Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210909-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

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Madrid número 68. Procedimiento 1275/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) 1275/2019, entre Unión Financiera Asturiana, S. A. y doña María Carmen López Florido, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 141/2021

El magistrado-juez don Javier Abella López.—En Madrid, a 30 de abril de 2021.

Vistos por mí, Javier Abella López, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 78 de Madrid y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal 1275/2019, seguidos en este Juzgado, entre partes; de una, como demandante, Unión Financiera Asturiana, S. A., y de otra, como demandada, doña María Carmen López Florido, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que debo estimar sustancialmente la demanda interpuesta por Unión Financiera Asturiana, S. A., contra doña María Carmen López Florido, condenando a doña María Carmen López Florido a abonar al Unión Financiera Asturiana, S. A., la cantidad de 1.249,95 euros, más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda; todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación a doña María Carmen López Florido expido y firmo la presente.

En Madrid, a 7 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.693/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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