Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210910-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26

48
Madrid número 26. Procedimiento 597/2018

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 597/2018, entre don Víctor Merinero Gargantilla, doña María Isabel Ramos Pardo y Indestur S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 59/2021

Madrid, a 1 de marzo de 2021.—Don Francisco Javier Just Bauluz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, ha visto las presentes actuaciones de juicio ordinario, seguidas en este Juzgado con el número 597/2018, a instancia de don Víctor Merino Gargantilla y doña María Isabel Ramos Pardo, representados por el procurador de los tribunales don Fermín Sánchez Montolio y asistidos por las letradas doña Rosa María Somolinos Rodríguez y doña María Amparo Romero Felipe, contra Investigación y Desarrollo Turístico del Mediterráneo, S. L. (INDESTUR, S. L.), sobre nulidad de contrato de multipropiedad.

Fallo

Desestimo la demanda instada por don Víctor Merino Gargantilla y doña María Isabel Ramos Pardo, representados por el procurador de los tribunales don Fermín Sánchez Montolio, contra Investigación y Desarrollo Turístico del Mediterráneo, S. L. (INDESTUR, S. L.), a la que se absuelve de las pretensiones contra ella ejercitadas.

Todo ello con imposición a la actora de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación presentando escrito en este Juzgado en el plazo de veinte días para su resolución por la Audiencia Provincial.

Para la presentación de dicho recurso será necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe de 50 euros, lo que deberá ser acreditado a la interposición del recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio y firmo.

Y para que sirva de notificación a INDESTUR, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.265/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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