Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210910-42

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Velilla de San Antonio. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/581214).

BDNS: 581214

Subvención orientada a la recuperación económica de autónomos y empresas afectas por las consecuencias del COVID-19

El decreto de la Alcaldía-Presidencia de 26 de agosto de 2021, por el que se aprueba el extracto de la convocatoria relativa a la Concesión de Subvenciones Orientadas a la Recuperación Económica de Autónomos y Empresas afectas por las consecuencias del COVID-19, ser consultado en https://velilladesanantonio.sedelectronica.es/transparency/b4e5d530-c481....

Primero. Objeto de la convocatoria y beneficiarios

La subvención tiene por finalidad reactivar el tejido productivo y mantenimiento de la actividad de autónomos y empresas del municipio de Velilla de San Antonio, que hayan sufrido un impacto económico negativo en su actividad a consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, conforme a las condiciones que se establecen en las Bases Reguladoras.

Podrán ser beneficiarios/as de esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención.

Obligaciones de las personas y empresas beneficiarias:

a) Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo a partir de la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa en materia de subvenciones.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos por obtener la ayuda, falseando las condiciones requerida para ello, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de subvenciones.

d) Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a prestar colaboración y, facilitar cuantas evidencias sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

e) Los beneficiarios de estas ayudas, con la presentación de la solicitud de ayuda, autorizan expresamente al Ayuntamiento de Velilla de San Antonio a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones y entidades públicas con el objeto de realizar las labores de comprobación y control de la misma, en cualquiera de sus fases.

f) Los beneficiarios de las presentes ayudas estarán sometidos a las responsabilidades, infracciones y sanciones reguladas en la normativa general de subvenciones.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas ayudas públicas los solicitantes que cumplan todos los requisitos que a continuación se detallan:

a) Que hayan facturado menos de 250.000 euros (sin IVA) en el último ejercicio. (Durante el ejercicio 2020).

b) Que la empresa esté constituida antes del 14 de marzo de 2020, dada de alta en el IAE e iniciada actividad a fecha de la solicitud.

c) Que la actividad que desarrollan hubiera estado afectada por el cierre obligatorio de establecimientos dispuestos RD 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo; no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa hubiera sufrido una reducción de su facturación en el período comprendido desde el 14 de marzo, entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma hasta su finalización el día 21 de junio de 2020, de al menos un 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no llevará de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.

d) Que la actividad afectada no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o teléfono durante el período de estado de alarma.

e) Que tengan el domicilio fiscal/social en el municipio de Velilla de San Antonio y radique el centro de trabajo afectado.

f) Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, con Hacienda y la Seguridad Social. (Los interesados deberán aportar certificado que permitan verificar que se encuentran al corriente de pago con sus obligaciones tributarias y la Seguridad Social, o en su defecto declarar bajo su responsabilidad que autorizan al Ayuntamiento de Velilla de San Antonio a consultar dichos datos).

g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Los interesados deberán indicar en la solicitud que declaran bajo su responsabilidad el cumplimiento de dicho requisito).

h) No encontrarse en concurso de acreedores. Quedan excluidas de estas ayudas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador. Las personas físicas o las entidades públicas o privadas, que llevan a cabo su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión o concesión.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras cuyo objeto es la concesión de subvenciones orientadas a la recuperación económica de autónomos y empresas afectadas por las consecuencias del COVID-19, han sido aprobadas en fecha 22 de febrero de 2021 y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 44, se podrán consultar en la web municipal: https://www.ayto-velilla.es/wp-content/uploads/20200722_Otros_Bases-de-c...

Cuarto. Documentación

La presentación de la solicitud de ayuda supondrá la aceptación íntegra de la presente convocatoria para el otorgamiento de las ayudas.

A. En el caso de persona física:

— DNI/NIE del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud.

— Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante, que en tal caso deberá presentar autorización de representación según modelo establecido en la sede electrónica.

— Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.

— Resolución/Certificación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

— Declaración del IRPF del último ejercicio (2019).

— En aquellos casos en los que no se haya visto afectado por el cierre de establecimientos dispuestos en RD 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo y hayan sufrido una reducción de su facturación de al menos el 75 %, en los términos anteriormente expresados, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de alguna de la siguiente información contable, que lo justifique:

• Modelos 303 y 390 Declaraciones trimestrales y anuales de IVA para los periodos: 3.o y 4.o T/2019 y 1.o y 2.o T/2020.

• Libros contables debidamente fechados (Ejercicios 2019 y 2020):

– Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas.

– O Libro diario de ingresos y gastos.

– O Libro registro de ventas y e ingresos.

– O Libro de compras y gastos.

— Cuando la persona física no esté obligada a presentar declaraciones de IVA, ni a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

— Modelo de Alta a Terceros de Personas Físicas que se puede descargar en el siguiente enlace: https://velilladesanantonio.sedelectronica.es/info.0.

— Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante del solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.

— Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

B. En el caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidades de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

— Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante del solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.

— NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

— CIF de la empresa.

— Declaración del IRPF o impuesto de sociedades del último ejercicio (2019).

— Certificado actualizado de Situación Censal de persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

— Contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

— Escritura de constitución y estatutos actualizados inscritos en el correspondiente Registro.

— Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

— DNI/NIE del representante legal y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

— Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.

— Modelo de Alta a Terceros de Personas Jurídicas que se puede descargar en el siguiente enlace:

— En aquellos casos en los que no se ha visto afectados por el cierre de establecimiento dispuesto en RD 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación de al menos el 75%, en los términos expresados anteriormente, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de alguna de la siguiente información contable, que lo justifique:

• Modelos 303 y 390 Declaraciones trimestrales y anuales de IVA para los periodos: 3.o y 4.o T/2019 y 1.o y 2.o T/2020.

• Libros contables debidamente fechados (Ejercicios 2019 y 2020):

– Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas.

– O Libro diario de ingresos y gastos.

– O Libro registro de ventas y e ingresos.

– O Libro de compras y gastos.

— Cuando la persona física no esté obligada a presentar declaraciones de IVA ni a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

— Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante de la persona o entidad solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.

En el caso de que la persona física, jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica, que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Quinto. Lugar y plazos de presentación de las solicitudes

1. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados, de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

2. Presentación de solicitudes. Las solicitudes se formularán en el modelo disponible en la web municipal https://velilladesanantonio.sedelectronica.es/info.0

Podrán solicitarse de la siguiente forma:

a) Solicitudes presenciales. En los horarios de funcionamiento del Registro del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, Plaza Constitución, 1. En caso de producirse nuevas situaciones a consecuencia del COVID-19 en las que hubiera que limitar el uso de este canal de presentación de solicitudes se comunicarán los cauces alternativos.

b) Solicitudes por correo administrativo, conforme a lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Solicitudes telemáticas se presentará se presentarán a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

Sexto. Cuantía

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes: 72 241 480000 “Ayudas Reactivación de la Actividad Económica del Presupuesto Municipal del ejercicio 2021”, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 175.345,37 euros.

El importe máximo que se podrá conceder será de 1.000 euros por empresa y titular solicitante. En al caso de que hubiera más solicitudes, que crédito disponible, se procederá a prorratear el crédito entre las solicitudes que cumplan con todos los requisitos.

Solo se concederá una ayuda por solicitante, de forma que en el caso de que haya más de una solicitud por una misma persona solicitante se dará curso a aquella que tenga fecha de solicitud anterior.

Séptimo. Procedimiento de pago de las ayudas

Una vez evaluadas las solicitudes que cumplan todos los requisitos, y ordenadas según los criterios establecidos, se procederá a formularse la propuesta de resolución con la distribución del crédito previsto en la convocatoria, de conformidad con las cuantías resultantes de la aplicación de lo establecido en el punto 6 de las Bases y teniendo en cuenta la cuantía máxima de las ayudas reguladas, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

El importe subvencionado será satisfecho por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio mediante transferencia bancaria.

Velilla de San Antonio, a 26 de agosto de 2021.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/26.188/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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