Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
16-09-2021

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210916-34

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ORDEN 1422/2021, de 8 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante Orden 112/2021, de 8 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid (hoy, Consejería de Familia, Juventud y Política Social). Este Plan ha sido modificado por la Orden 651/2021, de 30 de abril.

Con posterioridad, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad ha planteado la necesidad de modificar nuevamente dicho Plan Estratégico de Subvenciones.

Así, con el objetivo de implementar las políticas de fomento y apoyo a la natalidad y maternidad anunciadas en el debate de investidura celebrado los días 17 y 18 de junio de 2021 en la Asamblea de Madrid, se ha decidido establecer una nueva línea de subvenciones, denominada “Ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores a mujeres menores de 30 años en la Comunidad de Madrid”, que responde a la necesidad urgente de fomentar la natalidad de estas mujeres con el fin de contrarrestar el efecto “envejecimiento de la población” de la Comunidad de Madrid y evitar además que la falta de posibilidades económicas obstaculice la formación de proyectos familiares en la región. El coste de estas ayudas será con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, estando previsto en este ejercicio 2021 la aprobación del correspondiente procedimiento y su establecimiento con coste 0.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la mencionada Ley de Subvenciones en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificación del Plan Estratégico

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la hoy denominada Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid en los términos que se recogen en el Anexo 1 a esta Orden y con el contenido que se indica a continuación:

1. Dentro del objetivo 4, “Apoyar a mujeres embarazadas y madres sin recursos, promoviendo una maternidad responsable y garantizando su autonomía personal y económica frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social”, del apartado 2, “Objetivos”, se incluye una nueva línea de subvenciones y se enumeran las líneas de subvenciones comprendidas en este objetivo 4.

2. En el Programa 232F, “Protección a la familia y al menor», del apartado 3, “Costes presupuestarios previsibles”, se modifica su párrafo introductorio y el primer cuadro, en el que se inserta una nueva fila antes de la del TOTAL, con coste 0.

3. En el apartado 6, “Efectos o resultados perseguidos”, se incluyen, tras el último efecto/resultado descrito, tres nuevos vinculados al establecimiento de esta subvención.

4. En el apartado 7, “Indicadores del cumplimiento de objetivos y resultados”, subapartado 2, “Indicadores específicos”, se incluye una nueva letra, la “x”.

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de septiembre de 2021.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

ANEXO 1

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2021 DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

2. Objetivos

“Objetivo 4.

Apoyar a mujeres embarazadas y madres sin recursos, promoviendo una maternidad responsable y garantizando su autonomía personal y económica frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

Para su consecución se establecen las siguientes líneas de subvención:

1. Ayudas económicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de hasta tres años y a mantener una red de apoyo.

Objetivo: Realización de proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de hasta tres años y para el mantenimiento de una red de apoyo, siempre que dichos proyectos desarrollen acciones como alojamiento de las mujeres embarazadas y madres sin recursos con sus hijos de hasta tres años, programas sociolaborales tendentes a garantizar la autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social de estas mujeres, servicios para el cuidado y atención inmediata de sus hijos de hasta tres años o asesoramiento legal y/o psicológico a dichas mujeres.

2. Ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores a mujeres menores de 30 años en la Comunidad de Madrid.

Objetivo: La finalidad de estas ayudas es fomentar la natalidad de las mujeres madrileñas menores de 30 años, que presenten ya arraigo en el territorio autonómico al objeto de luchar de forma eficaz contra el envejecimiento de la población de la Comunidad de Madrid.

Órgano instructor: Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad”.

3. Costes presupuestarios previsibles

“Programa 232F: Protección a la familia y al menor.

La Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, con cargo a los créditos consignados en el Programa presupuestario 232F, desarrollará la línea de subvención dirigida a la realización de proyectos para asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de hasta tres años y para el mantenimiento de una red de apoyo y adecuada atención de menores acogidos tanto por su familia extensa como por familia ajena, así como al pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores a mujeres menores de 30 años en la Comunidad de Madrid.

6. Efectos o resultados perseguidos

“Con la ejecución de las líneas de subvención y ayuda incluidas en este Plan Estratégico se perseguirán fundamentalmente los siguientes efectos o resultados:

[…]

— El fomento de la natalidad entre las mujeres madrileñas menores de 30 años.

— El evitar que por falta de posibilidades económicas se vean obstaculizados la formación de proyectos familiares en la región.

— La lucha contra el envejecimiento de la población de la Comunidad de Madrid”.

7. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados

“2. Indicadores específicos:

x) Ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores a mujeres menores de 30 años en la Comunidad de Madrid.

— Número de mujeres que solicitan la ayuda y número de mujeres y menores beneficiarios”.

(03/27.116/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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