Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2021

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210909-22

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

22
ADENDA de 27 de agosto de 2021, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación El Fanal, para desarrollar un programa de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social en la Cañada Real Galiana, sector 6, Valdemingómez.

Madrid, a 27 de agosto de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, doña María Rosa Gómez Jiménez, en nombre y representación de la Asociación El Fanal, en su calidad de Presidenta, inscrita en Registro Nacional de Asociaciones con el número 167245, con domicilio social en la calle Maestro Arbós, número 3, despacho 511, 28045 Madrid, con NIF: G-82906629, actuando en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 20 de sus Estatutos.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de modificación y

EXPONEN

Primero

El día 27 de diciembre de 2019 se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid (entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad) y la Asociación El Fanal, para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social en la Cañada Real Galiana, Sector 6, Valdemingómez, con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

Segundo

La cláusula decimotercera de dicho convenio contempla que las partes firmantes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Tercero

Que todas las partes desean continuar colaborando en el desarrollo de un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social.

Cuarto

Que todas las partes desean modificar el convenio para incrementar en 12 el número de plazas del Servicio de Ludoteca y Parentalidad Positiva pasando estas de 24 a 36, para lo cual es necesario modificar la cláusula primera, relativa a objeto del Convenio, objetivos y actividades a desarrollar y la cláusula novena, relativa a la financiación.

Quinto

Que, en virtud del informe emitido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid de 30 de octubre de 2019, por el que se establecen los criterios de actuación en los expedientes plurianuales cuya tramitación se inicie a partir del 1 de enero de 2020, la cuantía aportada por la Comunidad de Madrid, se deberá imputar el importe correspondiente al mes de diciembre con cargo a los créditos del ejercicio siguiente.

Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de la modificación del convenio mencionado, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula primera

Las partes acuerdan modificar el número de plazas del Servicio de Ludoteca y Parentalidad Positiva, incrementando el número de plazas en doce, pasando éstas a ser un total de treinta y seis siendo la fecha de inicio del período de vigencia de la misma el 1 de septiembre de 2021 y, dando la siguiente redacción al texto de los tres últimos párrafos de esta cláusula:

Las actividades descritas, que únicamente se interrumpirían durante el mes de agosto, constituyen el escenario de intervención del proyecto socio-educativo de ambos servicios con una previsión total de 117 menores a atender quedando distribuido, según el recurso, de la manera siguiente:

— Servicio de Prevención y Atención a Familias, Infancia y Adolescencia, previsión de 81 menores a atender junto con sus familias y con un coste individual de dicha atención que se cifra en un importe anual 2.304,28 euros por menor.

— Servicio de Ludoteca y Parentalidad Positiva, previsión de 36 menores a atender junto con sus familias y con un coste individual de dicha atención que se cifra en un importe anual de 2.310,26 euros por menor.

Segunda

Modificación de la totalidad de la cláusula segunda del convenio

Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (anteriormente denominada Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad):

1. Apoyar técnicamente y favorecer el desarrollo del convenio en cada uno de los recursos donde se desarrolle.

2. Elaborar el procedimiento de las altas y bajas en cada recurso.

3. Revisar mensualmente las incorporaciones y bajas, y el cumplimiento de los requisitos de acceso al recurso.

4. Tramitar la incorporación de nuevas altas en los casos de detección de menores en situación de riesgo de desprotección detectadas por la DGIFN.

5. Elaborar el modelo de Proyecto Educativo Individual (PEI) que contemple objetivos, actividades, indicadores de consecución y resultados esperados, así como el tiempo estimado de consecución de los objetivos previstos. Las actividades a desarrollar estarán enmarcadas en las áreas de intervención reflejadas en la cláusula primera de este documento.

6. Revisar las memorias de actividades y programaciones que, con carácter anual, deberá elaborar la Asociación El Fanal.

7. Revisar mensualmente las certificaciones del gasto de cada entidad a que hace referencia el apartado 1.o de la cláusula décima del Convenio.

8. Dirigir y facilitar a la Asociación El Fanal la oferta formativa y de actividades complementarias que contribuyan a prevenir la aparición de situaciones de desventaja y, en consecuencia, a minimizar la acumulación de factores de riesgo y a incrementar los factores de protección.

9. Dirigir y gestionar las diferentes acciones de supervisión y control necesarios para asegurar la adecuada prestación del servicio y su adecuado funcionamiento.

10. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula novena.

Tercera

Modificación del punto nueve de la cláusula tercera del convenio

“El abono de la cuantía económica mediante la aportación de medios materiales y personales a que hace referencia la cláusula novena. El incumplimiento o imposibilidad de hacer efectiva dicha aportación, será causa de resolución del convenio en los términos señalados en la cláusula decimosegunda”.

Cuarta

Modificación de la financiación del convenio

Apartado A). Modificación del convenio desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021:

1. El coste total del proyecto para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y adolescencia en situación de desventaja y dificultad social en la Comunidad de Madrid es de 252.174,00, IVA exento, de acuerdo con el siguiente desglose:

2. La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid ascenderá a la cantidad de 212.693,89 euros anuales, IVA exento, que se realizará con cargo a la partida 25401 del programa 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, se destinarán al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la cláusula segunda del convenio que se prorroga, particularmente, para financiar y participar en un 84,17 por 100 del coste anual que supone la atención individual de los menores incluidos en el Servicio de Prevención y atención a la infancia y adolescencia por un lado, que supone un importe anual por menor de 1.939,51 euros y por otro lado, para financiar y participar en un 84,84 por 100 del coste anual de la atención individual de los menores en el Servicio de Ludoteca y Parentalidad Positiva, con un importe por menor de 1.960,02 euros. Por tanto, la aportación económica está vinculada al número de menores atendidos en cada uno de los recursos participantes, con la previsión de atención de 81 y 36 menores respectivamente. Todo ello, adicionalmente del apoyo técnico y favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del convenio, potenciando la intervención con los menores atendidos en proyectos de carácter preventivo, de formación y ocio saludable.

3. La Asociación El Fanal aportará al proyecto los medios humanos y materiales necesarios por valor de 39.480,11 euros anuales, IVA exento.

Las cuantías aportadas por la Asociación El Fanal se destinarán al cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la Cláusula Tercera del Convenio, en particular, a sufragar gastos de personal, medios materiales, instalaciones, bienes y suministros necesarios para la intervención con los menores atendidos en los recursos relacionados en el Anexo I del Convenio. Dicha participación económica supone el 15,83 por 100 del coste anual de la atención individual de los menores incluidos en el Servicio de Prevención y atención a la infancia y adolescencia, por un lado, con un importe por menor de 364,77 euros. Y, por otro lado, para financiar y participar en un 15,16 por 100 del coste anual de la atención individual de los menores en el Servicio de Ludoteca y Parentalidad Positiva, con un importe por menor de 350,24 euros.

Apartado B). Modificación de la cláusula novena, financiación:

1. El coste total del proyecto para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y adolescencia en situación de desventaja y dificultad social en la Comunidad de Madrid es de 269.816,04 euros.

2. La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid ascenderá a la cantidad de 227.661,40 euros, IVA exento, con cargo al subconcepto 25401 del programa 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, se destinarán al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la cláusula segunda del presente convenio, particularmente, para financiar y participar en un 84,17 por 100 del coste anual que supone la atención individual de los menores incluidos en el Servicio de Prevención y atención a la infancia y adolescencia por un lado, que supone un importe por menor de 1.939,51 euros y por otro lado, para financiar y participar en un 84,84 por 100 del coste anual de la atención individual de los menores en el Servicio de Ludoteca y Parentalidad Positiva, con un importe por menor de 1.960,02 euros. Por tanto, la aportación económica está vinculada al número de menores atendidos en cada uno de los recursos participantes. Todo ello, adicionalmente del apoyo técnico y favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del convenio, potenciando la intervención con los menores atendidos en proyectos de carácter preventivo, de formación y ocio saludable.

3. La Asociación El Fanal aportará al proyecto medios humanos y materiales por valor de 42.154,64 euros.

Las cuantías aportadas por la Asociación El Fanal se destinarán al cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la cláusula tercera de este convenio, en particular, a sufragar gastos de personal, medios materiales, instalaciones, bienes y suministros necesarios para la intervención con los menores atendidos en los recursos relacionados en el Anexo I. Dicha participación económica supone el 15,83 por 100 del coste anual de la atención individual de los menores incluidos en el Servicio de Prevención y atención a la infancia y adolescencia por un lado, con un importe por menor en el año 2020 de 364,77 euros. Y por otro lado, para financiar y participar en un 15,16 por 100 del coste anual de la atención individual de los menores en el Servicio de Ludoteca y Parentalidad Positiva, con un importe por menor de 350,24 euros.

Quinta

Fecha de efectos de la modificación

Las modificaciones surtirán efecto a partir del 1 de septiembre de 2021.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la adenda de modificación del convenio, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de la fecha de la firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 27 de agosto de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El representante de la Asociación El Fanal, María Rosa Gómez Jiménez.

(03/26.355/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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