Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210908-62

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Régimen económico. Precios públicos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en fecha 8 de junio de 2021 sobre establecimiento y el acuerdo regulador de precios públicos por la prestación del Servicio de atención temprana y tratamientos pedagógicos/ rehabilitadores dirigido a menores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

ACUERDO

Primero.—Aprobar inicialmente el establecimiento de precios públicos y el acuerdo regulador de los mismos del Servicio de atención temprana y tratamientos pedagógicos/ rehabilitadores dirigido a menores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, según constan en el expediente.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad de Servicios del suroeste de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por un plazo de treinta días hábiles.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de esta entidad para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

Tercero.—Considerar definitivamente adoptado el acuerdo, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado.

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN TEMPRANA Y TRATAMIENTOS PEDAGÓGICOS/REHABILITADORES DIRIGIDO A MENORES DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público por la prestación del Servicio de atención temprana y tratamientos pedagógicos/rehabilitadores dirigido a menores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y según las normas contenidas en este acuerdo de las que aquellas son parte integrante.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por esta Administración, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a que se refiere el artículo primero de este acuerdo, y en particular las personas que soliciten la correspondiente prestación del servicio.

Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.

Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este acuerdo será la cantidad que resulte de la aplicación de las siguientes:

Importes del coste real y efectivo mensual por los distintos tratamientos del Servicio de atención temprana y tratamientos pedagógicos/rehabilitadores dirigido a menores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid

No obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al tratarse de un servicio que se presta por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, como es el caso que nos ocupa, Servicio de atención temprana y tratamientos pedagógicos/rehabilitadores dirigido a menores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, el importe de los ingresos estimados por el cobro de los precios públicos que se pretenden ordenar asciende a una cantidad inferior a los costes totales por la prestación del citado servicio, obteniendo el importe a abonar por los usuarios del servicio dependiendo de la renta neta mensual per cápita de la unidad familiar o de convivencia beneficiaria, según el siguiente detalle:

Porcentaje de copago de los beneficiarios del servicio concedido en función de la Renta mensual per cápita de la unidad familiar o de convivencia beneficiaria

Para la obtención de la renta neta mensual per cápita de la unidad familiar o de convivencia se restarán a los ingresos brutos mensuales de la unidad familiar o de convivencia los gastos de la vivienda habitual y dividiendo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar.

— Ingresos brutos: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier ingreso mensual computable a la unidad familiar.

— Gastos de vivienda: son los gastos derivados de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual.

— Número de miembros de la unidad familiar. A efectos del cálculo de la renta neta mensual per cápita, si el beneficiario vive solo, la cantidad resultante de las variables anteriores se dividirá entre 1,5. Si la unidad familiar está formada por más de un miembro se dividirá por el número de miembros existente.

El importe del precio público a satisfacer por los beneficiarios de este servicio, será el que resulte de aplicar el baremo señalado con anterioridad, no siendo superior en ningún caso al coste real y efectivo del servicio.

Art. 6. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que es concedida, tras la tramitación documental que corresponda, la solicitud de la prestación del Servicio de atención temprana y tratamientos pedagógicos/rehabilitadores dirigido a menores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, que regulan en este acuerdo.

Art. 7. Normas de gestión.—Tratándose de prestación de servicios, el ingreso se llevará a cabo mediante un depósito por ingreso directo en las arcas de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio y por la cuantía que resulte de aplicar los baremos establecidos al efecto, mediante la expedición de la liquidación correspondiente.

El precio público se devengará mensualmente, mediante la emisión por parte de la entidad de los correspondientes recibos y/o liquidaciones que se cargarán en las cuentas bancarias que faciliten los usuarios, siendo éste trámite, el de la domiciliación bancaria, de carácter preceptivo, durante los primeros quince días del mes natural que se devengue.

Los importes del precio público serán de cuantía fija, independientemente del número efectivo de horas de servicio prestadas en el periodo, como consecuencia de días festivos o de otras causas imputables al obligado.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se entenderá causa imputable a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la originada exclusivamente por su voluntad que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.

En el caso, de no ser atendido el precio público por parte de los beneficiarios del servicio, les será notificado este hecho, en virtud de la legislación vigente, imputándole los gastos derivados de la devolución bancaria y demás costas que se produzcan, extinguiéndose inmediatamente el servicio, hasta tanto en cuanto no cancele la deuda contraída con esta entidad por el citado concepto.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

Art. 8. Modificación.—La Junta Plenaria de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid adopto acuerdo expreso de delegación de todas sus funciones delegables en la Junta de Gobierno Local de la entidad, por lo que la modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en las instrucciones y otros documentos aprobados por esta Mancomunidad al respecto de la prestación y funcionamientos del Servicio de atención temprana y tratamientos pedagógicos/ rehabilitadores dirigido a menores.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo regulador, aprobado por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Griñón, a 24 de agosto de 2021.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(02/26.054/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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