Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
15-09-2021

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210915-36

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

36
CONVENIO de colaboración de 1 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., para el diseño, construcción y servicios accesorios de los stands de la Comunidad de Madrid y de la Ciudad de Madrid en la Feria Internacional de Turismo FITUR 2022.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 51/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. La competencia para la autorización y firma del texto objeto del presente Convenio ha de regirse por el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Con base en tales preceptos, compete la firma de la Consejera por razón de la materia, de conformidad con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 10 determina que “corresponden a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Cultura y Turismo, recogidas en el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo”.

Y, de otra parte, don Fernando Benzo Sainz, en nombre y representación de la sociedad municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A. (en adelante, “Madrid Destino”), con CIF A-84073105 y domicilio social en Madrid, Centro Cultural Conde Duque, calle Conde Duque, 9-11, código postal 28015. Actúa en su calidad de Consejero Delegado, en virtud de la escritura de nombramiento y delegación de facultades otorgada el 5 de julio de 2019, ante el notario de Madrid, don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 3.783 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 38.224, folio 205, sección 8.a, hoja M-360295, inscripción 125.a.

En adelante, las citadas entidades serán denominadas de manera conjunta como las “Partes”.

Las Partes, según intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para el presente otorgamiento, manifestando la vigencia de las entidades a las que representan, así como que los poderes con que respectivamente actúan no han sido revocados ni limitados, y que son bastantes para obligar a sus representadas en virtud de este acto, y

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid, ostenta la competencia exclusiva en materia de turismo que tiene atribuida por el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid tiene competencias para intervenir en el presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

II. Que Madrid Destino es una empresa municipal perteneciente íntegramente al Ayuntamiento de Madrid, adscrita al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, que tiene como objeto social, entre otras actividades y de conformidad con el artículo 2, apartado 3.o de sus Estatutos Sociales, la gestión de las políticas municipales en materia de promoción e información turística de la ciudad de Madrid, la difusión de sus atractivos de la ciudad para el ocio, el turismo, la cultura y el negocio, así como la divulgación de la imagen y proyección de la ciudad a nivel nacional e internacional y, en su virtud, tiene asimismo competencias para intervenir en el presente Convenio.

III. Que ambas entidades consideran la celebración de las ferias internacionales de turismo como una oportunidad única para la promoción del destino Madrid, siendo en este sentido la Feria Internacional de Turismo (FITUR), un relevante instrumento de promoción turística, en tanto que favorece el conocimiento de la oferta turística de Madrid, dándose cita en la misma una importante representación de la oferta madrileña, así como una gran variedad de los principales actores que conforman la demanda a nivel nacional e internacional.

IV. Que con motivo de la próxima edición de FITUR 2022, es voluntad de ambas Partes continuar con la colaboración emprendida en ediciones anteriores, de forma que el stand de cada entidad, aun siendo independientes entre ellos, comunique un mensaje común sobre los destinos de la ciudad y de la Comunidad de Madrid.

V. Que a efectos de garantizar la eficacia y la eficiencia en la transmisión del mensaje común sobre el destino Madrid en ambos stands, las Partes aprecian la conveniencia de coordinar sus esfuerzos tanto en su diseño como en su construcción. El ahorro económico y de plazos provendría de llevar a cabo un único contrato de diseño y de construcción de los dos espacios expositivos con los mismos materiales y la misma estética, y los servicios accesorios, así como del hecho de compartir los gastos de mantenimiento, lo que supone un gasto ostensiblemente inferior al que supondría la contratación de dos estructuras expositivas independientes.

VI. Que, a tal fin, las Partes están interesadas en compartir el espacio reservado por cada entidad en IFEMA para la construcción de sus respectivos stands. El espacio ocupará un tamaño de 1.448 m2, correspondiendo a la Comunidad de Madrid, 769 m2, y a Madrid Destino, 679 m2, pudiendo establecerse en función del diseño del stand una segunda planta, cuyo tamaño máximo no excederá de 400 m2, que mantendrá igual porcentaje de participación y sin que ello suponga incremento en las aportaciones económicas establecidas para ambas partes en el presente Convenio.

VII. Que por todo lo anteriormente expuesto, las partes, están interesadas en formalizar el presente Convenio de Colaboración, el cual habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es establecer y regular la colaboración y coordinación entre las entidades firmantes para llevar a cabo de manera conjunta tanto el diseño, como la producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y prestación de servicios accesorios (limpieza, wifi, seguridad, atención al público y servicio de catering) de los stands del Destino Madrid (que comprende la ciudad de Madrid y su Comunidad Autónoma) en FITUR 2022 (en adelante, “los Stands”).

Segunda

Obligaciones de las Partes

Las Partes firmantes del presente Convenio asumen las obligaciones que a continuación se determinan:

2.1. El contrato:

2.1.1. Obligaciones de la Comunidad de Madrid:

— En relación con el diseño de los Stands y el servicio de producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento y prestación de los servicios accesorios (limpieza, wifi, seguridad, atención al público y servicio de catering):

• Asume la tramitación del expediente de contratación del diseño, producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento y prestación de los servicios accesorios (limpieza, wifi, seguridad, atención al público y servicio de catering) conjunto de los Stands de ambas entidades.

• Asume la gestión, dirección y ejecución del correspondiente contrato, incluido el pago al adjudicatario del precio, por el servicio efectivamente prestado y recibido de conformidad, con arreglo a las prescripciones establecidas en el correspondiente Contrato, hasta el precio máximo de licitación de 421.643,00 euros, IVA incluido.

Las anualidades de gasto y la imputación presupuestaria será la siguiente:

— En relación con las actividades, exhibiciones y comunicaciones públicas que se lleven a cabo en los Stands:

• Asume, junto con Madrid Destino, la organización, gestión y desarrollo de la programación de ambos Stands durante la Feria.

2.1.2. Obligaciones de Madrid Destino:

— En relación con el servicio de diseño, producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y prestación de servicios accesorios (limpieza, wifi, seguridad, atención al público y servicio de catering) de los Stands:

• Sin perjuicio de que la Comunidad de Madrid será el responsable del contrato, Madrid Destino asumirá conjuntamente con la Comunidad de Madrid la coordinación y dirección técnica de los Stands. En cuanto a las funciones de asesoramiento al adjudicatario y supervisión de los trabajos relacionados con la ejecución del diseño y el montaje de su respectivo espacio expositivo, se deberán realizar a través de la Comunidad de Madrid, que actuará como interlocutora.

• Asume el abono del 46,9 por 100 precio de adjudicación del contrato en los términos establecidos en la cláusula 2.2.2.

— En relación con las actividades, exhibiciones y comunicaciones públicas que se lleven a cabo en los Stands:

• Asume junto con la Comunidad de Madrid la organización, gestión y desarrollo de la programación de ambos Stands durante la Feria.

2.2. Las aportaciones económicas:

2.2.1. Coste total y porcentaje de participación en el proyecto de cada entidad:

Sin perjuicio de que la Comunidad de Madrid asume en su integridad la tramitación, gestión y pago al adjudicatario del contrato establecido en el punto 2.1.1, por medio de este Convenio las Partes acuerdan que el coste de la totalidad de dicho contrato se asume por cada Parte en función de los metros de suelo contratados con IFEMA para la Feria FITUR en su edición de 2022.

En consecuencia, y teniendo en cuenta los metros de suelo contratados por cada entidad señalados en el punto VI de la parte expositiva del presente Convenio, sin menoscabo de las obligaciones de cada Parte para con el adjudicatario del contrato, a la Comunidad Autónoma de Madrid le corresponde asumir el 53,1 por 100 del coste del contrato, y a Madrid Destino el 46,9 por 100 restante.

El coste total del contrato de diseño, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y servicios de los stands, asciende a un máximo de 421.643,00 euros, IVA incluido.

De dicha cantidad, la Comunidad de Madrid se compromete a asumir una aportación máxima de 223.892,43 euros, IVA incluido, correspondiente a su 53,1 por 100. Esta cantidad será sufragada con cargo al Programa: 432A, Partida: 28001 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio 2022.

Madrid Destino por su parte, se compromete a asumir una aportación máxima de 197.750,57 euros, IVA incluido, correspondiente a 46,9 por 100 restante.

2.2.2. Pagos por el diseño, producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y servicios de los Stands:

Madrid Destino realizará el pago de su parte correspondiente a la finalización de la Feria, previa presentación por la Comunidad de Madrid de la siguiente documentación:

1. Copia autenticada del procedimiento de licitación y del contrato de diseño, producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y prestación de servicios accesorios (limpieza, wifi, seguridad, atención al público y servicio de catering).

2. Facturación emitida por la empresa adjudicataria del contrato.

3. Certificación global para el pago por parte de la Comunidad de Madrid, en la que conste el precio de adjudicación (IVA incluido) del contrato referido en el presente Convenio, la fecha de su firma y la identificación del adjudicatario, así como la cantidad total a abonar por parte de Madrid Destino, sin que el total del pago a realizar por ésta supere la cantidad de 197.750,57 euros, IVA incluido, correspondiente a 46,9 por 100 del precio máximo de licitación del contrato de diseño, producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y prestación de servicios accesorios (limpieza, catering, wifi y seguridad) de los stands, conforme a la cláusula 2.2.1.

Su retraso o impago en plazo queda sometido a las disposiciones de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Tercera

Comisión Mixta de Seguimiento

A partir de la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos de Madrid Destino, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha Comisión, que se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, especialmente los referidos a la planificación y seguimiento de las acciones recogidas en el presente Convenio, entre ellas, la coordinación de los elementos y de la dirección técnica de los Stands.

Cuarta

Duración

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de sus obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2022, sin posibilidad de prórroga.

No obstante, lo anterior, el presente Convenio quedará extinguido por las siguientes causas:

— Por mutuo acuerdo de las partes.

— Por el incumplimiento de las cláusulas del mismo, previa denuncia y justificación posterior.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— Por renuncia de alguna de las partes.

— Por transcurso del plazo de vigencia.

Si concurriera cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En todo caso, este plazo que fije la Comisión Mixta de Seguimiento no podrá ser posterior a 31 de diciembre de 2022.

Quinta

Propiedad industrial e intelectual

Ambas partes declaran ser titulares por título legítimo de los derechos en materia de propiedad intelectual, patentes y marcas que les habilitan para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud de este Convenio, ostentando legítimamente los derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos que se proporcionen y que les habilitan para autorizar su uso a los efectos recogidos en el presente Convenio, garantizando a la otra parte un uso pacífico de los mismos a los fines aquí especificados. En este sentido ambas partes eximen expresamente a la otra parte de cualquier responsabilidad por los daños y/o perjuicios que directa o indirectamente, el incumplimiento de esta garantía pudiera ocasionar.

A los solos efectos de la ejecución de este Convenio, las partes se conceden recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este Convenio pierda su vigencia por cualquier causa.

La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el presente Convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además, deberá prestar su conformidad a la colocación, tamaño y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.

La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de sus obligaciones en virtud de este Convenio, y en todo caso, mejorar y facilitar el uso y conocimiento del servicio o servicios ofertados, siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de ambas partes.

En ningún caso, la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Sexta

Confidencialidad

La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio tiene carácter estrictamente confidencial, sin perjuicio de la obligación de las Partes, como sujetos incluidos en el ámbito de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, de hacer pública así como publicar en sus correspondientes sedes electrónicas, la información relativa a los contratos y convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.

Séptima

Comunicaciones públicas

Se acuerda expresamente que ambas partes acordarán el texto para las comunicaciones públicas que puedan hacerse anunciando la relación establecida en el presente Convenio. Ninguna de las partes efectuará comunicación pública alguna sin el previo consentimiento de la otra parte.

Octava

Responsabilidad en la ejecución del Convenio

Cada parte será responsable frente a la otra por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que se produzca como consecuencia de ejecución de lo detallado en el Convenio y/o por el incumplimiento de cualquiera de los compromisos, manifestaciones y garantías asumidas por cada una de ellas en virtud del mismo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Convenio que lleve consigo la ineficacia del mismo, cuya causa no sea un caso de fuerza mayor, facultará a las otras Partes: bien para exigir el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Convenio, bien para resolverlo con los efectos legalmente previsto, y al mismo tiempo reclamar a la parte incumplidora la indemnización que corresponda por todos los daños y perjuicios que se haya causado por dicho incumplimiento.

Novena

Naturaleza jurídica del Convenio, ley aplicable y resolución de conflictos

El presente Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda excluido del ámbito de aplicación directa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de su artículo 6.1, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 1 de septiembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid: la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—Por Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., el Consejero Delegado, Fernando Benzo Sainz.

(03/26.643/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210915-36