Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
11-09-2021

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210911-4

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

4
ADENDA de 26 de agosto de 2021, por la que se modifica el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, de fecha 29 de noviembre de 2018, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana de “Barrio del Aeropuerto”, en el municipio de Madrid, ampliando el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2022.

Madrid, a 26 de agosto de 2021.

ASISTENTES

De una parte, D.a Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, nombrada por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Mariano Fuentes Sedano, Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, nombrado por Decreto, de 15 de junio de 2019, del Alcalde de Madrid, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo de 11 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, y, D. Álvaro González López, Concejal-Delegado del Área de Vivienda, cargo para el que fue nombrado por Decreto de 10 de julio de 2019, del Alcalde de Madrid.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para suscribir la presente adenda, y, en su virtud,

EXPONEN

Primero

Mediante Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, prorrogado para 2017 mediante Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, que tiene como uno de sus objetivos adaptar el sistema de ayudas públicas en materia de vivienda a las necesidades sociales actuales concentrándolas en dos ejes: el fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbanas.

En desarrollo del citado Real Decreto, con fecha 20 de octubre de 2015, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento (en la actualidad, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) suscribieron el Convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Segundo

Que, con fecha 19 de octubre de 2017, el Ministerio de Fomento (en la actualidad, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid suscribieron el acuerdo de financiación para la realización conjunta de las obras de rehabilitación de edificios y viviendas, reurbanización de los espacios públicos y demás aspectos específicos del Área de Regeneración y Renovación Urbana “Barrio del Aeropuerto”, en el municipio de Madrid, modificado mediante adendas de 30 de mayo de 2018, de 10 de junio de 2019, de 9 de junio de 2020 y de 9 de febrero de 2021.

Tercero

Que, con fecha 29 de noviembre de 2018, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid suscribieron el Convenio de colaboración por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana de “Barrio del Aeropuerto”, en el municipio de Madrid, en el marco del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, cuya cláusula decimoctava prevé que dicho Convenio tendrá vigencia hasta la finalización de las actuaciones programadas, que deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2019.

Cuarto

Que la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establecía que el plazo de ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas, que se ejecuten al amparo de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Fomento y cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla para la ejecución, incluida su prórroga, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será ampliable hasta el 31 de diciembre de 2019, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.

Quinto

Que, durante el referido período de ampliación, el artículo único del Real Decreto 725/2019, de 13 de diciembre, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, afirmaba que el plazo de ejecución de las actuaciones del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas que se ejecuten al amparo de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Fomento y cada Comunidad Autónoma para la ejecución, incluida su prórroga, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será ampliable hasta el 31 de diciembre de 2020, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan Estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, ampliación que habrá de ser solicitada por las Comunidades Autónomas y será suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral.

Sexto

Que, en virtud de dicha disposición, con fecha 9 de junio de 2020, se suscribió la adenda para la modificación del Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 19 de octubre de 2017 y se ampliaba el plazo de ejecución de las actuaciones a desarrollar en el Área de Regeneración y Renovación Urbana de “Barrio del Aeropuerto” hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, con fecha 31 de julio de 2020, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, firmaron la adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración suscrito con fecha 29 de noviembre de 2018, por el que se determinan las condiciones de gestión de la referida Área de Regeneración y Renovación Urbana de “Barrio del Aeropuerto”, ampliando el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2020.

Séptimo

Que, nuevamente, durante el referido período de ampliación, el artículo primero del Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece que “El plazo de ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas, que se ejecuten al amparo de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Fomento y cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla para la ejecución, incluida su prórroga, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016; será ampliable hasta el 31 de diciembre de 2022, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan Estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. En estas actuaciones las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla podrán resolver la concesión de ayudas hasta el 1 de octubre de 2022.

Esta ampliación habrá de ser solicitada por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla y suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral.”

Octavo

Que, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo primero del Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, la Comunidad de Madrid, a instancia del Ayuntamiento de Madrid, en calidad de Ente Gestor de la actuación, ha solicitado la ampliación del plazo de ejecución relativo a las actuaciones a desarrollar en el Área de Regeneración y Renovación Urbana de “Barrio del Aeropuerto”, en el municipio de Madrid, hasta el 31 de diciembre de 2022, sin que ello conlleve aumento del presupuesto convenido, en base a la necesidad de adecuar el calendario previsto inicialmente a las necesidades de ejecución de las entidades que suscribieron el referido Convenio.

Noveno

Que, con fecha 9 de febrero de 2021, se suscribe adenda por la que se modifica el Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 19 de octubre de 2017, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana de “Barrio del Aeropuerto”, en el municipio de Madrid, ampliando el plazo de ejecución de las actuaciones a desarrollar en dicha Área hasta el 31 de diciembre de 2022.

De conformidad con lo expuesto, se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Plazo de ejecución de las actuaciones

El plazo de ejecución de las actuaciones realizadas al amparo del Convenio suscrito con fecha 29 de noviembre de 2018 se establece hasta el 31 de diciembre de 2022.

Segunda

Modificaciones del Convenio

Se incluyen las siguientes modificaciones en el texto del Convenio:

— La disposición general decimotercera del referido Convenio con el siguiente texto: “La fecha de finalización de la obra que, en ningún caso, puede ser posterior a 31 de diciembre de 2022”.

— La disposición general decimoctava del referido Convenio con el siguiente texto: “En todo caso, dichas actuaciones deberán estas finalizadas antes del 31 de diciembre de 2022, según la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo”.

Tercera

Coste

Las modificaciones que realiza la presente adenda no conllevan aumento del presupuesto aprobado para su actuación.

Cuarto

Disposiciones del Convenio

Las restantes disposiciones del Convenio de fecha 29 de noviembre de 2018 que no han sido objeto de modificación en esta adenda permanecen inalteradas.

Y, en prueba de conformidad con cuando antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 26 de agosto de 2021.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín Martín.—El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.—El Concejal-Delegado del Área de Vivienda, Álvaro González López.

(03/26.302/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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