alcalde; este, por el tercer teniente de alcalde; este, por el cuarto teniente de alcalde, y este, a su vez, por el primer teniente de alcalde”.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

En Alcorcón, a 27 de agosto de 2021.—El concejal secretario de la Junta de Gobierno Local, Daniel Rubio Caballero.

(03/26.242/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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