Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210909-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

29
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 6 de septiembre de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvención de ayudas directas al sector del taxi por la emergencia sanitaria del COVID-19.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS: 582522

Primero. Beneficiarios.—La condición de beneficiario de las ayudas directas al sector del taxi se adquirirá por quienes sean titulares de licencia de autotaxi de Madrid, que conste en el Registro de Licencias de Autotaxi del Ayuntamiento de Madrid en la fecha de publicación de la convocatoria.

No tendrán derecho a esta subvención los titulares de las licencias de otros municipios que se canjeen por licencias del Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de la ampliación de Área de Prestación Conjunta realizada mediante Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen las normas que la regulan.

Segundo. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

En la tramitación de esta convocatoria se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 26.5.a) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

Tercero. Finalidad.—La finalidad de las ayudas es reducir el impacto económico negativo generado a los titulares de licencia de autotaxi de Madrid, cuya actividad ha disminuido en aplicación de la normativa sanitaria prevista en la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, y en el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, mediante las que se establecen medidas preventivas y de contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Quinto. Importe.—El crédito destinado a esta convocatoria asciende a 5.000.000 de euros.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El crédito consignado en la convocatoria se repartirá entre todos los titulares que soliciten la subvención. A cada licencia se le asignará el mismo importe de subvención, que resultará del reparto a partes iguales del crédito disponible.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—La solicitud para participar se formalizará en el impreso normalizado específico para esta convocatoria que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), y al que se acompañará la documentación indicada en la convocatoria.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y la página web municipal.

Las asociaciones representativas de titulares de licencias de autotaxi con representatividad en el Comité Madrileño de Transportes y los gestores administrativos, bien directamente bien a través de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, podrán presentar la solicitud de participación en la subvención de forma masiva mediante relación en la que se refleje la totalidad de los datos exigidos para participar en la subvención incluidos los datos del alta de pago por transferencia.

Madrid, a 6 de septiembre de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/26.782/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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