Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
16-09-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210916-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

29
ACUERDO 32/2021, de 29 de julio, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras “Proyecto de adecuación al Plan Nacional de Calidad de las Aguas de la EDAR de Velilla de San Antonio”, en el término municipal de Velilla de San Antonio, promovido por Canal de Isabel II, S. A.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de julio de 2021, a propuesta del Director General de Urbanismo, de fecha 13 de julio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras “Proyecto de Adecuación al Plan Nacional de Calidad de las Aguas de la EDAR de Velilla de San Antonio”, en el término municipal de Velilla de San Antonio, promovido por Canal de Isabel II, S. A.

Segundo

Iniciar el trámite de información pública del Plan Especial por un período de un mes, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el documento técnico del Plan Especial y el documento ambiental estratégico podrán consultarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en la dirección https://www.comunidad.madrid/transparencia

Tercero

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los siguientes órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid:

— Dirección General de Igualdad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

— Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

— Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, Subdirección General de Espacios Protegidos y Subdirección General de Recursos Naturales, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en relación con el Parque Regional del Sureste y la Red Natura 2000, concretamente del ZEC “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid”, así como de la ZEPA “Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares”, concretamente por el LIC/ZEC “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid”.

— Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad.

— Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

— Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Por considerarlos necesarios para resolver, al figurar en el epígrafe de afecciones del Plan Especial, “Organismos afectados” y de conformidad con el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes:

— Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

— Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 59.3.b de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Urbanismo trasladará el expediente a los Ayuntamientos de Velilla de San Antonio, Loeches y Mejorada del Campo, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo de un mes.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el expediente, acompañado del resultado de la información pública, debe remitirse a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, para la emisión del Informe Ambiental Estratégico.

Madrid, a 29 de julio de 2021.—El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(01/26.795/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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