Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2021

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210908-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42

68
Madrid número 42. Procedimiento 603/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 42 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 603/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARÍA JOSÉ SOTO RONQUILLO frente a NEW AGE BEAUTY CENTER, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.º 300/2021

FALLO

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA MARÍA JOSÉ SOTO RONQUILLO frente a NEW AGE BEAUTY CENTER, S. L., que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre despido:

Debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el 3 de abril de 2021 y del que fue objeto la trabajadora demandante y condeno a NEW AGE BEAUTY CENTER, S. L., a que a su libre opción proceda a readmitirla en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales, o alternativamente, abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de 1.144,14 euros.

Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (3/4/2021) hasta la notificación de la Sentencia a la demandada a razón de 37,82 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los arts. 56.2 del E.T. y 268.5.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS. y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma.—Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, MagistradA-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NEW AGE BEAUTY CENTER, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 27 de agosto de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.255/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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