Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210917-79

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS LOS PINARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Mancomunidad de Servicios Los Pinares. Régimen económico. Ordenanza prestaciones de servicios sociales

Se hace público el acuerdo de aprobación de la Ordenanza de la Mancomunidad de Servicios Los Pinares, que fue adoptado inicialmente por la Junta General de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2021. Publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, del viernes 2 de julio de 2021, transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones contra dicho acuerdo que por tanto se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 49 LBRL, procediendo la publicación del texto íntegro de la modificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha Jurisdicción.

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES

FUNDAMENTACIÓN

La necesidad de regular las prestaciones económicas de carácter social se encuentra en la existencia de un grupo de personas que por diferentes motivos socioeconómicos y de otra índole personal y familiar, necesitan de atención, información, intervención y apoyo de los Servicios Sociales municipales y de su equipo técnico.

Dichas prestaciones, suponen un instrumento que tienen como finalidad prevenir la exclusión social de los ciudadanos y ciudadanas y favorecer su integración social, siempre dentro del marco de una intervención social que se acuerde con la persona o familia ala que se dirija, apoyando situaciones transitorias de necesidad.

Se entenderá por intervención social, el conjunto de actuaciones y medios dispuestos para la consecución de los objetivos, los cuales han sido establecidos de forma consensuada con el sujeto previamente al objeto de superar las dificultades que han provocado la situación de necesidad.

Este tipo de ayudas se concederán siguiendo los criterios establecidos en esta ordenanza y mediante una valoración profesional que tenga en cuenta la tipología del problema o necesidad a cubrir, la pertinencia de la ayuda económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la no existencia de otros medios o recursos para solventarla, la prevención de situaciones de riesgo o desprotección para menores, la prevención de situaciones de riesgo y/o desprotección para personas mayores y el evitar el deterioro de situaciones personales que puedan abocar en procesos de exclusión social.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular las prestaciones económicas para la atención de necesidades sociales de emergencia o integración social, así como su procedimiento de concesión por los Servicios Sociales o por el Punto Mancomunado del Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares.

Art. 2. Marco normativo.

— Constitución Española (1978).

— Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

— Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

— Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 126/2014 de 20 de noviembre del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción (RMI) en la Comunidad de Madrid.

— Decreto Ley 20/2020, de 29 mayo relativo al Ingreso Mínimo Vital (IMV).

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones Artículos 8, mediante el cual estas ayudas se deben regir por los principios de:

1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 de Naciones Unidas. Recomendación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979).

— Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas (1993).

— Plataforma de Acción de Beijing (1995). Naciones Unidas. Mujer.

— Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984 de 26 de marzo reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994 de 19 de mayo.

— Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

— Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

— Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 3/2018, de 22 de junio, de modificación de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género, de la Comunidad de Madrid.

— Pacto de Estado contra la Violencia de Género (2017).

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Art. 3. Marco administrativo.

A) Los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares en su artículo 2, Capacidad y Fines de la Mancomunidad, apartado 2.o establece:

“2.— Con el alcance y contenido previsto en el ordenamiento jurídico, corresponde a la Mancomunidad, en su ámbito territorial de actuación, promover, desarrollar y ejecutar directamente, o en colaboración con otras administraciones públicas, toda clase de actividades y servicios destinados a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, así como al ejercicio de las competencias y la prestación de los servicios que atribuyan a los municipios las leyes de servicios sociales promulgadas por la Comunidad de Madrid en el ejercicio de las competencias exclusivas que la atribuyen los números 1.23 y 1.24 del artículo 26 de su Estatuto de Autonomía.

La Mancomunidad tenderá a prestar la ejecución en común de las obras y la prestación de los servicios que a continuación se relacionan: recogida de residuos sólidos, limpieza viaria, abastecimiento de agua domiciliaria, alcantarillado, control alimentario, alumbrado público, servicios sociales generales, Área de Mujer, promoción de igualdad de oportunidades, prevención de la violencia de género y atención a sus víctimas, Área de Empleo, educación de adultos, Plan Joven, formación, equipo de atención a drogodependientes de conformidad con lo que determinan las Leyes de Régimen Local en esta materia específica.”

B) El Convenio de colaboración entre la Mancomunidad con la Comunidad de Madrid para el Desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y otros Programas por los Servicios Sociales de las entidades Locales, en la cláusula sobre prestaciones y servicios refiere que los Servicios Sociales de Atención Primaria harán efectivas las prestaciones básicas de servicios sociales de carácter técnico, económico o material establecidas por la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y conforme a las funciones que la referida Ley atribuye a la atención primaria.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid establece que “entre las funciones propias de los servicios sociales, establecidas con carácter general en el Título I de esta Ley, corresponde desarrollar en el nivel de Atención Social Primaria las siguientes:

Gestión y seguimiento de las prestaciones económicas de emergencia social y ayudas económicas temporales, así como colaboración en la aplicación de la Renta Mínima de Inserción, en los términos que establece la Ley que regula esta prestación, y gestión de cuantas otras prestaciones de naturaleza económica pudieran delegarse.”

Además, el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid establece que “para el apoyo a la Familia e Infancia las actuaciones de intervención social vinculadas al presente convenio contemplarán prestaciones técnicas, económicas y en especie para la lucha contra la exclusión social y la pobreza infantil.

De otro lado en el Anexo II, referido a Atención Social Primaria, punto 2, establece:

“Para atender necesidades motivadas por circunstancias excepcionales, que requieren de ayudas económicas de carácter transitorio, que pueden ser de pago único o periódico, destinadas a facilitar la superación de esas situaciones en las que concurra una necesidad económica circunstancial”.

Estas prestaciones estarán limitadas, hasta agotarse el presupuesto, a la asignación económica recogida anualmente en los presupuestos de la Mancomunidad y con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.

C) El Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares para la realización de actuaciones contra la Violencia de Género y para la promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, en su Cláusula sobre prestaciones y servicios establece que el Programa contra la violencia de género incluye la prestación de los servicios de asistencia integral y multidisciplinar a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, otras prestaciones y ayudas de carácter complementario, así como otras acciones en materia de coordinación, sensibilización y prevención de la violencia de género.

Dichas actuaciones se llevarán a cabo a través del Punto Mancomunado del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG) que ofrece desde el ámbito local, servicios profesionalizados en dicha materia.

En el Anexo I, de dicho Convenio, “Programa contra la Violencia de Género”, en el apartado II, “Otras prestaciones y ayudas de carácter complementario”, se establece que la Mancomunidad podrá realizar otra serie de actuaciones en materia de violencia, complementarias a la actividad habitual realizada desde el PMORVG, con el objetivo de potenciar la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género. Estas actuaciones complementarias podrán consistir en la concesión de ayudas económicas a las víctimas de violencia de género, y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes.

En lo no regulado en la presente ordenanza o que entre en contradicción con los convenios que firma anualmente esta Mancomunidad con la Comunidad de Madrid, con cargo a los que se financian estas ayudas en su totalidad o en parte, se aplicará lo dispuesto en el Convenio vigente en cada momento.

Art. 4. Definición y naturaleza.—La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 17, define por prestaciones económicas, aquellas entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o a familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

Tienen carácter complementario de los recursos de la unidad de convivencia, independientemente, de cualquier clase de prestación pública prevista en la legislación vigente, que pudiera corresponder al beneficiario o los miembros de la unidad de convivencia en la que se integra.

Deben formar parte de un proceso de intervención social consensuado con la persona interesada, que parte de un estudio y análisis global de la situación individual o familiar. Suponen un instrumento cuya finalidad es prevenir la exclusión social y favorecer la integración, por si solas no tienen un carácter finalista.

Art. 5. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas:

1. Las personas físicas o unidades familiares, que en el momento de la solicitud o intervención reúnan los requisitos generales establecidos en dicha ordenanza.

Se considera unidad de convivencia a la persona solicitante, y en su caso, a quienes convivan con ella unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad (hasta el tercer grado) o afinidad (segundo grado), adopción, tutela o acogimiento familiar.

Se podrá considerar otra unidad de convivencia la existencia de personas que tengan a su cargo menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar.

En los supuestos de más de una persona física o de más de una unidad de convivencia residiendo en el mismo domicilio, las ayudas establecidas solo serán concedidas a una persona física, en los casos en que esta beneficie a toda la unidad de convivencia (gastos de vivienda habitual y suministros).

Del resto de las ayudas no enumeradas en el párrafo anterior (prótesis, gafas, etc.), se podrán beneficiar cada una de las unidades de convivencia, así como los diferentes miembros que componen cada unidad de convivencia, siempre y cuando no superen baremo establecido.

2. Mujeres víctimas de violencia de género, así como sus hijos/as y otras personas dependientes.

Se tendrá la consideración de víctima de violencia de género, según la Ley 5/ 2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid (artículo 2.2), a la mujer que es objeto de toda agresión física o psíquica, que sea susceptible de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad.

Asimismo, se considerará la ejercida sobre los menores y las personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquélla.

Quedarán también incluidas las mujeres que sufren conductas que tengan por objeto mantener a la mujer en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal.

Dicha violencia habrá sido ejercida por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad aún sin convivencia. En el caso de mujeres con discapacidad, también las agresiones físicas o psíquicas ejercidas por hombres de su entorno familiar o institucional, aunque no tengan la condición de cónyuge o persona con la que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad aún sin convivencia.

En relación a los menores y personas dependientes (padres, hijos/as mayores de edad u otros) se tendrá que dar la convivencia en el mismo domicilio, así como la dependencia económica.

De producirse una separación transitoria, de los anteriores, por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, no se considerará no cumplido el requisito de convivencia.

Art. 6. Requisitos.—Los solicitantes, no transeúntes, habrán de cumplir y acreditar documentalmente los siguientes requisitos:

— Ser mayor de 18 años o menor emancipado.

— Residir y estar empadronado en alguno de los municipios de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares, salvo en el caso de la prestación dirigida a personas en situación de calle.

— Aportar la documentación exigida en la ordenanza.

— Tener el solicitante o la unidad de convivencia unos ingresos mensuales inferiores al baremo establecido para el acceso a la prestación.

— Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo a la valoración de el/la Trabajador/a Social.

Atendiendo circunstancias excepcionales y a criterio de los Servicios Sociales, se podrá valorar la ayuda económica aun no cumpliendo los requisitos económicos. Dicha concesión deberá ir debidamente justificada mediante Informe Social que acredite dicha excepcionalidad.

Art. 7. Financiación.—Las prestaciones estarán limitadas, hasta agotarse el presupuesto, a la asignación económica recogida anualmente en los presupuestos de la Mancomunidad y con cargo a la partida presupuestaria del Convenio al que corresponda y/o las aportaciones de los Ayuntamientos que forman la Mancomunidad para el año que corresponda.

Art. 8. Determinación de ingresos para el acceso a las ayudas y cuantías y límites de la prestación.—Para la determinación de los ingresos para el acceso a las ayudas y cuantías y límites de la prestación se tomará de referencia el Ingreso Mínimo Vital (IMV) vigente en cada momento Ingresos (I).

La ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en la Mancomunidad para estas prestaciones, mediante la correspondiente partida presupuestaria del año en el que se apruebe la ayuda. Los créditos asignados anualmente procederán de la cuantía anual de los Convenios y/o las aportaciones de los ayuntamientos que forman la Mancomunidad para el año que corresponda.

TÍTULO II

Clasificación de las prestaciones

Art. 9. Tipología, características y cuantías

Ayudas económicas de emergencia social

Para atender necesidades motivadas por circunstancias excepcionales, que requieren de ayudas económicas de carácter transitorio, que pueden ser de pago único o periódico, destinadas a facilitar la superación de esas situaciones en las que concurra una necesidad económica circunstancial.Se trata de prestaciones puntuales económicas y/o en especie, de carácter temporal y urgente, y que pueden ser relativas a:

— Ayudas familiares: Se consideran como tales aquellas ayudas puntuales de apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia y ayudas por acogimientos familiares.

— Vivienda: Este tipo de ayudas económicas se conceden puntualmente para alquileres, fianzas, desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda.

— Alimentos: Son ayudas puntuales destinadas a alimentación, ayudas para comedores (excepto comedores escolares), vales de comida, pago directo a casas suministradoras, bolsas de alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma puntual o con escasa periodicidad gestione el centro de servicios sociales. Aparecerán claramente diferenciadas de otras ayudas que se puedan incluir entre otras finalidades destinadas a la manutención del grupo familiar.

— Ayudas complementarias: Son aquellas ayudas puntuales relacionadas con la atención al menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis y otras.

— Otras ayudas: Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes anteriores.

Facturas de energía eléctrica y de gas a consumidores vulnerables

Quedarán incluidas dentro de este apartado, las ayudas económicas para el pago de las facturas de electricidad y gas, de aquellas personas que por encontrarse en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social no puedan hacer frente al pago de las mismas.

Quedaran incluidas tanto las ayudas concedidas a los beneficiarios de bono social como vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, como las concedidas excepcionalmente a otras personas que sin ser beneficiarios de bono social se encuentren en una situación de necesidad o riesgo de exclusión que deba ser atendida.

Prestación económica de apoyo a la familia e infancia

Dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias con menores. Cubren necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, alquiler, suministros, medicinas y prótesis, libros y material escolar, etc. y facilitar el acceso a otros servicios de protección social (salud, educación, vivienda y de empleo):

— Prestaciones económicas y/o en especie de urgencia social para cobertura de necesidades sociales básicas, puntuales y/o periódicas.

— Comedores escolares en períodos estival y escolar.

— Ayudas a las familias por gastos de asistencia a escuelas infantiles y guarderías.

— Ayudas a las familias por gastos en otros servicios de apoyo a la conciliación.

— Servicios de atención de necesidades puntuales de conciliación.

— Servicios de apoyo complementarios de los servicios educativos.

— Otros relacionados y no incluidos en los apartados anteriores.

Ayudas económicas a las víctimas de violencia de género y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes

Orientadas al pago de escuelas infantiles, comedores escolares, acceso a la vivienda, suministros, acceso de los menores a recursos de formación no reglada, ocio y tiempo libre (ludotecas, campamentos, entre otros), así como a cubrir, cuando proceda, los gastos de sepelio de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e hijas, así como otras ayudas de carácter excepcional autorizadas por la Comunidad de Madrid.

Cuantías

Para el cálculo de la cuantía de la prestación económica se tendrá en cuenta los establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza.

TÍTULO III

Normas de procedimiento

Art. 10. Criterios a tener en cuenta para la concesión.—Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la valoración de los/las trabajadores/as sociales de Atención Primaria, que elaboraran la propuesta tras el estudio de la situación del solicitante.

En la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

— Ingresos de la unidad familiar.

— Grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.

— Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada (pronóstico favorable de la situación).

— Participación o respuesta de los solicitantes a la intervención planteada (grado de compromiso).

— Cumplimiento de las obligaciones en otras ayudas concedidas con anterioridad.

— Ayudas concedidas previamente: importe, concepto y frecuencia.

— Correcta justificación de anteriores ayudas concedidas, si las hubiera.

Art. 11. Solicitudes y documentación.—Solicitud del alta en el programa de ayudas económicas, se realizará según modelo oficial facilitado por la Mancomunidad (Anexo I), a la que se adjuntará la siguiente documentación.

Documentación referida a la situación sociofamiliar:

— Volante de empadronamiento y convivencia de todos los miembros de la unidad de convivencia, en vigor (expedido en fecha inferior a tres meses anterior a la fecha de solicitud).

— Original y fotocopia del DNI de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia, o tarjeta de residencia (NIE) o pasaporte, en el caso de ser extranjeros.

— Fotocopia del libro de familia.

— En caso de separación o divorcio: documentación acreditativa de la situación mediante convenio regulador, medidas provisionales, sentencia o denuncia de impago de alimentos.

Documentación referida a la situación económico-laboral: acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, mediante:

— Fotocopia de las dos últimas nóminas.

— Certificado de prestaciones de la Seguridad Social.

— Certificado de inscripción como demandante de empleo y de la percepción de la prestación o subsidio.

— Declaración jurada de ingresos, en el caso de actividades económicas no regladas.

— Fotocopia de la última declaración de la renta del solicitante y de los mayores de 18 años, o mayores de 16 si trabajan.

— Certificación negativa de la Agencia Tributaria o certificado de imputaciones, en caso de no estar obligado a presentar declaración de la renta.

— Movimientos bancarios de los tres últimos meses. Los mayores de 16 años, que no dispongan de cuenta bancaria, deberán acreditarlo mediante una declaración jurada.

— En casos de separación o divorcio: documentación acreditativa de la situación y acreditación de las pensiones alimenticias o compensatorias -en su caso. En su defecto deberá presentar documento acreditativo de haberlo reclamado.

— Cualquier otro documento que acredite los ingresos de los miembros de la unidad familiar.

Documentación referida a la Situación de la vivienda:

— Fotocopia del contrato de arrendamiento y de los dos últimos recibos del pago del alquiler.

— Fotocopia de los dos últimos recibos del pago del crédito hipotecario, si es propietario de la vivienda.

— Fotocopia del justificante de pago de los recibos anteriores (suministros: luz, agua o gas).

Otros documentos:

— Presupuesto con indicación de la cuantía, finalidad u otra circunstancia necesaria para el conocimiento adecuado de la situación.

— Datos bancarios para el ingreso de la prestación en la cuenta bancaria del solicitante, según modelo facilitado por la Mancomunidad.

— Justificante acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, comunicada por el interesado a la Mancomunidad mediante el modelo facilitado por esta Mancomunidad, para que se le realice el ingreso de la prestación económica.

— Autorización, según el modelo facilitado por esta Mancomunidad, para el pago del importe de la prestación, directamente, en la cuenta bancaria de la entidad que presta el servicio o suministro correspondiente a la prestación económica.

— Los profesionales del Centro de Servicios Sociales podrán pedir los documentos que estimen oportunos, entre los anteriores, durante la tramitación del expediente para su mejor valoración y/o actualización de la documentación existente en el expediente.

Se eximirá a los solicitantes de presentar aquella documentación que ya obren en poder del Centro de Servicios Sociales, siempre que no requiera de ser actualizada.

Art. 12. Forma lugar y plazo de presentación de las solicitudes.—Inicio del expediente: el procedimiento para la concesión de la prestación podrá iniciarse de oficio por los trabajadores sociales del Centro de Servicios Sociales o a petición de la persona interesada.

En todo caso, el procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo dictado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados presentarán la solicitud, según modelo facilitado por los servicios sociales de la entidad, junto con la documentación requerida.

Las solicitudes firmadas por el interesado, junto con la documentación requerida se presentarán ante la Trabajadora Social del municipio donde reside el solicitante.

Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que, si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite.

Art. 13. Instrucción del expediente.—Tramitación del expediente: una vez presentada la solicitud, con la documentación completa, se procederá al estudio y valoración por parte de el/la trabajador/a social de referencia, realizando esta las entrevistas individuales o familiares y las visitas domiciliarias que considere necesarias. Posteriormente realizara la propuesta pertinente.

Los/las trabajadores/as sociales efectuará o podrá disponer que se efectúen las comprobaciones sobre la veracidad de los datos aportados.

Completado el expediente, los/las trabajadores/as sociales emitirán una propuesta favorable a la Dirección del Centro de Servicios Sociales, o a la Coordinación en caso de ausencia de la primera, procediendo esta a dar el visto bueno a la propuesta de concesión.

Se podrán conceder otras ayudas, sin necesidad de presentar una nueva solicitud de alta, por el interesado, en el programa de prestaciones económicas, siempre y cuando el/la trabajador/a social de referencia, previa realización de entrevistas individuales o familiares y/o las visitas domiciliarias que considere necesarias, y la presentación, por el interesado, de cuantos documentos considere oportunos el/la trabajador/a social de referencia para la actualización de la documentación existente, valore la concesión de nuevas ayudas, para lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Ordenanza y siempre y cuando exista crédito en la partida presupuestaria correspondiente de los presupuestos anuales de la Mancomunidad para el año en que se tramita la prestación económica y se hayan justificado las anteriores ayudas concedidas.

Art. 14. Resolución.—La resolución de la concesión de las prestaciones económicas se adoptará por el órgano competente, en base a la propuesta emitida por el/la trabajador/a social con el visto bueno de la Dirección o Coordinación del Centro de Servicios Sociales.

La concesión de la ayuda estará supeditada a la existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente, de los presupuestos anuales de la Mancomunidad, en el momento de la Resolución de concesión de la prestación, independientemente de que se reúnan los requisitos anteriormente señalados.

Art. 15. Justificación del gasto.—La justificación del gasto se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al pago de la prestación económica concedida, mediante los documentos que se especifiquen.

La justificación del gasto se acreditará mediante las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez.

En el supuesto de no justificación del gasto, por parte del interesado, de las ayudas recibidas, el/la trabajador/a social lo comunicará a la Dirección de los Servicios Sociales de esta Mancomunidad a los efectos oportunos.

Art. 16. Concesión de la ayuda.—El pago de la prestación económica se realizará por medio de una de las siguientes formulas:

1. A la persona solicitante. No obstante, en el caso de no poder acudir esta a recogerla, se podrá entregar a un miembro mayor de edad de la unidad familiar siempre que aporten una autorización de la persona solicitante junto con una copia del DNI, NIE o pasaporte de ambos.

2. Directamente a la entidad que presta el servicio o suministro correspondiente a la ayuda económica concedida, previo acuerdo con las partes, y autorización del solicitante mediante el modelo facilitado por esta Mancomunidad.

3. Mediante transferencia a cuenta del titular de la prestación económica.

Art. 17. Derechos.—Las personas solicitantes tendrán derecho a:

— Recibir un trato respetuoso, correcto y digno, preservando su intimidad y la confidencialidad de sus datos en base a la legislación correspondiente de Protección de Datos de Carácter Personal.

— Recibir la información en términos accesibles, completa y continua.

— Recibir información de sus derechos y obligaciones.

— Recibir la ayuda solicitada en las condiciones señaladas en cada una de ellas hasta agotarse el presupuesto.

— La confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Art. 18. Compromisos y obligaciones del beneficiario.—Las personas beneficiarias de la Ayuda de Emergencia Social estarán obligadas a:

— Aplicar la ayuda económica a la finalidad para la que fue concedida.

— Cumplirlas condiciones del compromiso de intervención social establecido con la Trabajadora Social.

— Comunicar los cambios que se produzcan.

— Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebidas.

— Justificar en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al pago de la prestación económica concedida, con los documentos y facturas oportunas la realización del gasto al finque motivó la concesión de la prestación económica.

Art. 19. Denegación y extinción de la prestación.—1. La denegación de las solicitudes que deberá ser motivada, procederá por alguna de las siguientes causas:

— No cumplir los requisitos exigidos.

— No estar debidamente justificada la situación de necesidad.

— Negativa a suscribir los acuerdos de inserción propuestos por el/la trabajador/a social.

— Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos, salvo que fueran complementarias o excepcionalidades debidamente justificadas.

— Por haber superado la cuantía máxima anual establecida.

— Por no estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.

— Por no presentar la documentación exigida, incompleta o incorrecta.

— Por no justificar alguna ayuda económica concedida en tiempo, forma y por el mismo concepto.

— No haber justificado adecuadamente una ayuda anterior en tiempo y forma.

— Por haber superado la cuantía económica establecida en el año, en cualquiera de las ayudas concedidas.

2. La extinción de las ayudas se producirá por:

— Fallecimiento.

— Renuncia.

— Traslado del/la solicitante fuera de los municipios que integran esta Mancomunidad.

— Ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación.

— Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

— Utilización fraudulenta de la prestación.

— En el caso de que el abono de la prestación concedida se vaya a realizar en efectivo, la no retirada de la prestación concedida en el plazo máximo de veinte días desde su comunicación al interesado.

Art. 20. Actualización.—Las cuantías previstas en el artículo 8 de la presente Ordena se actualizarán conforme al Ingreso Mínimo Vital vigente en cada momento.

La tipología y características de las prestaciones del artículo 9 de la presente Ordenanza, se modificarán conforme se modifiquen los convenios vigentes en cada momento.

Art. 21. Modelos y formularios.—En el momento de entrada en vigor de la presente Ordenanza, la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares habrá de contar con los modelos normalizados que, conforme a la misma, se exigen en la tramitación de los expedientes, debiendo estar estos a disposición de los solicitantes de ayudas de emergencia social en todo momento.

Asimismo, se procederá a la adaptación de los modelos de solicitud existentes a los requisitos, datos, e informaciones exigidos en la presente Ordenanza, si ello fuera necesario.

Art. 22. Régimen de los municipios mancomunados.—Las referencias señaladas respecto a los municipios que conforman la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares en lo referente al ámbito de aplicación de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza, se entienden referidas desde el momento de su entrada en vigor.

No obstante, lo anterior, el cese en la condición de mancomunado de cualquier municipio, y por cualquier causa, supondrá desde su validez legal, la pérdida de cualquier derecho recogido en la presente Ordenanza y la no aplicación de las ayudas en ella recogidas respecto a las personas empadronadas en el municipio saliente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de la completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Martín de Valdeiglesias, a 6 de septiembre de 2021.—La presidenta, Ana Belén Barbero Martín.

(03/26.761/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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