Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210908-43

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
Miraflores de la Sierra. Organización y funcionamiento. Reglamento residencia mayores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, del Reglamento Interno de la Residencia de Personas Mayores “Perpetuo Socorro”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

«REGLAMENTO INTERNO DE LA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES “PERPETUO SOCORRO”

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La Residencia de Personas Mayores “Perpetuo Socorro” es un centro de convivencia destinada a servir de vivienda permanente y común.

Art. 2. Su finalidad es prestar una asistencia integral y continuada a quienes no pudieran satisfacer estas necesidades por otros medios, ofreciéndoles un marco de participación en la vida residencial y comunitaria.

TÍTULO II

De los residentes

Capítulo primero

Condiciones de ingreso

Art. 3. Para adquirir la condición de residente se valoran las siguientes situaciones:

— Tener necesidad económica, social o moral.

— Acreditar la residencia en el municipio de Miraflores de la Sierra, durante los dos últimos años, anteriores a la fecha de solicitud, y, eventualmente, de los pueblos colindantes.

— Tener cumplidos sesenta y cinco años en el momento de la solicitud de ingreso. Asimismo, podrá ingresar en la Residencia de mayores “Perpetuo Socorro” el cónyuge del residente o persona unida de hecho a él, siempre que hayan cumplido los sesenta años.

— No padecer enfermedad infecto-contagiosa, así como trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia con los demás residentes.

— No presentar enfermedad muy grave o incapacidad muy marcada que exceda la capacidad de asistencia por parte de la residencia.

Art. 4. Para la selección de los aspirantes, el Patronato decidirá el ingreso en la residencia mediante mayoría absoluta de sus miembros, teniendo en cuenta:

— La valoración del expediente de acuerdo con el baremo establecido al efecto para ingreso en las residencias de la Comunidad de Madrid.

— La fecha de presentación de la solicitud.

— La fecha de nacimiento de los interesados.

— El informe técnico de la trabajadora social.

— Un certificado médico que evalúe su situación física y/o psíquica.

— Las certificaciones por la entidad o entidades financieras correspondientes.

Art. 5. Presentación de las solicitudes.—1. Las solicitudes de plaza de residencia se formalizaran en el modelo oficial según el anexo I.

2. Las solicitudes podrán solicitarse de forma individual o conjunta. Las solicitudes conjuntas podrán ser presentadas por matrimonios o uniones de hecho registradas como tales. También podrán presentar solicitudes conjuntas las personas entre las que exista el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado cuando hayan convivido en el mismo domicilio al menos un año continuado inmediatamente antes de la presentación de la solicitud. Las solicitudes conjuntas deberán ser firmadas por ambos solicitantes.

3. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en la ventanilla de registro del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.

4. A las solicitudes de residencia habrá de acompañarse la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada):

a) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad del solicitante o representante legal. En este caso se deberá presentar resolución judicial del nombramiento.

b) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia legal del solicitante en el municipio de Miraflores de la Sierra, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Documentos que acrediten la convivencia y, en su caso, el matrimonio o la unión de hecho o parentesco, cuando se trate de solicitudes conjuntas.

d) Certificado de todas las pensiones percibidas, tanto públicas como privadas.

e) Declaración jurada de ingresos y bienes, según Anexo II.

f) Certificación expedida por la Agencia tributaria, relativa al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deberá tener el siguiente contenido:

“Los contribuyentes obligados a presentar declaración por este impuesto, así como los que no resultando obligados, hubieran presentado declaración o solicitud de devolución, deberán aportar copia certificada de la declaración. Los contribuyentes que, no estando obligados a presentar declaración por este impuesto, tampoco hayan solicitado devolución, deberá aportar certificación acreditativa de las rentas imputadas que consten a la Agencia Tributaria”.

g) Certificaciones, expedidas por la entidad o entidades financieras correspondientes, donde consten los valores o importes de los capitales (depósitos, cuentas, activos financieros, etc…) que hayan dado lugar a los rendimientos que aparezcan reflejados en el certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al que se refiere el apartado anterior.

h) Certificado positivo o negativo, de ámbito nacional, de titularidad de bienes inmuebles, expedido por la gerencia Territorial del Catastro.

i) Informe de condiciones de salud actualizado y suscrito por un médico colegiado, conforme a los modelos aprobados para la solicitud.

j) Informe social en modelo oficial, según Anexo III, realizado por los trabajadores sociales municipales de su zona.

En los supuestos de solicitud individual de persona unida a otra por vínculo matrimonial o unión de hecho, la documentación que se hace referencia en los puntos d), e), f), g), deberá presentarse de ambos.

k) Cualquier otro documento que requiera el Patronato para conocer la situación económica del solicitante.

Art. 6. El Patronato podrá recabar de los organismos correspondientes cuantos documentos o informes considere necesarios. Asimismo, podrá solicitar los reconocimientos facultativos que considere oportunos para valorar las características y necesidades de los interesados.

Art. 7. El Patronato podrá, en cualquier fase del procedimiento, recabar documentación complementaria a los solicitantes, a los técnicos que elaboren los informes sociales y médico, y a entidades u organismos competentes en otras materias, así como la comprobación de datos o aclaraciones sobre la documentación obrante en el expediente, siempre que lo considere oportuno para la correcta instrucción del procedimiento.

En aquellos casos que a lo largo de la tramitación del expediente se compruebe que se han experimentado cambios relevantes en la situación económica del solicitante, se requerirá la documentación contenida en los apartados f) y g) referida a los tres últimos años y, en su caso, Certificado de Impuesto de Patrimonio, expedido por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, para determinar si ha existido transmisión de bienes.

Art. 8. Si fallece una de las personas admitidas para ocupar habitación doble (por ser matrimonio o pareja de hecho), la persona que sobreviva deberá aceptar que otra persona ocupe la cama vacante.

Art. 9. Incorporación.—1. La ocupación de la plaza concedida se efectuará en la fecha señalada por la Residencia de Ancianos “Perpetuo Socorro”, entendiéndose como renuncia a dicha plaza la no ocupación en la fecha indicada.

2. Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada en la fecha establecida por la Residencia “Perpetuo Socorro”, el interesado, antes de dicha fecha, el interesado podrá solicitar al Patronato el aplazamiento del ingreso en el centro por un máximo de dos meses contados a partir de la misma.

3. El Patronato resolverá en un plazo máximo de siete días, entendiéndose concedido el aplazamiento si no se dicta resolución expresa en el plazo indicado.

4. El nuevo residente formalizara un documento de incorporación al centro en el que figura la aceptación expresa de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del mismo y de sus derechos y obligaciones. En el supuesto de ocupar plaza financiada parcialmente por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, el usuario deberá suscribir, además, con el Patronato un documento contractual en el que conste el importe de su aportación, así como su compromiso de satisfacerlo, bien por sí mismo o en su caso, por sus familiares u otras personas, de forma conjunta y solidaria.

5. Todo beneficiario permanecerá durante treinta días después del ingreso en período de prueba, a fin de comprobar si reúne las condiciones físicas y/o mentales indispensables para residir en el centro. Superado sin incidencias este período de prueba, se considerará consolidada la condición de residente.

6. Si durante el período de prueba se apreciaran circunstancias personales o características físicas y/o mentales que determinen la incapacidad del beneficiario para adaptarse a la vida del centro, se emitirán los informes profesionales sociales y médicos que la dirección trasladará al Patronato para su resolución.

Art. 10. Todo beneficiario o familiar responsable, deberá cumplimentar los siguientes requisitos al ser admitido:

1. Presentación de documento que acredite su asistencia sanitaria.

2. Firma del contrato de compromiso de obligaciones y deberes.

3. Debe acordar fecha de ingreso y depositar la fianza correspondiente al 50 por 100 de una mensualidad.

4. Debe rellenar una ficha con los datos personales, domicilio y teléfono de los familiares o personas a las que la dirección pueda dirigirse en caso de necesidad.

Capítulo segundo

Condiciones económicas

Art. 11. La admisión exige la firma de un contrato por parte del candidato o uno de sus familiares, en el cual se determina la cuota mensual a abonar, que será determinada por el Patronato, teniendo en cuenta el aumento anual preceptivo. En caso de que el residente o sus familiares no pudieran abonar su cuota mensual, se recurrirá a un sistema de ayudas y/o subvenciones que será puesto en marcha por el Patronato de acuerdo con las subvenciones que se reciban.

Capítulo tercero

De los derechos de los residentes

Art. 12. Los residentes gozarán de la más amplia libertad, dentro de los límites que fija el presente Reglamento. Tendrán derecho a:

— Alojamiento y alimentación.

— Asistencia sanitaria y farmacéutica, siempre que no esté obligado otro organismo a proporcionársela o no se puedan satisfacer estas necesidades por otros medios.

— Utilización de los servicios comunes.

— Recibir visitas en privado, bien en su habitación o bien en otro lugar adecuado, y comunicarse con quien lo deseen por teléfono o por correspondencia en condiciones de privacidad.

— No ser discriminados en el tratamiento por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra situación o circunstancia personal.

— Al máximo respeto de su persona y a recibir siempre un trato digno y correcto de afecto y comprensión por parte de todos los profesionales.

— Disfrutar de un entorno en el que las personas residentes sean prioritarias respecto a los procedimientos burocráticos y de organización.

— A recibir una atención individualizada de calidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada persona.

Art. 13. El residente o sus familiares deben hacerse cargo de todo lo relativo a las necesidades de carácter privado como podología, peluquería, limpieza de ropa especial, así como cualquier objeto de uso personal (bastones, muletas, andadores, sillas de ruedas, audífonos, gafas, etcétera).

Art. 14. El derecho a manutención se refiere al menú que se establezca diariamente con carácter general, salvo que el residente precise menú especial justificado por certificado médico.

Art. 15. Se pondrá a disposición de los residentes el menú correspondiente a la semana en curso.

Art. 16. Todas las comidas del día, incluido el desayuno, se servirán en el comedor dedicado a tal fin, salvo prescripción médica o decisión de la dirección.

Art. 17. Los residentes tendrán plena libertad para entrar y salir de la residencia desde las nueve y treinta hasta las veinte horas. Las salidas nocturnas y las que duren más de doce horas precisan autorización por parte de la dirección del centro. En caso de ausencia justificada o ingreso en hospital no superior a sesenta días, no se interrumpirá la obligación de satisfacer la cuota establecida, excepto la cantidad del 20 por 100 de la misma, correspondiente al coste de la alimentación, prorrateada.

Art. 18. Los residentes podrán recibir visitas desde las quince hasta las diecinueve y treinta horas, utilizando para ello las estancias generales. Las visitas durante la mañana (de nueve y treinta a doce horas) y las que puedan recibirse en la propia habitación deben ser autorizadas por la dirección.

Capítulo cuarto

Obligaciones de los residentes

Art. 19. Los residentes deberán observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia, colaboración y ayuda recíproca. Estos mismos principios deberán aplicarse a su relación con el personal de la residencia.

Art. 20. Son obligaciones de los residentes:

1. Abonar puntualmente el importe que haya sido fijado por su estancia en la residencia, y comunicar cualquier cambio que se produzca en relación con su pensión y situación económica a fin de adaptar la cuota a la nueva situación.

2. El residente al ingreso debe designar, por escrito, la persona a quien se entreguen, en caso de fallecimiento, los bienes y pertenencias personales existentes en su habitación o bajo su custodia. Esta disposición podrá ser modificada posteriormente por escrito.

3. Deben acatar y cumplir las instrucciones de la dirección y del personal responsable de la residencia.

4. Deben hacer buen uso de las instalaciones del centro y procurar su conservación.

Se abstendrán, por tanto, de pisar el césped, dañar flores y plantas, tirar papeles, escupir, arrojar objetos al exterior por las ventanas y, en general, evitarán todos aquellos actos que sean causa de suciedad o deterioro. Solo pueden fumar si hay sitios especialmente indicados para ello.

5. Los residentes deberán ir vestidos con el decoro y limpieza que exige la convivencia con los demás.

6. Deben utilizar los juegos y entretenimientos de la residencia como meros elementos de distracción y sin propósito de lucro.

7. Darán aviso a la dirección en caso de ausencia por más de doce horas y le informarán con cuatro o más días de antelación cuando vayan a realizar alguna de las comidas fuera del centro.

8. Deben abstenerse de guardar en la habitación artículos alimenticios que, por su naturaleza, sean susceptibles de descomposición, produzcan malos olores, deterioren el mobiliario o puedan dar ocasión a intoxicaciones o enfermedades.

9. Deben evitar cualquier acto o conductas que puedan perturbar el ambiente tranquilo o sosegado que debe prevalecer en la residencia, tales como gritos, reyertas, excederse en el consumo de bebidas alcohólicas, faltar el respeto al personal o residentes del centro y, en general, todo aquello que pueda ser causa de molestias a otro residente o altere la normal convivencia.

10. Los muebles y enseres que aporte el residente, previa autorización de la dirección, quedarán en propiedad de la residencia de conformidad con el previo acuerdo escrito.

11. No se permitirá a los no residentes pernoctar en la residencia, salvo autorización.

12. El beneficiario deberá traerse la ropa personal y, si lo desea, la de su cama, en este caso marcada con su nombre. La dirección no asume la responsabilidad de la ropa que se pierda o se deteriore, que deberá ser repuesta por el propio residente. A no ser que esto suceda como consecuencia del lavado, planchado u otros casos similares y no del uso cotidiano, para lo cual se tendrá un seguro que cubra estos percances.

13. Los residentes deberán acudir con puntualidad al comedor a la hora señalada para el comienzo de cada comida y ocupar el lugar que a cada uno de ellos haya sido asignado y no podrá llevar ni sacar del comedor ningún tipo de comida y de bebida.

14. Solo deberán dirigirse a la dirección para cualquier pedido o reclamación.

Art. 21. En relación con el uso y disfrute de las habitaciones, salvo expresa autorización de la dirección, se observarán por los residentes las siguientes normas:

1. No se variará el emplazamiento de los muebles.

2. No deberán colgarse de las ventanas ropas de ninguna clase ni colocar en su alféizar tiestos ni ningún otro objeto.

3. No se permitirá el uso de planchas eléctricas ni aparatos análogos que consuman energía. Se exceptúan las máquinas de afeitar.

4. No deberán colocarse en las habitaciones muebles ni objetos de propiedad particular, salvo aquellos de valor afectivo o de carácter íntimo como fotografías, libros, floreros, aparatos radiofónicos, objetos de recuerdo, etcétera. En todo caso, el volumen de sonido de los aparatos de radio, transistores o de la televisión, si la hubiera, no deberán perturbar el descanso, ni molestar a los residentes vecinos.

5. Deberán usar el baño y demás servicios sanitarios con la asiduidad necesaria para preservar en todo momento su aspecto de limpieza y aseo personal, así como mudar su ropa interior con la frecuencia necesaria para lograr el mismo objetivo.

6. Deberán mantener en buen estado la habitación y las diversas instalaciones de uso común. No se podrá tocar o reparar la luz, calefacción, grifos, etcétera, salvo autorización por parte de la dirección. Se debe avisar en caso de mal funcionamiento de las citadas instalaciones.

7. Deberán permitir al personal de servicio o a cualquier otra persona autorizada por la dirección la entrada a la habitación para la limpieza o reparación de cualquier índole.

8. Dejarán abierta y libre la habitación en las horas establecidas para la limpieza de la misma.

9. En caso de que se autorice cerradura en la puerta de la habitación, depositarán en el tablero de la dirección la llave, cuando se ausenten, de la residencia, pudiendo conservarla en su poder mientras permanezcan en ella.

Capítulo quinto

Pérdida de la condición de residente

Art. 22. La condición de residente se pierde por las siguientes causas:

1. Por renuncia voluntaria, que debe hacerse por escrito de forma expresa e inequívoca.

2. Por expulsión derivada de una sanción.

3. Por fallecimiento.

4. En caso de toda enfermedad psíquica o infecto-contagiosa que, a juicio del médico de la residencia, constituya un peligro para la comunidad. En estos casos, los familiares se harán cargo del residente. No obstante, una vez resuelta su situación, documentada mediante informe médico, podrá volver a ocupar la primera plaza que quede vacante.

Capítulo sexto

De los premios, faltas y sanciones

Art. 23. El Patronato, a propuesta y previo informe de la dirección del centro, podrá conceder el título de “residente del año” a aquel residente que, por sus cualidades relevantes, conducta ejemplar o destacada actuación, durante el año, en beneficio de la residencia se hagan merecedoras de esta distinción honorífica.

La incoación de los expedientes sancionadores a los residentes corresponderá a la dirección del centro, así como su resolución en el supuesto de faltas leves. La resolución de los expedientes por faltas graves y muy graves corresponderá al Patronato de la Residencia.

Art. 24. Los residentes que, por acción u omisión, causen alteraciones o perjuicios en la residencia que sean consideradas como faltas, serán objeto de la sanción pertinente.

Art. 25. A los efectos previstos en el artículo anterior, las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) Promover o participar en discusiones violentas.

b) No cumplir el horario de las comidas o cualquier otro señalado para el buen funcionamiento de la residencia.

c) Efectuar alguna comida fuera de la residencia sin haber informado previamente a la dirección de la misma.

d) No observar en general las normas establecidas en los puntos, 3, 4 y 5 del artículo 20, así como el 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 21.

2. Son faltas graves:

a) La acumulación de tres o más faltas leves.

b) Entorpecer intencionada y habitualmente las actividades del centro.

c) Utilizar cualquier clase de juego con fines lucrativos.

d) Pernoctar fuera de la residencia sin informar a la dirección.

e) Alterar las normas de convivencia creando situaciones de malestar en la residencia.

f) Dar hospitalidad nocturna a cualquier persona ajena al centro.

g) Faltar al respeto a la dirección, al personal o a otros residentes del centro.

h) Ausentarse de la residencia más de veinticuatro horas sin autorización ni conocimiento de la dirección.

i) La demora injustificada de un mes en el pago de la cuota.

j) Utilizar en las habitaciones aparatos y herramientas no autorizadas.

k) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del centro, del personal o de cualquier residente o visitante.

l) Guardar en las habitaciones artículos alimenticios no autorizados.

3. Son faltas muy graves:

a) La acumulación de tres o más faltas graves.

b) La agresión física o malos tratos a la dirección, residentes o personal de la residencia. Asimismo, originar altercados o trifulcas dentro de la residencia, o participar en ellas, salvo con ánimo de separar o tranquilizar a los contendientes, y siempre que las formas o medios utilizados para ello no sean más contundentes o violentos que la propia trifulca o riña en sí.

c) La embriaguez habitual.

d) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos económicos inexactos y relevantes en relación con la condición de residente para obtener beneficio.

e) Prolongar la ausencia de la residencia por más tiempo del autorizado.

f) La demora injustificada de dos meses en el pago de la estancia.

Art. 26. Las sanciones que se impondrán a los residentes que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior serán las siguientes:

1. Faltas leves:

a) Amonestación verbal privada.

b) Amonestación por escrito.

2. Faltas graves:

a) Expulsión temporal de la residencia por un período de uno a seis meses.

3. Faltas muy graves:

b) Expulsión definitiva de la residencia.

Art. 27. En todo caso, para la gradación de las sanciones previstas ante cualquier tipo de falta, se podrá tener en cuenta las circunstancias personales del autor responsable, sus limitaciones por motivos de edad o por las condiciones físicas y/o psíquicas, su nivel de formación, su aptitud para la convivencia, así como la trascendencia de los hechos y la alarma, intranquilidad e inquietud producida entre los residentes o personal de la residencia, las manifestaciones o muestras de sincero arrepentimiento del propio autor y la reparación inmediata, por su parte, de los daños o perjuicios ocasionados.

Art. 28. Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los cuatro meses, y las muy graves, a los seis meses, siempre que durante estos períodos de tiempo no se le haya comunicado al interesado la incoación del expediente abierto por la comisión de esa falta.

Capítulo séptimo

Custodia de valores y responsabilidad civil

Art. 29. Si el residente no es responsable por sí mismo, ninguna persona podrá retirar objetos o valores de su propiedad sin la necesaria autorización escrita de la dirección.

Art. 30. La dirección no asume la responsabilidad por robos o daños de los valores conservados en la habitación de los residentes.

Art. 31. En caso del fallecimiento de un residente, la dirección procederá a adoptar las medidas necesarias para su entierro y utilizará los bienes del fallecido para atender los gastos del mismo siempre que ningún familiar asuma tales actividades y gastos, previo consentimiento de los herederos legales.

Capítulo octavo

Sobre la dirección de la residencia

Art. 32. La dirección de la residencia confía a los facultativos y enfermería el control sanitario de los residentes y se compromete a:

— Traer de la farmacia los medicamentos prescritos y suministrarlos a los enfermos.

— Encargarse de cualquier gestión con la Seguridad Social o la mutualidad a la que pertenezca el beneficiario.

— Tramitar el ingreso de los residentes en un centro hospitalario, previa prescripción médica, y avisar a los familiares.

Art. 33. La residencia no asume el cuidado ni la atención del enfermo durante el tiempo que esté ingresado en un centro hospitalario.

Art. 34. La residencia no se hace responsable de la asistencia sanitaria practicada a los mayores por parte de personas no autorizadas fuera del centro.

TÍTULO III

Disposiciones generales

Art. 35. La Dirección y/o el Patronato decidirán sobre cualquier otra cuestión no contemplada en este Reglamento».

En Miraflores de la Sierra, a 23 de agosto de 2021.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.

(03/26.001/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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