Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210908-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Móstoles. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS (cód. identif.): 582067

Extracto de la convocatoria de las bases que regularán la concesión de cheque social para la protección de personas que han visto mermados sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria, social y económica derivada de la COVID-19, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local 22/697, de 31 de agosto de 2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).

Primero. Beneficiarios.—Podrán participar las personas físicas empadronadas en el municipio de Móstoles en los términos y con los criterios objetivos y de ponderación establecidos, en general, en las bases que rigen la convocatoria, y en especial cumpliendo las circunstancias referidas en las estipulaciones 1.a y 2.a de las bases. Los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la documentación requerida en las bases.

Segundo. Objeto.—La concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a través de un cheque social, en forma de tarjeta monedero, que será consumido por los beneficiarios de las ayudas en los pequeños comercios de Móstoles y todo ello para la protección de las personas trabajadoras que han visto mermados sus ingresos económicos y por tanto su poder adquisitivo y su capacidad para hacer frente a sus gastos y obligaciones económicas, como consecuencia de la crisis sanitaria, social y económica derivada del COVID-19.

Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se ha remitido a la Base Nacional de Subvenciones para la publicación y conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la LGS. Una vez realizado lo anterior, se publican también en la página web del Ayuntamiento de Móstoles, así como en el Portal de Transparencia (https://www.mostolesdesarrollo.es/portal-transparencia.php), en el apartado denominado “Convocatorias y bases”.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 900.000,00 euros, que se distribuirán entre los beneficiarios a través de tarjetas monedero en función de los criterios establecidos en las bases (véase estipulación 4.a) con un importe mínimo de 100,00 euros y hasta un importe máximo de 500,00 euros.

El importe total referido se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Móstoles para el ejercicio 2021: 15/2411/440.01.

Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.—En virtud de acuerdo de Junta de Gobierno Local 16/630, de 20 de julio de 2021, la gestión e instrucción del procedimiento ha sido encomendada al medio técnico del Ayuntamiento, Móstoles Desarrollo Promoción Económica, S. A.; no obstante, la resolución y concesión definitiva de las ayudas corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Quinto. Compatibilidad con otras ayudas.—Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan otorgar con la misma finalidad por la Administración Estatal y/o Autonómica.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—Treinta días hábiles posteriores al día de publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva. La presente convocatoria se enmarca en las Bases Reguladoras de las Subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Móstoles, aprobadas como base 29 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Móstoles 2021, por lo que las ayudas se regirán, con carácter principal, por lo contenido en dichas bases y convocatoria, y en lo no previsto, resultará plenamente de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo y demás normas de derecho público y/o privado que puedan resultar de aplicación con carácter supletorio.

El desarrollo queda condicionado a la evolución de la pandemia del COVID-19, así como a la normativa que al respecto pudiera dictarse antes o durante su realización, pudiendo adaptarse todas las actuaciones a las nuevas circunstancias, e incluso suspenderse si la situación sanitaria así lo requiriese.

Móstoles, a 6 de septiembre de 2021.—El concejal delegado de Empleo y Nuevas Tecnologías, David Muñoz Blanco.

(03/26.693/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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