Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210910-32

Páginas: 48


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

32
Alcobendas. Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos

Anuncio de aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio Público de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos del Ayuntamiento de Alcobendas.

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2021, aprobó la Ordenanza Reguladora del Servicio Público de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos del Ayuntamiento de Alcobendas. Sometido la misma a Información Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168), y sin haberse presentado reclamaciones al mismo (circunstancia esta acreditada mediante certificado emitido por la Jefa de Atención Ciudadana) por aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces inicial, procediéndose a su publicación.

Un certificado del acuerdo y el texto de la Ordenanza ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA RECOGIDA DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA. ALCOBENDAS 2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo económico y social que hemos experimentado en los últimos años, solo decelerado por la grave crisis en la que nos encontramos, ha traído un bienestar socioeconómico incuestionable para nuestra sociedad. Durante este período se ha evidenciado que el aumento de estos niveles de bienestar ha sido proporcional al empeoramiento de la salud de nuestro planeta. “La destrucción del medio ambiente es resultado del mantenimiento de niveles elevados de bienestar a largo plazo”.

Es evidente la necesidad de trabajar en conseguir un desarrollo económico y social sostenido en una sociedad que respete el mundo que nos rodea. Este camino largo y arduo de recorrer debe empezar con la concienciación de la sociedad como pilar básico en nuestro objetivo de crecimiento.

Son muchas las amenazas que sufre nuestro planeta: los vertidos incontrolados, las emisiones de gases de efecto invernadero, el aumento indiscriminado de los recursos consumidos y de los residuos producidos…; y también muchas las medidas preventivas y reparadoras que se están implantando.

La limpieza de las ciudades no solo es una necesidad estética, sino también higiénica y de protección ambiental. Nuevos problemas medioambientales de mayor incidencia en la calidad de vida ciudadana y en la utilización equilibrada de los recursos naturales hacen que la limpieza urbana siga mereciendo una atención constante potenciada por las nuevas necesidades ciudadanas.

Se entiende por limpieza viaria el conjunto de tratamientos que se efectúan en la vía pública para mantener un estado adecuado de limpieza e higiene. Esta limpieza recoge los residuos que se generan y depositan en la vía pública. El gran crecimiento de las urbes ha hecho más vulnerables a los ciudadanos que las habitan, siendo necesaria e imprescindible la limpieza viaria diaria de nuestro municipio. La correcta gestión de los servicios de limpieza viaria precisan de un tratamiento interdisciplinar, complejo y coordinado de todos los factores que inciden en el ensuciamiento y en la limpieza de la ciudad.

En lo que respecta a los residuos, conscientes del gran problema que supone el aumento de su producción, la Unión Europea lleva años desarrollando una política cada vez más restrictiva que se ha visto reflejada entre otros ámbitos en la aparición de nueva normativa. Normativa que pretende ir más allá de la simple regulación de la producción y la gestión de los residuos, fomentando la aparición de “una sociedad del reciclado” que evite la producción de los residuos y aprenda a utilizarlos como recursos.

En este marco, la Constitución Española de 1978 recoge en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.

Esta declaración de intenciones se incardina en el capítulo tercero del título primero, de nuestra Carta Magna, “De los principios rectores de la política social y económica”. “Un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”, sólo lo será en la medida en que la “legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos” lo garanticen.

Según su artículo 149.1.23, de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva sobre el desarrollo y aprobación de “Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección”. También es competencia del Estado, la adaptación del derecho comunitario al ordenamiento interno, ya que no podemos olvidar que Europa ha sido el gran promotor de las políticas medioambientales.

La “Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas”, publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 22 de noviembre de 2008 y erigida como nueva Directiva Marco de residuos (DMR), entró en vigor el 12 de diciembre de 2008 y debía ser incorporada a la normativa interna de los estados miembros antes del 12 de diciembre de 2010, pero no fue hasta el 29 de julio de 2011 cuando el estado español publicó su trasposición mediante la “Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados”, que establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos y regula, previniendo la generación de residuos, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión e intentando mejorar la eficiencia en el uso de los recursos, entre otras medidas. Corresponde a las Entidades Locales, “como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada”, incluyendo en su disposición transitoria segunda la obligación de las Entidades locales de la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido, en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.

El “municipio”, como entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades,” debe de prestar los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos, ejerciendo competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en la materia de medio ambiente urbano, con la gestión de los residuos sólidos urbanos, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 25.2.b) y 26.1.a) y b), como norma institucional de los entes locales, condición del marco definidor de su autonomía, como la identificación del título constitucional para su establecimiento en el artículo 149.1, apartado 18, en relación con el 148.1, apartado 2.o, del Texto Fundamental.

La Ley 22/2011 y la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, constituyen los pilares básicos de la normativa española estatal en materia de residuos.

En el marco de la Comunidad de Madrid, es de aplicación la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

La Ley 22/2011 define los residuos domésticos como los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a los anteriores generados en servicios e industrias, tras lo que se añade que se incluyen también en esa categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y establece que se incluyen en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Y, por otro lado, la citada Ley considera residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

Las Entidades Locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos domésticos generados en las industrias, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.5.c y 17.3 de la Ley 22/2011, cuando los establecimientos decidan de manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la Entidad Local, haya establecido su propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de gestión municipal. En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la Entidad Local, a través de su gestor autorizado.

Con posterioridad a la Ley 22/2011 se han aprobado nuevos Reglamentos de desarrollo para, entre otros aspectos, adaptar el régimen de responsabilidad ampliada del productor a lo establecido en la citada Ley. Además, mediante el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, se establecieron diversas medidas para la reducción del consumo de bolsas de plástico, entre las que se establece la posibilidad de que los Entes Locales puedan llevar a cabo campañas de concienciación y sensibilización.

Por otro lado, el día 30 de mayo de 2018 se aprobaron en el seno de la Unión Europea una serie de Directivas que revisan, entre otras, la Directiva Marco de residuos, la Directiva de envases, la Directiva de vehículos al final de su vida útil, la Directiva de pilas y acumuladores y la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Estas Directivas integran el denominado “Paquete de residuos” del Plan de Acción de la Comisión Europea para la Economía Circular, cuyo objetivo principal es la mejora de la gestión de residuos en la Unión, poniendo un énfasis especial en la gestión de los residuos municipales, con el objetivo esencial de “cerrar el círculo” del ciclo de vida de los productos a través de más prevención y de un mayor reciclado y preparación para la reutilización de los residuos, de manera que se garantice la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos naturales, con el beneficio añadido del fomentar así el ahorro energético y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

El Ayuntamiento de Alcobendas está sujeto al cumplimiento de la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), debiendo cumplir la normativa de desarrollo de la misma, a través de:

— Resolución de 4 de enero de 2019, publicidad de la aprobación de la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024 conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

— Resolución de 31 de octubre de 2018, Declaración Ambiental Estratégica de la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024) (expediente: 10-UB2-00195.2/2018, SIA 18/183).

— Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, aprobación de la estrategia de gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.

La Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección de los Espacios Públicos en Relación con su Limpieza y Retirada de Residuos, ha sido, desde 2001, el marco normativo regulador de los servicios de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos en el municipio de Alcobendas, siendo necesario una adaptación a la normativa existente, a lo previsto en las leyes estatales y autonómicas, y adecuándola a la nueva realidad social, con la finalidad de atender, en todo lo posible, las demandas sociales, y mejorar el medio ambiente de Alcobendas y, en definitiva, la calidad de vida de la ciudadanía.

Todo lo expuesto viene a justificar la adecuación de la nueva Ordenanza a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello a la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

La idea clave de los principios de necesidad y eficacia se centra en la justificación de la iniciativa normativa, que será siempre una “razón de interés general”. En este caso, es obtener la limpieza integral diaria de todos los espacios públicos de la ciudad, así como de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el municipio de Alcobendas, con el fin de conseguir un estado adecuado de limpieza e higiene.

Una vez justificada, conforme a razones de interés general, la necesidad de aprobar la presente Ordenanza, como el mejor instrumento para alcanzar los fines públicos perseguidos, en concreto, la limpieza integral diaria de todos los espacios públicos de la ciudad, así como de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el municipio de Alcobendas, con el fin de conseguir un estado adecuado de limpieza e higiene, el principio de proporcionalidad exige que la iniciativa que se propone en la presente Ordenanza es imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.

La iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. El ejercicio coherente con el resto del ordenamiento jurídico apuntado es una exigencia del principio de jerarquía normativa y del principio de competencia que guían las relaciones entre los diferentes ordenamientos, todo ello dentro del marco del principio de seguridad jurídica.

Se fomenta el principio de transparencia a través de sus tres vertientes: hacer llegar el conocimiento a aquella parte de la ciudadanía que tenga algún interés en conocer la información pública, a través del portal de transparencia o la página web municipal; aumentar el porcentaje de la población con interés por los asuntos públicos municipales; proporcionar espacios y procesos de innovación pública donde se ponga en valor la información.

Por lo tanto, se trataría de acciones tanto de sensibilización como de capacitación, en el marco de una comunicación clara, bidireccional, hipersegmentada, al servicio de las necesidades de colectivos y de ciudadanos individuales. El simple hecho de contar con un sitio web para la transparencia supone el grado cero del fomento, un mero punto de partida.

El presente proyecto normativo cumple con el principio de eficiencia, en cuanto que conlleva el cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos de reducción de cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando, en la puesta en marcha de los servicios prestados en la gestión de los recursos públicos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de la limpieza y el ornato de la vía pública en lo referente al uso por los ciudadanos, y las acciones de prevención encaminadas a evitar el ensuciamiento de la misma, así como a todas aquellas conductas y actividades dirigidas a la recogida y depósito de residuos de competencia municipal en el municipio de Alcobendas, con objeto de evitar su generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas de valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de limpieza viaria y residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada legislación.

3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo. Igualmente, el Ayuntamiento de Alcobendas llevará a cabo la limpieza viaria en la vía pública y los administrados deberán de cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, en aras a evitar el ensuciamiento de la ciudad.

Art. 2. Definiciones.—1. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se tendrán en cuenta las definiciones incluidas en la siguiente normativa:

— Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, de las que se detallan de forma especial las siguientes definiciones principales, para mejor interpretación de la presente Ordenanza:

a) “Residuo”: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

b) “Residuos domésticos”: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

I. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias; instituciones y servicios públicos, siempre que por su naturaleza, composición y cantidad, sean integrables en los sistemas existentes de gestión y recogida para los estrictamente domiciliarios.

II. Se incluyen también en esta categoría, los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

III. Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

Con carácter general, serán considerados expresamente residuos domésticos, generados tanto en hogares como en comercios e industrias, en referencia a lo contemplado en el apartado 20 del Anexo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, así como normas que los sustituyan.

c) “Residuos comerciales”: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios, siempre que no sean asimilables a domésticos, de acuerdo con la definición del apartado b) I, y que no sean integrables en los sistemas existentes de gestión y recogida para los estrictamente domiciliarios.

d) “Residuos industriales”: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

e) “Residuos peligrosos”: residuos que presentan una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquellos que puedan aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

f) “Aceites usados”: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.

g) “Biorresiduos”: residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

— Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y Reglamento de desarrollo y ejecución, aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de mayo.

— Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

— Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

— Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

— Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida Útil.

— Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

— Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

2. Además de las señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Aceites de cocina usados: grasas de origen animal o vegetal (aceites de oliva, de girasol, de colza, mantequilla, manteca, etc.) usados para cocinar alimentos, generados en los hogares, bares, restaurantes, hoteles y análogos. También se incluyen los aceites de cocina caducados y los aceites de conservas.

b) Residuos sanitarios de competencia municipal: residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.

c) Animales domésticos: cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería.

d) Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.

e) Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación, que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente.

f) Eventos públicos: se entiende por tales las siguientes actividades:

— Espectáculos públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de esta.

— Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.

— Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de personas con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales, excluidas las de carácter político o reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.

g) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

h) Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

i) Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

j) Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

k) Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

l) Recogida ordinaria: servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo por el Ayuntamiento, consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

m) Recogida especial: aquella recogida separada de utilización optativa por parte del usuario.

n) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.

o) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o RAEE: todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Esta definición comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha (artículo 3.f del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).

p) Residuos de construcción y demolición, de obras menores: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

q) Residuos de envases: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

r) Residuos sanitarios asimilables a domésticos (grupo I): son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestados en centros sanitarios, tales como hospitales, clínicas y sanitarios, consulta de profesionales liberales, centros sociosanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión.

s) Pila: la fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables).

t) Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.

u) Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

v) Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

I. La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

II. Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.

III. El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

w) Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

x) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

y) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

z) Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

aa) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

bb) Lista europea de residuos: Desde el 1 de junio de 2015 todos los productores y gestores de residuos aplican la Lista Europea de Residuos (LER). Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

cc) Residuo inerte: lo que dispone el artículo 2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (“Boletín Oficial del Estado” número 187, de 8 de julio de 2020).

dd) Residuos de origen animal: los subproductos animales según lo que dispone el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) número 142/2011, de la Comisión.

ee) Fracción orgánica de los residuos urbanos o municipales (FORM): comprenden los residuos orgánicos propios del hogar, que se producen principalmente en las cocinas en la manipulación, preparación y consumo de la comida y también los residuos provenientes de generadores singulares como los mercados municipales, restaurantes, hoteles, grandes superficies, etc. También se incluyen en esta categoría los residuos de podas. El contenido de residuos impropios (esto es, no materia orgánica) incluidos en la FORM será como máximo de un 10 por 100.

ff) Residuos de podas y jardinería: residuos de naturaleza vegetal generados y recogidos en jardinería o trabajos silvícolas ya sea a nivel privado o público.

gg) Conforme dispone el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, se define:

a) “Plástico”: un polímero en el sentido del artículo 3.5, del Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede constituir un componente estructural principal de las bolsas;

b) “Bolsas de plástico”: bolsas, con o sin asa, hechas de plástico, proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio;

c) “Bolsas de plástico ligeras”: bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras;

d) “Bolsas de plástico muy ligeras”: bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos;

e) “Bolsas de plástico fragmentable”: bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos. Se incluye en el concepto de plástico fragmentable tanto el plástico oxofragmentable como el fotofragmentable, el termofragmentable y el hidrofragmentable;

f) “Bolsas de plástico compostables”: bolsas de plástico que cumplan los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 “Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje” y en sus sucesivas actualizaciones, así como las bolsas de plástico que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico;

g) “Fabricante de bolsa de plástico”: aquel que ponga en el mercado nacional bolsas de plástico terminadas. Tendrán también la condición de fabricantes los importadores de bolsas de plástico terminadas.

Art. 3. Marco competencial.—1. El Ayuntamiento de Alcobendas prestará, como servicio obligatorio, la limpieza viaria y la recogida y transporte de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y (servicio obligatorio, artículo 12, punto 5.a Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes) así como de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local, siendo un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento y de recepción obligatoria para sus productores, poseedores y usuarios.

2. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos que en su caso considere oportunos los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos de acuerdo a lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011 y teniendo en cuenta que la responsabilidad de la gestión de los residuos que no sean municipales corresponde al productor de los mismos, quien está obligado a entregarlos a gestores debidamente autorizados o registrados.

3. Corresponde al Ayuntamiento de Alcobendas la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el título IV de la presente Ordenanza.

Art. 4. Prestación de los servicios.—El Ayuntamiento de Alcobendas prestará los servicios de limpieza de la red viaria pública, tanto de tránsito rodado como peatonal, y recogida de residuos contemplados en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de régimen local, de acuerdo con los principios definidos en esta Ordenanza, a las necesidades de la ciudad, y de conformidad con los criterios técnicos, económicos, normativos, organizativos, ambientales y de eficiencia.

1. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas características especiales dificulten su gestión, o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:

a) Que adopten medidas para eliminar, reducir o modificar dichas características.

b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.

c) Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida especial regulado en el artículo 9.b) de esta Ordenanza.

d) Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que por la forma en la que el servicio de recogida de residuos está establecido, no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el capítulo II del título II de esta Ordenanza.

En este supuesto, los gestores deberán de estar inscritos en el correspondiente Registro de Producción y Gestión de residuos. Los servicios municipales de inspección podrán requerir, en su caso, a los gestores la presentación de la documentación y los registros correspondientes o solicitar la información complementaria que se considere necesaria, a fin de asegurar la buena gestión de los residuos, así como llevar a cabo cuantas comprobaciones sean necesarias a fin de asegurar una gestión de los residuos acorde con esta Ordenanza.

Los gestores de residuos, en caso de ser requeridos, deberán colaborar con los servicios municipales, poniendo a su disposición los registros documentales relacionados con la gestión y destino de los residuos gestionados, así como los requerimientos de estos.

2. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, exige que tenga su origen en un acontecimiento imprevisible e inevitable, debiendo de ser una “fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación del agente”, como por ejemplo fenómenos meteorológicos, y previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios por la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.

Art. 5. Obligaciones de los administrados.—1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:

a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores.

Salvo para los residuos recuperables de papel/cartón, vidrio y para los restos de poda, los residuos nunca se depositarán a granel, debiendo introducirse en los contenedores en bolsas correctamente cerradas.

En el caso de los cartones, estos deberán ser troceados y plegados antes de ser introducidos en los contenedores, no depositándose nunca en el exterior de los mismos.

En el caso de los cartones generados en los establecimientos comerciales en cuyas calles se preste el servicio de recogida de cartón comercial, éstos deberán presentarse atados en haces a la hora indicada para este servicio.

En el caso del papel y cartón generado en distrito empresarial en el que se facilite un servicio municipal de recogida de esta fracción, estos residuos se deberán presentar en la forma y con las frecuencias establecidas, pudiendo en estos casos solicitar a las empresas que disfruten de este servicio la adquisición de los elementos necesarios para realizar

En el caso de los cartones, estos deberán ser troceados y plegados antes de ser introducidos en los contenedores correspondientes para esta fracción, no depositándose nunca en el exterior de los mismos.

En el caso de los cartones generados en los establecimientos comerciales en cuyas calles se preste el servicio de recogida de cartón comercial, estos deberán presentarse atados en haces a la hora indicada para este servicio.

En el caso del papel y cartón generado en distrito empresarial en el que se facilite un servicio municipal de recogida de esta fracción, estos residuos se deberán presentar en la forma y con las frecuencias establecidas, pudiendo en estos casos solicitar a las empresas que disfruten de este servicio la adquisición de los elementos necesarios para realizar este servicio.

b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones establecidas en la presente Ordenanza, o aquellas que se implementen por recomendación o cumplimiento de normativa vigente o que puedan determinarse por parte de los Servicios Municipales, así como depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto para cada una de las fracciones de acuerdo con la presente Ordenanza.

c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos. Con carácter general, los residuos domésticos de fracción resto se depositarán en el interior de los contenedores entre las 20 horas y las 23 horas.

Los locales comerciales o centros públicos o privados, cuyo cierre total sea anterior al horario indicado, podrán depositar los residuos cuando cierren. El Ayuntamiento podrá autorizar, previa solicitud de los interesados, el depósito de residuos con posterioridad a las 23 horas a aquellos establecimientos cuyo cierre se produzca después de dicho horario. La utilización de los contenedores para la recogida selectiva de envases ligeros, vidrio y papel cartón, así como la de los buzones de recogida neumática no está sujeta a ningún horario.

d) En ningún caso, estará permitido dejar ningún tipo de residuo en el entorno de los contenedores o fuera de los mismos. En el caso de que el contenedor se encuentre saturado o fuera de servicio por avería, se deberá hacer uso del más próximo que tenga capacidad.

e) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público (parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.

2. En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento, y volver a dejarlos en el lugar establecido (interior de las parcelas privadas o urbanizaciones, etc.) con posterioridad a su vaciado, en espacios que no supongan un riesgo para el tránsito peatonal ni tráfico rodado.

3. Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos. Con carácter general, los residuos domésticos de fracción resto se depositarán en el interior de los contenedores entre las 20 horas y las 23 horas.

Los locales comerciales o centros públicos o privados, cuyo cierre total sea anterior al horario indicado, podrán depositar los residuos cuando cierren. El Ayuntamiento podrá autorizar, previa solicitud de los interesados, el depósito de residuos con posterioridad a las 23 horas a aquellos establecimientos cuyo cierre se produzca después de dicho horario. La utilización de los contenedores para la recogida selectiva de envases ligeros, vidrio y papel cartón, así como la de los buzones de recogida neumática no está sujeta a ningún horario.

4. En ningún caso, estará permitido dejar ningún tipo de residuo en el entorno de los contenedores o fuera de los mismos. En el caso de que el contenedor se encuentre saturado o fuera de servicio por avería, se deberá hacer uso del más próximo que tenga capacidad.

5. Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público (parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.

6. Limpiar las calles de dominio particular, tales como urbanizaciones cerradas, cuyas aceras no pertenezcan a la red viaria pública.

7. Mantener limpios de forma obligatoria por parte de las Comunidades de propietarios, o quienes habiten el inmueble o inmuebles colindantes, en su caso, los patios de luces, patios de manzana o cualesquiera otras zonas comunes.

Mantener en todo momento limpios, desratizados y desinsectados los solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano, cuyos propietarios además tienen la obligación de mantenerlos cerrados con una valla de 2,5 metros de altura y en las debidas condiciones de salubridad y ornato público. Para ello, de forma obligatoria, se deberá hacer una limpieza y una eliminación de la vegetación espontánea con una periodicidad mínima anual de toda la superficie de la finca, especialmente durante la época estival para minimizar el riesgo de incendios, que podrá reducirse a una franja perimetral de 3 metros de ancho en aquellas de superficie superior a 5.000 m2. El Ayuntamiento, por razones justificadas y de salud pública, podrá requerir el desbroce de las parcelas con una periodicidad superior a una anual, previo informe valorado de Salud Pública)

8. Mantener, por parte de los propietarios, los terrenos rústicos vallados y limpios de escombros y de cualquier tipo de residuos inorgánicos u orgánicas, conservando en todo momento las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Para ello, de forma obligatoria, se deberá hacer una limpieza y una eliminación de la vegetación espontánea con una periodicidad mínima anual en una franja perimetral de 3 metros de ancho en aquellas que linden con una carretera, vía o camino público.

9. Mantener limpio, por parte de los que estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública, aislados o en mercadillos, el espacio en el que se desarrolla su actividad y sus proximidades, en un radio de 25 metros, durante el horario en el que la realicen, y a dejarlo en el mismo estado una vez finalizada.

10. Mantener limpio, por parte de los dueños de establecimientos de restauración y análogos, en cuanto a la superficie de vía o espacio libre público que se ocupe con veladores, sillas o similares, así como a la acera correspondiente a la longitud de la fachada. Además, se deberán instalar papeleras o recipientes, con tapa, donde depositar las colillas de tabaco, servilletas y otros residuos, de tal forma que se evite su dispersión por el viento. En el caso de las terrazas autorizadas en la vía pública, tanto la parte de la vía pública que ocupen los mismos como su área de influencia, deberá quedar diariamente limpia de residuos y manchas al finalizar su actividad.

11. Instalar, por parte de los titulares de establecimientos, quioscos o puestos, así como los concesionarios de expendedurías de tabacos y lotería, por su cuenta y a su costa, las papeleras necesarias y como mínimo una. La recogida de los residuos en ellas acumulados se efectuará por dichos titulares, que habrán de depositarlos en bolsas cerradas y en el contenedor facilitado por el Ayuntamiento para tal fin.

12. Limpiar las aceras y calzadas que hubieren sido ensuciadas durante la carga y descarga de cualquier vehículo una vez terminada la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos. Están obligados al cumplimiento de este precepto los dueños de los vehículos, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido realizada la carga o descarga.

13. Limpiar debidamente, y con la frecuencia necesaria, por parte del personal de establecimientos o industrias que utilicen para su servicio vehículos de tracción mecánica y los que se estacionen habitualmente en la vía pública, el espacio ocupado por los mismos, evitando los vertidos de aceite y combustible.

14. Este precepto también es aplicable a los espacios reservados para el estacionamiento de camiones, autocares de alquiler y autobuses de transporte público, siendo responsables de la infracción sus propietarios.

15. Adoptar las medidas necesarias por parte de los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales pulverulentos, áridos, hormigón, cartones, papeles o cualquier otra materia similar, para cubrir tales materiales durante el transporte y evitar que caigan sobre la vía pública agua, polvo o parte de los materiales transportados, siendo responsables del vertido en la vía pública, si no toman las medidas necesarias, pudiendo conllevar una sanción administrativa.

16. Lavar, antes de salir de las obras, los bajos y ruedas de los vehículos o adoptar las medidas necesarias con el fin de impedir que ensucien las vías públicas. Si a pesar de ello, se ensuciasen, la persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra, o en su caso la empresa responsable de la obra tendrá la obligación de mantenerlas limpias diariamente durante y al finalizar la jornada laboral, y siempre antes de las 20 horas. Del incumplimiento de lo determinado en este artículo serán responsables las empresas constructoras.

17. Retirar los sobrantes y escombros producidos por la ejecución de pequeñas obras en la vía pública tales como canalizaciones, tapado de calas o similares dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de los trabajos. Entre tanto, deberán dejarse debidamente amontonados y señalizados, de modo que no perturbe la circulación de peatones ni vehículos. Si éstos no han sido retirados una vez transcurrido dicho plazo, el servicio de limpieza procederá a su recogida y transporte, pasándose el cargo que corresponda al interesado, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Estarán incluidos los sobrantes o escombros depositados en sacos de cualquier tamaño (telesacos).

18. Utilizar contenedores adecuados, amparados por la correspondiente autorización, en obras donde se produzcan cantidades de escombros superiores a un metro cúbico, para su almacenamiento en la vía pública. La utilización de los contenedores será obligatoria, salvo que atendiendo a las circunstancias especiales de dimensión de la obra, volumen de escombros, zona sin urbanizar, o análogos, sea autorizada otra forma de apilar los materiales. Los contenedores no podrán permanecer llenos más de veinticuatro horas sin ser retirados y en ningún momento se podrá suplementar su capacidad ni llenarse por encima del borde de la rasante. En ningún caso se utilizarán estos contenedores para depositar productos que puedan descomponerse o causar malos olores. Si los contenedores referidos se utilizan para depositar cualquier otro material, se aplicarán las mismas normas referidas en el párrafo anterior. Los contenedores deberán ser cubiertos de forma eficaz para evitar depósito de residuos de otra tipología en los mismos. En el caso de que los contenedores se hubieran utilizado por encima de su capacidad y en las operaciones de recogida, la empresa procediera al enrasado de los mismos vertiendo residuos en la vía pública, será responsable de su recogida el promotor o responsable de la obra.

19. Limpiar en caso de nevada, por parte de los empleados de fincas urbanas, la propiedad o los vecinos de las fincas que carezcan de portería y quienes tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y establecimientos de toda índole, de nieve y hielo las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, y en una anchura mínima de dos metros si el ancho de la acera es mayor. La nieve o hielo recogido se depositarán a lo largo del borde de la acera, pero no en la calzada, ni en los alcorques para no entorpecer la circulación del agua o de los vehículos. En todo caso, será en todo momento obligación de la propiedad o de las comunidades de propietarios, mantener libres de hielo y nieve, así como de esparcir sal, todos los accesos privados a las fincas incluyendo las rampas de garaje, para lo que deberán disponer de los medios materiales y fundentes necesarios para ello.

20. Ante la presencia de un contenedor lleno, los ciudadanos deberán abstenerse de efectuar los depósitos de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros contenedores de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta circunstancia de forma reiterada, se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento, para que se pueda valorar la necesidad de realizar ajustes a la contenerización en esa zona.

21. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida municipal de acuerdo con el artículo 3.2 de la presente Ordenanza, deberán acreditar anualmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 17.3 de la Ley 22/2011. A tal fin deberán:

a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos, y presentarlo anualmente al Ayuntamiento, a lo largo del mes de enero de cada año.

Art. 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.—1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:

a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.

b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza. En particular, estará prohibido verter residuos mezclados en los contenedores. Siendo obligatoria la separación en origen de las distintas fracciones y su depósito en los correspondientes contenedores.

c) Depositar en los contenedores cualquier residuo que por su elevado peso o características pueda deteriorar el contenedor, y en particular cualquier resto de escombros, así como restos vegetales de elevado peso o dimensiones tocones, troncos y ramas gruesas, etc.

d) Desplazar los contenedores de los espacios habilitados y fijados por el Ayuntamiento.

e) Depósito de bolsas de basura en las papeleras.

f) En el caso del sistema de recogida neumática, verter residuos con un diámetro o características que puedan dañar u obstruir el sistema, o que ocasione algún tipo de incidencia en el mismo. En todo momento, se deberán cumplir con las normas que en cada caso establezca el Ayuntamiento para el depósito y vertido de residuos en este sistema.

g) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares, así como depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos para los que se haya establecido un servicio específico de recogida.

h) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones, de tal forma que los deteriore o los haga parcial o totalmente inutilizables para el uso al que están destinados

i) De forma específica, está prohibido el uso de cualquier tipo de elemento para mantener las tapas de los contendedores de carga lateral abiertos.

j) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

k) La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.

l) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.

m) Arrojar cualquier tipo de residuo desde y sobre los vehículos, ya sea en marcha o parados.

n) Realizar cualquier actuación que pueda ensuciar las vías y espacios libres públicos, y en especial:

1) Lavar o limpiar vehículos en las vías y espacios públicos.

2) Reparar, cambiar el aceite o verter otros líquidos de vehículos en las vías y espacios públicos.

3) Manipular o seleccionar los desechos o residuos urbanos, ya sea dispersándolos, dificultando su recogida o alterando sus envases.

4) Realizar cualquier operación de limpieza o mantenimiento que conlleve el riesgo de arrojar agua, objetos o residuos a la vía pública desde ventanas, balcones, terrazas o análogos, tales como sacudir prendas, alfombras, regar plantas, etc.

o) Ensuciar las vías y espacios públicos con actos de propaganda o cualquier otro tipo de actividad publicitaria, así como la colocación de publicidad sobre vehículos o mobiliario urbano, salvo aquellos que sean autorizados, sancionándose cada actuación como hecho independiente, aunque sea objeto de la misma publicidad. Serán responsables de la infracción aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto, aquellas anunciadas en dicha publicidad.

Quedará dispensada la propaganda electoral durante los períodos legalmente habilitados y aquellos otros de especial significación política y en general de participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos publicitarios, de acuerdo con las disposiciones municipales que se adopten a tales efectos. En estos casos, dicha propaganda se ha de limitar con exclusividad a los espacios reservados y autorizados para tal fin, tal y como establece la Ley Electoral.

En los supuestos de colocación de propaganda electoral en espacios no habilitados para tal fin según las disposiciones municipales, los responsables de su colocación, o en su defecto el partido anunciante, serán los responsables de su retirada inmediata y limpieza de la vía pública, siendo en cualquier caso retirados como máximo en la semana posterior al comicio electoral.

2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean titulares de perros guía, deberá recoger inmediatamente las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y los espacios públicos y depositarlas en bolsas cerradas las papeleras instaladas en los espacios públicos, así como disolver los orines esparcidos mediante la utilización de envases con agua o productos especiales para ello.

Art. 7. Financiación de los servicios de recogida.—La financiación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza se establecerá en la correspondiente ordenanza fiscal anual.

TÍTULO II

Del servicio de recogida

Capítulo 1

Disposiciones generales sobre el servicio de recogida

Art. 8. Principios de la gestión de residuos y actuaciones incluidas en el servicio de recogida.—Los principios que rigen la gestión en materia de residuos en el municipio de Alcobendas son:

a) Jerarquía, priorizando por este orden:

— Prevención.

— Preparación para la reutilización.

— Reciclado.

— Valoración.

— Eliminación.

b) Derecho a la información y participación. Se garantiza el derecho de acceso a la información y de a la participación en materia de residuos en base a lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información y a la participación pública en materia de medio ambiente.

c) Costes de gestión de los residuos. Se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados.

d) Responsabilidad ampliada al productor. Los profesionales que desarrollen, fabriquen, traten, vendan o importen productos que con el uso se conviertan en residuos, deberán responsabilizarse de su correcta gestión.

e) Recogida selectiva. Para asegurar el mejor tratamiento de cada residuo se potenciará la recogida separada de los distintos residuos.

El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:

a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los contenedores de residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos originarios.

b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.

c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.

d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores municipales o aquellas partes del mismo que puedan ser repuestas (tapas, ruedas...) y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.

e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

Art. 9. Modalidades del servicio de recogida.—A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las siguientes modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con lo que se establece respecto de cada fracción de residuos en el capítulo II de este título:

a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los residuos domiciliarios.

El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de una o varias de las siguientes modalidades:

— Recogida por medio de contenedores instalados en la vía pública de carga trasera, lateral, superior o mediante cualquier otro sistema.

— Recogida mediante sistema de recogida neumática.

— Recogida mediante contenedores soterrados.

— Recogida puerta a puerta.

— Recogida en Puntos Limpios fijos o móviles.

— Cualquier otro sistema que pudiera implantarse.

b) Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso de que el usuario lo solicite de forma expresa, y en todo caso para que se preste el mismo, el usuario deberá respetar las condiciones de recogida que se indican a continuación, y más adelante en el capítulo 2 del presente título. Este servicio se prestará para la recogida de los siguientes residuos:

— Muebles y enseres. Se recogerán únicamente en las vías y espacios públicos accesibles para el vehículo de recogida, no pasando a recogerse bajo ningún concepto a zonas privadas.

Se recogerán en un volumen máximo aproximado de 2 metros cúbicos o 50 kilogramos de peso.

Para esta recogida se deberá haber acordado previamente con el servicio de recogida un día específico, no pudiendo depositarse con anterioridad al mismo, ni en espacios distintos a los acordados.

Depositar cualquier tipo de mueble y enser en la vía pública sin previo aviso o de manera que dificulte el uso o la recogida de los contenedores será objeto de sanción.

— Animales domésticos muertos. El propietario deberá entregar el mismo con un certificado emitido por un veterinario que acredite que dicho animal se encuentra libre de enfermedad infectocontagiosa o cualquiera otra documentación que sea exigible de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el momento de la recogida, y que será solicitada por el servicio de recogida previa a la recogida del mismo. En el caso de no cumplimentar la totalidad de la documentación y requisitos exigidos, el propietario deberá gestionarlo de forma particular a través de un gestor autorizado. La retirada, en este caso, se establece como máximo uno al año.

— Recogida de fauna silvestre muerta, encuadrándose esta labor en la más genérica de “Policía, custodia y vigilancia de las especies de fauna silvestre existentes en la Comunidad de Madrid, incluyendo las que son objeto de aprovechamiento cinegético y piscícola; particularmente, de aquellas catalogadas como protegidas”, lo que cobra gran interés frente a dichas especies protegidas (numerosas rapaces, algunos mamíferos) y fauna no cinegética en general, función realizada previa petición formulada al Ayuntamiento, a Medio Ambiente y Policía Local.

— Restos vegetales generados en las actividades de poda, y otras actividades de jardinería, realizadas por particulares (excluidos los de podas realizados por servicios municipales) en las cantidades y volúmenes máximos establecidos en la presente Ordenanza.

— Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.

La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o, en su caso, el prestador del servicio.

Los usuarios de estos servicios para ser beneficiarios del mismo deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores / poseedores en el punto limpio, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido en la sección segunda del capítulo 2 de este título.

Art. 10. Programación de los servicios e información sobre separación y recogida de residuos.—1. Para cada Distrito de la Ciudad, el Ayuntamiento de Alcobendas, en función de sus necesidades, de las indicaciones, sugerencias y reclamaciones, llevará a cabo la gestión más adecuada, estableciendo, en otras medidas:

— Frecuencia de recogida.

— Recorrido a efectuar.

— Horario.

— Sistema de recogida más adecuado.

— Tipos y cantidades de contenedores.

— Ubicación de contenedores u otro mobiliario.

El Ayuntamiento informará y dará a conocer, la programación de días, horarios y medios previstos para la prestación de los servicios de recogida, en la página web municipal. Se podrán introducir las modificaciones que, por motivo de interés público, tenga por conveniente, y los Servicios Municipales difundirán con la suficiente antelación, los cambios en el horario, forma o frecuencia de prestación del servicio, a excepción de las disposiciones dictadas por la Concejalía Delegada o Alcaldía-Presidencia, en caso de emergencia

2. El Anexo de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse en algunas de las categorías de contenedores. Dicha lista estará disponible, con las actualizaciones que en cada caso se hayan introducido de acuerdo a la implantación de cada uno de los servicios de recogida de las distintas fracciones, en la página web del Ayuntamiento www.alcobendas.org

Art. 11. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.—1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas, en la revista municipal “7 Días”, así como en la web municipal, y otro tipo de actuaciones para la sensibilización, educación e información en materia de recogida separada de residuos.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará igualmente campañas, conformes con las que realicen otras Administraciones competentes, para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de plástico de un solo uso, y otros productos plásticos, y de los efectos de su abandono.

3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y asociaciones empresariales.

4. El Ayuntamiento, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos, informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e información y a través de su página web del tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas.

Art. 12. Contenedores.—1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, aportará los contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:

a) En función del sistema de recogida, los productores/ poseedores de residuos podrán, excepcionalmente y únicamente en determinadas zonas residenciales, solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán en la ubicación determinada por el Ayuntamiento y se recogerán con la frecuencia definida por el Ayuntamiento, por parte del servicio municipal de recogida.

b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de contenedores de uso exclusivo homologados y siguiendo las directrices de formato para su recogida, a las comunidades de vecinos, a los titulares de viviendas unifamiliares o en ámbitos industriales y/o empresariales, que se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo. La reposición de contenedores de 240 litros, en viviendas unifamiliares, en los supuestos de que no se deba por el deterioro normal del mismo, deberá de ser precedida de copia de denuncia policial de los desperfectos que dan lugar a dicha restitución.

En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento y lavado de los contenedores.

3. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y de salud y seguridad públicas. En ningún caso los usuarios podrán trasladar contenedores de los lugares señalados por el Ayuntamiento. Este podrá establecer reserva de espacios (bolardos, horquillas, defensas, bordillos, etc.), así como retranqueos en las aceras para la ubicación y fijación de los contenedores en la vía pública, prohibiéndose estacionar vehículos en lugares que dificulten el uso de los contenedores por los usuarios, su traslado por los servicios municipales o las operaciones de carga y descarga de los mismos.

4. Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por sus características especiales, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, estarán obligados a gestionarlos por medios propios y no se podrán depositar bajo ningún concepto en los recipientes / contenedores destinados a los residuos domésticos, siendo responsables de realizarlo según la legislación vigente.

5. Cuando el Ayuntamiento considere que los residuos urbanos presentan características que los haga peligrosos, de acuerdo con los informes técnicos emitidos debe gestionarlos a través de un gestor autorizado, justificando anualmente en la forma en que se determine al Ayuntamiento.

6. En los casos regulados en este apartado, así como cuando se trate de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, como empresas, establecimientos y centros comerciales y similares, el Ayuntamiento, por motivos justificados, podrá obligar a los poseedores a gestionarlos por sí mismos. Esta gestión deberá realizarse en todo caso a través de un gestor autorizado, y cumpliendo en todo momento la obligatoriedad de la separación en origen y posterior tratamiento adecuado, de las distintas fracciones de residuos generados en los mismos, conforme a la legislación vigente. Esta gestión que deberá ser acreditada anualmente al Ayuntamiento en la forma en la que se determine.

7. El Ayuntamiento irá aplicando el principio de “quien contamina paga” y las recomendaciones establecidas en la normativa vigente, pudiendo imponer las tasas necesarias para que la recogida y gestión de los residuos sean asumidas por los propios productores, de forma equitativa y proporcional.

8. En ningún caso el tamaño máximo de los residuos podrá sobrepasar los 40 cm, fundamentalmente cuando se trate de maderas, hierros, escombros o materiales que debido a su dureza puedan afectar a los mecanismos de los sistemas de recogida.

9. En el caso de la recogida neumática, se deberán cumplir las normas de uso de los buzones de recogida, siendo responsabilidad de las comunidades de propietarios la resolución de cuantas incidencias se deriven del uso incorrecto de los mismos, así como del mantenimiento de la red en la totalidad de la misma en la parte que discurre hasta la vía pública. Los servicios municipales definirán las características técnicas de los sistemas de recogida neumática y las normas de uso, en cuanto a redes de tuberías, buzones, sistemas de recogida fijos o móviles, etc. Para ello, deberán contratar un servicio que garantice la correcta prestación y mantenimiento del mismo.

El depósito de residuos en los buzones de vertido no está sujeto a ningún horario. Queda expresamente prohibido depositar residuos mezclados o la utilización de buzones para el depósito de fracciones selectivas indiscriminadamente, así como el abandono de residuos fuera de los buzones. No se puede utilizar los buzones de vertido para el depósito de residuos que por su volumen o configuración puedan inutilizar o causar daños a la maquinaria que incorpora el sistema de recogida neumática, prohibiéndose estacionar vehículos en lugares donde obstaculicen o impidan el uso o recogida de los buzones de recogida neumática.

Capítulo 2

Disposiciones sobre la recogida de los distintos residuos

SECCIÓN 1.a

Recogida separada de los residuos de competencia municipal

Art. 13. Disposiciones generales.—1. Las medidas establecidas en esta sección 1.a se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 3 de la presente Ordenanza.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 4.2 de esta Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas para la recogida de estos residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los usuarios, en régimen de recogida especial regulado en el artículo 9.b).

2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 3 de esta Ordenanza, estarán obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este capítulo, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que se establecen en el capítulo 3.

3. La ubicación de la totalidad de los contenedores existentes en la vía pública la determinará en todo caso el Ayuntamiento, no estando permitido bajo ningún concepto el traslado de los mismos.

4. La recogida y transporte de residuos será establecida por el Ayuntamiento, con la frecuencia y horarios que se establezcan, efectuándose la publicidad necesaria para el conocimiento de los vecinos en la página web del Ayuntamiento o en las aplicaciones que se puedan habilitar al respecto. De la recepción de residuos domiciliarios y urbanos se hará cargo el Ayuntamiento o empresa adjudicataria del servicio.

5. En toda nueva edificación que se encuentre en una zona en la que la recogida de residuos esté establecida a través de contenedores de carga trasera existirá, conforme a las normas del Plan General de Ordenación, un local con capacidad y dimensiones adecuadas para el almacenamiento de los mismos. Dicho local ha de estar próximo a la vía pública y ha de tener fácil acceso. Dispondrá de ventilación natural, toma de agua y desagüe para la limpieza de los contenedores.

6. Los propietarios o responsables de las fincas facilitarán el acceso al local donde estén ubicados los recipientes normalizados a la totalidad de los vecinos de la finca, a fin de que estos puedan depositar sus residuos.

En este caso, la Comunidad de Propietarios deberá trasladar diariamente los contenedores al espacio de la vía pública que establezca el Ayuntamiento para el vaciado de los residuos que contengan, y deberá trasladarlos con posterioridad a su vaciado al local privado habilitado para ello.

7. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y aprovechamiento de los residuos, cualquiera que sea su naturaleza, sin disponer de la autorización correspondiente de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Alcobendas.

Responderán solidariamente de los perjuicios que se causen por la recogida de dichos residuos, la persona física o jurídica que carezca de la correspondiente concesión o autorización municipal para la retirada, así como la que haga la entrega, independientemente de las sanciones que hubiere lugar.

8. En ningún caso ni bajo ningún pretexto deben entregarse los residuos al personal encargado de la limpieza.

9. La recogida de residuos domiciliarios se realizará en el período y con la frecuencia que establezca el Ayuntamiento. Para los residuos que tengan recogida establecida en horario nocturno, y en especial para la fracción resto y en su caso la de biorresiduos, no se podrán depositar en los contenedores bolsas con anterioridad a las 20 horas, debiendo depositarse entre las 20 y las 23 horas, salvo en el caso de empresas y establecimientos comerciales, que podrán depositarlos en el momento del cierre diario de su actividad si ésta es antes de las 20 horas. Si por necesidades del servicio, alguna ruta de recogida contara con un horario diferente al descrito ahí, se publicitaría adecuadamente, tanto en contenedores como en la página web municipal.

10. La presentación de residuos domiciliarios se hará obligatoriamente en el interior de los recipientes normalizados que, en cada caso, señale el Ayuntamiento, de acuerdo con su naturaleza, las características del sector o vía pública y con la planificación realizada para la recogida y transporte por el Servicio Municipal competente.

11. Se cumplirá en todo caso y tanto para residuos domiciliarios como para los no domiciliarios, la obligación de separar los residuos en cumplimiento de la legislación vigente en cuantas fracciones se determinen por la normativa vigente y para las que el Ayuntamiento haya dispuesto contenedores o sistema de recogida específicos:

— Fracción de envases ligeros (plásticos, bricks y latas).

— Papel y cartón.

— Vidrio.

— Pilas.

— Textil/ ropa y calzado.

— Aceite vegetal.

— Fracción resto.

— Restos vegetales.

— Cuando la realidad tecnológica y económica lo permita, también deberán separarse otros residuos susceptibles de su reciclado, reutilización u otros aprovechamientos, como los biorresiduos o fracción orgánica y cualquier otro que se determine.

12. Los residuos de fracción resto y los envases, se presentarán en bolsas de plástico cerradas herméticamente. Las bolsas de plástico serán sustituidas por otras compostables o biodegradables cuando la realidad tecnológica y económica lo permita. El resto de los residuos se depositarán en cada uno de los recipientes destinados a tal fin, en las zonas que el Ayuntamiento disponga, para realizar una recogida selectiva de los mismos.

En el caso de la fracción de biorresiduo u orgánica, ésta deberá presentarse únicamente en bolsas compostables.

13. En las zonas, sectores o distritos donde la recogida se efectúe mediante contenedores de exterior, de uso individual y no colectivo, suministrados por el Ayuntamiento, los usuarios de tales recipientes tienen la obligación de conservarlos y mantenerlos en adecuadas condiciones de higiene, con la diligencia que el Código Civil exige al usufructuario de bienes ajenos, siendo responsable del deterioro que los recipientes puedan sufrir, pero sólo cuando, objetivamente, se deba a su culpa o negligencia.

14. No se podrán disponer elementos para mantener la tapa del contenedor abierta.

Cuando el deterioro se atribuya a causas ajenas a la responsabilidad del usuario, el Ayuntamiento repondrá los contenedores o partes de los mismos susceptibles de reposición.

15. Las operaciones de conservación y limpieza de contenedores de uso privativo de particulares o comunidades de propietarios que exijan los recipientes normalizados serán por cuenta de los habitantes de la finca cuando se trate de edificios de viviendas, y de la propiedad, cuando sean edificios públicos o establecimientos comerciales, debiendo unos y otros, en cada caso, destinar la persona que haya de realizar tal cometido, sin perjuicio de las limpiezas periódicas que realicen los servicios municipales sobre los contenedores situados en la vía pública, siempre garantizando la seguridad de tránsito peatonal y tráfico rodado.

16. Los contenedores de carga trasera que se encuentren en el interior de zonas privadas y que contengan residuos en su interior se colocarán en la vía pública, en la acera junto al borde de la calzada, o en el lugar señalado para facilitar su retirada, siempre garantizando la seguridad de tránsito peatonal y tráfico rodado. Esta operación deberá hacerse a partir de las 21 horas o al cierre de comercios y actividades industriales.

17. Se procederá a su retirada antes de las 13 horas, en el caso de que la recogida se realice durante el día o antes de las 9 horas, si la recogida es nocturna. En el caso de los establecimientos comerciales se exigirán los mismos horarios, si la recogida es diurna, ampliándolo hasta el momento de la apertura si es nocturna. Estos horarios se pueden ver modificados, de forma excepcional, debido a causas operativas o técnicas que provoquen retrasos en las rutas de recogida.

18. Únicamente se vaciarán los contenedores ubicados en las vías y espacios públicos. De forma excepcional, se podrán recoger en las urbanizaciones con calles interiores en las que el vehículo recolector pueda acceder sin tiempos de demora y maniobrar fácilmente de forma que no tenga que ir marcha atrás en ninguna parte de su recorrido, existiendo formalmente visto bueno a dicha operación por parte de dichas urbanizaciones de cara al Ayuntamiento, sin que exista responsabilidad por parte del Ayuntamiento si hubiere algún daño ocasionado por el vehículo recolector.

19. Si una entidad, pública o privada, tuviera que desprenderse de residuos en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal, no podrán presentarlos conjuntamente con los residuos habituales. En estos casos deberá entregarlos a un gestor autorizado, la entidad podrá ser autorizada al transporte de los residuos con sus propios medios a los puntos de transformación o eliminación que indique el Departamento de Medio Ambiente, o bien podrá solicitar su retirada a dicho servicio. En el segundo caso, el Ayuntamiento pasará el correspondiente cargo por el transporte a los centros de eliminación o transformación de residuos.

20. El uso de los contenedores queda sujeto a la siguientes normas de obligado cumplimiento:

a) No se podrán depositar residuos a granel, salvo en el caso de papel/cartón, vidrio y pilas.

b) No se depositará poda, líquidos, escombros, enseres o muebles, animales muertos u otros diferentes a los establecidos para cada fracción.

c) Se deberá aprovechar al máximo su capacidad rompiendo los objetos voluminosos, hasta un tamaño máximo de 40 cm antes de depositarlos, y en el caso de cajas de cartón deberán plegar y cortar antes de su vertido.

d) Se deberá mantener la tapa del contenedor siempre cerrada, y no se pondrán suplementos de ningún tipo para mantener la tapa abierta de los contenedores de carga lateral.

e) No se cambiará de sitio sin autorización municipal.

f) En el caso de que los contenedores estén saturados, no se podrán depositar residuos de ningún tipo fuera de los contenedores.

g) Cuando los contenedores estén provistos de tapa, los usuarios procederán a su cierre una vez depositados los residuos.

h) Respetar el horario de uso indicado por el Ayuntamiento.

21. Queda prohibido el abandono de cualquier tipo de residuo en las vías y espacios públicos.

22. Queda prohibido evacuar por la red de alcantarillado cualquier tipo de residuo sólido o pastoso, así como hacer fuego en las proximidades de los contenedores o depositar en ellos materiales en combustión y depositar en los contenedores residuos a granel.

23. Bajo ningún concepto se podrán depositar bolsas de basura en las papeleras, ni depositarlas en la vía pública fuera de los contenedores.

En el caso de que los contenedores se encuentren saturados, deberán dirigirse al contenedor de la fracción correspondiente más próximo.

24. Serán responsables los tutores y padres del abandono o vertido en espacios públicos de residuos derivados del consumo privado, cuando dicha infracción sea cometida por menores de edad siempre que estos tengan 14 años cumplidos en el momento de dicha comisión, conforme dispone el artículo 70.4.C) de la Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

25. Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer mediante el oportuno procedimiento sancionador contra aquellas personas que incumplan lo preceptuado en esta Ordenanza, la autoridad municipal exigirá al causante de un deterioro la reparación de los daños causados, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.

26. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según la Ordenanza, deban efectuar los ciudadanos o usuarios, imputándoles el coste, debidamente justificado de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan

Art. 14. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas. Residuos comerciales y similares.—1. De acuerdo con el artículo 3, los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia municipal, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:

a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.

b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un transportista autorizado, que garantice la entrega a un transportista autorizado, en cuyo caso deberán acreditar esta gestión anualmente al Ayuntamiento.

Será el Ayuntamiento el que determine la forma de gestión, pudiendo determinar que en el caso de residuos generados como consecuencia de actividades económicas, los productores o poseedores de los mismos los gestionen de forma privada a través de un gestor autorizado. Esta obligatoriedad podrá determinarse para una, varias o todas las fracciones que se generen en dicha actividad. No obstante, y con independencia de lo expuesto en todo caso, el productor tendrá obligatoriedad de realizar la separación en origen de las distintas fracciones generadas y entrega a los gestores autorizados correspondientes.

2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá determinar las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida, que deberán ser cumplidas por los usuarios del mismo, en todo caso. El incumplimiento de estas condiciones, podrá dar lugar, con independencia de las sanciones que sean de aplicación, a la suspensión del servicio y a la obligatoriedad de realizarlo a través de gestores autorizados.

3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en establecimientos del sector servicios o industrias.

4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo 3.o de la presente Ordenanza, deberán gestionarlos mediante su entrega a gestor autorizado o a un transportista autorizado que garantice la entrega a un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011.

5. Las dependencias y locales comerciales integrantes de un inmueble, y que diariamente produzcan residuos en cantidad inferior a la capacidad de un recipiente normalizado de 240 litros, tendrán derecho a utilizar el local preceptivo del edificio destinado a la recepción de dichos residuos. Si se producen en mayor cantidad, habrán de tener su propio local, con las características definidas en el punto siguiente.

6. Toda edificación en que se ejerza una actividad que produzca residuos de rápida descomposición dispondrá de un local de capacidad y dimensiones adecuadas para el almacenamiento de los mismos. Los residuos estarán debidamente depositados en los recipientes normalizados de forma tal que permita su directa, fácil y rápida recogida sin causar molestias al vecindario.

Art. 15. Recogida separada de residuos de envases ligeros (en adelante EELL).—1. Será obligatoria para todos los productores o poseedores de este tipo de residuos, cualquiera que sea su lugar de generación.

2. Con carácter general, y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2.o y 3.o del artículo 19 de la presente Ordenanza, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los bricks, deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y habilitados por el Ayuntamiento (en concreto, en el contenedor identificado con alguna parte del mismo o su totalidad en color amarillo, o compuerta amarilla en el sistema de recogida neumática).

3. En el caso de que estos residuos se generen como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, sus productores o poseedores deberán tomar las medidas necesarias dentro de la empresa o actividad para garantizar la recogida selectiva en origen de la totalidad de la fracción envases ligeros generada, y su entrega al gestor autorizado correspondiente, o bien su depósito en los contenedores o sistemas de recogida que habilite el Ayuntamiento.

4. Los EELL que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos deberán depositarse en los contenedores de recogida selectiva habilitados al efecto, y en todo caso, el organizador del evento deberá tomar las medidas necesarias para garantizar esta separación en origen y posterior gestión adecuada de los mismos.

5. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.

Art. 16. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material).—1. Con carácter general, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán depositarse, lo más plegados posible, en los contenedores, o sistemas equivalentes, identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color azul). En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores, no pudiendo depositarlos fuera de los mismos o en la vía pública, con excepción de las recogidas que se realicen en locales comerciales y cuya recogida se realice puerta a puerta.

2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la presente Ordenanza para la fracción resto.

3. En el caso de que estos residuos se generen como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, sus productores o poseedores deberán tomar las medidas necesarias dentro de la empresa o actividad para garantizar la recogida selectiva en origen del papel y cartón generado, y su entrega al gestor autorizado correspondiente, o bien su depósito en los contenedores o cualquiera de los sistemas de recogida que habilite el Ayuntamiento.

4. En el caso de las zonas en las que el Ayuntamiento preste recogida de cartón puerta a puerta, los usuarios o beneficiarios de este servicio deberán respetar en todo momento las condiciones establecidas para su prestación, tanto en horario como en forma de presentación de los mismos. Con carácter general, las cajas deberán ser cortadas o plegadas y atadas en haces manejables y depositadas al cierre de la actividad en la vía pública, en la puerta o entrada de la actividad, en un espacio que no dificulte el tránsito peatonal. El cartón hasta su recogida o el cierre del establecimiento afectado siempre estará en el interior de los establecimientos. El responsable del comercio entregará los residuos al personal de recogida de esta fracción designado por el Ayuntamiento.

5. En las zonas urbanas en las que el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de cartón puerta a puerta, los contenedores de papel/cartón habilitados en la vía pública serán exclusivamente para el depósito del papel/cartón generado en los domicilios, por lo que no estará permitido el uso de los mismos para ningún tipo de actividad comercial o similar.

6. Se prohíbe expresamente depositar cartón en el interior de los contenedores de fracción resto o su depósito en la vía pública fuera de los contenedores habilitados para ello, salvo en el caso de la recogida de cartón comercial puerta a puerta en los horarios y espacios que se establezcan.

Art. 17. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.—1. Con carácter general, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y que normalmente pueden estar identificados con el color verde.

2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contenedor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o a lumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de fracción resto o, a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento se implante la “quinta bolsa/fracción biorresiduos”, en el de biorresiduos, en el caso de que sean biodegradables.

Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los residuos de envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.

3. En el caso de que estos residuos se generen como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, sus productores o poseedores deberán tomar las medidas necesarias dentro de la empresa o actividad para garantizar la recogida selectiva en origen, y su entrega al gestor autorizado correspondiente, o bien su depósito en los contenedores o sistemas de recogida que habilite el Ayuntamiento, no pudiendo, en ningún caso, presentarse de forma mezclada con otra fracción (resto de envase ligero, etc.).

4. El Ayuntamiento de Alcobendas podrán habilitar sensores de llenado en contenedores de vidrio.

Art. 18. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.—1. A partir del día que establezca el Ayuntamiento, los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar en bolsas compostables en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin (en concreto, en el contenedor identificado con el color marrón).

2. Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos, podrán depositarse en los contenedores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 35 de esta Ordenanza.

3. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.

Art. 19. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y biorresiduos.—1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 15, 16 y 17, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor autorizados de acuerdo con la Ley 11/1997, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos, de acuerdo con el artículo 35 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.

2. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales o de domésticos generados en las industrias, de acuerdo con el artículo 3.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.

Art. 20. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.—Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos) así como los residuos de envases que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida SIGRE ubicados en las farmacias o, en su defecto, en los puntos limpios, fijos o móviles, siempre que se habilite dicha posibilidad, regulados en la sección 2.a, de este capítulo.

Art. 21. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.—Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:

a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del citado Real Decreto,

b) En los puntos limpios, fijo o móvil, regulados en la sección 2.a, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2.a) del citado Real Decreto.

c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto.

d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto.

Art. 22. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.—Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con el Real Decreto 106/2008 de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos):

a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del citado Real Decreto.

b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección 2.a, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 10.4 del citado Real Decreto.

c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado Real Decreto.

d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.

Art. 23. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.—1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.

2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 5 litros o en la forma en la que se determine por parte del Ayuntamiento en la página web (www.alcobendas.org), en el contenedor identificado a tal fin, o en el punto limpio, fijo o móvil o los entregarán a los gestores de residuos previamente autorizados para ello por el Ayuntamiento.

3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado.

No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de recogida, mediante alguna de las fórmulas previstas en el artículo 3.2 de la presente Ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados se entregarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 a 4 del artículo 14 de esta Ordenanza.

Art. 24. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.—1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria (entendiendo por tales los definidos en el artículo 2.d del Real Decreto 105/2008) en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:

— Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 22/2011.

— En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con las autorizaciones administrativas necesarias, cumpliendo con las disposiciones recogidas en la Ordenanza Municipal Reguladora de los Residuos de la Construcción y Demolición en el término municipal de Alcobendas.

La gestión de este tipo de residuos será responsabilidad de sus productores, no siendo un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento, prohibiéndose de forma expresa el abandono, depósito directo o vertido de los residuos de obras en la vía pública, solares y terrenos públicos o en terrenos de propiedad particular que no hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad.

La intervención municipal tenderá a evitar:

— El vertido incontrolado o en lugares no autorizados.

— La ocupación indebida de terrenos o de bienes de dominio público.

— El deterioro de pavimentos de la vía pública y de otros elementos estructurales de la ciudad.

— La generación de suciedad en la vía pública y en otras superficies de la ciudad.

— La degradación visual del entorno de la ciudad, en especial márgenes del río, cunetas de carreteras, caminos y solares sin edificar.

— Cualquier hecho que sea contrario a la normativa establecida en esta Ordenanza.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, otros residuos peligrosos que requieran una gestión específica deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.

Art. 25. Recogida especial de animales domésticos muertos.—1. Queda prohibido el abandono o inhumación de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en cualquier clase de terrenos del término municipal.

2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos particulares como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, sin perjuicio de la aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), o cualquiera que sea de aplicación en el momento de desprenderse del animal muerto:

a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos y salvo que exista una normativa específica para su gestión o que, por sus características, grado de descomposición, epizootia, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso se indicará al interesado la forma de gestionarlo.

Este servicio municipal será gratuito cuando se trate de animales domésticos en régimen de convivencia o cautividad, si se refiere a un solo ejemplar y la prestación del servicio se solicita de manera aislada y esporádica. No será aplicable en el caso de explotaciones ganaderas o industriales, ni en el supuesto de équidos para su uso deportivo o recreativo.

b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un transportista autorizado que garantice la entrega a un gestor autorizado.

3. Quienes observen la presencia de un animal muerto pueden comunicar tal circunstancia al servicio municipal competente, a fin de que se proceda a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

4. En el caso de optar por la gestión del animal doméstico muerto a través del servicio municipal, se atenderá en todo momento a los requisitos exigidos por el Ayuntamiento en la página web (www.alcobendas.org) o en su caso por la empresa encargada concesionaria encargada de la recogida de los mismos, debiendo aportar como mínimo un certificado emitido por un veterinario colegiado de ausencia de enfermedad infecto contagiosa o cualquier otro que exija la normativa de aplicación, así como la cumplimentación de los documentos de entrega del mismo. En el caso de no cumplir con la totalidad de requisitos exigidos, se podrá denegar la prestación del servicio municipal y el propietario deberá entregarlo a un gestor autorizado.

5. La eliminación de animales muertos no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en Ordenanzas o Reglamentos municipales o disposiciones legales vigentes.

Art. 26. Recogida especial de residuos voluminosos y de muebles y enseres de competencia municipal.—1. Los poseedores de residuos voluminosos y de muebles y enseres de origen domiciliario en desuso cuya recogida no sea objeto de recogida separada según lo establecido en otros preceptos de esta Ordenanza o de acuerdo a la normativa aplicable, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, priorizando en todo caso los medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante preparación para la reutilización:

a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.

En este caso, se recogerán únicamente en las vías y espacios públicos accesibles para el vehículo de recogida, no pasando a recogerse bajo ningún concepto a zonas privadas.

Se recogerán en un volumen máximo aproximado de 2 metros cúbicos o 50 kg de peso por vivienda y semana.

Para esta recogida, necesariamente se deberá haber acordado previamente con el servicio de recogida un día específico, no pudiendo depositarse con anterioridad al mismo, ni en espacios distintos a los acordados.

Para la prestación de este servicio, y de cara a su control, se podrán solicitar al usuario unos datos mínimos (vivienda que solicita el servicio y características de los residuos a recoger) o bien la cumplimentación de un formulario a través de las herramientas o aplicaciones que el Ayuntamiento tenga habilitado.

En el caso de no cumplir lo anteriormente indicado, el poseedor deberá gestionarlo por sus propios medios, a través de un gestor autorizado.

b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo, con un máximo de 50 kg por usuario, y en las condiciones de segregación por contenedores que se estipulen

c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.

2. En el caso de que estos residuos no sean de origen domiciliario el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.

3. Depositar cualquier tipo de mueble y enser en la vía pública sin previo, o fuera del día acordado será objeto de sanción.

4. Queda prohibido depositar en la vía y espacios públicos, muebles, enseres y objetos inútiles para que sean retirados por los camiones recolectores de los residuos domiciliarios, excepto la noche anterior a su prevista recogida.

Art. 27. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.—1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras actividades de jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:

a) En el caso de los restos de siega, hojas y similares (residuos no voluminosos ni pesados generados a raíz de las actividades de mantenimiento de jardines) generados dentro del Distrito urbanizaciones de Alcobendas, sus poseedores podrán gestionarlos a través de los servicios municipales siempre que estos no superen los 100 litros diarios o 200 litros cada dos días, en el caso de viviendas unifamiliares. En el caso de comunidades de propietarios o urbanizaciones, en relación al volumen máximo se estará a lo dispuesto por los servicios técnicos municipales. En todo caso, estos residuos deberán ser depositados en bolsas compostables en los contenedores específicos habilitados al respecto, o sistemas equivalentes identificados a tal fin por el Ayuntamiento.

No se podrán desplazar estos contenedores de los espacios fijados por el Ayuntamiento, debiendo sus usuarios disponer de los medios necesario para el desplazamiento de los mismos, desde el punto de generación hasta el punto de vertido.

b) En el caso de generación de volúmenes superiores a los indicado en el anterior apartado, sus poseedores o generadores deberán gestionarlo por sus propios medios, mediante su entrega a un gestor autorizado o a un transportista autorizado que garantice la entrega a un gestor autorizado, o bien podrán realizarlo por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y lo notifiquen previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.

c) El resto de residuos generados en los jardines, y en particular los restos de poda, en caso de no gestionarlos sus poseedores a través de gestores autorizados, se podrán recoger, mediante la solicitud previa del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos en la zona de generación de los mismos.

Para la prestación de este servicio, y de cara a su control, se podrán solicitar al usuario unos datos mínimos (vivienda que solicita el servicio y volumen) o bien la cumplimentación de un formulario a través de las herramientas o aplicaciones que el Ayuntamiento tenga habilitado.

En todo caso, los restos de poda se presentarán cortados y atados en haces manejables que no superen el metro de longitud ni los 25 kilogramos de peso. En el caso de no cumplirse estas condiciones de recogida, o cualquiera otra que determine el Ayuntamiento, los restos de poda no serán recogidos y serán los productores de los mismos los responsables de su adecuada gestión.

d) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil, en las condiciones y con las limitaciones que se indiquen en el mismo, y en la página web del Ayuntamiento.

e) Realizando el tratamiento de los residuos a través de gestores autorizados, o bien por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y lo notifiquen previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.

2. El Ayuntamiento dispone de un servicio especial de recogida de restos vegetales de poda, con las siguientes condiciones de uso:

— Todos aquellos que precisen utilizar dicho servicio deberán comunicarlo previamente a los servicios municipales competentes, para proceder a su recogida, y dejarlos en la vía pública el día acordado para ello, o los días establecidos previamente según directrices municipales, que estarán publicadas en la página web del Ayuntamiento.

— El volumen de estos residuos no será superior a 1 m3.

— Los restos de poda se presentarán fuera de los contenedores, cortados y atados en haces manejables que no superen el metro de longitud, ni los 25 kg de peso.

— Si los restos de poda superan el volumen de 1 m3 el propietario de los mismos tendrá la obligación de gestionarlo por sus propios medios.

3. En lo que respecta al césped, hojas y similares y en particular en las Urbanizaciones residenciales, la recogida se realizará siempre que este residuo se encuentre en bolsas compostables dentro de los contenedores normalizados indicados para tal fin y con las limitaciones de volumen generado indicadas al principio del presente artículo (100 litros de producción diaria, no acumulable más de dos días).

Para volúmenes superiores a los indicados (100 litros de producción diaria o 200 litros cada dos días en la caso de viviendas unifamiliares o según indiquen los servicios técnicos en el caso de comunidades de propietarios), el propietario del residuo deberá gestionarlo de forma privada a través de un gestor autorizado o podrá solicitar su retirada y el Ayuntamiento pasará el cargo adicional por la recogida y transporte.

Estos residuos deberán introducirse en bolsas compostables, cerradas correctamente, de tal manera que en ningún caso puedan perder parte de su contenido. Estas bolsas se depositarán en el correspondiente contenedor normalizado para restos vegetales.

4. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.

5. Bajo ningún concepto se podrán depositar restos vegetales en los contenedores habilitados para la recogida selectiva del resto de fracciones, y especialmente en los de envases ligeros (amarillos). En el caso de detectarse residuos distintos de los correspondientes a las fracciones para las que han sido habilitados, y con independencia de las sanciones correspondientes, el contenedor no se vaciará.

6. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.

Art. 28. Recogida de vehículos abandonados.—1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal, siendo responsabilidad de sus propietarios la recogida y tratamiento de sus restos.

2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del artículo 3.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en los siguientes casos:

a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.

b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 20/2017, el Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados y los entregará a un CAT para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado, según lo establecido en el párrafo primero de este apartado 4.

6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza.

7. Se excluyen de la consideración de abandono aquellos vehículos sobre los que recaiga orden o mandamiento judicial conocido por el Ayuntamiento para que permanezca en la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá recabar la adopción de las medidas pertinentes en orden al ornato urbano.

8. Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquellos o su valor.

9. Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo, pueden solicitarlo al Ayuntamiento mediante escrito, presentado en el Registro del Ayuntamiento de Alcobendas.

Art. 29. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).—Los ciudadanos depositarán los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su valorización (incluida la preparación para la reutilización):

a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el Ayuntamiento o bien por empresas privadas que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 22/2011 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.

b) En el punto limpio, fijo o móvil.

c) En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 22/2011 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.

Art. 30. Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.—1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos de origen doméstico que tengan características de peligrosidad:

a) En los puntos limpios, fijos o móviles.

b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el Ayuntamiento.

2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de acuerdo con los artículos 10 y 11 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará información a los ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos regulados en este artículo, así como la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y sobre las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.

3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1, y a más tardar hasta el día 31 de diciembre de 2024, los residuos regulados en este artículo se depositarán en la forma y lugares que correspondan de acuerdo con lo establecido en el título II de esta Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate.

4. Bajo ningún concepto se podrán presentar mezclados con cualquiera de las fracciones de residuos no peligrosos o ser depositados en los contenedores para estas fracciones.

Art. 31. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).—1. Los productores o poseedores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones según el capítulo 2 del título II de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se denominan “fracción resto”, en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo (en concreto, el contenedor deberá estar identificado como de “Fracción resto” y con el color gris o naranja).

2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes, debiéndose de depositarse en bolsas correctamente cerradas.

3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables correctamente cerradas suficientemente resistentes que impidan los derrames.

4. El Ayuntamiento se ocupará únicamente de la recogida y eliminación de los residuos sanitarios clasificados como clase I (residuos generales) y clase II (residuos biosanitarios asimilables a urbanos), según el Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios de la Comunidad de Madrid. Los residuos biosanitarios desinfectados en autoclave, y que, por tanto, no suponen un riesgo de infección, tendrán, a todos los efectos, el carácter de residuos biosanitarios asimilables a urbanos.

5. Los residuos biosanitarios asimilables a urbanos, deberán separarse de todas las demás clases de residuos, si bien los residuos generales (clase I) podrán acumularse en los envases para los residuos biosanitarios asimilables a urbanos. Los envases para la acumulación de residuos biosanitarios asimilables a urbanos deberán cumplir las siguientes especificaciones:

— Deben ser opacos, impermeables y resistentes a la humedad.

— Si se utilizan bolsas de plástico, serán de galga mínima 200.

— No generarán emisiones tóxicas por combustión.

— Su volumen no será superior a 70 litros.

— Deben ser de color verde, según se especifica en el Decreto 83/1999.

6. A los efectos de su recogida o transporte, los residuos procedentes de actividades médico-quirúrgicas estarán separados de los otros servicios o actividades de restauración con el fin de evitar contagios o infecciones, y serán gestionados directamente por el Centro Sanitario.

7. Si la entrega de residuos sanitarios se hace a una persona física o jurídica que no posea debida autorización, el productor responderá solidariamente con el receptor de cualquier daño que se produzca a causa de aquéllos y de las sanciones que proceda imponer.

8. Queda expresamente prohibido mezclar residuos recuperables con la fracción resto, o introducir cualquier tipo de residuo recuperable en los contenedores para fracción resto.

SECCIÓN 2.a

Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles

Art. 32. Residuos admitidos en los puntos.—1. Los puntos limpios son instalaciones municipales acondicionadas convenientemente para la recogida selectiva de residuos municipales de origen doméstico y asimilable a doméstico para su posterior tratamiento y que no deben ser recogidos por otro sistema de recogida. El Ayuntamiento de Alcobendas establecerá las instrucciones internas de su funcionamiento, así como los tipos, cantidades y forma de depósito para parte de los usuarios.

En los puntos limpios fijos ubicados en el término municipal de Alcobendas se podrán depositar los siguientes residuos domésticos siempre que hayan sido generados en inmuebles destinados a vivienda como consecuencia de las actividades domésticas:

— Cartón.

— Metales.

— Madera (máximo 0,5 m3).

— Pinturas (hasta 5 kg).

— Papel.

— Frigorífico. (1 unidad/persona).

— Envases.

— Aceite de cocina. 10 litros.

— Aceite de automóvil (hasta 10 litros).

— Envases de aceite vacíos.

— Filtros de aceite.

— Vidrio.

— Plásticos.

— Corcho blanco.

— Baterías (máximo 2).

— Radiografías (5 unidades/persona).

— Pilas.

— Fluorescentes (máximo 3).

— Cartuchos de impresión y tóner.

— Equipos de informática y telecomunicaciones.

— Aparatos electrónicos de consumo.

— Pequeños y grandes electrodomésticos.

— Textil, ropa, calzado

— Instrumentos de vigilancia y control

— Herramientas eléctricas y electrónicas (excepto las herramientas industriales de gran envergadura).

— Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas de desarrollo de la presente Ordenanza.

Residuos no admisibles:

— Residuos orgánicos.

— Escombros.

— Neumáticos.

— Residuos peligrosos, no incluidos en el epígrafe anterior.

— Residuos Infecciosos.

— Residuos radioactivos.

— Residuos Industriales.

— Medicamentos.

2. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los ciudadanos un servicio de puntos limpios móviles, en el que se podrán depositar los residuos domésticos de origen domiciliario que se determinen y con la frecuencia y localizaciones que igualmente se determinen e informen en la página web del Ayuntamiento de Alcobendas.

3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que podrán depositarse en el punto limpio fijo y, en su caso, en los puntos limpios móviles, así como información sobre los horarios y días de funcionamiento, volúmenes máximos permitidos, condiciones de vertido y forma de depósito.

4. El horario de apertura al público de los Puntos Limpios será el que se determine en cada momento para facilitar el acceso de los usuarios.

5. La entrega de residuos almacenados en los puntos limpios se llevará a cabo de manera que estén segregados y se deberán depositarlos en los contenedores específicos habilitados al efecto, sin mezclarlos, conforme a las normas existentes.

6. Quedará prohibida la recogida en la vía pública de cualquier tipo de residuo destinado o a ser almacenado o depositado en cualquier punto limpio fijo o móvil.

7. Campañas de información en web y “7 Días”.

Art. 33. Usuarios de los puntos limpios.—1. El uso del punto limpio fijo y, en su caso, de los puntos limpios móviles, para el depósito de los residuos enumerados en el apartado 1 del artículo anterior, teniendo prioridad los vecinos empadronados en el término municipal de Alcobendas o en la entidad de ámbito superior que expresamente se establezca, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b) siguiente.

2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer las siguientes determinaciones en relación con el uso del punto limpio y, en su caso, de los puntos limpios móviles:

a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.

b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de las condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.

c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de que los residuos a depositar proceden de origen domiciliario.

Capítulo 3

Obligaciones de determinados productores de residuos para el fomento de la recogida separada y el reciclado de alta calidad

Art. 34. Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales.—1. De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 21.2 de la Ley 22/2011, los establecimientos comerciales de carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones industriales, en los que se generen residuos de envases (y de papel cartón no envase) incluidos en el servicio municipal de recogida (de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente Ordenanza), deberán llevar a cabo la separación en origen de los citados residuos, conforme al sistema de segregación designado por el municipio, en el interior de los mencionados establecimientos o instalaciones, cuando el Ayuntamiento les ofrezca este servicio y se adhieran al mismo.

En el caso de que la gestión de la totalidad o parte de los residuos los realicen a través de un gestor autorizado, les corresponde igualmente la obligación de realizar la separación en origen y posterior gestión, que deberán justificar anualmente al Ayuntamiento en la forma en que se establezca.

Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, a partir de la fecha indicada en el artículo 18 de esta Ordenanza.

No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector servicios de carácter público que tengan implantado un régimen específico de separación de residuos de envases y biorresiduos en el interior de los establecimientos, de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.

2. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán al Ayuntamiento un “Plan de separación para las distintas fracciones de recogida separada obligatoria” suscrito por todos los locales o puntos de venta instalados en el interior del recinto del citado establecimiento, con la puesta en uso del edificio.

3. Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el establecimiento comercial deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el apartado 1, de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen.

A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse a cabo de tal modo que su posterior entrega en los contenedores, o sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o en las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.

En el caso de los biorresiduos estos deberán depositarse en bolsas compostables y, en la medida de lo posible, en cubos aireados.

4. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrá acordar la aplicación de las obligaciones reguladas en este artículo a otros residuos, además de los contemplados en el apartado 1.

5. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad.

Art. 35. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.—1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento, impliquen la concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.

2. La medida regulada en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de cualquiera de los eventos públicos definidos en el artículo 2.f) de la presente Ordenanza.

3. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento

TÍTULO III

Limpieza viaria

Capítulo I

De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos

Art. 36. Limpieza de espacios públicos.—1. Se considera como espacio público: calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, vías de circulación, parques, jardines, caminos públicos y demás bienes de dominio público destinados al uso general de los ciudadanos, cuya conservación y policía sean competencia del Ayuntamiento. Su limpieza será responsabilidad municipal.

2. El Servicio de Limpieza de la vía pública se prestará por este Ayuntamiento, bien directamente con sus propios medios a través del Servicio Municipal competente con el horario y frecuencia que se considere más adecuado para cubrir de una manera más eficaz las necesidades del municipio, o bien a través de las formas de gestión indirecta previstas y autorizadas en la vigente legislación de Régimen Local.

3. Todos aquellos que realicen un uso común especial y privativo de la vía o espacio público, serán responsables de su limpieza, conforme a las normas establecidas en esta Ordenanza.

4. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en las adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato público. Su limpieza deberá realizarse con la frecuencia necesaria.

5. La limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en la vía pública, que no sean responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios, al igual que los espacios públicos del municipio cuya titularidad corresponda a otros órganos de la Administración. Para su limpieza se utilizarán productos no tóxicos para las personas y animales domésticos.

6. La autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando al causante de cualquier deterioro a la reparación o reposición de lo deteriorado o, si no fuere posible, al resarcimiento de los daños causados, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.

7. El Ayuntamiento favorecerá las acciones que en materia de limpieza pública colectiva desarrolle la iniciativa de los particulares, fomentando actuaciones encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida en el municipio.

8. El Ayuntamiento instalará y mantendrá papeleras en número suficiente en las vías públicas.

9. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras tales como moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como de cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas.

10. De todos los daños que se produzcan en los elementos empleados para la limpieza urbana (papeleras u otro mobiliario urbano destinado a tal fin), serán responsables sus autores, exigiéndoles los costes de su reparación o reposición, con independencia de las sanciones que correspondan.

11. Periódicamente el Ayuntamiento realizará campañas de desratización, desinsectación y desinfección, atendiendo como mínimo redes de alcantarillado, espacios públicos y otras zonas según las necesidades. En cuanto a las viviendas particulares, así como espacios de propiedad privada, es el propio ciudadano y propietario el que debe prevenir la actividad de roedores o insectos. Deberá realizarla una empresa especializada de control de plagas, que preste su servicio en la Comunidad de Propietarios o en su caso solicitar información al Ayuntamiento para que le facilite empresas especializadas.

Art. 37. Espacios e inmuebles privados.—1. Corresponde a los particulares la limpieza de los solares, las urbanizaciones privadas, calles particulares, pasajes, patios interiores, galerías comerciales y similares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal, salvo convenios o acuerdos de cesión de uso.

2. Asimismo, es obligación de la propiedad del inmueble mantener en condiciones adecuadas las chimeneas, bajantes y canalones de agua, tejados, antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria.

3. Los propietarios de los inmuebles están obligados a la limpieza de pintadas de sus fachadas.

4. El Ayuntamiento controlará las condiciones de salubridad, higiene y ornato público de aquellos espacios e inmuebles privados, incluyendo la exigencia de desratización y desinfección, y podrá requerir a los responsables para su limpieza, conforme a las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria y a costa de los propietarios las operaciones de limpieza pertinentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

5. En las nuevas urbanizaciones no se realizarán los servicios comprensivos de la limpieza viaria, conservación y mantenimiento hasta que no se acredite la obtención de la correspondiente acta de recepción de la urbanización. Entre tanto, la limpieza, mantenimiento y conservación correrá a cargo del titular de la licencia.

6. Para la determinación de las correspondientes obligaciones de limpieza, mantenimiento, seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato público de los denominados espacios privados de uso público, se estará a lo previsto en la normativa que resulte de los correspondientes instrumentos de desarrollo del planeamiento, en el proyecto de urbanización que resulte aprobado o a la licencia de obra concedida, en su caso. En defecto de previsión expresa, corresponderá a sus titulares el cumplimiento de las obligaciones señaladas, haciéndose cargo el Ayuntamiento de estas obligaciones en aquello que se entienda que excede el uso normal y común del mismo o tengan declaración de espacios de interés público.

Art. 38. Derechos y deberes de los ciudadanos.—1. Todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de un ambiente adecuado y de un entorno limpio y libre de residuos.

2. En atención a este derecho, no está permitida, con carácter general, acción alguna que menoscabe la limpieza del municipio, empeore su aspecto o vaya en detrimento de su ornato, dejando a salvo las situaciones autorizadas por el Ayuntamiento, previa adopción de las medidas que éste determine.

3. En concreto, quedan prohibidas en la vía pública las siguientes conductas:

a) Depositar, arrojar y/o abandonar residuos, desperdicios, basuras y materiales de cualquier tipo en las vías públicas o privadas, en aceras, en los solares o fincas valladas o sin vallar o en la red de saneamiento, debiendo utilizarse siempre los contenedores, lugares y horarios específicamente designados por el Ayuntamiento para estos fines.

b) Arrojar guantes o mascarillas desechables a cualquier espacio público.

c) Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño, pero en gran cantidad, deberán ser evacuados o retirados conforme a lo dispuesto para la recogida de los residuos domésticos, quedando prohibido depositar en las papeleras los residuos y objetos que respondan a esas características tanto de volumen como de cantidad.

d) Satisfacer las necesidades fisiológicas.

e) Escupir en la vía pública.

f) Lavar y tender en la vía pública.

g) Realizar cualquier clase de pintadas e inscripciones, tanto en la vía pública, como sobre el mobiliario urbano o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad, salvo las expresamente autorizadas.

h) Partir leña, hacer fogatas en la vía pública, salvo autorización expresa municipal para eventos señalados, que indicará los lugares y las condiciones en que estas acciones tendrán lugar.

i) Arrojar a la vía pública cáscaras, papeles, chicles, cigarrillos, envoltorios o cualquier otro desperdicio, debiendo depositarse en las papeleras instaladas a tal fin.

j) Depositar en las papeleras o contenedores de recogida de residuos colillas de cigarrillos u otras materias encendidas.

k) Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas o balcones de los edificios, viviendas o establecimientos, desde vehículos, ya estén parados o en marcha, cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes, así como agua de riego o restos del arreglo de macetas, que deberán evacuarse en la forma prevista para los mismos en la presente Ordenanza.

l) El vertido de aguas procedentes de limpiezas de cualquier tipo sobre la vía pública.

m) Sacudir ropas de cualquier clase y alfombras, en la vía pública o sobre la misma.

n) Lavar o efectuar reparaciones en vehículos o cualquier tipo de maquinaria en la vía pública, excepto si han quedado inmovilizados por accidente o avería y se trate de reparaciones de emergencia, en cuyo caso deberá procederse a la limpieza de la zona afectada y a la gestión adecuada del residuo recogido.

ñ) Depositar muebles y enseres, salvo lo dispuesto en la presente Ordenanza para tal fin.

o) Dar de comer a los animales en la vía pública.

p) El riego de plantas situadas en ventanas, balcones o terrazas que provoquen vertidos a la vía pública, salvo en el horario comprendido entre las 00:00 y las 7:00 horas y siempre y cuando se adopten las debidas precauciones para no producir molestias ni perjuicio a vecinos, peatones, automóviles y, en general, a cualquier bien privado o público.

q) Depositar en la vía pública arena, tierra u otros materiales de la construcción, salvo lo dispuesto en la presente Ordenanza a tal fin.

r) No se permite el vertido a la vía pública del agua de la condensación de los aires acondicionados.

s) La búsqueda o triaje de los residuos depositados en los contenedores para su recogida.

t) Quema de hojas y resto de poda.

u) Realizar barbacoas en zonas verdes y parques públicos, así como en cualquier zona de dominio público.

v) Coger piñas, aceitunas, madroños y otros frutos de los árboles en zonas públicas o cortar ramas de los árboles, salvo autorización municipal expresa.

w) Arrancar plantas de rotondas, zonas verdes, parques u otros espacios públicos.

x) Cualesquiera otros actos y conductas análogos a los anteriores que puedan ocasionar molestias a los usuarios de las vías y espacios públicos, o que vayan en perjuicio de la salubridad pública.

4. La comisión de alguna de las conductas descritas o de cualquier otra que suponga un menoscabo para la limpieza u ornato del municipio, conllevará la obligación de reparar el daño causado en la forma que se determine por los Servicios Municipales competentes, sin perjuicio de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar.

Capítulo II

De la limpieza pública como consecuencia de actividades susceptibles de ensuciar las vías públicas

Art. 39. Realización de actividades en la vía pública.—Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones procedentes, exigirán a quienes las desarrollen la adopción de las medidas necesarias para evitarla, así como la posterior limpieza de la vía que se hubiera visto afectada.

Art. 40. Establecimientos y actividades comerciales.—1. Los titulares de establecimientos y actividades comerciales vendrán obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza sus escaparates, puertas, toldos, rótulos, etc., debiendo realizar las operaciones pertinentes con la precaución de no ensuciar la vía pública. Cuando su actividad comercial afecte a la vía pública, cuidarán de que la misma permanezca siempre limpia.

2. Los titulares de establecimientos para los cuales se realicen operaciones de carga y descarga deberán proceder, cuantas veces fuese preciso, a la limpieza de las aceras, para mantener la vía pública en las debidas condiciones de limpieza.

3. Los establecimientos de hostelería, quioscos, estancos, administraciones de loterías y demás locales y actividades análogas en los que se vendan artículos con envoltorios desechables o similares, deberán tener tantas papeleras propias como sean necesarias.

4. Titulares con autorización municipal para ejercicio de actividades en la vía pública tales como ferias de diversa índole, circos, etc., que utilicen la vía pública para el desarrollo de su actividad, deberán mantener en todo momento el espacio en que desarrollen su actividad y su entorno próximo en un radio mínimo de 5 metros, en perfectas condiciones de limpieza. Deberán constituir una garantía en metálico o aval bancario para responder de este incumplimiento por el importe previsto por los servicios subsidiarios de limpieza que les pudiera corresponder. Si el coste fuese superior a la garantía exigida, el titular de la autorización deberá abonar la diferencia.

5. Las operaciones de limpieza que deban efectuarse por el Ayuntamiento en sustitución del titular de la actividad, por causa del incumplimiento de las obligaciones antedichas, serán objeto de cuantificación económica, que serán repercutidas al responsable por el procedimiento previsto para las ejecuciones subsidiarias (art. 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Art. 41. Organizaciones privadas de un acto público en espacios de propiedad municipal.—1. Los organizadores privados de un acto público en espacios de propiedad municipal deberán solicitar la correspondiente autorización indicando en la solicitud el nombre de la entidad que convoca el acto y de sus representantes, el CIF, dirección, teléfono de la empresa y de sus representantes, el lugar, recorrido en su caso, horario y posible afluencia de público prevista al acto que pretenda celebrarse, quedando responsabilizados de la limpieza de los espacios afectados una vez finalizado.

2. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una garantía en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que, en su caso, debieran efectuarse a consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto. De encontrarse el espacio afectado y el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la garantía será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.

3. Si como consecuencia directa de la celebración de un acto público, se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reparación o reposición, con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.

Art. 42. Situaciones de emergencia y catástrofes naturales.—1. En situaciones de inundaciones, conflictos sociales y otros de fuerza mayor en los que no sea posible una normal recogida de residuos y limpieza viaria, el Ayuntamiento podrá, con la publicidad necesaria, declarar la situación de emergencia, la cual podrá llevar aparejada la obligación por parte del vecindario de abstenerse de presentar los residuos para su recogida o realizarlo en la forma y lugar que se indique expresamente.

2. Excepcionalmente y en caso de desastres naturales y otras situaciones de emergencia, en que los servicios habituales de limpieza no tengan capacidad suficiente para hacer frente a la necesaria limpieza de la vía pública, podrá recabarse la colaboración de los vecinos, con sujeción a las instrucciones que al respecto disponga el Ayuntamiento.

Art. 43. Obras y actividades de transporte de materiales.—1. Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales que dispersen polvo (polvorientos), cartones, papeles o cualquier otro material similar, acondicionarán la carga de forma que se evite la caída de las mismas, adoptando para ello las precauciones que fueren necesarias, entre otras, cubriéndola totalmente con toldo o malla.

2. Quienes realicen obras en la vía pública o lugares colindantes deberán adoptar las medidas necesarias para que las zonas próximas a la ejecución de las obras se mantengan limpias y libres de polvo. En concreto, deberán tomarse las medidas pertinentes para la limpieza de las ruedas de los vehículos que se desplacen desde las zonas afectadas por las obras.

3. En general, todas las operaciones relacionadas con la ejecución de obras, así como las de suministro de materiales y de recogida de residuos, deberán realizarse en el interior del recinto de la obra o dentro de la zona acotada de la vía pública debidamente autorizada como auxiliar de la obra.

4. Los residuos procedentes de las obras deberán ser retirados de las mismas por sus responsables y gestionados de manera adecuada.

5. El transporte de hormigón con vehículo hormigonera requerirá el cierre de la boca de descarga con un dispositivo apto para impedir el vertido de hormigón en la vía pública. La limpieza de las hormigoneras deberá tener lugar en la propia planta de hormigonado o en espacio habilitado para tal fin en el punto de destino del hormigón, y en ningún caso en la vía pública. Del incumplimiento de lo anterior serán responsables solidariamente el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que haya podido verterse y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

6. Los promotores y los contratistas de las obras de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo serán solidariamente responsables de la limpieza del área de la vía pública que se vea afectada por aquéllas.

Art. 44. Animales domésticos en la vía pública.—1. Se consideran animales domésticos los señalados de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa. De manera que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.

2. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los cadáveres o restos de animales muertos procedentes de establecimientos o explotaciones ganaderas, que se regirán por su normativa específica.

3. Los cadáveres de animales domésticos residentes en el término municipal tienen la consideración de residuos domésticos, de modo que las personas que precisen desprenderse de ellos, podrán hacerlo a través del servicio municipal competente ya sea propio o concertado, quien procederá a su recogida, transporte y eliminación, siendo el coste de este servicio a cargo de la persona física o jurídica que precise desprenderse del cadáver. Se incluyen, únicamente, los animales domésticos en régimen de compañía.

4. Lo anterior no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en ordenanzas, reglamentos municipales o disposiciones legales vigentes.

5. Quienes observen la presencia de animales muertos en la vía pública deberán comunicar tal circunstancia al Servicio Municipal correspondiente, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

6. Queda expresamente prohibido:

— Abandonar o depositar cadáveres o restos de animales, en cualquier zona del término municipal.

— Depositar cadáveres de animales en los contenedores de residuos o en los de obras, y en sus proximidades, así como en las papeleras.

— Inhumar cadáveres o restos de animales o realizar cualquier práctica de enterramientos animales en todo el término municipal.

— Incinerar a título particular cadáveres de animales.

7. La sanción por incumplimiento de esta norma será independiente de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de origen sanitario.

8. La tenencia de animales en la vía pública deberá ajustarse a las prescripciones contenidas en la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía, así como en cualquier otra disposición que la modifique o sustituya.

9. Como medida higiénica ineludible las personas que conduzcan o paseen perros u otros animales, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en la vía pública. En último extremo, de no haberse cumplido las indicaciones anteriores, deberán recogerse las deposiciones del animal en bolsa que, una vez cerrada, se depositará en las papeleras o, dentro del horario pertinente, en los contenedores, debiendo asimismo, limpiar lo máximo posible la zona de la vía pública que, con tal motivo, haya podido ensuciarse, incluso en aquellos recintos o lugares especialmente habilitados para ello ( áreas caninas). Igualmente, deberán de disolver los orines esparcidos mediante la utilización de envases con agua o productos especiales para ello

10. El Ayuntamiento podrá instalar en algún parque o zona verde del municipio equipamientos para que los animales realicen sus deposiciones, o autorizar lugares expresamente habilitados para tal fin.

11. Queda prohibida la dispensación de alimentos en la vía pública a animales, y en particular, a palomas, perros y gatos.

12. Queda prohibida la limpieza o aseo de animales en la vía pública, así como el abandono de animales muertos, cuya gestión deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza.

Art. 45. Elementos publicitarios. Consideraciones generales.—1. Fuera del ámbito de aplicación de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de elementos publicitarios y de pancartas, está prohibida la colocación de carteles en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento cumplirá los espacios de libre expresión del municipio.

2. Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel, excluido del ámbito de aplicación de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de elementos publicitarios o la pancarta, se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.

3. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.

4. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los vehículos, salvo que se trate de la propia rotulación o de publicidad autorizada fija en los mismos. Así mismo se prohíbe esparcir o tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en espacios públicos de la ciudad, como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales, puentes, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos. Asimismo, se aplica a aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio público de titularidad de una administración diferente de la municipal o de cualquier otra entidad o empresa, pública o privada, como vehículos de transporte; marquesinas; paradas de autobuses, de metro, de ferrocarril, de tranvía o de autocar; vallas; señales de tráfico; contenedores y demás elementos de naturaleza similar. Cuando sea el caso, el Ayuntamiento impulsará la suscripción de convenios específicos con los titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con el fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal. Se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.

5. La realización de publicidad en cualquier tipo de soporte, estará sujeta a autorización municipal.

6. La autorización podrá ser solicitada por la empresa de distribución de publicidad legalmente constituida para esta finalidad o directamente por el propio anunciante si es él mismo el que realizará la distribución.

7. Será requisito previo para la obtención de la autorización estar al corriente en las obligaciones fiscales municipales –extremo que será comprobado de oficio- y no haber sido sancionado por sanciones derivadas de esta Ordenanza en el último año. Asimismo, deberán abonarse las tasas fiscales que correspondan en su caso.

8. En la solicitud de autorización deberá constar:

— Nombre de la empresa distribuidora y anunciante y persona física que las representa.

— CIF o NIF.

— Dirección y teléfono de la empresa y de sus representantes.

— Cantidad de empresas y/o elementos a distribuir.

— Modo en que se realizará el reparto e instalaciones que, en su caso, serán necesarias.

— Documento que acredite la autorización del propietario del lugar donde se va llevar a cabo la publicidad.

9. La empresa autorizada deberá notificar cada alta o baja de empresas destinatarias del reparto de publicidad.

10. Los elementos objeto de distribución habrán de incluir un mensaje en el que se le indique al receptor la conveniencia de no tirarlos en la vía pública, depositándolos preferentemente en los contenedores de papel y, en su defecto, papeleras cercanas y, en caso de otros materiales publicitarios, en los contenedores de recogida separada adecuados.

11. Asimismo, todo el material que se distribuya ha de contener en lugar visible la identificación de la empresa anunciante.

12. La autorización quedará supeditada a la constitución de una garantía en metálico o aval bancario por la cuantía previsible de los servicios subsidiarios de limpieza y gestión de residuos. Si el coste de los mismos fuese superior a la garantía exigida, el titular de la actividad deberá abonar la diferencia.

13. De las obligaciones contenidas en este artículo serán responsables solidarios la empresa anunciante y la empresa distribuidora.

14. Se denegarán mediante resolución motivada aquellas solicitudes que contengan anuncios contrarios a la legislación vigente.

Art. 46. Reparto de publicidad domiciliaria y viaria.—El reparto de publicidad deberá efectuarse de conformidad con los siguientes requisitos:

a) La distribución de publicidad de cualquier tipo, tanto con dirección como sin ella (masiva), utilizará como únicas formas de reparto, la entrega directa en mano o el depósito en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio o urbanización hayan dispuesto para tal fin.

b) Queda prohibido introducir publicidad de forma indiscriminada o en desorden, por debajo de las puertas, de las entradas, vestíbulos, portales de las fincas o zonas comunes de los inmuebles, así como depositarla directamente en la vía pública.

c) Igualmente queda prohibido repartir publicidad colocándola en parabrisas y otros soportes de los vehículos, así como en postes, farolas y otro mobiliario urbano no autorizado.

d) Se procurará utilizar como soportes publicitarios materiales reciclados y/o reciclables. Las empresas de distribución de material publicitario, recomendarán a sus clientes el uso de este tipo de materiales, además de que no empleen papeles dorados, que eviten la plastificación y los folletos satinados y que favorezcan el uso de tintas ecológicas.

e) Las empresas distribuidoras de material publicitario deberán abstenerse de realizar el depósito en los buzones de los propietarios que hayan señalado expresamente su voluntad de no recibir publicidad. Dicha voluntad quedará plenamente acreditada mediante cualquier tipo de señal que se coloque sobre los buzones y que, sin ningún género de dudas, aperciba de la no disposición del titular de la vivienda a recibir dicha publicidad.

f) En el caso de incumplimiento de las normas que regulan el reparto de publicidad comercial la responsabilidad, a efectos de sanción, recaerá sobre las personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la actividad publicitaria y, en su defecto, aquellas en cuyo favor se haga la misma.

g) La limpieza con carácter extraordinario del espacio urbano que se hubiera visto afectado por el incumplimiento de la norma anterior, será valorada y cuantificada económicamente para su liquidación a los responsables.

h) La empresa publicitada tendrá la obligación, a requerimiento del Ayuntamiento, de identificar la empresa que le haya efectuado el reparto.

Art. 47. Pancartas, carteles y adhesivos.—1. La colocación de pancartas, carteles y adhesivos con fines comerciales en lugares públicos, estará sujeta a autorización previa municipal, de conformidad con la Ordenanza Municipal de Publicidad.

El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una garantía en metálico que garantice los servicios subsidiarios de limpieza.

2. Queda prohibido colocar o pegar cualquier tipo de carteles, pancartas o adhesivos publicitarios con fines comerciales en lugares públicos no autorizados por el Ayuntamiento.

3. La colocación indebida de carteles, pancartas o adhesivos en la vía pública sin autorización podrá dar lugar a su retirada inmediata, con la imposición en su caso de sanciones y cargo de los gastos ocasionados por la limpieza y reparación que hubiese que realizar a los responsables, entendiendo por tales a la entidad anunciante y a la responsable de la colocación.

4. Asimismo, queda prohibido arrancar o rasgar aquellos carteles, pancartas o adhesivos colocados en los lugares autorizados.

5. La colocación de pancartas, carteles y banderolas sujetas a los elementos estructurales de la vía pública como farolas y similares se hará de tal manera que no comprometa la seguridad de los viandantes. Las pancartas tendrán una superficie perforada para aminorar el efecto del viento y la altura mínima de colocación respecto del suelo será de 5 metros.

Art. 48. Pintadas y grafitis.—1. Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los elementos descritos en la presente Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.

2. Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la autorización expresa del Ayuntamiento.

3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad, con las siguientes excepciones:

a) Las pintadas murales de carácter artístico que se realicen, previa autorización del Ayuntamiento y del propietario, sobre paredes medianeras vistas, vallas de solares, cierres de obra en construcción y elementos de carácter provisional.

b) Cualquier otro caso en que se cuente con autorización expresa del Ayuntamiento.

4. El Ayuntamiento realizará la limpieza de las pintadas en edificios públicos. El Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios de los edificios la limpieza de pintadas y grafitis que se hayan realizado en sus fachadas. En caso de incumplimiento de este requerimiento, el Ayuntamiento podrá efectuar esta limpieza cargando los gastos a su titular.

5. En el supuesto de pintadas en edificios con especial catalogación, el Ayuntamiento procederá subsidiariamente a su limpieza a la mayor brevedad posible.

6. Los propietarios de los inmuebles serán responsables de la limpieza de las pintadas o grafitis existentes en sus fachadas o elementos privados.

7. Es de aplicación, en cuanto a la realización de pintadas y grafitis, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, llevadas a cabo por menores lo dispuesto, en cuanto al régimen sancionador en el artículo 24.4 de la LEY 3/2007 de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

Art. 49. Propaganda en períodos electorales.—1. Durante los períodos electorales y aquellos otros de participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento habilitará, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, espacios exclusivamente reservados para su utilización como soportes publicitarios.

2. Los partidos políticos y demás instituciones que participen en esos procesos electorales, deberán recabar del Ayuntamiento las normas de reparto de publicidad que permitan mantener limpia la vía pública.

3. Finalizado el período electoral correspondiente y similares, la entidad o entidades anunciantes deberán retirar en un plazo de 20 días la propaganda utilizada durante los mismos.

TÍTULO IV

Responsabilidades y régimen sancionador

Capítulo I

Responsabilidad, vigilancia, inspección y control

Art. 50. Responsabilidades.—Las acciones u omisiones que den lugar al incumplimiento de la presente Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo que pudiera exigirse en vía civil, penal o ambiental.

Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción de la responsabilidad se exigirá solidariamente.

Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas serán exigibles, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder conforme a lo detallado en la legislación vigente o en la presente Ordenanza.

Cuando se trata de obligaciones de carácter colectivo, tales como uso y conservación de recipientes normalizados, limpieza de contenedores y zonas comunes, la responsabilidad se atribuirá a la comunidad de propietarios.

Art. 51. Vigilancia, inspección y colaboración.—El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia en el cumplimiento de la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, entre otras:

— Denunciarán su incumplimiento.

— Informarán a quienes puedan afectarles el contenido de la Ordenanza.

— Establecerán, si es necesario, medidas preventivas de posibles incumplimientos.

— Accederán, previa identificación y sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección.

— Requerirán información y procederán a los exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones, licencias o permisos.

— Comprobarán la existencia y puesta al día de la documentación exigible.

— Requerirán, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o Policía Local.

Las denuncias que pudieran formularse originarán el correspondiente expediente sancionador, conforme a la legislación vigente.

Las personas sujetas al cumplimiento de la presente Ordenanza, los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas industriales y otras actividades, deberán están obligadas a prestar toda su colaboración a los inspectores, vigilantes referidos en el presente artículo, a fin de permitir la realización de las correspondientes comprobaciones e inspecciones.

Art. 52. Obligaciones de reposición y reparación.—Los infractores, que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, están obligados al pago de la sanción establecida, una vez que la misma sea firme, y si procede, a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad a la infracción cometida.

La exigencia de las medidas reparadoras o restauradoras, podrán realizarse en el propio procedimiento sancionador o, si fuera necesario, en otro complementario.

Art. 53. Ejecución subsidiaria.—Sin perjuicio de la potestad sancionadora, en caso de incumplimiento por los usuarios de los servicios incluidos en la presente Ordenanza, de los deberes que les incumben, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria por los Servicios Municipales, por cuenta de los responsables y al margen de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud pública, los recursos naturales o el medio ambiente.

Art. 54. Vía de apremio.—Las cantidades que se adeuden a la Administración Municipal, tanto por las sanciones como por cualquier otro concepto, podrá exigirse por vía de apremio.

Capítulo II

Medidas provisionales y medidas cautelares

Art. 55. Medidas provisionales urgentes.—1. En los casos de urgencia y cuando exista riesgo o daño grave para el medio ambiente, el órgano competente podrá ordenar, mediante resolución motivada, las medidas indispensables para la protección del medio ambiente y, entre ellas, la suspensión inmediata de la actividad generadora del riesgo. En caso de que la adopción de la medida provisional y urgente corresponda a la Comunidad de Madrid, será competente el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

2. Estas medidas no tienen carácter sancionador, por lo que, en el plazo de quince días desde su adopción, deberá procederse a la incoación del correspondiente expediente sancionador en el que, conforme a lo establecido en el procedimiento sancionador, deberá acordarse como primera actuación, el mantenimiento, cese o modificación de la medida provisional. Esta actuación deberá quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de inicio no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

3. Si las medidas han sido adoptadas por el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, este deberá comunicar la resolución al Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados, en el plazo de diez días.

4. Igualmente, si las medidas han sido adoptadas por un Ayuntamiento, este deberá comunicar la resolución al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, en el mismo plazo previsto en el apartado anterior.

Art. 56. Medidas cautelares.—1. Iniciado el procedimiento sancionador, en cualquier momento del mismo, el titular del órgano ambiental competente, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar las medidas cautelares que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los daños ambientales.

2. Las medidas cautelares deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas.

Estas medidas podrán consistir en:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.

b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.

c) Clausura temporal, parcial o total, del establecimiento.

d) Suspensión temporal de la autorización o la inscripción para el ejercicio de la actividad por la empresa.

e) Cualquier otra medida cautelar tendente a evitar la continuidad o la extensión del daño ambiental.

3. Estas medidas cautelares se adoptarán previa audiencia del interesado por un plazo de quince días.

Capítulo III

Infracciones

Art. 57. Clases.—Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, clasificándose en muy graves, graves y leves.

Art. 58. Infracciones muy graves.—Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) El ejercicio de una actividad descrita en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

b) La actuación en forma contraria a lo establecido la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, y en sus normas de desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.

d) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 53 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.

f) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias, o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta Ley.

g) La elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de productos con sustancias o preparados prohibidos por la peligrosidad de los residuos que generan.

h) La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación cuando un suelo haya sido declarado como contaminado, tras el correspondiente requerimiento de la Comunidad Autónoma o el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración para la reparación en vía convencional de los suelos contaminados.

i) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

j) La entrada en el territorio nacional de residuos peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte, o sin cumplir la obligación establecida en el artículo 26.5 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.

k) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta Ley, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.

l) La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto, incumpliendo las obligaciones que deriven de esta Ley y de sus normas de desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización, cuando como consecuencia de ello se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.

m) Manipular o depositar en los contenedores o buzones de recogida neumática y otros elementos de recogida de manera tal que produzcan daños o averías graves a los vehículos de recogida, a los buzones, al sistema de recogida neumática y a cualquier otra maquinaria o instalación que se utilice para la recogida de residuos.

n) No facilitar a los Servicios Municipales información sobre el origen, cantidad y/o características de los residuos que puedan ocasionar daños al medio ambiente, a las personas o a su gestión, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal.

ñ) Cualquiera de las conductas tipificadas como graves, como consecuencia de ellas se haya producido:

a. Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

b. El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c. El impedimento o la grave relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio de recogida o de otro servicio público.

o) El inadecuado mantenimiento de las condiciones de limpieza, salubridad y ornato público, por parte de los propietarios de terrenos y construcciones, incluyendo la desratización y desinfección, incumpliendo las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.

p) Realizar grafitis cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.

q) La comisión durante un período de tres años de dos o más infracciones graves sancionadas con carácter firme en vía administrativa.

Art. 59. Infracciones graves.—Se consideran infracciones graves las siguientes:

a) El ejercicio de una actividad descrita en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) La actuación en forma contraria a lo establecido en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, y en sus normas de desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

c) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.

e) Realizar grafitis en los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos. En los elementos de los parques y jardines públicos. En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, colindantes, salvo que la extensión de la pintada o el grafito sea casi inapreciable. d) En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

f) La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su renovación, cuando sean obligatorias.

g) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos que se establezcan en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto, en relación con la producción y gestión de residuos y en el ámbito de suelos contaminados.

h) La entrada en el territorio nacional de residuos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte, o sin cumplir la obligación establecida en el artículo 26.5 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.

i) En el caso de traslado intracomunitario y de importaciones de residuos desde países terceros, el incumplimiento de la obligación de emisión del certificado de valorización o eliminación intermedia o definitiva de los residuos, en el plazo máximo y en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 del Reglamento 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.

j) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las Administraciones públicas, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración.

k) La falta de etiquetado, el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos.

l) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de éstos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

m) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en esta Ley.

n) La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto incumpliendo las obligaciones que deriven de esta Ley y de sus normas de desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización, siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.

o) La no elaboración de los estudios de minimización de residuos o de los planes empresariales de prevención previstos en las normas de residuos, así como no atender los requerimientos efectuados por las Comunidades Autónomas para que sean modificados o completados con carácter previo a su aprobación.

p) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado de infracciones muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

Art. 60. Infracciones leves.—Se consideran infracciones leves todas aquellas que no estén tipificadas en la presente Ordenanza como graves o muy graves e incumplan lo dispuesto en la misma.

A título meramente enunciativo, se califican como infracciones leves las siguientes:

— Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

— Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.

— Tirar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.

— Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efeto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.

— Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

— Depositar o tirar en papeleras bolsas de residuos domésticos.

— Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.

— Sacudir ropas y alfombras, desde balcones, ventanas, sobre la vía pública.

— Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas o balcones de los edificios, viviendas o establecimientos, desde vehículos, ya estén parados o en marcha, cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes, así como agua de riego o restos del arreglo de macetas.

— Vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.

— Lavar y tender en la vía pública.

— Partir leña, hacer fogatas en la vía pública, salvo autorización expresa municipal para eventos señalados, que indicará los lugares y las condiciones en que estas acciones tendrán lugar.

— El vertido, sobre la vía pública, de desagües de aparatos de refrigeración.

— El riego de plantas situadas en ventanas, balcones o terrazas que provoquen vertidos a la vía pública, salvo en el horario comprendido entre las 00:00 y las 7:00 horas y siempre y cuando se adopten las debidas precauciones para no producir molestias ni perjuicio a vecinos, peatones, automóviles y, en general, a cualquier bien privado o público.

— Depositar cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas sin apagar en papeleras o contenedores.

— Dar de comer a los animales en la vía pública.

— Depositar residuos voluminosos (muebles, enseres, electrodomésticos, …) en la vía pública, sin que se haya solicitado el servicio de recogida de los mismos.

— No mantener limpia el área afectada por su actividad los propietarios de quioscos de golosinas, máquinas expendedoras, cajeros automáticos, puestos ambulante, estancos, loterías, terrazas de bares, cafés, así como locales en general, caracterizados por la venta de artículos susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables.

— No poner los titulares de las distintas actividades a disposición de sus clientes mobiliario suficiente y accesible (papeleras, ceniceros) en la puerta de su establecimiento.

— No mantener limpia el área afectada por su actividad, tanto en el transcurso de ésta como al finalizar la misma, aquellas actividades que, por sus características especiales hagan uso de la vía pública, tales como espectáculos públicos, actividades recreativas, etc.

— No proceder a la limpieza o adopción de las medidas pertinentes de los titulares de aquellas actividades que puedan ocasionar suciedad de la vía pública, o que la ocupen para su desarrollo.

— La no limpieza de los alcorques de los árboles una vez procedida a su poda por la empresa que lo realice.

— La no recogida de los excrementos de los animales por sus propietarios o acompañantes de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza.

— No disolver los orines esparcidos de los animales domésticos mediante la utilización de envases con agua o productos especiales para ello.

— Quema de hojas y resto de poda.

— Realizar barbacoas en zonas verdes y parques públicos, así como en cualquier zona de dominio público.

— Coger piñas, aceitunas, madroños y otros frutos de los árboles en zonas públicas o cortar ramas de los árboles.

— Arrancar plantas de rotondas, zonas verdes, parques u otros espacios públicos.

— No limpiar los espacios reservados para el estacionamiento de vehículos de tracción animal o los que utilicen habitualmente para ello, habiendo sido dotados de los elementos necesarios para la recogida de las deposiciones de los animales.

— No prevenir o evitar ensuciamiento en la vía pública por las personas que realicen en ella o en sus alrededores algún tipo de obra.

— Efectuar en la vía pública las operaciones propias de las obras.

— No proceder de forma inmediata al cubrimiento o reposición del pavimento una vez efectuado el relleno de las calicatas.

— No proceder, por parte del contratista, constructor principal o promotor o el transportista, a la limpieza diaria sistemática, de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios, realización de obras, labores de carga y descarga de materiales destinados a éstas.

— No cubrir en los vehículos de transporte la carga con lonas, toldos, redes o similares, tendentes a evitar el derrame o dispersión de materiales o restos de obra.

— Usar elementos no homologados de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de los vehículos o colmar los contenedores o cubas.

— El uso de cubas no autorizadas por los Servicios Municipales, o sin los datos de identificación que se establezcan al respecto.

— Lavar vehículos o maquinaria en la vía pública o cambiarles aceites u otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones puntuales de emergencia.

— No constituir las fianzas u otro tipo de garantías encaminadas a garantizar las responsabilidades derivadas del ensuciamiento de su actividad para aquel tipo de actividad que el Ayuntamiento determine su necesidad.

— La colocación de carteles y adhesivos en lugares expresamente no autorizados para ello.

— Desgarrar anuncios y pancartas.

— El reparto domiciliaria o en la vía pública de publicidad comercial impresa sin la previa comunicación al Ayuntamiento.

— Esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares y colocación de publicidad en los vehículos.

— Realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los elementos descritos en presente Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal. Salvo que estén autorizados.

— Realizar pintadas e inscripciones en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad, salvo las expresamente autorizadas.

— No vallar los solares que linden con la vía pública con los cerramientos apropiados.

— No poner a disposición del servicio de recogida de basuras los restos de animales muertos conforme a las especificaciones de esta Ordenanza.

— No retirar los restos de escombros por parte de los responsables de obras en la vía pública, en los plazos especificados por el Ayuntamiento.

— El uso sin autorización administrativa de los contenedores de obras.

— No disponer los contenedores de obra de las características técnicas definidas por el Ayuntamiento, así como ubicarlos en zonas de dominio público sin la autorización preceptiva.

— No proceder al cierre o retirada de los contenedores en las circunstancias que marque el Ayuntamiento.

— No adoptar las medidas oportunas para evitar que el contenido de los contenedores de obras se derrame o esparza como consecuencia de la acción del viento.

— Colmar la carga de materiales el nivel del límite superior de los contenedores.

— Colocar los contenedores de obra fuera de las zonas habilitadas por el Ayuntamiento al respecto ni con las especificaciones para ello previstas.

— La recogida de los objetos y residuos depositados en contenedores de recogida selectiva de residuos sin autorización municipal.

— Evacuar en los registros públicos de la red de alcantarillado residuos no permitidos.

— Instalación de trituradores domésticos que evacuen los productos a la red de saneamiento.

— La mala utilización de los elementos que faciliten la accesibilidad de los contenedores que dificulten o impidan su utilización por personas con discapacidad.

— No separar o mezclar los residuos que se depositen en los contenedores cuando esté establecida la modalidad de recogida selectiva para determinados residuos.

— La manipulación, extracción o rebusca de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en la presente Ordenanza.

— Utilizar contenedores para residuos para los que no estén autorizados.

— Depositar en contenedores residuos líquidos que puedan provocar vertidos en la vía pública.

— Depositar en los contenedores volúmenes superiores a los permitidos.

— El traslado de los contenedores de los lugares señalados por el Ayuntamiento.

— Depositar los residuos fuera del horario establecido.

— Depositar residuos en un punto limpio contraviniendo expresamente las indicaciones del responsable del mismo, en cuanto a tipos, cantidades y forma de depósito.

— El abandono de vehículos en la vía púbica.

— En abandono de cadáveres de animales en la vía pública.

— La recogida en la vía pública de cualquier tipo de residuo destinado o a ser almacenado o depositado en cualquier punto limpio fijo o móvil.

— Utilizar productos tóxicos para personas o animales domésticos (azufres o similares).

Capítulo IV

Sanciones

Art. 61. Sanciones.—Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid y en su defecto, en lo previsto en la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público respectivamente.

Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionables de la siguiente forma, atendiendo a las disposiciones sobre la materia en base a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 3/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid:

1. Infracciones leves: Multa de hasta 750 euros, excepto en residuos peligrosos, en que podrá ser de hasta 9.000 euros.

2. Infracciones graves: En el caso de infracción tipificada en el artículo 59, apartado e), multa de 750 hasta 1.500 euros.

Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.

3. Infracciones muy graves: Multa desde 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, en el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 58, apartados a), b), c), d), e) e), f), g), h) i), j), k), l), de la presente Ordenanza, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.

En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 58, apartado p, multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.

En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 58, apartados m), n), ñ), o), multa de hasta 3.000 euros.

4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación y el Ayuntamiento de Alcobendas los regule y autorice, se podrán sustituir todas o alguna de las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos en beneficio de la comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano.

Art. 62. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las infracciones leves a los seis meses.

b) Las infracciones graves: cuando se trata de las infracciones tipificadas en el artículo 59 apartados c) y l) de la presente Ordenanza a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos años.

c) Las infracciones muy graves: cuando se trate de las infracciones tipificadas en el artículo 58 apartado d) de la presente Ordenanza a los cinco años; el resto de infracciones muy graves a los tres años.

Estos plazos comenzarán a computarse a partir de la comisión del hecho sancionable o desde que se tuvo conocimiento de los mismos.

2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las impuestas por infracciones leves al año.

b) Las impuestas por infracciones graves: cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados c) y l) del artículo 59 de la presente Ordenanza, a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos años.

c) Las impuestas por infracciones muy graves: cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados d) del artículo 58 de la presente Ordenanza, a los cinco años; el resto de infracciones muy graves a los tres años.

Art. 63. Graduación y reincidencia.—Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones se atenderá a la naturaleza de la infracción, reincidencia, así como aquellos otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes.

A dichos efectos, serán considerados reincidentes quienes hubieren incurrido en una o más infracciones de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Tendrán la consideración de circunstancias atenuantes la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con posterioridad a la incoación 64 del expediente sancionador.

Art. 64. Competencia y procedimiento sancionador.—Corresponde a la Concejalía Delegada de Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora, conforme a las delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno Local y las delegaciones efectuadas por el Alcalde-Presidente, cuando sean de competencia de este, en base al artículo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid y en su defecto, en lo previsto en la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público respectivamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección de los Espacios Públicos en Relación con su Limpieza y Retirada de Residuos, aprobada en 2001, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados y tramitados con arreglo a la Ordenanza de 2001 se finalizarán de acuerdo con sus normas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El alcalde-presidente, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza, quedando igualmente facultado para suplir, transitoriamente por razones de urgencia, los vacíos normativos que pudieran existir en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La promulgación de futuras normas con rango superior al de esta Ordenanza, que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuera necesario y preciso.

ANEXO

LISTA ILUSTRATIVA DE LOS RESIDUOS A DEPOSITAR EN CADA UNO DE LOS CONTENEDORES

Vidrio:

— Residuos de envases de vidrio (botes y botellas de vidrio de cualquier color, tarros de cosmética y perfumería, frascos de conservas, etc.).

Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales):

— Revistas y periódicos.

— Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas.

— Cajas de cartón.

— Bolsas de papel.

— Hueveras de cartón.

Envases ligeros:

— Latas de conservas de acero o aluminio.

— Latas de bebidas de acero o de aluminio.

— Bandejas y envoltorios de aluminio.

— Tapas, tapone, chapas de metal o plástico.

— Bricks de leche, batidos, zumos, cremas, etc.

— Botellas de plástico de agua, aceite, yogur, zumos.

— Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos, tales como yogures, mantequilla, queso, etc. Huevera de plástico.

— Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes.

— Bolsas de plástico.

— Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimento.

Residuos sanitarios de competencia municipal:

— Material de curas no infectado.

— Guantes, mascarillas y otros desechables quirúrgicos.

— Yesos.

— Textil fungible.

— Ropa desechable.

— Pañales.

— Sondas.

— Bolsas de sangre vacías.

— Filtros de diálisis.

— Objetos y material de un solo uso contaminados con secreciones o excreciones.

— Objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso.

Fracción de biorresiduos:

— Materia orgánica (como restos de verduras, frutas, carnes, pescados, huevos, comida precocinados sin envases, etc.) incluida dentro del concepto de biorresiduo de acuerdo con la normativa sobre residuos.

Fracción Resto (lista no exhaustiva):

— Plásticos no envases (menaje de plástico, escobas, cubos).

— Pañales y textiles sanitarios.

— Productos de higiene femenina (compresas, tampones).

— Otros textiles (fregonas, bayetas).

— Residuos de barrer.

— Cenizas de chimenea.

— Metales que no sean envases (menaje del hogar) juguetes rotos, pelotas de tenis.

— Material de escritura gastado.

— Camas de animales domésticos.

Alcobendas, a 31 de agosto de 2021.—El secretario general del Pleno accidental, Francisco Coronado Martínez.

(03/26.407/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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