Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210910-10

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

10
RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueban los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar, en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2021, mediante Orden 223/2021, de 28 de abril de 2021.

Mediante la Orden 223/2021, de 28 de abril de 2021, de la entonces Consejería de Vivienda y Administración Local, se convocaron subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid para el año 2021, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional de la citada Orden, que faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

RESUELVE

Primero

Aprobar los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar por no reunir los requisitos establecidos en la Orden 223/2021, de 28 de abril de 2021, de convocatoria de subvenciones al alquiler para el año 2021, con indicación del motivo de subsanación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.6 de la citada Orden, dichos listados serán publicados a efectos de su consulta en la web: www.comunidad.madrid con indicación de los requisitos subsanables.

Segundo

1. Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva. En virtud de lo establecido el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, transcurrido dicho plazo sin que se subsane la solicitud o se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá por desistidos en su petición.

2. Las subsanaciones o alegaciones que se formulen se podrán cumplimentar en modelo oficial con indicación del número de expediente, se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y se recomienda su presentación por medios electrónicos, en los términos establecidos en la Orden de la Convocatoria, si bien se podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2021.—La Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.

(03/26.599/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210910-10